Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 16:06:03 pm

Título: Cláusula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 16:06:03 pm
Supongamos, una hipoteca, con clausula suelo.
El propietario del bien hipotecado es una sola persona, sin embargo en el crédito hipotecario constan como prestatarios dos personas.

Una de ellas quiere plantear una demanda de acción de nulidad de condición general de contratación.
La pregunta es, ¿necesitan ser demandantes las dos personas prestatarias? o al solicitar algo que beneficia a las dos, una de ellas estaría legitimada para interponer la demanda.
Y si además de solicitar la nulidad de esa cláusula, solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, ¿entonces sí necesitaría la firma de ese otro prestatario?

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 23 de Octubre de 2014, 17:42:45 pm
No necesariamente, puede demandar una sola en beneficio de ambos (o de varios)

Doctrina y jurisprudencia coinciden en que no existe en nuestro ordenamiento la figura del litisconsorcio activo necesario.

Sentencia T.S. 463/1997, (Sala 1) de 27 de mayo

FD

Cuarto.- 2.º-La figura del litisconsorcio activo necesario no esta reconocida jurisprudencialmente, pues no se puede obligar a varios actores a litigar unidos contra otros. Esta cuestión ya ha sido pacíficamente resuelta por la doctrina de esta Sala, y así como es conocido el origen jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario, también lo es el rechazo a la figura del litisconsorcio activo, pudiendo citarse en este sentido entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994,...


De todas formas uno puede demandar y traer a otro demandante mediante intervención provocada.

Artículo 14 Intervención provocada

1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 18:09:34 pm
Muchas gracias, Mordekay.
Y ahora, en el caso práctico, presentas la demanda, en la legitimación activa, nombrarías a la otra persona y desarrollarías el que no es necesario el litisconsorcio o es una pega que puedas resolver en otro momento procesal  si el banco en su contestación a la demanda, alega falta de legitimación activa?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 23 de Octubre de 2014, 18:14:57 pm
Es una pega que se puede resolver en la audiencia previa. Por tanto yo no metería nada en el escrito de demanda.

De todas formas dudo que el Letrado del banco se meta en esos "libros de caballerías" a la hora de contestar la demanda.

De nada.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 18:22:42 pm
Pues muchas gracias, Mordekay, por si acaso, por si el letrado del banco se mete en ese berenjenal, a la audiencia previa llevaré la sentencia que citas.

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 23 de Octubre de 2014, 18:39:00 pm
No obstante lo expuesto por Mordekay he revisado STS Nº 241/2013 relativa a cláusulas suelo y su posible nulidad por abusivas. En la citada sentencia se explicita que las mismas pueden ser nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación por lo que para la demanda en cuetión se anula la misma prohibiendo su utilización futura, no obstante de su validez y de los cobros realizados hasta la sentencia firme.

Volviendo a la cuestión que alude Widowson, en los motivos de derecho de la citada Sentencia, en el Nº 19 concretamente se alude que:

299. A tal fin, con precedentes en el ámbito del proceso contencioso-administrativo cuando el objeto del proceso es una disposición general, es preciso superar las fronteras subjetivas que fija elartículo 222.3 LEC-[l]a cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en elartículo 11 de esta Ley"-y proyectar sus efectosultra partes, como instrumento para alcanzar el objetivo señalado en elartículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEEde que cese el uso de las cláusulas abusivas, y a tal efecto la regla 2ª del artículo 221.1 dispone que" como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinara si conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente".

Entiendo que la acción de cesación de la cláusula abusiva implicaría también al otro prestatario, habida cuenta del citado motivo. Ello no obstante de la necesidad de sentencia declarativa para los haberes cobrados cláusula anulada mediante con anterioridad (expuesto en otro epígrafe de la misma STS pero que ahora no encuentro), que habrían de impulsar los mismos individualmente en otro litigio, o mediante litisconsorcio vaya pero en otro litigio.

No sé como puede casar esto con lo que expone Mordekay, pero seguro hay algo que se me escapa, y eso que procesal I lo estudié el año pasado pero entre que estoy a otras cosas ahora (penal II, F&T II etc...) seguro que hay error por mi parte.

Agradecería rectificación si procede, para mejor entendimiento por mi parte. Si por otro lado he expuesto una perspectiva que puede aclarar, mejor todavía.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 18:57:27 pm
Lu, la STS no "veta" la irretroactividad, la diferencia es que en ese litigio, el litigante era Ausbanc, es decir, era una demanda colectiva y que lo que pedía era la cesación de esa clausula y la prohibición a los bancos para que la siguieran usando. Al ser una demanda colectiva, la STS alude a la seguridad jurídica y a las catastróficas consecuencias si los bancos tuvieran que devolver cantidades enormes a una cantidd enorme de consumidores. No porque la cláusula suelo sea ilícita de por sí o en un caso en concreto.

Pero eso en las demandas individuales no se da, por lo que hay un montón de sentencias de audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia que obligan a devolver las cantidades cobradas indebidamente. En una página de facebook de hecho han salido ya 17 sentencias.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 23 de Octubre de 2014, 19:08:47 pm
A ver si puedo concretar algo sobre tus argumentos.

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En la citada sentencia se explicita que las mismas pueden ser nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación por lo que para la demanda en cuetión se anula la misma prohibiendo su utilización futura, no obstante de su validez y de los cobros realizados hasta la sentencia firme.

Esa Sentencia se refiere a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar únicamente, por tanto no afecta de modo directo a otras entidades bancarias con cláusula suelo, es decir "nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación"

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...la sentencia determinara si conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente".

Entiendo que el sentido de lo expuesto se refiere a terceras personas no participantes en el contrato o negocio jurídico concreto que trae causa del pleito. Ahora bien, es una interpretación mía.

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Entiendo que la acción de cesación de la cláusula abusiva implicaría también al otro prestatario, habida cuenta del citado motivo. Ello no obstante de la necesidad de sentencia declarativa para los haberes cobrados cláusula anulada mediante con anterioridad (expuesto en otro epígrafe de la misma STS pero que ahora no encuentro), que habrían de impulsar los mismos individualmente en otro litigio, o mediante litisconsorcio vaya pero en otro litigio.

En este punto estoy bastante deacuerdo con lo expuesto, la Sentencia supuestamente declarará que se abonen las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato o desde la interposición de la demanda o bien desde la firmeza de la misma Sentencia. En el caso de que no condenara a devolver cantidades desde inicio del contrato entiendo que habría que estudiar la posibilidad de reclamarlas en otro procedimiento distinto.

Y yendo al caso concreto, entiendo que lo razonable es devolución de todas las cantidades desde inicio de contrato en Sentencia.

Un saludo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 23 de Octubre de 2014, 19:32:48 pm
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Lu, la STS no "veta" la irretroactividad, la diferencia es que en ese litigio, el litigante era Ausbanc, es decir, era una demanda colectiva y que lo que pedía era la cesación de esa clausula y la prohibición a los bancos para que la siguieran usando. Al ser una demanda colectiva, la STS alude a la seguridad jurídica y a las catastróficas consecuencias si los bancos tuvieran que devolver cantidades enormes a una cantidd enorme de consumidores. No porque la cláusula suelo sea ilícita de por sí o en un caso en concreto.

Pero eso en las demandas individuales no se da, por lo que hay un montón de sentencias de audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia que obligan a devolver las cantidades cobradas indebidamente. En una página de facebook de hecho han salido ya 17 sentencias.

Yo no he dicho que vete la irretroactividad, sino que para que sea efectiva ha de ser demandada en juicio declarativo diferente. Más adelante alude a eso, sí. Es por ello que hay que reclamar en juicio declarativo e individualizando por demandante para los cobros indebidos anteriores y ahí entiendo que entraría lo que expone Mordekay, a efectos procesales.

El caso es que tu preguntabas si sería necesario que el otro prestatario demandara conjuntamente para la nulidad de una cláusula general de contratación, y por eso me he centrado en eso. Es por ello que interpreto la STS que he copiado (el fundamento de derecho que nos interesa vaya) en lo que refiere a la cesación de ejecutividad de la cláusula habillitada en virtud de cláusulado de contratación general, en un determinado contrato cuyos efectos se desplegan para la pluralidad de prestatarios firmantes, que la nulidad de dicha cláusula operaría para los mismos aún no siendo parte del litigo y en virtud de dicho fundamento de derecho.

Es decir, se cortan los efectos de dicha cláusula a partir de la firmeza por causa en su nulidad, atañendo dicha nulidad a ambos prestatarios de dicho contrato, que creo que es lo que se quiere saber. No ocurre así para la demanda de devolución de intereses  y cantidades indebidamente cobradas con anterioridad y que serían reclamables mediante Sentencia declarativa diferente.

Entiendo, pero puedo estar equivocado ya que estoy estudiando, sólo quiero aportar una perspectiva que creo puede ayudar y si además aprendo yo algo nuevo, enormemente agradecido. Así que se reconocen las matizaciones, por mi parte.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 23 de Octubre de 2014, 20:33:54 pm
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Esa Sentencia se refiere a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar únicamente, por tanto no afecta de modo directo a otras entidades bancarias con cláusula suelo, es decir "nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación"

Es cierto que incumbe a esas, y no digo que que con dicha Sentencia se objetivarían también los efectos para la demanda del compañero; pero a expensas de la pregunta de Widowson, en una demanda con objeto idéntico y siendo una STS es de suponer que las consecuencias de una Sentencia estimatoria a la demanda del prestatario que explicita el compañero se extenderían los efectos al otro prestatario por la jurisprudencia sentada en dicha STS y desarrollada en el citado fundamento de derecho aludido en la misma. Lo cual no quiere decir que en la Sentencia a la demanda descrita por el compañero vaya a ser categorizado como idéntico, que estimo que puede ser que no, dependiendo de las circunstancias concretas. Pero si que creo que de ser estimada los efectos se extenderían al otro prestatario por dicha jurisprudencia.

De hecho creo recordar que en las conclusiones de dicha STS alude a que sus directrices han de ser seguidas por ulteriores sentencias que juzguen cuestiones con idéntico objeto.

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Entiendo que el sentido de lo expuesto se refiere a terceras personas no participantes en el contrato o negocio jurídico concreto que trae causa del pleito. Ahora bien, es una interpretación mía.

Por eso creo que el otro prestatario siendo partícipe del contrato si que se beneficiaría de la nulidad de dicha cláusula, ya que la cláusula le implica directamente.

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Y yendo al caso concreto, entiendo que lo razonable es devolución de todas las cantidades desde inicio de contrato en Sentencia.

Yo también opino eso, totalmente de acuerdo. Lo cual no quita que mi opinión valga algo ya que como he dicho antes, estoy estudiando y esto me vale para aumentar mis conocimientos y dar una perspectiva nueva que a lo mejor pueda ser certera.

De hecho no me fiaría mucho de mi ahora mismo, tanto y más para algo que implique intereses personales. 

Ya me contáis, si lo estimáis, si  yerro por mucho o poco el tiro, cosa que os agradecería sobremanera.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 23 de Octubre de 2014, 20:35:24 pm
Que peñazo responder un mensaje y tener que entrar a editarlo para que esté alineado a la izqda.

Que poco me gusta el alineado central y que especialito soy para algunas cosas. En fin.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Octubre de 2014, 23:37:52 pm
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Es cierto que incumbe a esas, y no digo que que con dicha Sentencia se objetivarían también los efectos para la demanda del compañero; pero a expensas de la pregunta de Widowson, en una demanda con objeto idéntico y siendo una STS es de suponer que las consecuencias de una Sentencia estimatoria a la demanda del prestatario que explicita el compañero se extenderían los efectos al otro prestatario por la jurisprudencia sentada en dicha STS y desarrollada en el citado fundamento de derecho aludido en la misma. Lo cual no quiere decir que en la Sentencia a la demanda descrita por el compañero vaya a ser categorizado como idéntico, que estimo que puede ser que no, dependiendo de las circunstancias concretas. Pero si que creo que de ser estimada los efectos se extenderían al otro prestatario por dicha jurisprudencia.

De hecho creo recordar que en las conclusiones de dicha STS alude a que sus directrices han de ser seguidas por ulteriores sentencias que juzguen cuestiones con idéntico objeto.

Por eso creo que el otro prestatario siendo partícipe del contrato si que se beneficiaría de la nulidad de dicha cláusula, ya que la cláusula le implica directamente.

Yo también opino eso, totalmente de acuerdo. Lo cual no quita que mi opinión valga algo ya que como he dicho antes, estoy estudiando y esto me vale para aumentar mis conocimientos y dar una perspectiva nueva que a lo mejor pueda ser certera.

De hecho no me fiaría mucho de mi ahora mismo, tanto y más para algo que implique intereses personales. 

Ya me contáis, si lo estimáis, si  yerro por mucho o poco el tiro, cosa que os agradecería sobremanera.

