Mi opinión, se aproxima más a TunoNegro, claro está puede uno estar equivocado, y es la siguiente:
Los convenios colectivos provinciales y nacionales son los que sirve, obligatoriamente, a todas las empresas que no tengan suscrito un convenio colectivo propio. En este caso, predomina el particular sobre el general, por lo que, toda empresa que por mutuo acuerdo entre la empresa y sus trabajadores redacten un convenio colectivo propio ya no es de aplicación el provincial o nacional.
En cuanto a la duda planteada por JRC, pienso, que es licito el poder sólo contratar a trabajadores con contratos a tiempo completo e indefinidamente. Otra cuestión seria que la empresa lo aceptara.
Al respecto, la cuestión de legalidad no vería agraviada por la supresión del contrato a tiempo parcial.
Un saludo.