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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)  (Leído 11799 veces)

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Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #80 en: 31 de Enero de 2020, 17:03:44 pm »
Se agradece el consejo


Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #81 en: 31 de Enero de 2020, 17:33:21 pm »
En una carilla debería ser espacio suficiente para hacer los 5 ejercicios.....:)

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #82 en: 31 de Enero de 2020, 17:35:15 pm »
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Quieres decir que no nos enrollemos? ¿Crees que una contestación correcta sin florituras les gusta más?
Lo ha explicado muy bien Friedex...Yo tengo Sobresaliente en los Tributarios y en 3 de los 4 exámenes las contestaciones a las 5 preguntas no pasaron de la cara de los enunciados y el que falta 4 líneas de la siguiente.

Desconectado MENCHUCI

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #83 en: 01 de Febrero de 2020, 09:33:16 am »
[quote author=ansamon link=topic=127560.msg1229133#msg1229133 date=1580483956
Creo que es esto, porque segura no estoy de ninguna de las preguntas, pero hay un ejemplo de tributación conjunta en los esquemas que colgaron en alf que lo explica
[/quote]

Desconectado Sapara

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #84 en: 05 de Febrero de 2020, 20:05:02 pm »
Hola,
Han colgado en la plataforma las soluciones al examen de la primera semana. creo que no me ha ido mal del todo, aunque hay dos respuestas que no justifico tal y como lo ponen ellos, pero tampoco digo ninguna burrada por lo que creo que apruebo!!! de todas formas no me pareció un examen como los de años anteriores...
que tal os ha ido?? Suerte a todos!!!

Desconectado amadeus10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #85 en: 05 de Febrero de 2020, 22:22:58 pm »
Hola!! Pues a mi me ha parecido un examen muy difícil, me ha sorprendido bastante.
Salvo 2 preguntas, el resto creo que eran bastante rebuscadas.
Yo creo que suspendere una vez más, suerte a todos

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #86 en: 07 de Febrero de 2020, 10:15:11 am »
tengo 2 bien, 2 mal y otra la del matrimonio que tributan conjuntamente, el mínimo de 5 mil y pico se los puse a cada uno, es decir 2 veces, que mala pinta tiene. en fin, a esperar.......

Desconectado MELOJO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #87 en: 08 de Febrero de 2020, 10:43:50 am »
Las preguntas suelen ser de IRPF e IS?

Desconectado froker

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #88 en: 08 de Febrero de 2020, 19:19:42 pm »
suelen ser de IRPF y de IS indistintamente, aunque en mayor proporción el IRPF. Sinceramente, creo que manejando esos dos solo vamos sobraos. Ni IP ni Donaciones/Sucesiones

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #89 en: 08 de Febrero de 2020, 20:45:44 pm »
4 preguntas son siempre del IRPF, la otra puede ser de cualquiera de los otros impuestos (IS, IRNR o ISD)

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #90 en: 13 de Febrero de 2020, 22:28:17 pm »
Duda de última hora. Estaba haciendo el examen de la primera semana del año pasado y no entiendo la respuesta que dio el ED en el primer caso.

PREGUNTA: 1. Un arrendatario de un inmueble percibe una cantidad por su subarrendamiento. ¿Qué calificación merece la renta que obtiene? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de rendimientos o de ganancias o pérdidas patrimoniales se incluye?

RESPUESTA: Se trata de un rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.4.c) LIRPF.

Dicho artículo dice  "4.Otros rendimientos del capital mobiliario. c)Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas."

Creo que está mal porque el enunciado habla de bienes inmuebles y la respuesta es sobre bienes muebles.

Yo la habría respondido haciendo referencia al artículo 22:
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

Perdón por la turra y por poner dudas a última hora pero si alguien me sabe sacar algo en claro me haría un favor.
Muchas gracias y suerte a todos!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #91 en: 13 de Febrero de 2020, 22:55:56 pm »
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Duda de última hora. Estaba haciendo el examen de la primera semana del año pasado y no entiendo la respuesta que dio el ED en el primer caso.

PREGUNTA: 1. Un arrendatario de un inmueble percibe una cantidad por su subarrendamiento. ¿Qué calificación merece la renta que obtiene? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de rendimientos o de ganancias o pérdidas patrimoniales se incluye?

RESPUESTA: Se trata de un rendimiento de capital mobiliario, de acuerdo con el artículo 25.4.c) LIRPF.

Dicho artículo dice  "4.Otros rendimientos del capital mobiliario. c)Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas."

Creo que está mal porque el enunciado habla de bienes inmuebles y la respuesta es sobre bienes muebles.

Yo la habría respondido haciendo referencia al artículo 22:
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

Perdón por la turra y por poner dudas a última hora pero si alguien me sabe sacar algo en claro me haría un favor.
Muchas gracias y suerte a todos!

Yo creo que es porque el art. 22 habla de rendimientos procedentes de la titularidad de inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales sobre los mismos, y en este caso los ingresos los recibe el sub arrendador, no el titular del inmueble.

Si te lees con detalle el art. 25. 4.c) lo verás con claridad. Lo que pasa es que mezcla arrendamiento de bb muebles, negocios, minas con subarrendamientos, en este caso al no especificar, parece que incluye bb inmuebles

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #92 en: 13 de Febrero de 2020, 23:04:48 pm »
Valee, vale. Ya lo pillo, muchas gracias phm.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #93 en: 14 de Febrero de 2020, 18:42:24 pm »
Primeras impresiones del examen? Que habéis contestado en la pregunta del trabajador que vuelve de Alemania? Yo he puesto que puede optar por aplicar ese régimen porque cumple las condiciones para ello, explicando un poco las implicaciones que se indican en el art. 93 de la LIRPF. Me ha descolocado un poco la pregunta al principio...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #94 en: 14 de Febrero de 2020, 18:52:18 pm »
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Primeras impresiones del examen? Que habéis contestado en la pregunta del trabajador que vuelve de Alemania? Yo he puesto que puede optar por aplicar ese régimen porque cumple las condiciones para ello, explicando un poco las implicaciones que se indican en el art. 93 de la LIRPF. Me ha descolocado un poco la pregunta al principio...
Yo creo q No cumple el 93.1,b,1; se viene a España por motivos personales y consigue el trabajo al tiempo de estar aqui

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #95 en: 14 de Febrero de 2020, 18:54:41 pm »
Me temo que tienes razón :'(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #96 en: 14 de Febrero de 2020, 18:56:44 pm »
Y respecto a la pregunta del ISociedades?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #97 en: 14 de Febrero de 2020, 18:59:10 pm »
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Me temo que tienes razón :'(
El b,2 tampoco lo cumple;
Yo creo q es un ciudadano español q llena mas 183 días en España;un contribuyente normal creo yo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #98 en: 14 de Febrero de 2020, 19:05:09 pm »
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El b,2 tampoco lo cumple;
Yo creo q es un ciudadano español q llena mas 183 días en España;un contribuyente normal creo yo

Como lo de los 183 días tiene que ser en el año natural y sobre eso el supuesto no decía nada (podía haber regresado en septiembre por ejemplo) no lo había visto de esa manera

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II (1): Imposición directa (2019 / 2020)
« Respuesta #99 en: 14 de Febrero de 2020, 19:12:04 pm »
Yo he puesto lo mismo, que no cumple el el apartado b.

A mi parecer ha sido complicadillo el examen ¿Qué habéis puesto en el resto? Yo creo que me he liado mucho en casitodas y la tercera directamente no he sabido situarla en el código...

A ver si suben pronto la respuestas.