Salu2!!

Es que creo que no tiene mucho que ver una cosa con la otra. Tú vienes a decir que si el prestatario litigante gana el juicio, al otro prestatario no litigante se le aplicaría lo mismo por la sentencia del supremo.... Y creo que no van por ahí los tiros, creo que si gana el pleito el demandante, los efectos de la sentencia son la anulación de la cláusula en ese contrato. Y como ese contrato vincula a los dos prestatarios y al prestamista, se le aplicará al otro prestatario pero porque desaparece la cláusula del contrato. No por otra cosa.
Mi duda venía por otro lado, mi duda viene porque el otro prestatario es parte interesada y podría tener que ser llamado, por... imaginemos una cosa: El prestatario no litigante está de acuerdo con la cláusula suelo-Techo. O al litigante no se le ha hecho entrega de la oferta vinculante, pero al no litigante sí.  Por eso mi duda es si es preceptiva su presencia en el juicio, si uno solo de los prestatarios tendría legitimación  activa para reclamar la nulidad de una cláusula del contrato.
Si se admite su legitimación activa, por supuesto que los efectos de la anulación de la cláusula se aplican a los dos, pero porque se aplican al contrato nada más.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 24 de Octubre de 2014, 15:28:01 pm
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Es que creo que no tiene mucho que ver una cosa con la otra. Tú vienes a decir que si el prestatario litigante gana el juicio, al otro prestatario no litigante se le aplicaría lo mismo por la sentencia del supremo.... Y creo que no van por ahí los tiros, creo que si gana el pleito el demandante, los efectos de la sentencia son la anulación de la cláusula en ese contrato. Y como ese contrato vincula a los dos prestatarios y al prestamista, se le aplicará al otro prestatario pero porque desaparece la cláusula del contrato. No por otra cosa.
Mi duda venía por otro lado, mi duda viene porque el otro prestatario es parte interesada y podría tener que ser llamado, por... imaginemos una cosa: El prestatario no litigante está de acuerdo con la cláusula suelo-Techo. O al litigante no se le ha hecho entrega de la oferta vinculante, pero al no litigante sí.  Por eso mi duda es sí es preceptiva su presencia en el juicio, si uno solo de los prestatarios tendría legitimación  activa para reclamar la nulidad de una cláusula del contrato.
Si se admite su legitimación activa, por supuesto que los efectos de la anulación de la cláusula se aplican a los dos, pero porque se aplican al contrato nada más.

No da esa impresión, leyendo el primer post. Es decir, parece que preguntas por si litigando uno el otro estaría obligado o no a pleitear también.

Con los matices que expones ahora no se me ocurre situación en que el prestatario no litigante no estuviera de acuerdo con la nulidad de una cláusula onerosa, siendo honesto. No se procesalmente que pasos habría que dar para ponerse al lado del banco.

Y en el caso de que el no litigante no pueda aludir información deficiente como si haga el litigante, me imagino que es complicadisimo que se dé ese caso, en el que dos prestatarios firman por separado un crédito hipotecario para el mismo inmueble con condiciones diferentes e información diferente. Pero vamos, será inexperiencia mía ya que no mo lo puedo ni imaginar, por lo que menos aportar.

En fin.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Octubre de 2014, 15:40:46 pm
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No da esa impresión, leyendo el primer post. Es decir, parece que preguntas por si litigando uno el otro estaría obligado o no a pleitear también.

Con los matices que expones ahora no se me ocurre situación en que el prestatario no litigante no estuviera de acuerdo con la nulidad de una cláusula onerosa, siendo honesto. No se procesalmente que pasos habría que dar para ponerse al lado del banco.

Y en el caso de que el no litigante no pueda aludir información deficiente como si haga el litigante, me imagino que es complicadisimo que se dé ese caso, en el que dos prestatarios firman por separado un crédito hipotecario para el mismo inmueble con condiciones diferentes e información diferente. Pero vamos, será inexperiencia mía ya que no mo lo puedo ni imaginar, por lo que menos aportar.

En fin.

Salu2!!

Pues lo vuelvo a explicar. Si los dos son acreedores del banco mediante un único contrato, mi pregunta era, si uno sólo de los dos prestatarios podría ostentar la legitimación activa para anular una cláusula de un contrato en el que habían formado una única parte los dos. O si el banco podría en su contestación a la demanda, alegar falta de legitimación activa por parte del litigante al no ser la totalidad de la "parte contratante" la que presentaba esa acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato.
Y así entendió mi duda Mordekay y así pensé que la habías entendido tú.
Espero que ahora ya hayamos aclarado las dudas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 24 de Octubre de 2014, 18:13:25 pm
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Que peñazo responder un mensaje y tener que entrar a editarlo para que esté alineado a la izqda.

Que poco me gusta el alineado central y que especialito soy para algunas cosas. En fin.

Salu2!!

Es tu navegador, no el foro. El Foro justifica y cuadra el texto, son tus opciones de navegador las que te lo centran.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 24 de Octubre de 2014, 20:24:13 pm
Seguro, esto no me ha pasado hasta hace nada y el otro día estuve tocando algo. A ver si lo soluciono.

Gracias.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 24 de Octubre de 2014, 21:13:10 pm
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Pues lo vuelvo a explicar. Si los dos son acreedores del banco mediante un único contrato, mi pregunta era, si uno sólo de los dos prestatarios podría ostentar la legitimación activa para anular una cláusula de un contrato en el que habían formado una única parte los dos. O si el banco podría en su contestación a la demanda, alegar falta de legitimación activa por parte del litigante al no ser la totalidad de la "parte contratante" la que presentaba esa acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato.
Y así entendió mi duda Mordekay y así pensé que la habías entendido tú.
Espero que ahora ya hayamos aclarado las dudas.

Vale, ahora lo pillo al completo. Según el art. 11, epígrafe 2º de LEC:

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

Art. 15, epígrafe 2º:
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Hasta donde llego si que podrían exigir la comparecencia del otro prestatario, pero como dice Mordekay desde un principio, no parece que les preste mucho meterse en libros de caballerias.

Gracias por aclararlo por cierto.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 25 de Octubre de 2014, 13:41:14 pm
Gracias, Luu003.
Aquí, y salvo opinión mejor fundada en Derecho veo que los artículos que tú citas son de aplicación cuando el litigante es una asociación de consumidores o usuarios, que aquí no es el caso, ¿Verdad? Por tanto no sería de aplicación.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: mnieves en 25 de Octubre de 2014, 14:17:02 pm
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Vale, ahora lo pillo al completo. Según el art. 11, epígrafe 2º de LEC:

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

Art. 15, epígrafe 2º:
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Hasta donde llego si que podrían exigir la comparecencia del otro prestatario, pero como dice Mordekay desde un principio, no parece que les preste mucho meterse en libros de caballerias.

Gracias por aclararlo por cierto.

Salu2!!

Creo que ahí está la diferencia; no se trata de formular denuncia por reclamación de perjuicios sufridos a una pluralidad de afectados, en la que será demandante una organización de defensa de usuarios y consumidores, sino que se parte de que el objeto litigioso pertenece a dos personas, no es un litisconsorcio activo, sino una demanda respecto de la reclamación de una cláusula objeto de préstamos hipotecario con la que no se está de acuerdo.

Creo que es igual que si se acude por vía extrajudicial al banco, se reclama y éste acuerda un cambio en las condiciones de ese contrato; ambos prestatarios serán llamados a la firma de la modificación de las cláusulas contractuales.

En fin, es como lo veo. Quizás se estén realizando muchas reclamaciones por afectación de los préstamos hipotecarios de la conocida "cláusula suelo", pero han sido realizadas por una asociación de consumidores y usuarios, no por una única parte prestataria, en la que la representación procesal debe recoger, si está compuesta de dos personas, a ambas; ello no da lugar a un litisconsorcio activo, ya que el objeto litigioso es el mismo y está firmado por ambos.

Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 25 de Octubre de 2014, 15:35:48 pm
Agradecería que si alguien no tiene nada que aportar, por lo menos no meta ruido.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: mnieves en 25 de Octubre de 2014, 19:53:51 pm
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No necesariamente, puede demandar una sola en beneficio de ambos (o de varios)

Doctrina y jurisprudencia coinciden en que no existe en nuestro ordenamiento la figura del litisconsorcio activo necesario.

Sentencia T.S. 463/1997, (Sala 1) de 27 de mayo

FD

Cuarto.- 2.º-La figura del litisconsorcio activo necesario no esta reconocida jurisprudencialmente, pues no se puede obligar a varios actores a litigar unidos contra otros. Esta cuestión ya ha sido pacíficamente resuelta por la doctrina de esta Sala, y así como es conocido el origen jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario, también lo es el rechazo a la figura del litisconsorcio activo, pudiendo citarse en este sentido entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994,...


De todas formas uno puede demandar y traer a otro demandante mediante intervención provocada.

Artículo 14 Intervención provocada

1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.


Hola MORDERKAY

Al hacer referencia a la intervención provocada y a que no es necesario recoger nada en la demanda, creo que debe de recogerse expresamente por una ley, en caso contrario y conforme al art. 14.1° LEC, la solicitud del demandante personado de que se admite la intervención de un tercero en el proceso sin la cualidad de demandado, deberá hacerse mediante OTROSÍ DIGO en la redacción de la demanda.

Esas son las reglas de ese artículo, salvo mejor proceder en Derecho de argumento en contra, creo que es así para el declarativo ordinario.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 27 de Octubre de 2014, 09:44:48 am
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Gracias, Luu003.
Aquí, y salvo opinión mejor fundada en Derecho veo que los artículos que tú citas son de aplicación cuando el litigante es una asociación de consumidores o usuarios, que aquí no es el caso, ¿Verdad? Por tanto no sería de aplicación.

Pues me he vuelto loco. Me he leido la LEC, Ley Hipotecaria, una de activos y pasivos hipotecarios y como lo mueven los bancos y que ahora no me acuerdo el nombre, etc...

Los dos artículos de la LEC que he puesto son los únicos que referencian a una situación como la que expones, ya que otorga legitimación activa a un grupo de demandantes (sin defensa de organización dedicada ex profeso, me parece entender que lo subrayado permite eso) y que habría que comunicar a los que se hayaran en situación idéntica debido al tipo de contrato (en este caso son dos y contrato igual).

Entiendo que se podría esgrimir estos artículos ya que se trata de condiciones generales de contratación y los artículos de esa parte de la LEC hacen referencia a la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios, como me parece que es el caso.

Pero bueno, seguro que hay algo por ahí que se me escapa. Te agradecería si es posible, que cuando conozcas la forma de actuar en el caso la expongas, por curiosidad.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 28 de Octubre de 2014, 16:16:32 pm
Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 28 de Octubre de 2014, 17:54:11 pm
Sigo opinando lo que expuse en el primer post, de igual forma entiendo que sería subsanable en la Audiencia Previa, pero no contemplo que nadie se te oponga por falta de litisconsorcio activo necesario.

Todo ello salvo opinión mejor fundada evidentemente.

Un saludo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: mnieves en 28 de Octubre de 2014, 21:49:05 pm
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Sigo opinando lo que expuse en el primer post, de igual forma entiendo que sería subsanable en la Audiencia Previa, pero no contemplo que nadie se te oponga por falta de litisconsorcio activo necesario.

Todo ello salvo opinión mejor fundada evidentemente.

Un saludo.

Continuo con eso que apuntas en la sentencia, aunque los hechos no son equiparables al supuesto que se nos plantea, pero sí que sirve para eso que quiero indicar sobre la ligitimidad activa por más de una persona,

"En este sentido la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que la figura doctrinal del litisconsorcio activo necesario no está prevista en la Ley, y no puede equipararse al litisconsorcio pasivo necesario, impuesto en su acogimiento jurisprudencial incluso de oficio, en defensa del principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído. Pero a este efecto, como quiera que nadie puede ser obligado a litigar, ni sólo, ni unido con otro, la consideración de que la disponibilidad del sujeto demandante sobre el objeto de la demanda, no puede ejercitarse sino en forma conjunta o mancomunada con otro sujeto, se traducirá en una falta de legitimación activa, que como tal carecería de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo, pero basado en razones jurídico-materiales, lo que debe conducir a una sentencia desestimatoria, pero nunca a una apreciación de la inexistente, legal y jurisprudencial excepción de litisconsorcio activo necesario". La precedente exposición es lo suficientemente explícita, como para dejar resuelta esta cuestión. En consecuencia procede acoger los motivos esgrimidos.

En el subrayado está eso a que me refiero, es decir, la disponibilidad del demandante sobre el objeto se tiene que ejercitar en forma conjunta o mancomunada con el otro titular del préstamo hipotecario, si no es así podría llevar a desestimar la demanda por falta de legitimación activa, NO por producirse un litisconsorcio activo necesario, figura no prevista legalmente.

