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Autor Tema: Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)  (Leído 10596 veces)

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Desconectado MORDEKAY

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Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« en: 12 de Septiembre de 2016, 19:46:48 pm »
Teoría del Derecho curso 2016 / 2017

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Desconectado Lemoncook

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #1 en: 13 de Septiembre de 2016, 15:02:13 pm »
Me apunto a este hilo, vamos a por ella.

Desconectado Sara84

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #2 en: 13 de Septiembre de 2016, 17:54:49 pm »
Yo también me quedo, a ver que tal se da :) :)
Los sueños se cumplen...

Desconectado Rexpro

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #3 en: 13 de Septiembre de 2016, 19:05:27 pm »
Uno que se apunta :D

Desconectado lferreiro30

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #4 en: 14 de Septiembre de 2016, 12:42:24 pm »
me quedo en este hilo! a por ello!!!!

Desconectado amedina372

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #5 en: 14 de Septiembre de 2016, 13:06:33 pm »
Por aquí me quedo

Desconectado JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #6 en: 14 de Septiembre de 2016, 13:19:43 pm »
Pillo sitio.
JuristaLegal

Desconectado cmatei

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #7 en: 14 de Septiembre de 2016, 14:48:56 pm »
Yo tambien voy con esta asignatura.

Desconectado guillermolloret

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #8 en: 15 de Septiembre de 2016, 11:27:06 am »
Cojo sitio , a ver si entre algo de esfuerzo y vuestra ayuda  lo solventamos . Saludos 2016/2017.

Desconectado clashico

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #9 en: 15 de Septiembre de 2016, 11:34:59 am »
Otra que me da miedo  ;)

Desconectado ManexGarcia

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #10 en: 15 de Septiembre de 2016, 16:22:57 pm »
A ver que tal nos va

Desconectado Terracota

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #11 en: 15 de Septiembre de 2016, 21:05:19 pm »
Aquí estamos, a ver que tal....

Desconectado msangon

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #12 en: 15 de Septiembre de 2016, 21:17:03 pm »
Por aquí andamos.

Un saludo.

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #13 en: 15 de Septiembre de 2016, 22:15:13 pm »
Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #14 en: 16 de Septiembre de 2016, 00:07:51 am »
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.[/color]
En los foros de la UNED alguien preguntó eso, y los profesores respondieron que vale cualquiera de ambos libros, que son equivalentes. Y que ambos están escritos por profesores de la UNED.
Luego la gente decía que era mejor el "17 lecciones", supongo que porque tiene una sección de casos prácticos y una 2ª parte de notas muy ampliadas. Por eso yo usé ese.
Pero hace poco pude ver el otro y con honestidad creo que es mas completo que el 17 lecciones, y más claro en las explicaciones, en su texto principal. Solo es mi opinión. En cualquier caso me resultó inmensamente sorprendente que son, en su texto, BASTANTE DIFERENTES. Por lo menos las partes que me dio tiempo de mirar. ¿Como pueden decir que valen ambos, y que los han escrito el mismo departamento de la UNED,... y ser tan distintos?

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #15 en: 16 de Septiembre de 2016, 00:10:56 am »
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.[/i][/color]
Te pongo la respuesta de los profesores en el foro oficial de la UNED.
Es un principio reconocido por este Departamento el de libertad de elección de los materiales para preparar la asignatura. No obstante, se recomiendan 2 manuales elaborados por el equipo docente de este Departamento, al corresponderse con gran fidelidad con el programa de la asignatura.
- Introducción a la Teoría del Derecho, Editorial UNED.
- Diecisiete lecciones de Teoría del Derecho, Editorial Universitas.
Puede usted elegir cualquiera de los 2, sin que sea necesario manejar ambos.
Puede preparar la asignatura por cualquiera de los manuales recomendados (no es necesario manejar los 2). El libro 17 lecciones contiene una serie de modelos explicativos de la prueba práctica, pero no son imprescindibles para la preparación de la materia. Como sabrá, la prueba práctica consiste en un comentario sobre un breve texto propuesto. Por tanto, la preparación de dicha prueba requiere, en general, saber entresacar y comentar las ideas fundamentales de un texto, reflejando para ello los conocimientos adquiridos en el estudio.

Un saludo.
Josu Cristóbal
Profesor de la asignatura.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #16 en: 16 de Septiembre de 2016, 00:19:54 am »
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.

