Independientemente de que exista concesión o no, y de que se permita el arrendamiento o la cesión total o parcial de la misma o de la sociedad que la disfruta, la cuestión es que la ley general tributaria, en su artículo 42, cuando habla de responsabilidad solidaria ante la deuda tributaria, no deja lugar a dudas: El conocido holding de la nieve debe hacerse cargo de la deuda. Pues bien, ellos dicen que no piensan pagar ni un euro; ni de la deuda tributaria, ni de los sueldos atrasados, ni de la deuda con proveedores...ninguna.
Por otro lado, el acuerdo firmado entre la sociedad concursada y el holding de la nieve, que yo sepa, se ha hecho totalmente a espaldas del administrador concursal y de su señoría.
Me faltan demasiados datos para poder tener una idea clara del asunto. Lo único que te puedo decir es que en caso de Concursos, la ley, es la Ley Concursal. El resto de leyes, no es que no sean aplicables, no, lo que sucede es que la situación se convierte en excepcional y cualquier solución acaba siendo un poco diferente de lo habitual y bajo el paraguas de la Ley Concursal.
En los Concursos, lo mejor que puede pasar es que aparezca lo que se viene a llamar el "caballero blanco", en este caso, el arrendatario o como tu dices "La sociedad de nieve". De su aparición, depende en general la continuidad de la empresa. Ahora bien, va a poner todos los condicionantes que quiera, desde reducciones drásticas de plantillas, quitas de deudas, esperas e incluso, asunción sin deudas y sin plantillas de los trozos que le convengan. Y esto último, no supone en absoluto "sucesión de Empresa", si a efectos laborales ni fiscales.
Y lo peor del asunto, es que o aparece el "caballero blanco", por interesado y ruin que sea, o es mucho peor y se cierra la Empresa.
En el asunto que planteas, dado que la concursada no es propietaria de las pistas, se supone que será por Concesión Administrativa. Al no poder atender la concursada la concesión por su insolvencia, la Administración puede revocar la Concesión y otorgarla a otro agente y en este caso, efectivamente, fuera del control del Administrador Concursal y del Juez del Concurso y sin ninguna responsabilidad de la nueva empresa concesionaria por la gestión anterior. En esa situación, el Concurso es aún peor puesto que la concursada no tendrá ingresos ni bienes con lo que en caso de entrar en la sección de liquidación del Concurso, no habrá mucho que repartir y los trabajadores irán al paro y FOGASA después de un proceso muy penoso, en el que por cierto, deben permanecer en sus puestos de trabajo hasta que el Juez finalice sus contratos.
Para poder hacer un análisis mejor, deberás separar el Concurso de la Concesión Administrativa, básicamente porque en el primer caso estarás en el ámbito Mercantil-Laboral y en el segundo en el Administrativo y como bien sabes, son mundos un tanto independientes...
Me parece un asunto muy triste para todos los trabajadores y para los acreedores de la Concursada...
Saludos y si te toca de cerca, mucho ánimo y paciencia porque el camino es largo y complejo...Si tienes alguna duda concreta del Proceso Concursal no dudes en plantearla.
Saludos