Creo que de la lectura al completo de la sentencia se puede extraer mejor la diferencia de lo que el demandante quería llevar con eso de "forzar un listisconsorcio activo", en lo que para nada tenía razón, como se fundamenta en la sentencia y a la vista de la controversia suscitada.

Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 29 de Octubre de 2014, 11:49:57 am
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Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?

Este año uno de los libros que he decidido comprar es el de mercantil y varias ocasiones remite al CC, y en la propia Ley de Condiciones Generales esgrime que "la nulidad, al igual que la contravención de cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, podrá ser invocada, en su caso, por los contratantes conforme a las reglas generales de la nulidad contractual".

No obstante, y como bien dices, también expone que no hay que confundir eso con las acciones colectivas de asociaciones de representación de intereses de afectados.

En fin, no se me ocurre acción descrita positivamente para la situación que describes, más allá de la aclaración procesal que hace Mordekay y que me parece acertada.

Suerte con el caso y que vaya bien.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Pravias en 04 de Noviembre de 2014, 16:10:42 pm
No se si te servirá este enlace http://www.bjabogado.com/blog_Nueva-jurisprudencia-sobre-Clausulas-Suelo_810.html
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 04 de Noviembre de 2014, 18:48:43 pm
Gracias por el enlace, Pravias, leeré la sentencia, pero por lo que veo, reincide en el hecho de no ser una cláusula individualmente negociada y su desproporción con el techo, con lo que al final se produce una simulación de un crédito a interés variable.
No tiene que ver con lo que aquí estamos debatiendo, pero es información.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Pravias en 05 de Noviembre de 2014, 10:31:55 am
La he puesto sobre todo porque deja en el aire la retroactividad de la cláusula, no termina de aclararlo, aunque si establece las condiciones de claridad en que van insertas estas cláusulas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 05 de Noviembre de 2014, 13:14:12 pm
Si, sobre la retroactividad de la cláusula todavía no hay jurisprudencia del supremo pero yo conozco ya 18 sentencias de audiencias provinciales que la reconocen.
El argumento jurídico es que la demanda que llegó al supremo era colectiva y obligaba a unas determinadas entidades a quitar las cláusulas suelo de TODOS sus contratos. De haber obligado la retroactividad, habría obligado a los bancos condenados a devolver ingentes cantidades de dinero. Por lo que una cuestión de oportunidad, no se les condenó a eso. Sin embargo en la propia sentencia reconoce que de ser declarada nula la cláusula lo es Ex Nunc por tanto, de no ser por esa cuestión de oportunidad y de estabilidad del sistema bancario, debería ser retroactiva.
Otra cosa es la demanda en la que un solo litigante busca la nulidad de la cláusula, si la cláusula es nula, lo es ex nunc, por tanto y al no existir en caso de una demanda individual dicho motivo de oportunidad, la nulidad de la cláusula hace que tengan que devolver las cantidades indebidamente cobradas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Pravias en 05 de Noviembre de 2014, 16:03:42 pm
La expresión correcta no sería ex tunc para que tuviera efectos retroactivos?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 05 de Noviembre de 2014, 23:43:21 pm
Pues ahora me haces dudar, pero ex tunc creo que sería a partir del momento de la resolución y ex nunc es desde que se puso, pero ya te digo ahora ya me haces dudar, tengo que repasarlo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Pravias en 06 de Noviembre de 2014, 09:25:43 am
http://www.mapfre.es/wdiccionario/terminos/vertermino.shtml?e/ex-nunc-ex-tunc-.htm
Locuciones latinas que significan «desde ahora» y «desde entonces», respectivamente.

En el ámbito jurídico se utilizan para precisar que un acto, contrato, condición o ley, no tienen efecto retroactivo y producen sus efectos desde que se perfecciona la relación jurídica (ex nunc), o bien si tienen carácter retroactivo y su eficacia comienza en el momento en que fueron originados (ex tunc)
A ver si entre los dos nos sacamos de dudas jj.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 06 de Noviembre de 2014, 09:39:31 am
Pues lo he mirado y tienes tú razón, la locución correcta es Ex Tunc.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: matita123 en 03 de Diciembre de 2014, 12:55:05 pm
Pregunta del procedimiento.....Estáis enviando previamente burofax a la entidad? o directamente la demanda. Hay entidades que con el burofax anulan la cláusula suelo, luego la reclamación de cantidades ya es otra historia
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 03 de Diciembre de 2014, 15:41:33 pm
No tieene mucho sentido enviar un burofax. Te vas a la oficina con una carta de reclamación al SAC, dos copias, te sellan una de ellas y listo. Por supuesto es preceptivo, no puedes acudir a la vía judicial si no lo has intentado con el banco.
No, Caja España no las quita, Banco Popular tampoco y así la mayoría de las entidades salvo las que han sido expresamente condenadas en la sentencia del supremo (BBVA, Abanca y algunas otras).

Pero vamos, mandar un burofax son ganas de gastarse el dinero.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Alfmonti en 05 de Diciembre de 2014, 10:46:45 am
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No tieene mucho sentido enviar un burofax. Te vas a la oficina con una carta de reclamación al SAC, dos copias, te sellan una de ellas y listo. Por supuesto es preceptivo, no puedes acudir a la vía judicial si no lo has intentado con el banco.
No, Caja España no las quita, Banco Popular tampoco y así la mayoría de las entidades salvo las que han sido expresamente condenadas en la sentencia del supremo (BBVA, Abanca y algunas otras).

Pero vamos, mandar un burofax son ganas de gastarse el dinero.

Perdona por el desconocimiento, cuando hablas de "preceptivo", entiendo que es porque existe un precepto o norma general que impone tal requisito como es el caso de la conciliación previa en Laboral o haber agotado la vía administrativa en JCA, incluso hay algún ejemplo en Penal y ahí viene mi desconocimiento ¿Cual es?

Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 05 de Diciembre de 2014, 16:43:58 pm
No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 05 de Diciembre de 2014, 18:33:38 pm
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No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.

   ¿¿Que si quién se niega a qué??
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Alfmonti en 05 de Diciembre de 2014, 21:00:24 pm
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No, no es preceptiva, la expresión no es afortunada. Pero la reclamación al SAC puede ser útil  para apreciar mala fe si el SAC se niega a retirar la cláusula suelo y después se allanan parcialmente a tu demanda, en el sentido de que no te devuelvan lo cobrado pero sí te retiren la citada cláusula.  No es necesario pero sí conveniente.

OK, gracias. En la línea que apuntas de mostrar la mala fe a lo mejor podría ser interesante forzar un acto de conciliación de la LEC 1881.

Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 06 de Diciembre de 2014, 21:45:24 pm
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   ¿¿Que si quién se niega a qué??

Ah, que no lo has entendido?
Pues mira, el SAC, es el servicio de atención al cliente del banco. Que es a quien le pides que retire la cláusula suelo y que es quien tiene la opción de retirarla para evitar un juicio.

¿así sí?

Hala majete a mandar.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.t.c. en 09 de Diciembre de 2014, 00:37:30 am
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Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.

Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.

Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.

Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?

Buenas noches, Widowson.
 
Con lo que describes entiendo que el Banco ha financiado tres entidades o unidades registrales diferentes: la vvda. propiamente dicha, el aparcamiento y el trastero. Es normal y además lógico puesto que previamente se habrá hecho la división horizontal del total inmueble y la correspondiente distribución de la responsabilidad hipotecaria.( Probablemente la operación procede de una promoción inmobiliaria aunque ésto es indiferente a efectos del caso).

Como seguramente a la compradora le faltaba dinero para completar la operación (o para otras finalidades),  el Banco le amplía el límite del préstamo pero le pide incorporar a otro deudor, seguro que con carácter solidario, para completar la garantía personal. Es decir dos deudores, ambos con garantía personal solidaria y la garantía real de los inmuebles. Ambos son prestatarios y deudores principales y directos. Ambos responden con sus bienes presentes y futuros.

Entiendo además que el marido sólo figura en la Escritura de ampliación del préstamo hipotecario sobre la vivienda, pero parece por lo que dices que no responde por los otros dos inmuebles...¿?. La operación está lógicamente formalizada en 2ª hipoteca porque sino deberían haber cancelado la otra y formalizado una nueva por el total (mucho peor para el ex de tu clienta).

"Obiter dicta" opino que se dice en general que alguien es titular del crédito, pero es erróneo. El titular del crédito es el acreedor.

Estas líneas precedentes son aclaratorias de la operación tal como se desprende de la información facilitada, pero también tienen, según creo, alguna relación con el tema planteado inicialmente.

Con independencia que no exista en nuestro Derecho la posibilidad de exigir litis consortio activa, tal como nos ha explicado Mordekay, tampoco se podrían oponer contra tu Demanda puesto que el otro interviniente sólo consta en la ampliación.

El recurso a provocar la intervención de tercero, via art.14 LEC (y tal vez 12 y 13) tal como nos dice Mordekay es una posibilidad a tener en cuenta como recurso procesal. Pero el núcleo del asunto, para mí, está en que si te cerraran el paso con una táctica procesal "filibustera" consistente en reclamar una inexistente litis consortio activa estarían atacando al art 24 CE y tu derecho a la tutela judicial.

En cuanto a la actitud del otro prestatario, responsable solidario de una parte de la deuda,aunque no quiera intervenir ahora, no sería nada inteligente por su parte oponerse a una reclamación que le beneficia y sería difícil de explicar ante un juez porqué renuncia a un derecho, en caso de sentencia declarativa favorable. No es imaginable.

No estamos ante un caso de defensa colectiva o de intereses difusos de los consumidores, aunque evidentemente se pueden utilizar los fundamentos jurídicos de las Sentencias aludidas (y las del TJUE).

Respecto a la competencia judicial, estoy de acuerdo en que la vía es la mercantil,(86 ter 2d) de la LOPJ), habida cuenta entre otras cosas, de la Doctrina del TS sobre el carácter de Condiciones Generales de Contratación que tienen las clausulas de los préstamos hipotecarios.

En este punto concreto tal vez sea necesario hacer una matización sobre la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones de los préstamos hipotecarios. Esta norma que le sirve al TS y a cualquiera que la lea con detenimiento y conozca algo de la materia que regula para establecer el carácter de Condiciones Generales de Contratación de las clausulas "adhesivas" de los ptmos.hipotecarios, dice en su art.1...(bueno, léalo quien tenga interés) que esta Orden se aplicará a los ptmos. para financiar viviendas. ¿Pueden considerarse vivienda el aparcamiento y el trastero?.

En todo caso, la parte fundamental de la operación y de la reclamación es la vivienda.

En resumen, adelante con la Demanda, a fundamentarla bien en derecho sustantivo y a no preocuparse demasiado por las tácticas procesales que sólo podrían ser dilatorias.

¡ Ah !. La petición previa al Banco es a efectos de solucionar el asunto entre las partes y demostrar que se ha querido resolver el contencioso extrajudicialmente y antes de ser eso, contencioso. Pero si vas directo al Juzgado siempre la otra parte podría allanarse o alcanzar un acuerdo previo.

Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 09 de Diciembre de 2014, 09:46:31 am
m.t.c.
Gracias por el análisis que ya había hecho yo con anterioridad. No entiendo muy bien cual es la novedad que aporta pero gracias por participar.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.t.c. en 10 de Diciembre de 2014, 00:06:31 am
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m.t.c.
Gracias por el análisis que ya había hecho yo con anterioridad. No entiendo muy bien cual es la novedad que aporta pero gracias por participar.

Buenas noches, Widowson.

En relación al tema central, la litis consortio activa necesaria, poco te aporto, efectivamente. Simplemente me sumo al criterio de accionar aunque el otro prestatario no participe.

Cuando sí puede que aporte algo es al comentar el tema secundario de la operación crediticia objeto de tu Demanda. Formulo alguna hipótesis y hago alguna suposición (la suposición es la madre de todas las pifias).

Por cierto, en realidad esa operación bancaria, ¿está hecha bajo la modalidad de Crédito o de Préstamo?. De cara al tema principal, a mi entender, es irrelevante la modalidad. En cambio para entender la operación discutida sí que es importante saber cómo está articulada la financiación.

Es lo malo de opinar sin tener todos los datos.

Espero no haberte hecho perder el tiempo. Saludos,
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 11 de Diciembre de 2014, 00:29:09 am
Tranqui, M.t.c.
Lo que buscabas con tu intervención ya lo has conseguido.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.t.c. en 12 de Diciembre de 2014, 00:01:20 am
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Tranqui, M.t.c.
Lo que buscabas con tu intervención ya lo has conseguido.

Hola, W.

Pues en realidad es actualmente cuando eso de la litisconsortio activa necesaria no se considera, pero no siempre ha sido así. No insistiré más sobre este tema porque seguro que también lo analizaste.

