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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)  (Leído 13914 veces)

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Desconectado KHOTO6

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #140 en: 07 de Junio de 2019, 20:44:57 pm »
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Examen Tipo C:

1. C. Pág. 32: En las sociedades personalistas el criterio que determina su mercantibilidad es un criterio material, esto es, en razón de su objeto social .

2. C. Pág. 81. En una sociedad comanditaria coexisten necesariamente socios colectivos y socios comanditarios. El socio industrial se engloba dentro de los socios colectivos. Por lo tanto hay que consultar el régimen de responsabilidad de éstos, que es de responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada.

3. A. Pág. 89, primer párrafo.

4. A. Pág. 143. La sentencia que declare la nulidad acordará la apertura de la liquidación... no afectará a las obligaciones asumidas previamente por la sociedad ni a los derechos que titulara frente a terceros. Tampoco vienen a menos los contratos en los que fuera parte.

5. A. Pág. 342. Dicho pacto contraviene la ley y la regla de la mayoría. En caso de empate no se alcanzaría una mayoría y , por tanto, tampoco el acuerdo social.
A mayores, puede complementarse con lo explicado sobre el derecho de voto aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

6. C. Pág. 170. La valoración se realizará por los fundadores... El texto legal prevé un particular régimen de responsabilidad por la realidad y valoración que se hiciera de los bienes y derechos objetos de las aportaciones no dinerarias.

7. B. Artículo 72 LSC. Adquisiciones onerosas.
1. Las adquisiciones de bienes a título oneroso realizadas por una sociedad anónima desde el otorgamiento de la escritura de constitución o de transformación en este tipo social y hasta dos años de su inscripción en el Registro Mercantil habrán de ser aprobadas por la junta general de accionistas si el importe de aquéllas fuese, al menos, de la décima parte del capital social.
2. Con la convocatoria de la junta deberá ponerse a disposición de los accionistas un informe elaborado por los administradores que justifique la adquisición, así como el exigido en este capítulo para la valoración de las aportaciones no dinerarias. Será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a las adquisiciones comprendidas en las operaciones ordinarias de la sociedad ni a las que se verifiquen en mercado secundario oficial o en subasta pública.

8. B. Pág. 251. El deber de abstención que recae sobr eel socio interesado en la transmisión... no podrá participar en la votación. A mayores, art. 190 LSC

9. A. Pág. 245. La exigencia de forma pública en la transmisión de las participaciones sociales es obligatoria, pero no esencial. Su ausencia no arrastra la ineficacia del negocio.

10. A. Págs. 280 y 281. En primer lugar, la inscripción en el libro de registro de acciones nominativas no es un requisito determinante de la transmisión.
En la tradición de acciones representadas mediante títulos con giro nominativo hay dos posibilidades:
1) Traditio y amortización del título acción.
2) Traditio del título acción en la que se cumplimenta una cláusula de endoso por la que se dispensa de la necesidad de amortizar el título acción.
Por lo tanto, la perfección del negocio que es causa de la transmisión, sea cuál sea, produce la transmisión.
La C excluye la posibilidad de transmitirla mediante traditio y amortización.

11. B. Pág. 318. Art. 164.1 LSC: La Junta general ordinaria es la que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

12. A. Pág. 342. La mayoría ordinaria es la mayoría de los votos válidamente emitidos, que represente al menos un tercio del que corresponda a las participaciones en que se divida el capital social... los votos en blanco y las abstenciones no se han de computar en sentido alguno.

13. C. Pág. 357. ... En todo caso, sí debe destacarse que todas estas posibilidades quedan referidas al tipo social de la sociedad de responsabilidad limitada.

14. B o C.
Esta pregunta es debatible, pues creo que tiene dos opciones válidas por la falta de concreción del enunciado:
1) Si damos la respuesta B por válida, en la pág. 362 y el art. 214.3 LSC encontramos que ... el nombramiento de los administradores surtirá efecto dese el momento de su aceptación. Está claro que este efecto se refiere a la relación ad intra, entre socios y administradores dentro de la sociedad.
2) Si damos la respuesta C por váldia, en la pág. 363 y art. 215.1 LSC encontramos que... para que el nombramiento tenga plena eficacia... y que surta efecto frente a terceros, es necesario da la oportuna publicidad. Requiriendo para ello su inscripción en el Registro Mercantil. En este supuesto, se refiere a la relación ad extra.
Personalmente, opté por la C, ya que la función principal de los administradores es la representación de la sociedad en relaciones con terceros. Lo que sólo es posible, es decir que el nombramiento surta efecto, a partir de la inscripción registral del mismo.
No obstante, esta pregunta va a traer polémica, ya que ambas posturas son perfectamente defendibles y todo se debe a una falta de concreción en el enunciado principal, que podía haber especificado efecto ad intra, ad extra, efecto pleno....

