En el 1er caso la he liado...
En la 1ra pregunta me ha venido a la cabeza la adquisición por residencia de 2 años si Bolivia pertenece al grupo de países iberoamericanos con los que España tiene un estrecho vínculo y la de 1 año cuando se está integrado en la sociedad nacional, ya que conforma pareja de hecho registrada con un español.
En la 2da pregunta, ni idea del permiso de residencia, ni de si debía volver a Bolivia...
Para no dejarlo en blanco, he hablado del visado y del "libro de familia" de los familiares de los ciudadanos de la UE.
En el segundo caso, aplicación del Reglamento 1215/2012 y lo de la ejecución me ha bailado... me he limitado a enumerar algunos motivos de oposición alegables.
Las preguntas teóricas asequibles, aunque me ha faltado mayor concreción, he divagado una "mijilla".
¿Alguien puede compartir su respuesta con el permiso de residencia de la señora boliviana? Gracias!!
¡Y mucha suerte a todos, familia de unedianos!