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Autor Tema: Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)  (Leído 10600 veces)

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Desconectado Sara84

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #20 en: 16 de Septiembre de 2016, 18:09:38 pm »
Mare mia que cacao :o
Y alguien que opte por unos buenos apuntes?? Recomendáis algunos?? :-\

Los sueños se cumplen...

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #21 en: 16 de Septiembre de 2016, 19:32:58 pm »
Un nuevo año por aquí, a ver si este curso limpio primero de una vez.

Desconectado caosasuna

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #22 en: 16 de Septiembre de 2016, 22:53:20 pm »
¿Os habéis fijado que el "17 lecciones" tiene menos cantidad de texto en el capítulo que el "introducción"? ¿Nadie se ha preguntado si esa brevedad será peligrosa el día del examen? Además, ya dije antes que en el foro oficial  la gente solía preferir, en general, el "17 lecciones".
La explicación a estas cosas es que el "17 lecciones" tiene una tercera parte con modelos para la prueba práctica (el otro libro no), y además una segunda parte con NOTAS numeradas, que extienden muchos párrafos del texto principal (el otro libro no). Os las incluyo mas abajo, para que decidáis mejor qué libro os gusta más.
¿Mi opinión?... pues no lo sé. Estoy esperando la nota de septiembre y ojalá me la quite y no tenga que pensar ya más en esto. El "introducción" no lo miré hasta hace poco, pero tal vez me gusta más. Lo que mas me joroba de este asunto es que aparentemente (no lo he comprobado a fondo) son libros muy DIFERENTES en su texto. Es algo de locos.
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9 Los estudiosos del tema han tratado habitualmente la problemática correspondiente a este apartado dentro del epígrafe "fuentes formales del Derecho". Sin embargo, los inconvenientes teóricos que presenta esa práctica tradicional aconsejan la elección de una terminología más precisa. En efecto, puede constatarse fácilmente que, en general, la doctrina utiliza el nombre fuentes formales para designar a los distintos modelos o tipos normativos en que terminan siendo expresadas las reglas que integran el Derecho. Y este dato demuestra con suficiente claridad, en mi opinión, que, en un sentido preciso, tales "fuentes formales" del Derecho no tienen carácter de verdadera fuente, sino que son más bien simples formas de expresión o concreción de las normas jurídicas. La explicación de que se haya aplicado de manera general el calificativo de "fuentes" a una realidad que en un lenguaje más preciso debería designarse como "modos o formas de expresión del Derecho" se encuentra, pues, en una práctica tradicional no crítica de los estudiosos. Éstos, no sólo han venido incluyendo el tema de las formas de manifestación del Derecho como capítulo central del problema de las "fuentes", sino que han llevado a cabo otra manipulación bastante más arriesgada: han derivado a menudo la compleja y vital problemática relativa a la determinación de los sujetos sociales que están dotados de capacidad creadora de Derecho hacia el debate sobre la importancia y utilidad de los principales modos de explicitación o concreción a través de los que han venido siendo formalizadas las normas jurídicas.

10 Se ha dado por supuesto, en consecuencia, casi siempre que la ley es un vehículo expresivo propio del Estado, la costumbre el característico de la Sociedad y sus grupos, la doctrina jurídica el específico de los juristas teóricos, los contratos el privativo de los particulares (individuos o colectividades), las decisiones jurisdiccionales el exclusivo de los jueces, etc.