15. B. Pág. 383. ... la acción social se encamina a recomponer o reconstruir el patrimonio social que ha sido dañado por la actuación de los administradores...
Pág. 385. ...acción de naturaleza indemnizatoria para reparar el daño causado por los administradores sociales a los socios y terceros... por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

16. C. Pág. 419. ...De otra parte, ese nombramiento es, además irrevocable durante su vigencia salvo que medie justa causa.

17. A. Pág. 426. La convocatoria de la junta general debe respetar el requisito formal de hacer mención al derecho de los socios para examinar en el domicilio social o requerir el envío de la propuesta de modificación estatutaria.
Esta también me hizo dudar con la opción C, al poder considerar que el derecho de información del socio es inherente a la condición de socio, no surge con la convocatoria. Si bien, el derecho a consultar o a que le envíen la propuesta de la modificación estatutaria sí que nace con la convocatoria de la junta para ese fin, ya que previamente no existía documento-propuesta alguna que consultar.

18. B. Pág. 445. La característica que individualiza a los aumentos de capital de carácter nominal es que no producen un incremento del patrimonio social. Éste permanece constante.

19. C. Págs. 456 y 457. La tutela de los terceros queda referida a los casos en los que la reducción de capital tenga por finalidad la restitución de las aportaciones.
La responsabilidad de los socios es personal, solidaria y limitada por las deudas sociales contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha del acuerdo.

20. A. Pág. 490. La disolución es presupuesto para la extinción de la sociedad.
La disolución no pone fin a la persona jurídica. La sociedad la conserva mientras la liquidación se realiza.
Superada la disolución, se abre el periodo de liquidación.
En la pregunta 7 La Ley no nombra al tercero experto independiente al que se hace alusión en la respuesta... serán todas erroenas?


Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #141 en: 07 de Junio de 2019, 22:16:05 pm »
Sí que lo hace KHOTO6, aunque por remisión al régimen para la valoración de las aportaciones no dinerarias.
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Desconectado lepetitdiable

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #142 en: 07 de Junio de 2019, 22:24:51 pm »
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Sí que lo hace KHOTO6, aunque por remisión al régimen para la valoración de las aportaciones no dinerarias.

Gracias Marcos por haberte tomado todas las molestias. Al final la sacas adelante??

Mucha suerte!!

Desconectado estudiantegc

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #143 en: 07 de Junio de 2019, 22:48:19 pm »
¡¡¡Menudo Examen!!!
 >:(
Me he quedado en el filo de la navaja. Según las respuestas anteriores tendría un 5,5. Como varíe algo o se impugne una pregunta tendría que ir a septiembre.
No entiendo este nivel de exigencia para una simple asignatura cuatrimestral de grado.
La Uned se va a quedar sin alumnos y después vendrán con gilipolleces de planes de ayuda a los estudiantes para evitar los abandonos y patochadas semejantes de lavado de imagen.
Soy el primero que cree en la universidad pública, y no pretendo que se regale nada a nadie que no se lo curre, pero después de haber sacado tres cursos del grado por la Uned, cada vez que algún conocido que sabe que estudio aquí me pide consejo o información sobre la posiblidad de matricularse, le recomiendo que se lo piense bien.
Cuando conozco lo suficiente a esa persona como para saber si puede afrontar el gasto de una universidad privada, entonces de digo abiertamente que ni se plantee la Uned.....que la vida es muy corta.

¡Pues ya me he desahogado!

Ánimo y saludos a todos.

Desconectado Herrvak

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #144 en: 07 de Junio de 2019, 23:00:05 pm »
La 10 del tipo c es la C

Desconectado curuxina91

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #145 en: 08 de Junio de 2019, 00:54:27 am »
Al haber dividido la asignatura en 2 este año...¿alguien sabe si la compensarán?. Es que es mi última asignatura y la tengo atascadísima....ya hice el año entero solo por ella porque en diciembre fui a esta y a penal I y no aprobé (nuevamente) la correspondiente a sociedades.....