Puede ser interesante concretar- y por eso te he pedido que lo especificaras- si la operación estaba instrumentada como Préstamo o como Crédito, porque como sabes, no es lo mismo. Y aclararía la posición del que no quiere demandar.

Por lo que dices en tus notas, seguramente se trata de un Crédito (con garantía hipotecaria). Eso que llaman "crédito abierto" y nombres similares.

Naturalmente todos entenderíamos que no quisieras informar de más datos sobre un asunto que está en gestión.

Finalmente,  te agradezco que consideres que he conseguido lo que buscaba. Porque, en efecto ha sido así al participar en un "hilo" muy interesante sobre un caso real que me ha permitido recordar y repasar, así como afianzar ciertos criterios que tenía sobre la forma de estudiar los casos, que suelen ser bastante poliédricos...

Saludos,
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 12 de Diciembre de 2014, 15:15:09 pm
Nada, nada, todos contentos y con satisfacción poliédrica entonces :-)
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 09 de Enero de 2015, 09:46:55 am
Buenas,
En mi opinión, no es preceptivo constituir litisconsorcio necesario en este caso porque el fundamento de esta figura es evitar la indefensión a la extensión de las partes que le va a afectar  la sentencia (litisconsorcio necesario). Tampoco cabe el litisconsorcio facultativo porque el ex no quiere demandar (sabe que se va a beneficiar de la sentencia sin costarle un euro).
Tu cliente puede demandar sin el ex-marido al banco,  puesto que no causa perjuicio alguno a su ex. Cosa diferente sería al contrario: el banco no podría demandar a tu cliente sóla porque ella y el ex son partes mancomunadas/solidarias de la obligación  y, por ende, necesariamente debe demandar a los dos.
En cuanto al comentario del compañero que el garaje y el trastero no forma parte de la vivienda, en este caso, sí que lo forman, ya que son anejos a la misma (si es que Widowson a utilizado correctamente el término "anejo"), es decir, si son anejos (inseparables), son partes de la vivienda, al igual que el salón o la cocina. Todo pertenece a la mima finca registral. Si son fincas registrales independientes (que es lo que yo creo que serán) entonces no son anejos de la vivienda.
Saludos
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 21 de Enero de 2015, 13:19:51 pm
Pequeñas novedades.

En muchos juzgados, permiten que se meta como cuantía indeterminada y que la cantidad que se reclama como indebídamente cobrada, sea calculada en ejecución de sentencia.
En mercantil 2 de Pontevedra no. Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas. Por lo que el asunto pasará a ser de cuantía determinada.
Seguiremos informando.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 21 de Enero de 2015, 21:58:37 pm
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Pequeñas novedades.

 Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas.

   Esta solo es una más de tus muchas meteduras de pata; pasadas, presentes y futuras. Ya te van calando en el juzgado ehh...
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 21 de Enero de 2015, 23:33:56 pm
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Pequeñas novedades.

En muchos juzgados, permiten que se meta como cuantía indeterminada y que la cantidad que se reclama como indebídamente cobrada, sea calculada en ejecución de sentencia.
En mercantil 2 de Pontevedra no. Me acaban de mandar un auto para que subsane y que calcule las cantidades indebidamente cobradas. Por lo que el asunto pasará a ser de cuantía determinada.
Seguiremos informando.

Gracias, muy interesante, al menos para mí. Cuando se comentan errores o cambios en la manera de proceder, nos beneficiamos todos, todos los que siempre tenemos actitud de aprender.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: mnieves en 22 de Enero de 2015, 01:40:00 am
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Gracias, muy interesante, al menos para mí. Cuando se comentan errores o cambios en la manera de proceder, nos beneficiamos todos, todos los que siempre tenemos actitud de aprender.

No es algo a elección de Juzgado de turno, o en el que se haya interpuesto la demanda; en función del art. 249.1.5°, es decir, se tratará de un juicio declaratvio ordinario por reclamación de cantidad, cualquier que se el importe de ésta, y a menos que se de la concurrencia del punto 2 de ese precepto, la cuantía debe de ir "determinada", en caso contrario se debe acompañar Otrosí Digo en la demanda en el siguiente sentido:

    OTROSÍ DIGO: Señala el art. 249.2 de la Ley Procesal Civil que se decidirán en juicio ordinario las demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    SOLICITO AL JUZGADO: Que en virtud del artículo citado se considere la cuantía de este procedimiento inestimable.

No obstante, si hasta hay que poner cantidad indemnizatoria que se reclame por un moobing psicológico, algo muy difícil de "cuantificar", con más motivo a las cuotas que se hayan devengado siendo objeto de una cláusula abusiva de un contrato de préstamo, y a los intereses repercutidos, supongo.

Las normas procesales no se dejan "al libre arbitrio del Juez" para su apreciación subjetiva, al menos, en lo concerniente a los requisitos de la demanda, eso crearía demasiada inseguridad jurídica a la hora de plantear cualquier tipo de demanda dependiendo del territorio.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.garcia en 22 de Enero de 2015, 13:35:37 pm
Debería realizar división primero para liberar el bien inmueble, mediante separación de bienes, si son cónyuges y si son ex-cónyuges, ya en la sentencia se habría realizado la disolución de ganaciales, si los había; para después poder litigar en su nombre.


Mil perdones si me equivoco.

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.garcia en 22 de Enero de 2015, 13:59:33 pm
www.ocu.org/dinero/calculadora/calcula-clausulas-suelo

Este es el calculador de la claúsula que he encontrado.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 22 de Enero de 2015, 16:28:13 pm
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No es algo a elección de Juzgado de turno, o en el que se haya interpuesto la demanda; en función del art. 249.1.5°, es decir, se tratará de un juicio declaratvio ordinario por reclamación de cantidad, cualquier que se el importe de ésta, y a menos que se de la concurrencia del punto 2 de ese precepto, la cuantía debe de ir "determinada", en caso contrario se debe acompañar Otrosí Digo en la demanda en el siguiente sentido:

    OTROSÍ DIGO: Señala el art. 249.2 de la Ley Procesal Civil que se decidirán en juicio ordinario las demandas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

    SOLICITO AL JUZGADO: Que en virtud del artículo citado se considere la cuantía de este procedimiento inestimable.

No obstante, si hasta hay que poner cantidad indemnizatoria que se reclame por un moobing psicológico, algo muy difícil de "cuantificar", con más motivo a las cuotas que se hayan devengado siendo objeto de una cláusula abusiva de un contrato de préstamo, y a los intereses repercutidos, supongo.

Las normas procesales no se dejan "al libre arbitrio del Juez" para su apreciación subjetiva, al menos, en lo concerniente a los requisitos de la demanda, eso crearía demasiada inseguridad jurídica a la hora de plantear cualquier tipo de demanda dependiendo del territorio.

Pues una vez más te equivocas, como casi siempre, porque el objeto principal de la demanda es una acción de nulidad de una cláusula, no una reclamación de cantidad. Lo que se pide es que se declare la nulidad de una condición general de contratación. Y como consecuencia de ello, de ser anulada, se pide que se dé por no puesta en el contrato y se deje sin efecto.
Y hay cientos de demandas en las que se ha permitido que vayan como cuantía indeterminada y por tanto, dejado la cuantificación a la ejecución de la sentencia. El haberlo presentado así es intencionado y es lo que se hace en multitud de sitios sin que el juez se oponga. En este caso, en mercantil 2 de Pontevedra, pues se ve que no lo entienden así.
Sobre la chorrada que has puesto sobre la inseguridad jurídica, ni contestarte. Vamos, sólo hace falta ver que hay audiencias provinciales que devuelven las cantidades siempre o casi siempre y otras que no las devuelven nunca o casi nunca.
Pero vamos, tú como siempre.


Mimi72. En este caso no se ha cometido ningún error, simplemente el criterio de la sala es distinto al de otras salas.

M.García. No hay que liberar ningún inmueble. El bien es privativo de mi clienta por varias razones, entre otras por la separación de bienes en su matrimonio, por el posterior divorcio, etc.  Creo que he explicado en posts anteriores que él no es propietario, simplemente figura como deudor hipotecario.
Muchas gracias por la calculadora.

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 22 de Enero de 2015, 16:31:06 pm
Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada, puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

Estudia, Manoli, que crees que lo sabes todo y luego suspendes.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 22 de Enero de 2015, 19:39:45 pm
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Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada, puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

Estudia, Manoli, que crees que lo sabes todo y luego suspendes.

Deduzco que la demanda la pudiste poner solo con tu clienta, no era necesario ni preceptivo su ex, estoy en lo cierto??
Gracias
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 22 de Enero de 2015, 19:43:46 pm
Pues todavía no estamos en ese momento procesal, Mimi72.
La demanda está presentada y admitida a trámite, como no podría ser de otro modo. Luego veremos si el contrario alega el litisconsorcio necesario, cosa que hemos dudado todos  ;D pero por ahora no estamos en ese momento, por lo menos hasta la contestación de la demanda por parte de la demandada.


Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 22 de Enero de 2015, 22:42:13 pm
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Pues todavía no estamos en ese momento procesal, Mimi72.
La demanda está presentada y admitida a trámite, como no podría ser de otro modo. Luego veremos si el contrario alega el litisconsorcio necesario, cosa que hemos dudado todos  ;D pero por ahora no estamos en ese momento, por lo menos hasta la contestación de la demanda por parte de la demandada.
Pensé que estaba más avanzado el tema, como este post comenzó en octubre del pasado año....vaya lentitud!!!
Gracias por compartir!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 22 de Enero de 2015, 23:27:06 pm
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Pues una vez más te equivocas, como casi siempre,

   Aquí te ha traicionado el subconsciente. Este podría ser un resumen de tu biografía.

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porque el objeto principal de la demanda es una acción de nulidad de una cláusula, no una reclamación de cantidad. Lo que se pide es que se declare la nulidad de una condición general de contratación. Y como consecuencia de ello, de ser anulada, se pide que se dé por no puesta en el contrato y se deje sin efecto. Y hay cientos de demandas en las que se ha permitido que vayan como cuantía indeterminada

   El objeto de la demanda-churro que has presentado en el juzgado es el churro que tú has puesto, leguleyo. Habrá demandas sobre cláusula suelo de cuantía indeterminada porque solo pretenden la nulidad de la cláusula sin reclamación de cantidad como pretensión accesoria, pero en cuanto se está pidiendo que el banco afloje la mosca, tendrá que ser de cuantía determinada. Al juez habrá que decirle cuánto ha cobrado el banco indebidamente, ¿No? Lince, que eres un lince.

   

 
Cita de: widowson link=topic=100778.msg965328#msg965328date=1421940493
simplemente el criterio de la sala es distinto al de otras salas.

   Ya. Me parece que eso solo ha salido en tu tele.

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Por cierto, uno de los múltiples motivos para meterlo como de cuantía indeterminada,

   ¿Múltiples motivos dices, leguleyo? A ver si pones más de dos que no sean una sandez como esta con la que justificas tu incompetencia.

 
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puede ser que la entidad bancaria se niegue a entregar a su cliente un cuadro de amortización de la hipoteca, sin el cual es harto complicado calcular las cantidades indebidamente cobradas. En ese caso, no habría más remedio que meterlo como de cuantía indeterminada y a cuantificar en ejecución de la sentencia, después de que el juez haya exigido ese cuadro de amortización y el banco lo haya entregado.

   1º.- El banco no se puede negar a facilitar un cuadro de amortización del préstamo a su cliente.
   2º.- Si el banco se hace el despistado, un buen abogado (no tú) se las apaña para obligarle a facilitarlo como diligencia preliminar, durante el proceso o incluso yendo antes de todo eso a la sucursal a entrevistarse a cara de perro con el director.
   3º.- Lo que ha pagado el cliente se puede demostrar con los extractos bancarios que tenga y el cuadro de amortización con lo que debería haber pagado sin cláusula suelo se puede obtener de un montón de formas. Hasta un chaval que estudie lo que antes era la FP es capaz de calcularlo. "Harto complicado" dice el leguleyo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 23 de Enero de 2015, 10:58:34 am
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   Aquí te ha traicionado el subconsciente. Este podría ser un resumen de tu biografía.

   El objeto de la demanda-churro que has presentado en el juzgado es el churro que tú has puesto, leguleyo. Habrá demandas sobre cláusula suelo de cuantía indeterminada porque solo pretenden la nulidad de la cláusula sin reclamación de cantidad como pretensión accesoria, pero en cuanto se está pidiendo que el banco afloje la mosca, tendrá que ser de cuantía determinada. Al juez habrá que decirle cuánto ha cobrado el banco indebidamente, ¿No? Lince, que eres un lince.

   

 
   Ya. Me parece que eso solo ha salido en tu tele.

   ¿Múltiples motivos dices, leguleyo? A ver si pones más de dos que no sean una sandez como esta con la que justificas tu incompetencia.

