!Ese tema me interesa¡
Si la localizas, porque temo que no existe. Me gustaría que me la envíaras.
Lo único que sé es que se basa en los principios de méritos y capacidad, por lo cual deben ser transparentes los procedimientos de selección en base a la igualdad, que existen un "montón de cosas regladas", pero creo que no están expresamentes establecidas en párrafos ni preceptos de una ley para hacer oposiciones (ya me contarás...), sino en lo que las leyes dicen, en su sentido.
La Ley de Bases de Régimen Local, creo recordar, establecía qué temas eran los que tenían que ponerse en las oposiciones, daba un listado. Pero, las coorporaciones locales tenían que escoger el temario (denominación de los epígrafes) en su totalidad o en parte, y un mínimo de temas.
Esto que te comento, lo leí en una norma pero no recuerdo bien cual era y sí todavía está en vigor. Sé que era una norma nacional que afectaba a las coorporaciones locales.
También existe una norma que establece que los examinadores tenían que tener el mismo grado de conocimiento académico que la plaza convocada, o conocimietos superiores.
Y, en alguna sentencia leí, que la capacidad discrecional técnica sobre pruebas subjetivas, de desarrollo escrito, quedaba fuera del control de la jurisdicción. Es decir que lo que un tribunal calificador calíficara en un examen se da por válido, en base a su experiencia profesional, sin que la discrepacia con el opositor sea causa de admisión en lo contencioso-administrativo, salvo las vúlneraciones de formas de corrección que tienen que estar preestablecidas (lo que el tribunal calíficador va a puntuar). Es decir, en un examen de oposición de desarrollo, el tribunal antes de correguir, ya ha adoptado que es lo mínimo a exponer, lo que se ha de exponer y lo máximo, para establecer una igualdad entre los opositores.
Pero no tengo ni idea de mucho más...