11 Así, el Estado (príncipe, parlamento, gobierno, administración...), no sólo dicta 'leyes' generales, sino que formula principios, establece o reconoce costumbres, adopta decisiones, otorga contratos... Por su parte, la Sociedad, a través de sus diversos grupos o corporaciones sindicales, profesionales o económicas, no sólo genera costumbres y usos, sino que crea también normas jurídicas legales y celebra contratos... Y, a su vez, los órganos jurisdiccionales, además de dictar las pertinentes resoluciones de los asuntos litigiosos en que entienden, pueden crear de forma refleja Derecho general (como ocurre en el sistema del "common law") y establecer ciertas costumbres jurídicas (por ejemplo, mediante la consolidación de una determinada jurisprudencia o "doctrina legal"). Ha de reconocerse, no obstante, que, si bien es perfectamente posible que cualquier sujeto social cree Derecho mediante cualquiera de las formas o fuentes formales, lo cierto es que ha existido una peculiar vinculación histórica entre determinados sujetos creadores y determinadas formas o tipos de expresión del Derecho. Y esta circunstancia es probablemente la que explica que el predomino de las reglas legales, de las reglas consuetudinarias o de las reglas judiciales imprima un peculiar carácter y un sentido específico al respectivo ordenamiento jurídico, imponiéndole una dirección funcional profundamente distinta. Así pues, a pesar del manifiesto papel secundario que le corresponde dentro del análisis de los mecanismos que rigen el proceso de creación del Derecho, hay que reconocerle a este tema la destacada importancia teórica que ha tenido históricamente en los estudios sobre las fuentes del Derecho.

12 Así, las "costumbres", las "leyes", los "estatutos", los "pactos", los "precedentes judiciales", la "doctrina jurídica", los "principios de Derecho" o las "resoluciones" de los jueces han sido formas expresivas utilizadas por los diferentes sujetos sociales que han ido detentando la capacidad jurídica creadora dentro de los grupos humanos a lo largo de la historia.

13 El ejemplo del ordenamiento jurídico español puede contribuir a comprender la enorme complejidad de la problemática que se plantea habitualmente en relación con el tema que aquí estudiamos como "formas de manifestación del Derecho" (tema que tradicionalmente ha sido analizado -tal como se ha advertido ya- dentro del epígrafe "fuentes formales del Derecho"). En efecto, según la doctrina predominante entre los estudiosos especializados y tal como establece en forma expresa y solemne el artículo 1.1 del CC vigente, "las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Sin embargo, debe advertirse de inmediato que dicha enumeración, tradicionalmente considerada como exhaustiva, no recoge de forma completa las diferentes fuentes formales que integran realmente el Derecho español. Junto a las 3 señaladas, habría que reseñar (para ser fieles a las disposiciones 1.5, 1.6 y 3.2 del CC, al artículo 1691 de la LEC y a los artículos 10 y 96 de la CE) los tratados internacionales ratificados por España, la jurisprudencia del TS, la doctrina legal, la equidad o los contratos y negocios jurídicos.

14 Así, la disputa que se desarrolló a lo largo de la Edad Media en torno a la primacía de la ley o de la costumbre fue en gran medida un simple reflejo de la lucha a favor y en contra del poder central del rey (encarnado en la ley) y de los poderes periféricos o locales de los señores feudales y de las ciudades (encarnados en sus costumbres y usos). Y, del mismo modo, ese enfrentamiento entre la ley y la costumbre resumió, a partir de la revolución francesa, la dura lucha que hubo de mantener el triunfante poder de la burguesía liberal (ley) frente a las fuerzas conservadoras y contrarrevolucionarias (costumbre). Por tanto, sin la presencia de esa contaminación política, el tema de la jerarquía de las "fuentes formales" del Derecho no habría llegado a ocupar el puesto central que ha tenido habitualmente en los escritos de los estudiosos de todas las épocas.

15 Así, mientras que el racionalismo legalista del siglo XVIII y el positivismo jurídico estatista de los siglos XIX y XX exaltaron la ley como la manifestación directa de la razón jurídica y la expresión justa de la voluntad del pueblo soberano constituido en Estado, la escuela histórica del Derecho y los diversos tradicionalismos colocaron en lugar preferente a la costumbre y a la doctrina de los jurisconsultos, mientras que la escuela del Derecho libre, junto con el realismo jurídico norteamericano, proclamaba la primacía de la jurisprudencia, en cuanto que ésta es la realización del Derecho vivo y la encarnación más fiel de la justicia.