 
   1º.- El banco no se puede negar a facilitar un cuadro de amortización del préstamo a su cliente.
   2º.- Si el banco se hace el despistado, un buen abogado (no tú) se las apaña para obligarle a facilitarlo como diligencia preliminar, durante el proceso o incluso yendo antes de todo eso a la sucursal a entrevistarse a cara de perro con el director.
   3º.- Lo que ha pagado el cliente se puede demostrar con los extractos bancarios que tenga y el cuadro de amortización con lo que debería haber pagado sin cláusula suelo se puede obtener de un montón de formas. Hasta un chaval que estudie lo que antes era la FP es capaz de calcularlo. "Harto complicado" dice el leguleyo.

Hala, otra que has escrito para nada. Que ni me molesto en leer.
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Estudia, que luego vuelves a suspender.
Oooooooootra vez.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 29 de Marzo de 2015, 18:45:47 pm
Pues seguimos.
Dos días antes de que terminara el plazo para la contestación de la demanda, por parte del banco, su abogada me llama por teléfono para decirme que sí, que el banco accede a quitar la cláusula discutida. Que se pase mi clienta por la oficina a firmar el acuerdo. También me mandan un correo electrónico diciéndome lo mismo.
Curiosamente, el día que terminaba el plazo para contestar a la demanda me vuelve a llamar la abogada contraria, me dice que está avergonzada pero que el banco ha cambiado de opinión y que van a contestar a la demanda. Me llega la contestación a la demanda con varias cosas.
La primera es que carece de firma de abogado. No pone su nombre en ningún lado, simplemente hay un garabato al final, me pongo en contacto con el secretario judicial y me dice que sí, que es cierto que es un defecto pero que es subsanable y que si quiero recurrir, lo que van a hacer es darle un plazo de subsanación al contrario. Ante eso no recurro.
La segunda, me contestan con una excepción de prescipción de la acción de Nulidad. No le veo mucho sentido, porque no es una acción de nulidad en abstracto (que sí, había prescrito) sino una acción declarativa de abusividad.  El artículo 19 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que la acción declarativa de abusividad es imprescriptible.
También alegan la existencia de prejudicialidad civil, ya que hay una demanda de Adicae que solicita que sean eliminadas todas las cláusulas suelo de una serie de bancos, incluido Caja España.
Aquí hay decisiones para todos los gustos, pero desde luego lo lógico es que no admitan esa prejudicialidad por una razón. La demanda de Adicae es una demanda colectiva donde lo que se dirime es si las clausulas suelo cumplen por regla general los standares de transparencia para el consumidor medio. En este caso se trata de una cláusula suelo concreta y de su transparencia y comprensibilidad para un sujeto particular, por lo que espero que no sea aceptado.
Por lo demás, la argumentación, la típica, que ella sabía lo que firmaba, que la cláusula suelo se negoció individualmente, etc.
Esto es curioso porque hablé con un director de sucursal de Caja España y me dice que no sólo es que no pueda el cliente negociar individualmente la cláusula suelo, es que ni siquiera la marca el director de la sucursal, que le vienen marcadas desde la regional. NO ya que el cliente no la pueda negociar, es que el propio director que negocia con el cliente, no tiene la capacidad para ponerla o no.
También alegan la excepción de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil. De todos modos, a esto no le veo demasiados visos de prosperar, pues en al propio decreto  de admisión a trámite del juzgado se declara la competencia del tribunal. Y si no me equivoco, el demandado tendría que haberlo discutido en forma de declinatoria, no como excepción en la contestación a la demanda.
En un mes tenemos la audiencia previa en la que se dirimirán estos asuntos.
Os seguiré informando.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 29 de Marzo de 2015, 18:49:41 pm
Por cierto, en la contestación a la demanda, no han alegado el litisconsorcio necesario del que hablábamos.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 05 de Mayo de 2015, 19:12:42 pm
Pues hoy ha sido la audiencia previa.
Han alegado:
Prejudicialidad civil, por la demanda de adicae. Les he contestado que no hay identidad, ni en las partes (mi cliente no está adherido) ni en el petitum, ya que adicae pretende una acción de nulidad ex nunc y yo pido ex tunc, ni la fundamentación, pues ellos reclaman la falta de transparencia de todas las cláusulas suelo para un consumidor medio y yo reclamo una determinada clausula suelo para una determinada persona. La juez me dio la razón
Falta de competencia objetiva: No entré a valorar, le dije que no era el momento procesal adecuado pues tenían que haberlo planteado mediante suplicatorio con anterioridad. La juez me dio la razón.
Alegaron prescripción de la acción: Yo contesté que el art. 19 de la ley de condiciones generales de contratación establece que la acción declarativa de abusividad es imrpescriptible. La juez me dio la razón.
Alegaron que yo no había acreditado que ella fuera una consumidora, pues no sabían si ella vivía en el piso. Yo adjunté un volante de empadronamiento desde el año 2007, además de hacer constar que en la propia hipoteca consta como vivienda habitual el bien hipotecado así como el hecho de que la correspondencia de la entidad se envía a esa dirección. El contrario intentó impugnar ese documento por extemporáneo, pero yo alegué a su impugnación que lo hacía por el 265.3  La juez me dio la razón.

Total que se ventilaron todas las cuestiones previas, no hubo acuerdo, y el abogado contrario solicitó como pruebas la toma de testimonio de la demandante y de dos empleados de la entidad. Ya se ha señalado la vista para dentro de 20 días.
Ah y al einstein este. La cuantía es indeterminada básicamente porque nadie sabe cómo se va a comportar el euribor en lo sucesivo, por eso es de cuantía indeterminada. Lo que se puede determinar es lo que se pide en el suplico. Pero ya sé que no lo entiendes. Ya......
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 05 de Mayo de 2015, 20:24:31 pm
Lo has atado muy bien, tienes mucha de la batalla ganada.

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...y el abogado contrario solicitó como pruebas la toma de testimonio de la demandante ...

Ten muy presente el  316.1 de la LEC en este caso, que tiene mucho peligro en la vista y las partes suelen meter la pata hasta el fondo en las vistas cuando quieren contar "su historia".

Mucha suerte.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 05 de Mayo de 2015, 20:37:02 pm
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Por cierto, en la contestación a la demanda, no han alegado el litisconsorcio necesario del que hablábamos.

   Del que hablabas solo tú, querrás decir; porque demostraste no saber lo que es un litisconsorcio necesario.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 06 de Mayo de 2015, 09:47:57 am
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Lo has atado muy bien, tienes mucha de la batalla ganada.

Ten muy presente el  316.1 de la LEC en este caso, que tiene mucho peligro en la vista y las partes suelen meter la pata hasta el fondo en las vistas cuando quieren contar "su historia".

Mucha suerte.

Gracias, Mordekay, en este caso no hay mucho riesgo. La actora realmente no tenía ni idea de qué era una cláusula suelo. El promotor era el padre de su mejor amiga, el comercial del banco acudió a la propia oficina del promotor.... Ella no sabía ni que tenía cláusula suelo hasta que yo se lo dije.
Otra de las armas que voy a usar en el juicio es que la oferta vinculante no tiene fecha. Defenderé que se firmó en el mismo notario, en el acto de firma de la hipoteca, por lo que es una muestra más de la mala fe del banco.
Gracias por el consejo Mordekay y si se te ocurre alguno más para la vista del juicio no dudes en contármelo. Ese es el fin de este foro.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 06 de Mayo de 2015, 11:09:10 am
¿pero esto me lo estás diciendo en serio? No me puedo creer que hayas llegado a la universidad siendo tan tonto.
-En la propia hipoteca pone que el domicilio de mi cliente es el bien litigioso.
-El banco envía las comunicaciones con el cliente a esa dirección.
¿y tengo que meter un certificado de empadronamiento antes de saber que el banco va a usar esa inútil argucia procesal?
Hombre, entonces también con la demanda igual tengo que aportar una fe de vida por si el banco alega que mi cliente ha muerto  ;D ;D ;D ;D ;D ;D
Y la LEC me ampara, la jueza me dice que tengo razón y nos equivocamos todos menos un estudiante (malo) de derecho que me dice que tenía que haberlo adivinado? ¿me lo estás diciendo en serio? ¿en serio eres tan tonto? Es que me resisto a creerlo. Más bien creo que tu odio y tu envidia hacia mi te lleva a decir estas cosas y no que realmente creas lo que dices.

Y sobre la cuantía del pleito. ¿no entiendes que lo que aquí se discute es una cláusula cuya cuantía total no se puede calcular al no saber cómo va  a evolucionar el euribor? ¿no entiendes que la cuantía del pleito no sólo se refiere a lo que pides que devueleva sino a lo que será cobrado en el futuro si no se aplica la cláusula? ¿en serio no entiendes que la cuantía del pleito no es sólo la cantidad que figura en el suplico?
Chico, lo tienes mal tú para dedicarte al derecho eh? En serio, te recomiendo que estudies educación especial o algo así, porque de esto no tienes ni idea. Y no participes más, anda, que la gente se está dando cuenta de tus limitaciones.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 06 de Mayo de 2015, 19:14:20 pm
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Gracias, Mordekay, en este caso no hay mucho riesgo. La actora realmente no tenía ni idea de qué era una cláusula suelo. El promotor era el padre de su mejor amiga, el comercial del banco acudió a la propia oficina del promotor.... Ella no sabía ni que tenía cláusula suelo hasta que yo se lo dije.
Otra de las armas que voy a usar en el juicio es que la oferta vinculante no tiene fecha. Defenderé que se firmó en el mismo notario, en el acto de firma de la hipoteca, por lo que es una muestra más de la mala fe del banco.
Gracias por el consejo Mordekay y si se te ocurre alguno más para la vista del juicio no dudes en contármelo. Ese es el fin de este foro.

Sigo este tema con interés dado que es un placer leer tus vivencias en la práctica diaria de la profesión, así como los consejos que publicaste en el hilo sobre abrir un despacho. Por lo cual, sirvan estas líneas para agradecertelo. Espero que sigas comentando como te va en el mismo ya que es hasta pedagógico. Lo dicho, un placer.

Además eres certero en tus apreciaciones legales, cosa que se deduce de de lo leído en este hilo. Y veo que lo entiende así un Juez también, de lo cual me alegro.

Cambiando de tercio y a sabiendas de que no es el sitio, una duda a raíz del art. 316 LEC al que alude Mordekai. Cursé procesal I (es decir, civil), el año pasado y no me acuerdo de ese artículo, si lo estudié y se me ha olvidado o directamente no le presté mucha atención. El caso es que me llama mucho la atención y como veo que vosotros estáis bastante puestos en el tema os pregunto a vosotros y, si queréis y os apetece responderme, agradecido por ello. Y si no por leerme vaya.

Dice así:

Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial[/u].

Alude a que a pesar de las pruebas en tanto estas no sean concluyentes y si en el interrogatorio de la parte ésta se despista y da la razón al abogado de la otra parte, es decir se contradice con la demanda interpuesta, ahí se acaba la cosa y se obvian las pruebas anteriores??

Entiendo que es así por lo que ha expuesto Mordekai, pero no sé si se podría alegar algo. Se me ocurren más de 1 y de 2 personas que ante la presión del momento serían capaces de decir cualquier cosa. Sobre todo personas mayores y en casos parecidos a este (por poner un ejemplo las contrataciones con ancianos, de los de puerta a puerta de comerciales sin escrupulos), donde por le expuesto en el artículo se tomaría como decisiva la citada prueba testifical.

No sé hasta que punto sería así. Gracias de antemano.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 06 de Mayo de 2015, 19:22:00 pm
Gracias por las flores, Lu.
Yo entiendo que el juez a la hora de valorar la prueba, lo hará de una manera mesurada. Y por lo que he visto, no son excesivamente rigurosos si en un momento dado interrumpes con un "con la venia, señoría creo que mi cliente no está entendiendo la pregunta".
Por tanto, si bien es cierto que desde un punto de vista teórico un juez podría condenar a alguien que se equivoque en una declaración, en la práctica tengo mis dudas de que esto sea así.
Más bien me parece que esté enfocado a que una persona no se espere una pregunta y la conteste con sinceridad aunque ello le condene y haya tenido un abogado habil que haya disfrazado el objeto del pleito.

Por cierto, el mérito no es mío, ya que tengo escasa experiencia, el mérito es de que sobre lo que no sé, no me averguenza preguntar. Suelo pedir ayuda a abogados con más experiencia y habitualmente recibo buenos consejos. El hermano de Apolo es uno  de ellos.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 06 de Mayo de 2015, 20:18:13 pm
No las merecen, es lo que percibo. Ya me gustaría que otros muchos se centraran más en esto como haces tu, como se hacía cuando empecé por aquí. Pero en fin, esa es otra guerra.

Respecto a lo de la LEC, entonces durante la testifical es cuando se podría alegar, expresado de viva voz. Vale, entendido. Luego ya es cuestión de lo que perciba el juzgador, la credibilidad que otorgue y la percepción de que la declaración no está siendo dirigida y ha sido entendida la pregunta.