Te pongo un capitulo del "17 lecciones", que por cierto cayó el año pasado en examen:
3. FORMAS TÍPICAS DE MANIFESTACIÓN DEL DERECHO
El estudio de los tipos normativos (las fuentes formales) que actúan como vehículos de expresión de las reglas del Derecho se ha estructurado también tradicionalmente en torno a 2 tareas prioritarias: la identificación de esas formas y la determinación de su posición jerárquica dentro de los ordenamientos jurídicos. Pero ambas tareas tropiezan con dificultades.

A)   En el intento de identificación de las principales formas típicas de manifestación del Derecho ha de tenerse en cuenta, por ejemplo, que los análisis doctrinales de la problemática propia de las tradicionalmente llamadas "fuentes formales" han estado contaminados casi siempre por los problemas específicos que plantea el estudio de los sujetos sociales que tienen capacidad para crear normas jurídicas (es decir, de las fuentes materiales"). Sin embargo, en principio, la forma existencial en que se presenta una regla jurídica (ley, costumbre, contrato, decisión jurisdiccional, etc.) no es determinante para saber el sujeto social que la ha creado, pues un mismo sujeto creador puede utilizar todas o casi todas las formas expresivas de Derecho y, por eso, un mismo tipo de norma puede ser empleado por distintos sujetos sociales.
Ante este hecho son menos sorprendentes las dificultades que ha de vencer cualquier intento de identificación de los tipos o modelos a los que corresponde una mayor representatividad en el amplio elenco de las formas utilizables como vehículos de manifestación de las normas jurídicas. En efecto, si se analiza la cuestión dentro de una perspectiva histórica, se comprueba cómo el dinamismo característico de la organización social ha ido acompañado siempre de una gran movilidad de las formas utilizadas por los distintos grupos humanos para expresar las diferentes normas jurídicas que habrían de regir el comportamiento de sus miembros.
Hoy son las leyes, las costumbres, los precedentes judiciales y, en cierta medida, la doctrina jurídica las principales vías de manifestación del Derecho utilizadas por los grupos humanos políticamente organizados. Consecuentemente, son también las que acaparan, como tipos más representativos y polémicos, la atención de los estudiosos; pero no puede predecirse hasta dónde llegará o cómo avanzará la evolución en el futuro.

B)   La otra gran pregunta que ha venido formulándose la doctrina tradicional cuando afrontaba la problemática relativa a las "fuentes formales del Derecho" era la de la posición jerárquica dentro de los ordenamientos jurídicos. Una pregunta cuyos intentos de respuesta estaban también contaminados casi siempre por la pugna de intereses abiertamente políticos. La gran importancia que le ha sido atribuida tradicionalmente a la fijación del orden de prioridad o jerarquía de las "fuentes formales" no radicaba en la propia significación de estas fuentes, sino en la polémica real que encubría: la lucha por el predominio de los sujetos cuya fuerza o poder jurídico se manifestaba a través de las diferentes formas cuya primacía se debatía. En este sentido, la discusión teórica acerca de la preferencia de una fuente formal o de otra no ha sido más que un reflejo o enmascaramiento de las discusiones a propósito de cuál es o debe ser el sujeto social que ostenta el poder jurídico-político máximo. No puede analizarse el problema de la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho sin tener presente el decisivo dato de la mediación política, ya que ha sido en gran medida esta mediación la que ha llevado a los autores a defender la excelencia de la ley en unos casos y, en otros, la primacía de la costumbre, la prioridad de la práctica judicial o la preferencia de la doctrina jurídica.
Al mismo tiempo, conforme al irrecusable testimonio de los distintos momentos históricos y de las diferentes áreas culturales, la importancia atribuida en cada caso a cada una de las diferentes formas de manifestación del Derecho ha variado de forma incesante. Sería imposible tratar de establecer un orden jerárquico que tuviera pretensiones de ser generalmente aceptado. Así, parece razonable limitarse ahora a dejar constancia de que ese orden ha estado sometido a un permanente cambio, a poner de relieve que en el cambio han participado casi siempre la costumbre, el acuerdo de los sujetos, la doctrina jurídica, la ley o el precedente judicial, y a señalar que corresponde a la investigación histórica la determinación de la posición ocupada por cada una de las formas en cada época y ámbito cultural.
La pregunta por la jerarquía de las formas de manifestación del Derecho, al estar tan profundamente afectada por los incesantes cambios históricos y por el condicionamiento de las ideologías políticas, plantea un problema condenado a no tener más que soluciones cuya validez estará siempre histórica e ideológicamente circunscrita.