Desconectado lepetitdiable

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #146 en: 08 de Junio de 2019, 08:11:59 am »
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Al haber dividido la asignatura en 2 este año...¿alguien sabe si la compensarán?. Es que es mi última asignatura y la tengo atascadísima....ya hice el año entero solo por ella porque en diciembre fui a esta y a penal I y no aprobé (nuevamente) la correspondiente a sociedades.....

Me imagino que si es la última que te queda para acabar el grado y ya has hecho el exámen 4 veces o más y has sacado más de un 4, creo que te la tienen que dar. Escribe al departamento o llama directamente a la secretaria del entro asociado.

Mucha suerte!!

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #147 en: 08 de Junio de 2019, 11:39:20 am »
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Gracias Marcos por haberte tomado todas las molestias. Al final la sacas adelante??

Mucha suerte!!

Pues no lo sé.

Hay algunas que a mi modo de ver son interpretables. Demasiado, diría yo. Así que quedo a expensas de lo que el Sr. Cruces decida sentenciar.

Vaya diferencia entre los dos exámenes...
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Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #148 en: 08 de Junio de 2019, 11:50:03 am »
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La 10 del tipo c es la C

Pues yo es la que descartaría sin dudar. La transmisión puede realizarse mediante:
- Traditio (entrega) del título y su amortización.
- Traditio y endoso, incluyendo una cláusula de endoso en el título.

Al poner "con la perfección del negocio de transmisión y la tradición y endoso del título acción". Está obviando una de las dos posibilidades.
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Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #149 en: 08 de Junio de 2019, 11:58:34 am »
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la 10 es La B, puesta en varios exámenes anteriores y ejercicios diversos y la 18 diria que es la A

No discuto que haya sido dada por válida en ejercicios anteriores. Pero tal y como está redactada, no podría ser correcta. El mismo Cruces lo dice en el manual, pág. 281:

"...los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de acciones nominativas. La literalidad de la norma pone de relieve que la transmisión de las acciones nominativas es un antecedente de la inscripción, habiendose actuado al margen de su reflejo en el libro registro de acciones nominativas. Por lo tanto, esa inscripicón en el libro de registo no constituye requisito que sea determinante de la transmisión de las acciones nominativas".

Es decir, la transmisión se perfecciona. se produce, con carácter previo a la inscripción. Por eso la B no puede, o podía, ser.

La C tampoco, porque resulta incompleta.

Y la única que es completa e inclusiva, aunque de forma genérica, es la A. "La simple perfección del negocio (jurídico) que es causa de la transmisión (compraventa, donación...)".

Así es como, particularmente, lo entiendo.
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Desconectado Herrvak

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #150 en: 08 de Junio de 2019, 14:22:42 pm »
En definitiva, la transmisión de las acciones con giro nominativo, cuando hubieran sido emitidas y entregadas, requerirá de una causa de transmisión (negocio o título jurídico), la entrega (traditio) del documento, en el que, además, deberá hacerse constar la identificación del adquirente mediante la amortización del propio título o a través del empleo de una cláusula de endoso que se insertará en él

Desconectado fanguita

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #151 en: 09 de Junio de 2019, 19:05:21 pm »
ALGUIEN TIENE LAS RESPUESTAS CONTRASTADAS DEL TIPO D????

GRACIAS

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #152 en: 09 de Junio de 2019, 20:35:02 pm »
Yo creo que en el  modelo C de examen la 10 es la C. El libro lo deja claro en la pagina 268.. "Pero, de igual manera, no nos ha de bastar con la existencia de una causa de la transmisión (negocio o titulo juridico) sino que, al formalizarse las acciones en documentos calificados como titulos valores, resulta necesaria la disposición de tales documentos, de modo que éstos han de ser entregados (traidtio) al adquiriente, a fin de que se produzca la transmisión buscada".

Lo cual descarta por completo la opción A, y la opción B tambien la descarto por los mismos argumentos que ha dado Marcos.
Después de leer el capitulo completo del libro, creo que la opción C es la correcta y creo que no me voy a equivocar. A esperar plantilla y saldremos todos de dudas.