Muchas gracias por la aclaración.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 06 de Mayo de 2015, 23:14:59 pm
Muy interesante Widowson, al menos para mí. Dejo link sobre el tema:
https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias/u/10639357?recruiter=79167935&utm_source=share_update&utm_medium=facebook&utm_campaign=facebook_link&fb_action_ids=10205527486498567&fb_action_types=og.shares

Con respecto al artículo 265, yo entiendo que en la vista previa se pueden aún meter cosas (solicitar pruebas o hacer alegaciones o aclaraciones)  que hayan sido objeto de la contestación de la demanda (una especia de oportunidad de defensa para el actor), puede ser??
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 07 de Mayo de 2015, 19:16:52 pm
Widosow, el enlace no es para firmar nada, es para informar sobre una petición ya firmada, aunque debajo aparezca''firmar petición ''.
Le quedan muy poco de vida a los bancos que aún no han aplicado la eliminación de la cláusula suelo.

Cambiando de tercio, podríamos llevar los debates como 'juristas' en vez de como políticos??
Lo interesante de estos debates es precisamente eso: debatir, aportar mejores soluciones fundadas en derecho. Los insultos no nos enriquecen y nos degradan a la altura de los políticos y los analfabetos.
Las cuestiones privadas se pueden resolver por los privados.
Sólo es una opinión-petición.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 07 de Mayo de 2015, 19:20:59 pm
Pues sí, Mimi, y todos estamos hablando de este tema, estamos aportando cosas (unos más que otros, eso es cierto) y yo mismo estoy informando de cómo va el asunto, que por ahora va bien.
Pero..... tenemos aquí al sinsustancia de siempre, que no soporta que yo haya terminado y él no, que no soporta que me vaya bien en mi carrera profesional y que intenta desprestigiar. Y yo.... pues me descojono.
Allá él.

Por si la pierde: Otro video en el que le definen muy bien:
https://www.youtube.com/watch?v=YQqrIr202es

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 12 de Mayo de 2015, 16:59:18 pm
Pues más novedades, sobre cláusulas suelo. Esta contra el Sabadell.
Otra demanda admitida a trámite (de cuantía indeterminada, como todas), pero aquí sí que ha alegado la parte contraria litisconsorcio. Impresionante, porque a quien solicitan como litisconsorte ni siquiera es titular, sino avalista.  Lo bueno es que han sido tan burros, que lo han solicitado alegando al art. 12.2 de la LEC, es decir como litisconsorte pasivo. Y el juzgado lo ha admitido. Le solicitan a la avalista que conteste a la demanda en 20 días medante abogado y procurador. Mañana me pasaré por el juzgado a que subsanen ese error.  En el peor de los casos, contestaré a la demanda alegando no existir litisconsorcio.
La verdad es que las cláusulas suelo me están resultando divertidas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: malomos en 13 de Mayo de 2015, 15:12:44 pm
Novedades en la cláusula suelo. Una sentencia pionera que elimina la cláusula suelo de la hipoteca de un cartagenero en la que un juez de Murcia ha condenado al banco a pagar la TOTALIDAD de dicha tasa desde la firma del crédito. Interesante porque me afecta directamente  :o :o
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 13 de Mayo de 2015, 15:15:59 pm
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Novedades en la cláusula suelo. Una sentencia pionera que elimina la cláusula suelo de la hipoteca de un cartagenero en la que un juez de Murcia ha condenado al banco a pagar la TOTALIDAD de dicha tasa desde la firma del crédito. Interesante porque me afecta directamente  :o :o

   ¿Podrías colgar la sentencia o poner los datos de la misma para que se pueda buscar en el CENDOJ? También interesa el resultado del recurso que supongo pondrá el banco. Gracias.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: malomos en 13 de Mayo de 2015, 17:11:42 pm
La he buscado en el Cendoj pero no la encuentro. Esta noticia es muy reciente y está reflejada en el diario "La Opinión de Murcia" (del día 6 de Mayo de 2015) y todavía no está puesta en el Cendoj o yo por lo menos no la veo. También otros periódicos han echo eco de la noticia.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 13 de Mayo de 2015, 18:16:31 pm
Hombre, sentencias de ese tipo tienes unas cuantas en el Cendoj, incluída una de un juzgado de Zaragoza en la que como fundamentación jurídica dicen que las resoluciones del TJUE están por encima del TS.
No sé si aporta alguna novedad más esa sentencia que citas, pero no veo qué tiene de pionera.
Por otra parte, ¿la totalidad de dicha tasa? ¿De qué tasa?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 27 de Mayo de 2015, 17:18:08 pm
Bueno pues el acto del juicio ya se ha realizado.
Por la parte contraria es la cuarta abogada que les conozco, vamos que no he hablado dos veces con el mismo.
ambos solicitamos dar la documental por reproducida y el banco solicitó el interrogatorio de la demandante y propuso dos testigos. Uno el director de la sucursal y otro el que le "vendió" la hipoteca, que ya no trabaja en el banco.
Solicité la tacha del director de la sucursal por el 377 de la LEC, la juez lo desestima y formulo respetuosa protesta :-)
Empieza la abogada de la contraparte interrogando a la demandante, cosa que no entiendo demasiado bien pues es darme a mi la oportunidad de interrogarla. Si hubieran renunciado yo no podría.
Le intentan pillar en que el banco le haya explicado lo que es una cláusula suelo y que ella supiera lo que firmaba, no la pillan.
Paso a interrogarla yo. Le pregunto si tiene conocimientos bancarios y me dice qu eno. Le pregunto si antes de firmar tanto la hipoteca como la subrogación de las otras hipotecas tuvo acceso a ellas y también me dice que no.
Le pregunto si alguien le explicó lo que es una cláusula suelo, si le entregaron copia de la oferta vinculante antes de la firma, si eligió ella la forma del crédito y si pudo negociar alguna de las cláusulas y ya os imagináis la respuesta.

La abogada contraria pasa a interrogar  al que ya no trabaja en la entidad y le pregunta si antes de firmar las hipotecas le explicaban a los clientes en qué consistían. Si los clientes salían de la oficina sabiendo lo que es una cláusula suelo. Si era él el que iba a la notaría y si el notario leía todas las escrituras etc etc.
En mi turno hago ver que no estamos juzgando lo que hacen habitualmente sino lo que hicieron en este contrato en particular. Le pregunto si recuerda haberle explicado qué es una cláusula suelo a mi cliente y dónde se lo explico y me dice que no lo recuerda. Le pregunto cuando se firmó la oferta vinculante y él me responde QUE EN LA NOTARÍA EL MISMO DÍA DE LA FIRMA DE LA HIPOTECA. Le pregunto si le dio acceso a la hipoteca en la que se estaba subrogando a mi clienta y me dice que no, que no se la podía dar por la ley de protección de datos!!!. 

Cuando empieza a interrogar a su segundo testigo la contraparte y vuelve con el .... Habitualmente ustedes..... La juez le corta y le dice que como he explicado yo antes, aquí se enjuicia un caso concreto y que no le va a permitir más preguntas genéricas.
Prácticamente el director de la sucursal no dice nada, porque él no tuvo nada que ver en este crédito.
Pasamos a las conclusiones, en las que yo reitero la jurisprudencia del supremo y añado que con posterioridad a la presentación de mi demanda se ha producido una segunda sentencia del supremo que explica cómo ha de actuarse en estos casos. También añado una sentencia de la audiencia provincial de Pontevedra (el juicio es en Pontevedra) en el que obligan a devolver cantidades desde mayo de 2013.
Doy como hechos probados tras la práctica de la prueba.
1.- Mi cliente no tuvo acceso a la escritura en la que se estaba subrogando
2.- Ninguna de las cláusulas suelo fueron negociadas con mi cliente
3.- No se cumplió con los deberes de transparencia que impone la orden de 5 de mayo de 1994 pues la oferta vinculante no se puede firmar a la vez que la hipoteca.
4.- Alego que quien debe probar que dicha cláusula ha sido negociada individualmente con mi clienta es la demandada y desde luego no lo ha podido probar.

En definitiva, nos hayamos ante una condición general de contratación ante una auténtica cláusula de adhesión y que crea una grave asimetría entre las partes contratantes, por lo que me reafirmo en el suplico de la demanda.

La parte demandada concluye diciendo que en la subrogación ellos no formaron parte y por tanto no tenían ningún deber de información, le da vueltas y vueltas a este mismo argumento y termina pidiendo la desestimación total con imposición de costas a la demandante y subsidiariamente la anulación de la cláusula suelo sin devolución de cantidades.

Y con esto y un bizcocho.... visto para sentencia.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 27 de Mayo de 2015, 17:45:10 pm
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Empieza la abogada de la contraparte interrogando a la demandante, cosa que no entiendo demasiado bien pues es darme a mi la oportunidad de interrogarla. Si hubieran renunciado yo no podría.

Ya te lo mencioné, eso es porque tu cliente, diga lo que diga, cuente lo que cuente a preguntas de cualquier abogado o de de SSª no le es tenido nada en cuenta, salvo, única y exclusivamente lo que le perjudique. Tu interrogatorio no sirve de nada, salvo para que tu cliente meta la pata. Una parte no se valora como un testigo:

"Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

1. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial."


Razón porla cual no puedes llamar tú a declarar a tu propio cliente, 301 LEC y la presunción del 304 LEC (...y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial...)

Cuando declara una parte, no tiene absolutamente nada que ganar y tiene mucho que perder.

Un saludo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 27 de Mayo de 2015, 18:30:03 pm
Si, eso es cierto, pero se pueda apoyar en ello en la sentencia o no, lo cierto es que el juez oye la declaración y le puede servir para aclararle algo que no tenga claro.
Por ejemplo, cuando yo le pregunté si tenía conocimientos bancarios, tras acabar mi interrogatorio, la juez le preguntó qué estudios tenía. Con lo cual, es algo más que se ha fijado en el proceso.
En definitiva, no tengo muchas dudas de que lo haya ganado, la duda es si devolverán al menos las cantidades desde la publicación de la sentencia del supremo de Mayo del 2013.
Gracias por tus aportaciones, Mordekay, has sido de mucha ayuda.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 01 de Junio de 2015, 13:51:28 pm
Pues ya tenemos sentencia. Y en su parte dispositiva dice textualmente:


1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo señalada en la cláusula tercera bis de la escritura de compraventa, con subrogación en préstamo hipotecario celebrada el 18 de julio de 2015 que establece ; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12% ni inferior al 3%. Así mismo la nulidad de la estipulación contenida en la cláusula tercera bis del préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 18 de julio de 2005, en la que se establece; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”.

2.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del resto de cláusulas contenidas en la escritura de compraventa, subrogación en préstamo hipotecario celebrada a 18 de julio de 2005.

3.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera demandada a pasar por dicha declaración de nulidad y a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo a que se refiere la demanda y a abstenerse de utilizarla en un futuro.

4.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a la devolución de las cantidades desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases; la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad financiera efectivamente abonada por el prestatario en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que debería haber pagado en dichos periodos mensuales sin tener en cuenta la cláusula suelo declarada nula, de conformidad con el resto de cláusulas financieras del contrato; el exceso restante en cada periodo de amortización deberá ser incrementado con el interés legal del dinero que se devengará desde el momento mismo en que se realizara el pago de cada cuota mensual hasta la efectiva restitución de las cantidades efectivamente cobradas.

5-DEBO CONDENAR y CONDENO a la demanda a devolver a la demandante todas aquellas cantidades que ésta pagó de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, durante la tramitación de este procedimiento ordinario, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su total satisfacción. Y debo condenar y condeno a la demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable suscrito por la demandante desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Adviértase a las partes que la admisión del recurso vendrá supeditada a la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la “CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES” abierta a nombre de este JUZGADO del preceptivo depósito, debiendo acreditar documentalmente tal circunstancia al interponer/anunciar el recurso; todo ello bajo apercibimiento expreso de que no se admitirá a trámite el mismo.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Doña Mª, Magistrada- Juez, sustituta del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída, hecha pública y hallada conforme por su S.Sª en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe

Pues nada, como yo defendía, a determinar en ejecución de sentencia y de cuantía indeterminada. Otro juicio ganado.
Ahora quedan otras 3 cláusulas suelo en litigio.
Muchas gracias Mordekay por tu ayuda y a los demás que han intentado ayudar.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: MORDEKAY en 01 de Junio de 2015, 14:49:56 pm
Enhorabuena.