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #17 en: 16 de Septiembre de 2016, 00:25:03 am »
Gracias compañero ;)
 
Probaré con el introducción que parece más asequible, y mucho más económico.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #18 en: 16 de Septiembre de 2016, 00:31:46 am »
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Alguien que haya cursado esta asignatura recientemente, me podría indicar cual de los dos libros recomendados es mas llevadero? porque hay bastante diferencia de precio.
Para que podáis comparar y decidir por vosotros mismos, pongo el mismo capítulo de antes pero del otro libro ("Introducción a la Teoría del Derecho"). Este capítulo como he dicho antes cayó en examen en 2016. ¡Se parecen?
Aprovecho para dar mi opinión sobre la asignatura, aunque nadie lo ha preguntado(lo cual me extraña). No es de las peores de 1º, porque ese "privilegio" está muy disputado por otras, pero no es de las asignaturas sencillas. Son conceptos muy abstractos y cuesta entender el libro, y luego crees que lo has entendido pero a la hora de escribirlos... no puedes, no los recuerdas. (Y el examen es de escribir, no test).

3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO: FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DERECHO. IDENTIFICACIÓN DE LAS FORMAS Y DETERMINACIÓN DE SU JERARQUÍA
Antes de nada conviene plantearse una cuestión que es en gran medida la causa de las enormes dificultades que plantea el tema de las fuentes del Derecho. Ya dijimos que el concepto de fuentes del Derecho es un concepto equívoco, vago y ambiguo; si la cualidad de un concepto debe ser su univocidad y su rigor, evidentemente el de fuentes del Derecho resulta a todas luces inútil y técnicamente inconsistente, en especial con relación a lo que se entiende comúnmente como fuente formal del Derecho. Y es que nos encontramos ante un artificio teórico difícilmente aceptable desde una perspectiva normativista del Derecho, puesto que las formas en que se manifiestan formalmente las normas jurídicas no son otra cosa, al fin y al cabo, que las propias normas jurídicas, como por ejemplo puede apreciarse claramente en el art. 1 CC. En efecto, las tradicionalmente denominadas fuentes formales del Derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, etc.) no son más que eso, pura y simplemente normas jurídicas.
La razón de este desacertado enfoque se halla en la elaboración metodológica que del mismo realizaron, en el siglo XIX, Savigny y la Escuela histórica del Derecho, desde el propósito de justificar dialécticamente su teoría del origen del Derecho en lo que ellos llamaban espíritu del pueblo (Volksgeist), frente al racionalismo de los revolucionarios franceses, quienes negaban cualquier intento de identificar el origen del Derecho en otra instancia que no fuera la ley; esto es, la norma jurídica escrita, sancionada formalmente por el poder político imperante en un determinado Estado.
Por ello, tal vez sea más preciso hablar directamente de normas jurídicas, más que de fuentes formales del Derecho y evitar así en gran medida los problemas derivados del empleo de esta confusa opción metódica.
Desde este punto de vista, la complejidad de los ordena¬mientos jurídicos reclama la necesidad de establecer un criterio que permita unificar todo el heterogéneo y variopinto material normativo que lo compone. El criterio fundamental en este sentido es el de su jerarquización, es decir la introducción de un principio de jerarquía de los diversos tipos normativos de que está formado.
El tema de la jerarquía de las llamadas fuentes formales es de gran importancia, puesto que del principio de jerarquía depende la mayor o menor capacidad de aquéllas para influir en el ordenamiento jurídico a la hora de crear o modificar el Derecho ya existente. Además, este principio determina en gran medida la validez de las normas jurídicas, ya que constituye uno de los criterios fundamentales para concluir cuándo una norma resulta inválida al contradecir lo establecido por otra de rango superior. En los actuales Derechos occidentales el tipo de norma principal es la ley, producto típico de la concepción político-jurídica característica del modelo clásico de Estado burgués (Estado de Derecho), y en el sentido de toda norma que emana del Estado (véase tema 9).
En razón de esta concepción político-jurídica (imperante todavía), y precisamente como resultado de la consagración de la teoría de la división de poderes (Montesquieu) como pilar básico de su estructura, se afirma, aparte del propio poder legislativo (origen de las leyes en sentido estricto, merced a la actividad normadora de las Cámaras Legislativas) la existencia de un poder ejecutivo, cuya titularidad reside en los Gobiernos, y cuya función principal se cifra en llevar a la práctica las normas derivadas del poder legislativo mediante la potestad reglamentaria, esto es a través de su potestad de dictar normas de desarrollo de las leyes en sentido estricto. Asimismo, también en virtud de la clásica teoría de la división de poderes, se afirma la existencia de un poder judicial con la función de resolver los conflictos que surgen en la sociedad con motivo de la aplicación de las normas jurídicas, y que, en su actividad aplicadora del Derecho, ostenta capacidad para dictar también normas jurídicas (jurisprudencia).
Junto a las anteriores, deben reseñarse también normas de origen extraestatal, reconocidas por las estatales como tales normas, y que merced a este reconocimiento pasan a formar parte del ordenamiento jurídico. Destacan la costumbre, como producto de una determinada sociedad o comunidad, los principios generales del Derecho, la doctrina de los juristas, etc. Su naturaleza y alcance depende del momento histórico y de la concepción político-jurídica imperante en un determinado lugar.
Así, el sistema de fuentes (de normas) se articula jerárquicamente en 4 grandes categorías: constitucionales, primarias, secundarias y terciarias:

