A ver,
Si con motivo del acuerdo de divorcio, la sociedad de gananciales se divide, y, pongamos, la casa pasa a nombre de uno de los cónyuges, pero la hipoteca no se modifica (Es decir, están los dos cónyuges al 50%) y tampoco se modifica el registro, por lo que el otro cónyuge que se ha quedado sin la casa pero sí sigue apareciendo el el préstamo hipotecario...¿cómo queda la titularidad de la finca?¿Sigue perteneciendo el 50%?¿o sólo sigue siendo codeudor, pero sin la propiedad?
Un poco reliado, eh?