¿Y por qué no ha condenado en costas a la entidad bancaria?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 02 de Junio de 2015, 11:06:02 am
Porque mi demanda fue anterior a la sentencia aclaratoria del supremo y pedí la devolución de las cantidades ex tunc. Solo me han devuelto las cantidades desde la publicación de la sentencia de mayo de 2013, por lo que es una estimación parcial.
En las otras 3 que tengo ahora mismo presentadas ya he pedido la devolución desde mayo de 2013 para ver si les condenan en costas.
De todos modos, hay compañeros que siguen pidiendo las cantidades ex tunc porque dicen que hay jurisprudencia del TJUE y que prefieren jugársela. ¿tú qué opinas?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 02 de Junio de 2015, 11:19:40 am
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Pues ya tenemos sentencia. Y en su parte dispositiva dice textualmente:


1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo señalada en la cláusula tercera bis de la escritura de compraventa, con subrogación en préstamo hipotecario celebrada el 18 de julio de 2015 que establece ; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12% ni inferior al 3%. Así mismo la nulidad de la estipulación contenida en la cláusula tercera bis del préstamo con garantía hipotecaria formalizado el 18 de julio de 2005, en la que se establece; “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%”.
 

Cómo se ha subrogado con fecha 18 de julio 2015??? Será un error supongo pero entonces por qué hay dos subrogaciones??

Enhorabuena!!!!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 02 de Junio de 2015, 16:19:14 pm
Evidentemente es un error, ya que todavía no hemos llegado a julio de 2015 es de Julio de 2005
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: amatista en 02 de Junio de 2015, 16:21:49 pm
Enhorabuena Widowson  :)
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 02 de Junio de 2015, 16:28:19 pm
Gracias.
La verdad es que ya me ha tocado un poco de todo, divorcios, juicios de faltas, ahora estoy con unas diligencias previas por un delito de atentado, propiedad intelectual.... y lo que más me gusta es el mercantil. Es el que a mi modo de ver exige más precisión, es el más desapasionado y a mi en concreto el que más me gusta. Al final son los clientes los que te llevan a un sector o a otro, pero la verdad es que espero que me pueda especializar en mercantil.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Mimi72 en 02 de Junio de 2015, 17:04:50 pm
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Evidentemente es un error, ya que todavía no hemos llegado a julio de 2015 es de Julio de 2005

Yayaya, pero por qué hace alusión a dos subrogaciones, a la nulidad de dos subrogaciones??? Eso no lo he entendido.

El Mercantil tiene un gran campo de trabajo, la asistencia jurídica no es gratuita para las personas jurídicas. A mí personalmente no me gusta mucho, sobretodo porque considero que se necesita una preparación mercantil extra, por lo complejo que es el mundo mercantil.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 02 de Junio de 2015, 18:34:23 pm
No, mimi. Hay dos hipotecas, una que es una subrogación de la hipoteca del promotor sobre el piso, la plaza de garaje y el trastero y una segunda hipoteca sobre el piso.
Las dos de la misma fecha, es la forma que le dio el banco para financiar la vivienda.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: malomos en 05 de Noviembre de 2015, 01:35:30 am
Aprovechando el hilo parece que la guerra en contra de las cláusula suelo acaba de empezar. El próximo verano habrá una sentencia del TJUE y me temo que la banca va a tener que devolver mucho dinero a los afectados. Además, según la Asociación de usuarios de banca (Adicae), se están ofreciendo nuevas propuestas “abusivas” a cambio de eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, lo que ha motivado una nueva denuncia por los afectados. En estas propuestas  no se contempla por parte del banco la obligación de devolver las cantidades ya cobradas, e incluso ofrecen también al usuario la posibilidad de reducir la cláusula suelo a cambio de firmar una declaración sobre su perfecto conocimiento acerca de las consecuencias y riesgos que tiene la comisión. Es intolerable  ???
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 05 de Noviembre de 2015, 20:17:39 pm
¿intolerable? ¿por qué? Entra dentro de la autonomía de las partes. El que quiera pelear la cláusula suelo sabe cómo hacerlo. Y el que prefiera que se la rebajen así sin ir a juicio, en su derecho está. Yo no lo haría pero cada uno......
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 13 de Noviembre de 2015, 19:20:42 pm
Hace mucho que no entraba al foro, me alegro de que lo hayas sacado adelante. Enhorabuena.

Salu2!!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 18 de Noviembre de 2015, 19:25:19 pm
Hombre, Lu, desde entonces ya he ganado 3 cláusulas suelo más y una oferta pública de suscripción de acciones de Bankia :-)
Pero te agradezco el mensaje.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: luu003 en 19 de Noviembre de 2015, 14:09:13 pm
Ya, pero este es el que hemos estado siguiendo gracias a tu aportación. Ha sido un gustazo y además te ha salido bien. Me alegro.

Salu2!!

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: gijones en 20 de Noviembre de 2015, 20:59:57 pm
Saludos Widowson.

La verdad que se agradece y mucho que un licenciado y que ejerce la profesion se tome la molestia de contarnos sus vivencias en las salas de los juzgados.

Para nosotros los estudiantes esto es mucha teoria y cero practica y gracias a hilos como el tuyo aprendemos mucho.

Hilos como el tuyo hacen mucha falta para los estudiantes de Derecho, para ver como es realmente la vida judicial y como son los juicios....que una cosa es la teoria y otra la practica....

Te animo a que nos cuentes mas casos tuyos segun te vayan saliendo....nos serviria de gran ayuda o incluso que crearas un blog contandonos tus experiencias como abogado, tus juicios, tus estrategias....sin lugar a dudas seria muy visitado por los estudiantes de Derecho....que si....mucho tocho infumable de la UNED pero experiencias y vivencias reales nada de nada....

Muchas gracias por abrir hilos como este.

No me cabe ninguna duda de que llegaras a ser un brillante abogado..y que eres una persona muy generosa contandonos tus experiencias....pocos licenciados y que trabajen en esto se pasan por aqui para contarnos e ilustrarnos sobre la realidad del Derecho....

Gracias
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 21 de Noviembre de 2015, 12:34:12 pm
Gracias por las flores, Gijonés. Pero es que tampoco te creas que hay mucho que contar.
Llevo un año ejerciendo, y así lo más interesante que tengo ahora mismo es sobre la OPS de acciones de Bankia. Tengo dos, una ya la he ganado en primera instancia y ahora han recurrido a la audiencia provincial (mejor más costas para mi), pero es algo tan denso que no sé si aportará algo aquí. Solo se trata de vicio en el consentimiento por error en la sustancia de la cosa. Los que compraron en la OPS de Bankia pensaban que compraban jabugo y compraban mortadela.  La audiencia previa algo parecido, la abogada del banco alegando excepciones (prejudicialidad penal) y yo argumentando que el dolo civil no coincide con el dolo penal y alguna cosilla más. Ahora han apelado y básicamente he copiado argumentaciones jurídicas de sentencias de audiencias provinciales.
Lo demás, pues divorcios (reconducir algunos a mutuo acuerdo) temas de violencia de género, que simplemente son desagradables pero no tienen mucha chicha jurídica....  medidas paternofiliales y cosas de esas. También estoy con un tema tributario gordo, pero vamos, eso casi se puede seguir por los periódicos. Va sobre orquestas de verbena.

Lo que sí, por si os sirve para animaros, en mi caso, el primer mes que me colegié como ejerciente ya empecé a vivir de ello y hasta hoy, he pagado el alquiler de mi casa, la comida, el despacho y resto de gastos con mis ingresos del derecho. Pensaba que no podría tener un despacho, sobre todo al principio, pero sí, casi desde el principio he podido tenerlo.
Animo y a ejercer. Los estudiantes de la UNED salimos con ventaja.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: ssporras en 27 de Noviembre de 2015, 13:15:17 pm
Hola, terminé este Junio la carrera, y  me estoy pensando plantear la eliminación de una cláusula suelo sobre un local comercial que adquirí en 2008, para el que no firme oferta vinculante, y tiene un suelo 3.5%.
El problema es que como no soy empresaria, y es para vivienda habitual, no he visto ninguna sentencia en la que me pueda basar, si alguien me puede ayudar, os lo agradezco mucho.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 27 de Noviembre de 2015, 16:54:06 pm
¿sentencias para apoyarte? Madre mía, hay dos del supremo, decenas de audiencias provinciales.... simplemente busca en el cendoj. Si hay jurisprudencia de algo es de esto.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: ssporras en 30 de Noviembre de 2015, 08:40:02 am
Buenos días, sí sentencias hay muchas, pero no para locales comerciales, todas para viviendas, y la ultima, del mes de marzo, el bien hipotecado era un local, pero se centraron en el nuevo concepto de consumidor, una empresa, y no hacía referencia al local, en cambio, al yo no ser empresaria, se centrarían en que no se trata de vivienda, seguramente, por lo que creo que es entrar a jugar en la tómbola, ir al Juzgado con el caso.
De todas formas gracias, y si encontráis algo que se adapte, aquí estaré, muchas gracias y buena semana
Un  saludo
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 01 de Diciembre de 2015, 12:50:19 pm
Ah es que lo habías escrito al reves, que no eres empresaria y que eras consumidora.
De todos modos, las empresas, se consideran consumidores cuando el bien que compran no es para el comercio sino para la propia utilización de la empresa o el empresario. Eso es de Financiero y tributario. Yo obviaría el tema y si te lo alegan ellos, diría que el hecho de que sea un empresario el comprador no impide que sea  un consumidor. El empresario, cuando paga el recibo de la luz es un consumidor más, en este caso también.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: ssporras en 09 de Diciembre de 2015, 09:21:05 am
Gracias Widowson, ya te comentaré cuando tenga alguna novedad, en caso de que lo plantee.
Un saludo
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 28 de Enero de 2016, 20:09:08 pm
Explicación clara sobre la tan manida cuestión prejudicial de las cláusulas suelo.
https://veronicadelcarpio.wordpress.com/2016/01/28/tjue/
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Febrero de 2016, 14:21:42 pm
Pues otra novedad en otra cláusula suelo.
Es curioso porque al final, está claro que el Derecho no son matemáticas y que hay diferentes opiniones en diferentes juzgados
Ahora, tras la reforma de la LOPJ, son los juzgados de primera instancia los que entienden las acciones de nulidad de cláusula suelo.
Bueno pues en otra cláusula suelo, en este caso me dicen que cuantifique la demanda, ¡¡¡conforme a la regla establecida por el artículo 251.8 de la L.E.C!!!
Es decir:
8.ª En los juicios que versen sobre la existencia, validez o eficacia de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Este criterio de valoración será aplicable en aquellos procesos cuyo objeto sea la creación, modificación o extinción de un título obligacional o de un derecho de carácter personal, siempre que no sea aplicable otra regla de este artículo.

Vamos, que la cuantía de la demanda sería el total de lo que debe de hipoteca, en este caso unos 150.000 euros.  Lo que me reportaría unas costas bastante jugosas.

De todos modos, estoy seguro de que el contrario recurrirá la cuantía de la demanda, por supuesto.

Esto me recuerda cuando un compañero dice  "esto es así y no puede ser de otra manera", que cuanto mejor estamos callados a veces.......
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: zuspi en 24 de Febrero de 2016, 16:14:49 pm
"Esto es así y no puede ser de otra forma".

Las frases hechas son muy abundantes en el idoma castellano/español. Esto quiere decir, para los que no sepan leer entre líneas, que el "sentido común" nos lleva a .... Claro que el sentido común es otra expresión o frase hecha (que no voy a explicar porqu entiendo que la mayoría sabe que es).

En fin, hay comentarios como el que haces que es tan de perogrullo que no merece la pena responder(aunque lo hago) porque con un pelín que sepas de derecho sabrías que pretende decir. En derecho "por definición" siempre existen muchas interpretaciones, y es que así lo dispone expresamente el código civil. La interpretación, como bien sabemos "casi todos" es un elemento intrínseco e inherente del derecho. Ahora bien, existen interpretaciones que de realizarse de otra forma atentaría contra el sentido más esperable dado que produciría un resultado absurdo o complejo.

Me gustan las críticas constructivas, que aportan debate, que hacen pensar o revisar los conocimientos, ahora bien, esos comentarios sobre faltas de ortografía, aspectos personales y matices linguísticos, no son los que caracterizan de forma general a este foro.La ayuda y el apoyo incondicional excluyen las críticas hirientes nada constructivas.

No voy a entrar mas en chascarrillo esteril, así que un saludo y puedes seguir. (Por cierto te lo dice un Psicólogo en ejercicio)

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Febrero de 2016, 17:27:21 pm
Bueno, ¿y qué?
Si con esto has aprendido que el derecho no son matemáticas y que es arriesgado decir en derecho que algo "es así y no puede ser de otra manera" pues habremos avanzado.
Si simplemente quieres justificarte, entonces quizás debas tratarte a ti mismo, psicólogo en ejercicio.