3.1. Fuentes (normas) constitucionales. Son las normas fundamentales y superiores de los sistemas jurídicos y, por tanto, no pueden verse válidamente contradichas por ninguna otra. Hasta tal punto esto es así que, incluso en el supuesto de revisión de la constitución, esta misma suele contemplar los procedimientos (generalmente muy rígidos) para llevarla a cabo (en la Constitución española de 1978 se regulan en su Título X).

3.2. Fuentes (normas) primarias. Son jerárquicamente inferiores a las constitucionales, de manera que su validez está condicionada en su totalidad por aquéllas. En nuestro ordenamiento jurídico se incardinan en esta categoría a las leyes, sean estatales o autonómicas (emanadas de los respectivos Parlamentos), y a las que la constitución otorga fuerza o rango de ley, esto es, los decretos-leyes y los decretos legislativos (dictadas por los Ejecutivos).
No obstante, dentro de este grupo cabe distinguir diversas subcategorías, ya que es posible establecer distinta jerarquización entre ellas, al ser perfectamente posible que determinadas leyes condicionen la validez de otras del mismo rango jerárquico. Así sucede, por ejemplo, en el caso de los decretos legislativos, los cuales, aun teniendo fuerza de ley, ostentan un status jerárquico inferior a las llamadas leyes de delegación.

3.3. Fuentes (normas) secundarias. Tienen un rango jerárquico inferior a las constitucionales y a las primarias, de forma que su validez está sometida a ellas. En el vigente Derecho español, las normas secundarias por antonomasia son los reglamentos, esto es, las dictadas por el complejo Gobierno-Administración en razón de su potestad normadora, y de los entes instrumentales dependientes del mismo, así como de los órganos paralelos de los entes territoriales de grado inferior (CC.AA, provincias y municipios).

3.4. Fuentes (normas) terciarias. En la presente gradación jerárquica este grupo está constituido por aquellas cuya validez depende directamente de las anteriores. El caso paradigmático en nuestro ordenamiento jurídico es la costumbre praeter legem, la cual, según el art 1.3 CC, regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada. Junto a la costumbre son también normas en nuestro Derecho vigente los principios generales del Derecho, la jurisprudencia, los contratos y negocios jurídicos, y, finalmente, la equidad.
Como se ve, la categorización aquí aportada no deja de ser, en el fondo, una transposición de semejantes categorías conceptuales propuestas en relación con la norma jurídica y sus tipos, lo cual demuestra lo que se adelantó anteriormente: que la idea de fuente formal del Derecho es prácticamente la misma que la de norma jurídica, y que para evitar muchos de los equívocos que se han impuesto al tratar este tema, tal vez sería más preciso hablar directamente de norma en lugar de fuente formal.
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AUTOEVALUACIÓN
1.   ¿A qué tema se quiere aludir cuando se habla de las fuentes del Derecho?
2.   Distinga entre fuente material del Derecho, fuente formal del Derecho y fuente de conocimiento del Derecho.
3.   Indique y caracterice genéricamente los distintos modelos de legitimidad social expuestos por Max Weber.
4.   ¿En qué medida los términos fuente formal del Derecho y norma jurídica resultan intercambiables?
5.   ¿En qué aspecto reside la importancia del principio de jerarquía en relación con el tema de las fuentes formales del Derecho?
6.   Distinga, desde un punto de vista jerárquico, los diversos tipos de fuentes formales del Derecho, y señale las diferencias entre cada uno de ellos.

Desconectado guillermolloret

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #19 en: 16 de Septiembre de 2016, 12:12:09 pm »
Gracias  por la aportación, realmente interesante...Me gusta mas la redacción del segundo libro que has puesto.La problemática de todos los años ya esta aquí ; a pesar de que cada uno tiene sus preferencias , a ver si podemos sacar en claro cual seria el libro (manual)  a elegir.