16 Pues bien, dentro de esta perspectiva, es posible establecer algunas conclusiones que pueden ayudar a tener una comprensión más completa de la cuestión. Por ejemplo, que la "costumbre", la "práctica judicial" y la "doctrina legal" fueron, por ese orden y durante largo tiempo, los principales tipos de normas que integraban los ordenamientos jurídicos de las sociedades organizadas. Posteriormente, el creciente poder acumulado por los gobernantes de las organizaciones políticas centralizadas fue abriendo camino a un nuevo tipo de norma, la "ley", que, con el tiempo, llegaría a convertirse en la forma jurídica predominante y casi exclusiva. Y esta es la situación que vivimos en la actualidad; hoy la "ley", apoyada en el inmenso predominio del Estado, ocupa todavía la primera posición de la jerarquía normativa en la gran mayoría de los ordenamientos jurídicos, de manera especialmente clara en los continentales. Pero, a pesar de la gran fortaleza que tienen en este momento, no puede predecirse hasta cuándo se extenderá el dominio de las concepciones jurídico-políticas que sostienen esta visión.

Desconectado MMF

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #23 en: 18 de Septiembre de 2016, 00:13:17 am »
Yo me he comprado en de Introducción, me gustó más que le de 17 lecciones.
Como ví que en el foro había apuntes del manual de 17, me descargare unos para tenerlos de complemento.

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #24 en: 18 de Septiembre de 2016, 13:50:44 pm »
Uno más que se apunta. A por ella!

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #25 en: 19 de Septiembre de 2016, 15:02:39 pm »
 Para los que encuentren la asignatura demasiado árida y estén frente a esa sensación de no poder con la materia, os recomiendo atender las videoclases antes siquiera de intentar leer las lecciones.

 Os dejo el link
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 En mi opinión, aunque luego cada cual es libre de organizarse como mejor vea (como no puede ser de otra manera), una buena manera sería una primera visualización de las clases al completo y después por bloques, con el libro de la mano. Respecto a la visualización de las clases, si podéis descargarlas y visualizarlas a mayor velocidad tanto mejor, la diferencia es notabilísima.
 
 

Desconectado Sara84

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #26 en: 19 de Septiembre de 2016, 17:33:26 pm »
Yo me voy a preparar esta asignatura con los apuntes de Estupendo, parece ser que son bastante buenos y han dado buenos resultados. Esperemos tener suerte. :-\
Los sueños se cumplen...

Desconectado filter_uned

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #27 en: 19 de Septiembre de 2016, 17:35:24 pm »
Otro más para este ladrillo!!jejej

Suerte a todos!

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #28 en: 21 de Septiembre de 2016, 10:57:14 am »
Otro que se apunta,
Suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #29 en: 28 de Septiembre de 2016, 02:50:15 am »
Me apunto también, gracias por el link de las videolecciones. Un saludo.

Desconectado JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #30 en: 28 de Septiembre de 2016, 16:57:23 pm »
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Para los que encuentren la asignatura demasiado árida y estén frente a esa sensación de no poder con la materia, os recomiendo atender las videoclases antes siquiera de intentar leer las lecciones.

 Os dejo el link
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 En mi opinión, aunque luego cada cual es libre de organizarse como mejor vea (como no puede ser de otra manera), una buena manera sería una primera visualización de las clases al completo y después por bloques, con el libro de la mano. Respecto a la visualización de las clases, si podéis descargarlas y visualizarlas a mayor velocidad tanto mejor, la diferencia es notabilísima.

Gracias por el link jvaldao
JuristaLegal

Desconectado JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #31 en: 28 de Septiembre de 2016, 18:31:27 pm »
¿Alguién sabe si hay mucha diferencia en los libros del año pasado con los nuevos?
JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #32 en: 28 de Septiembre de 2016, 21:30:52 pm »
Yo finalmente tirare de los apuntes de Estupendo y los esquemas de polilla1963  . Por cierto ,gracias por el link jvaldao.

Os ire contando que tal los apuntes, por lo que he ido leyendo y comparando , parece que pueden funcionar.

Pd : el tema de los manuales es demencial .

