;

Autor Tema: Obligatoriedad de coegiación  (Leído 1039 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado antropologo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 70
  • Registro: 10/10/10
Obligatoriedad de coegiación
« en: 21 de Agosto de 2018, 10:28:56 am »
Recientemente el T. Constitucional ha reiterado la obligatoriedad de la colegiación tambien para funcionarios en aquellas profesiones que asi se requiera como puede ser en médicos o abogados (stc 82/2018, de 16 de julio de 2018).
Pongamos el caso que un recien graduado en derecho por la UNED se presenta a oposiciones de letrado de la administración Y OBTIENE PLAZA, pero no ha hecho el master para el ejercicio de la profesión y por tanto no podría colegiarse en el Colegio de Abogados. ¿Esto supondría que no podría ejercer en la profesión que acaba de aprobar? ¿Supone esto un vacio legal o limbo legal o alegal para los graduados en derecho que no obtienen el Master de la abogacía?
Me parece un tema interesante que puede tener cierta relevancia en cuanto las atribuciones que nos otorga el titulo de Graduado en Derecho tras Bolonia.
Tal vez el foro apropiado seria el de graduados pero aun estoy a la espera de la confirmación.
Espero opiniones. Saludos


Desconectado IKASBI

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 06/01/16
    • elsilencioenelaula@blogspot.com
Re:Obligatoriedad de coegiación
« Respuesta #1 en: 21 de Agosto de 2018, 11:16:25 am »
La colegiación no es necesaria para ocupar plazas de funcionario, tal y como dispone la Ley de acceso a la abogacia en la disposición adicional tercera (punto 2):

Disposición adicional tercera. Ejercicio profesional de los funcionarios públicos.
1. La actuación del personal al servicio del Estado, de los Órganos Constitucionales, de
las Administraciones Públicas o entidades públicas ante Juzgados y Tribunales en el
desempeño de las funciones propias del cargo se regirá por lo dispuesto en el artículo 551
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás legislación aplicable,
sin que en ningún caso le sea exigible la obtención del título regulado en esta ley.
2. Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su
condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o
el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley,
siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También
estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes
Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas,
en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en
alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en
Derecho.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado antropologo

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 70
  • Registro: 10/10/10
Re:Obligatoriedad de coegiación
« Respuesta #2 en: 21 de Agosto de 2018, 12:13:43 pm »
Dice de los que hayan accedido como licenciados pero no hace mencion a los graduados.
En el caso de andalucia los requisitos serian:
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre, para
acceder al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea,
nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3. Estar en posesión de la titulación de licenciado en Derecho o titulación de Grado equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Letrados
de la Junta de Andalucía.
1.5. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de personal funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario del Cuerpo convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas, bastará con que quienes soliciten su participación declaren
en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la Base octava y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en el apartado 3 de la Base Tercera de esta convocatoria.

Como puede observarse en cuanto a titulación si lo hace equivalente pero luego pone un clausula 1.4 cuya interpretación puede tener cierta indeterminación, aunque parece que indica que puedas actuar ante los tribunales, con lo cual.... estaría pidiendo sin pedirlo que tenga el master de la abogacía.
Saludos

Desconectado IKASBI

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 240
  • Registro: 06/01/16
    • elsilencioenelaula@blogspot.com
Re:Obligatoriedad de coegiación
« Respuesta #3 en: 21 de Agosto de 2018, 12:40:10 pm »
No veo contradicción ni laguna legal. Según la ley del acceso a la abogacía, como he expresado en el comentario anterior, el acceso a la función pública con el título de licenciado (o de graduado) te dispensa de la colegiación (el acceso para la realización de las tareas propias de la abogacía, se sobreentiende).
¿Por qué?
Porque para la colegiación es necesario, además de la titulación (licenciatura o graduado más master) la capacitación o título de abogado descrito en el artículo 1 de la ley. La disposición adicional de la ley te dispensa de ello. Al estar dispensado, si no tienes tal capacitación NO PUEDES COLEGIARTE. Sin embargo, sí puedes ser abogado, por ejemplo representando al Estado o a las administraciones públicas.
Lo que no puedes hacer es instalarte como abogado por cuenta propia o ajena, ya que al no tener dicha capacitación no puedes colegiarte, al margen de lo previsto en el punto 5 del artículo 17 del estatuto de la abogacía, punto que es cuando menos controvertido.
Por lo demás, lo dicho.
No puedes ver los enlaces. Register or Login