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #153 en: 09 de Junio de 2019, 20:53:37 pm »
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Buenas, como me quede con el mono  :o de Mercantil he repasado un poco el manual y una vez comprobadas creo que las respuestas del TIPO C de la 2ª semana, son las siguientes;

1. C    
2. C   
3. A   
4. A
5. A
6. C
7. B
8. B
9. A
10. C
11. B
12. A
13. C
14. B
15. B
16. C
17. A
18. B
19. C
20. A

Saludos y a disfrutar, esperando las notas.  8)

Creo que puede ser la quiniela ganadora, tiene toda la pinta. He analizado las preguntas en el libro y coincido en todas. A esperar..

Desconectado Herrvak

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #154 en: 09 de Junio de 2019, 21:59:57 pm »
Ya veremos, la 14 también podría ser la c como decían..a ver si esta semana lo vemos ! Suerte a todos !

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #155 en: 09 de Junio de 2019, 22:33:25 pm »
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Ya veremos, la 14 también podría ser la c como decían..a ver si esta semana lo vemos ! Suerte a todos !

¿Porqué tenis dudas en la 14? La LSC es totalmente clara
"el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 214.3 LSC)"

Comparado con otras preguntas que ponen en el examen (yo la aprobé el año pasado) , esta no puede ser más clara.

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #156 en: 10 de Junio de 2019, 09:59:07 am »
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Yo creo que en el  modelo C de examen la 10 es la C. El libro lo deja claro en la pagina 268.. "Pero, de igual manera, no nos ha de bastar con la existencia de una causa de la transmisión (negocio o titulo juridico) sino que, al formalizarse las acciones en documentos calificados como titulos valores, resulta necesaria la disposición de tales documentos, de modo que éstos han de ser entregados (traidtio) al adquiriente, a fin de que se produzca la transmisión buscada".

Lo cual descarta por completo la opción A, y la opción B tambien la descarto por los mismos argumentos que ha dado Marcos.
Después de leer el capitulo completo del libro, creo que la opción C es la correcta y creo que no me voy a equivocar. A esperar plantilla y saldremos todos de dudas.

Tras darle algunas vueltas más... he de reconocer que sí, la C es la más correcta.

Primero, porque la perfección de la compraventa no es lo mismo que su consumación. Es decir, la perfección de una compraventa no requiere la traditio. Por lo tanto, será necesario la perfección del negocio jurídico causa de la transmisión, la traditio (del título de la acción y de su contraprestación, en el caso de que fuera onerosa) y el endoso (en el caso de que existiera una clásula de endoso).

Es decir, la C sería la correta.
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Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #157 en: 10 de Junio de 2019, 10:05:54 am »
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¿Porqué tenis dudas en la 14? La LSC es totalmente clara
"el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 214.3 LSC)"

Comparado con otras preguntas que ponen en el examen (yo la aprobé el año pasado) , esta no puede ser más clara.

Porque la aceptación surte efectos ad intra. En las relaciones dentro de la sociedad.

Pero, si tenemos en cuenta que la función principal de la Administración Social es las relaciones ad extra, con terceros ajenos a la sociedad; el nombramiento de un administrador social sólo surte efecto plenamente desde su inscripción registral. No antes.

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Desconectado crigarma

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #158 en: 10 de Junio de 2019, 11:07:54 am »
Cuándo creéis que colgarán la plantilla?

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Mercantil II: Sociedades (2018 / 2019)
« Respuesta #159 en: 10 de Junio de 2019, 11:26:06 am »
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Porque la aceptación surte efectos ad intra. En las relaciones dentro de la sociedad.

Pero, si tenemos en cuenta que la función principal de la Administración Social es las relaciones ad extra, con terceros ajenos a la sociedad; el nombramiento de un administrador social sólo surte efecto plenamente desde su inscripción registral. No antes.
Marcos , el problema muchas veces es pensar mas allá de lo que te preguntan y darle demasiadas vueltas, si la pregunta es
"El nombramiento de un administrador de una sociedad de capital surte efecto..."
y la LSC dice "el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación (art. 214.3 LSC)"
esa es la respuesta ni ad intra ni ad extra ni ad intermedium... lo digo sin acritud y como consejo, la pregunta es clara y la ley es clara , si preguntase con algún matiz adicional  podría haber dudas pero aquí no las hay.