Desconectado Futurafiscal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #33 en: 02 de Octubre de 2016, 14:58:55 pm »
Yo creo que también estudiaré de los apuntes de Estupendo :D

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #34 en: 03 de Octubre de 2016, 15:52:32 pm »
A ver, este departamento es un rareza dentro de la UNED y no precisamente para mal en lo que a manuales se refiere. Dejan claro en la guía que crean en la libertad de estudio para preparar la materia y dejan total libertad al alumno para preparar los temas aunque por supuesto dejan dos manuales aptos para prepararlos. Es decir que hay dos manuales recomendados, pero no obligatorios y llega sólo con uno para estudiar y aprobar, al mismo tiempo también valen apuntes o buscarse información de otros manuales cualquiera que respondan a los temas y cuestiones del programa.

En resumen: Estudiad por apuntes si queréis ahorraros unos euros, estudiad por manuales si os apasiona la asignatura o preparad los temas uno a uno a vuestro gusto con bibliografías si os mola la investigación de temas y poder aportar vuestro punto de vista personal.


P.D: Yo voy con apuntes, no tengo tiempo; pero si tuviera 20 años con todo el tiempo del mundo para una asignatura que deja libertad al alumno de como prepararla, elaboraría mis propios temas al menos de aquellos más interesantes para mi. Gusta mucho a estos departamentos cuando un alumno se mueve y se informa por su cuenta.

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #35 en: 03 de Octubre de 2016, 16:16:41 pm »
De hecho, con ciertas asignaturas es lo que voy a hacer yo, he fotocopiado algunos libros y haré resúmenes de ciertas cosas que vea convenientes. Con 23 años y con una disponibilidad horaria completa para estudiar, me parece que es lo más adecuado y aunque me lleve algo más de tiempo, al final lo agradeceré cuando deba ponerme a estudiar de verdad ... Veremos si da resultado ;D

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #36 en: 03 de Octubre de 2016, 17:28:14 pm »
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De hecho, con ciertas asignaturas es lo que voy a hacer yo, he fotocopiado algunos libros y haré resúmenes de ciertas cosas que vea convenientes. Con 23 años y con una disponibilidad horaria completa para estudiar, me parece que es lo más adecuado y aunque me lleve algo más de tiempo, al final lo agradeceré cuando deba ponerme a estudiar de verdad ... Veremos si da resultado ;D

No te confundas, he dicho para esta asignatura por lo que pone en la guía. En otras asignaturas no sé lo que ponen en su guía, pero si no lo indican yo no me la jugaría a ir por libre, así como hay profesorado que le gusta los alumnos con libertad para preparar el temario, también hay departamentos de puño de hierro que no aceptan desviación en el temario y lógicamente las que sean tipo test siempre por el manual que digan ellos o apuntes básados en ese manual XD

Desconectado Friedlex

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #37 en: 03 de Octubre de 2016, 17:36:45 pm »
Cuando digo ''algunos libros'' me refiero a libros de otras asignaturas que, lógicamente vienen en la guía... Ni loco me pondría a preparar las asignaturas por libros que no vienen recomendados, sería jugártela a niveles máximos innecesariamente.

Desconectado JuristaLegal

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #38 en: 05 de Octubre de 2016, 08:04:36 am »
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¿Alguién sabe si hay mucha diferencia en los libros del año pasado con los nuevos?

Perdón, me confundí de Hilo al escribir la pregunta. En esta asignatura los libros son los mismos del año pasado.
JuristaLegal

Desconectado kekeyo

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Re:Hilo Oficial de Teoría del Derecho (2016 / 2017)
« Respuesta #39 en: 05 de Octubre de 2016, 09:54:14 am »
hola, yo he cursado la asignaruta este año pasado y la aprobe de sobra con los apuntes de estupendo
Y os voy a dar un consejo, en el examen no pongais todo de memorieta sino que respondais con vuestras propias palabras, yo lo hice incluso en algunas preguntas que no me sabia bien me lo invente y sorpresa, muy buena nota.
Se de casos que han contestado todo igual que en el manual y el examen estaba para 10 y le han puesto un 5 pelado.
Este es mi consejo para los que la cojeis por primera vez, que estudieis entendiendo y no de memoria y que se note en el examen que la habeis entendido, no memorizado como loritos
Un saludo y suerte😃