Y ya que va de frases hechas, te diré una que me dijo un médico amigo mío: "la psicología es a la psiquiatría, lo que la astrología a la astronomía".
Un saludo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Febrero de 2016, 17:28:27 pm
ah por cierto, ya sé que del fondo del comentario no tienes nada que decir, porque probablemente tampoco sepas mucho de ello. Por lo menos en este caso te agradezco que no pontifiques. En eso también hemos avanzado.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: m.t.c. en 24 de Febrero de 2016, 19:58:40 pm
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Explicación clara sobre la tan manida cuestión prejudicial de las cláusulas suelo.
https://veronicadelcarpio.wordpress.com/2016/01/28/tjue/

Dña. Verónica del Carpio, magnífica e inolvidable Profesora. Guardo todas sus respuestas en el campus virtual.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Febrero de 2016, 20:24:53 pm
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Es una novedad para ti, que te acabas de enterar ahora cuando en un juzgado te han vuelto a dar detrás de la oreja y te han dicho que subsanes tu metedura de pata. Que no hay forma de que pongas una demanda en condiciones. Esa competencia fue de lo mercantil a lo puramente civil hace ya tiempo.

   Pues claro que te han dicho que cuentifiques la demanda. Como en todas las demás demandas de nulidad de cláusula suelo en las que además se pide dinero. Pero como eres idiota, tú no te quieres enterar y sigues erre que erre con lo de que todas son de cuantía indeterminada.


Jajajajjajaj pero que tonto eres, hijo Y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues y sigues.......
"Macarena Fellini Yo llevo un juzgado mixto con competencia en materia mercantil y siempre he valorado en las demandas sobre nulidad de cláusula suelo que la cuantía es indeterminada." (jueza)
"Fco G Racia En mi opinión no se ejercita reclamación de cantidad, sino únicamente la nulidad de una cláusula, si bien es cierto que consecuencia de dicha nulidad no ha de producir efectos por lo que se han de devolver las cantidades cobradas de más, por lo que sería un procedimiento de cuantía indeterminada. Salvo mejor criterio."  (abogado)
"Patricia O'Hara La acción principal es la d nulidad, el efecto restitutorio es ex lege. La cta generalmente es indeterminada" (también abogada)
"B.2.- LA CUANTÍA:

Monclús&busto-landín"Por su parte la cuantía de este tipo de reclamaciones será INDETERMINADA conforme a lo dispuesto en el art. 253.3 LEC, por su naturaleza, la indicada acción de nulidad de la Cláusula por Abusiva"   (jornadas sobre productos y servicios bancarios organizada por el ilustre colegio de abogados de Valladolid)


http://cdn.memegenerator.es/imagenes/memes/full/4/62/4621014.jpg


"cuando un tonto coje una senda, la senda se acaba, pero el tonto sigue" (refranero popular)
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 24 de Febrero de 2016, 20:30:07 pm
Por cierto el limpiamesasdeljuzgao no lo ha entendido, pero aquí, la novedad no es que tomen como cuantía detereminada una cláusula suelo (que ya es bastante raro) es que lo más raro todavía es que consideren para determinar la cuantía, la deuda total.
Esto es bastante irregular, porque tú no estás pidiendo la restitución del total de la hipoteca. Ojalá la cuantía fuera el total de la deuda!!.
Pero no es así, la demanda, la acción principal que ejercita (que es lo que determina la cuantía de la demanda) es una acción de nulidad. Como acción de nulidad, no se puede cuantificar, por tanto es de cuantía indeterminada. Aparte de eso, hay una devolución de cantidades que la ley obliga a ello, pero no es el objeto de la litis, el objeto es la anulación de dicha cláusula.

Pero vamos, eso lo ha entendido todo el mundo salvo el limpiamesasasdeljuzgado, lo que no entiende nadie es que digan que la cuantía del asunto es el total de la deuda. ¡ojalá! que me levantaría unas costas de 10.000 euros.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Gregory en 24 de Febrero de 2016, 21:32:39 pm
Simple curiosidad... ¿Quién es el limpiamesasasdeljuzgado?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 25 de Febrero de 2016, 11:21:43 am
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"Macarena Fellini Yo llevo un juzgado mixto con competencia en materia mercantil y siempre he valorado en las demandas sobre nulidad de cláusula suelo que la cuantía es indeterminada." (jueza)

   Suponiendo que exista esta Macarena y que sea juez, estoy totalmente de acuerdo. Si solo se pide la nulidad de la cláusula suelo, la cuantía es indeterminada. Pero si además se pide la devolución de los intereses cobrados indebidamente, la cuantía de la demanda es determinada. Te lo han dicho varios jueces, te lo he dicho, y tú erre que erre. Idiota.

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"Fco G Racia En mi opinión no se ejercita reclamación de cantidad, sino únicamente la nulidad de una cláusula, si bien es cierto que consecuencia de dicha nulidad no ha de producir efectos por lo que se han de devolver las cantidades cobradas de más, por lo que sería un procedimiento de cuantía indeterminada. Salvo mejor criterio."  (abogado)
"Patricia O'Hara La acción principal es la d nulidad, el efecto restitutorio es ex lege. La cta generalmente es indeterminada" (también abogada)
"B.2.- LA CUANTÍA:

Monclús&busto-landín"Por su parte la cuantía de este tipo de reclamaciones será INDETERMINADA conforme a lo dispuesto en el art. 253.3 LEC, por su naturaleza, la indicada acción de nulidad de la Cláusula por Abusiva"

   Estos tres son igual de malos que tú. Que no te creas que eres único.

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"cuando un tonto coje una senda, la senda se acaba, pero el tonto sigue" (refranero popular)

   Esto, más que un refrán popular, es un resumen de tu biografía.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 25 de Febrero de 2016, 11:44:57 am
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Por cierto el limpiamesasdeljuzgao no lo ha entendido, pero aquí, la novedad no es que tomen como cuantía detereminada una cláusula suelo (que ya es bastante raro)

   Te crees que los demás somos igual de idiotas que tú. Pero no. Y que una demanda de nulidad de cláusula suelo en la que se pide la devolución de intereses sea de cuantía determinada no es ni raro, ni nuevo. Ya te lo han dicho varios jueces cuando pusiste mal las demandas, pero eres demasiado estúpido y soberbio para reconocerlo.

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es que lo más raro todavía es que consideren para determinar la cuantía, la deuda total.

 
 Esto sí que es raro. Y además está mal hecho. Hay acumulación de acciones; una es de cuantía indeterminada y otra no; la cuantía de la demanda debe ser la de los intereses indebidamente cobrados.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 25 de Febrero de 2016, 18:18:52 pm
bla bla bla bla bla es que ni te leo, limpiamesas.
Total, aunque te venga aquí el mismísimo Ulpiano y te lo explique, con tal de no dar tu brazo a torcer no vas a reconocer que no tienes ni puta idea......
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: marta.1984 en 02 de Marzo de 2016, 12:32:27 pm
Buenos días,

Estoy redactando mi modelo de demanda de clausula suelo, y me entran mil dudas con respecto a la cuantía de la demanda. Si bien es cierto que se nos obliga a determinarla... la cantidad retroactiva está clara, bien desde mayo de 2013 o bien desde el momento de la suscripción del contrato. No obstante, tú solicitas la devolución hasta la sentencia, y esa cantidad sí que es totalmente impredecible por desconocer la evolución del Euribor. Así con ello, puedes expresar al mismo tiempo determinada e indeterminada? o como lo reflejáis y en base a qué? También depende de lo que nos convenga, supongo, por las costas...

Muchísimas gracias y un saludo
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 02 de Marzo de 2016, 19:03:10 pm
Te anticipo ya que va a venir el troll de siempre y va a contradecir con insultos y tonterías.
Pero como imagino que eres compañera y que lo preguntas en serio, te explico mi visión del tema.
La cuantía tiene que ser indeterminada, porque lo que se pide es la nulidad de una cláusula. De hecho, las tasaciones de costas se hacen por 18.000 euros, cuantía indeterminada (en Galicia 2300 y algo mas iva).
Otra cosa es que te obliguen a cuantificar el petitum. La  cantidad que reclamas desde mayo de 2013. Pero esa es una obligación ex lege, es una consecuencia de la declaración de nulidad. No es lo que tú pides, lo que tú pides es que anulen la cláusula y como resultado de esa anulación, se dan otra serie de circunstancias, como la rectificación del cuadro de amortización o la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Aquí, lo lógico sería dejarlo en ejecución de sentencia,  como bien dices porque no sabes cómo se va a comportar el euribor hasta la sentencia, por tanto, las cantidades entre la interposición de la demanda y la sentencia son difícilmente cuantificables.
Ante eso, me he encontrado con 3 posiciones distintas dependiendo del juzgado:
1.- Que lo admitan sin más, en ese caso en ejecución de sentencia es donde se establece la cantidad.
2.- Que te pidan que cuantifiques la cantidad reclamada. Entonces lo subsanas y en paz, no tiene mayor problema.
3.- Lo último que me ha pasado, que me dicen que la cuantía de la demanda es el total debido, ya que se trata de una modificación de un contrato que tiene un pago a plazos y que por tanto debe ser la cuantía el total de lo debido.

Esto último es un chollo, porque en vez de tasar costas con respecto a 18.000 las tasas con respecto a 100.000 o lo que deba en ese momento (con esta demanda y como se lo tomen así, cambio de coche). Pero tengo mis dudas de que sea así. Imagino que la otra parte lo recurrirá, de todos modos es un tema procesal, no es de fondo de la demanda y no afectará a la condena en costas.

Yo, lo que haría es ponerla de cuantía indeterminada y si el secretario no está de acuerdo que mande subsanar. O si no, echarle morro y cuantificarla por el art. 251.8 de la LEC. Y si no le gusta a la otra parte que recurra y si no le gusta al secretario, pues que te mande subsanar. Cada uno.....
Pero vamos, que casi todo el mundo coincide en que la cuantía es indeterminada.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: marta.1984 en 03 de Marzo de 2016, 09:26:44 am
Gracias Widowson!! Al final lo que voy a hacer es determinarla hasta la fecha de la demanda, y luego, obviamente, indeterminada hasta ejecución de sentencia.

Saludos!
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: legis585 en 10 de Marzo de 2016, 18:03:50 pm
widowson, me queda clara tu argumentación. Pero tengo una duda al respecto en un supuesto concreto:
Se trata de una cláusula suelo existente en un préstamo hipotecario, pero el banco y los dos prestatarios han firmado un documento privado en el que el banco se compromete a dejar de aplicar dicha cláusula suelo. Y de hecho, desde la firma de ese documento a los prestatarios le aplican el interés pactado en el préstamo hipotecario, sin suelo.
Aunque evidentemente, el banco se ha negado a devolver nada, por lo que los prestatarios quieren demandar para recuperar el dinero que consideran que han pagado de más.
En este caso entiendo que si podría presentarse la demanda con una cuantía determinada, que correspondería a los intereses cobrados indebidamente hasta la fecha en la que se acordó dejar de aplicar la cláusula suelo. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias de antemano por tu aportación.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: widowson en 10 de Marzo de 2016, 19:52:22 pm
Habitualmente, los bancos te hacen firmar un documento en el que el cliente reconoce que firmó la cláusula suelo sabiendo lo que firmaba y que fue negociada individualmente y a cambio el banco se la quita "por motivos comerciales". Si es así, no veo fácil que en un juicio te devuelvan las cantidades, ya que te has cargado el único argumento jurídico que tenías (puesta unilateralmente y/o vicio en el consentimiento).
Si no es así y simplemente es una petición para que le quiten la cláusula suelo y el banco ha accedido.... tengo mis dudas. Supongo que no han ido al notario y han anulado esa cláusula, por lo que quizás aunque no se esté aplicando ya, se podría entablar una acción de nulidad de la cláusula. En ese caso sería de cuantía indeterminada. Y si sólo es una reclamación de cantidad.... Pues no lo veo, porque para que devuelvan esa cantidad, primero hay que sentenciar que esa cláusula es abusiva. Por tanto, habría que plantear la abusividad de la cláusula igualmente.
En definitiva, la estén aplicando ya o no, creo que el pleito es el mismo. Acción de nulidad y por tanto, cuantía indeterminada. De todos modos, miraré algo más y te digo.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 11 de Marzo de 2016, 21:59:18 pm
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   Esa cuestión de reclamar los intereses cuando previamente se ha firmado ese acuerdo con el banco, ya ha llegado al Supremo.

   Me tengo que disculpar por este post. Mi información no era correcta. En una conversación que tuve hace pocos días sobre este tema creí entender que el asunto había llegado recurrido al Supremo y donde está recurrido es en la Audiencia.

   Para más detalles. Deudor hipotecario firma un acuerdo con la entidad bancaria por el cual se retira la cláusula suelo a cambio de que el particular renuncie a reclamar los intereses indebidamente percibidos (tanto antes como después de la sentencia famosa del TS). El particular se arrepiente de haber firmado ese acuerdo y pone una demanda para impugnarlo ante el juzgado de lo mercantil solicitando como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo. El juzgado de lo mercantil lo desestima. Se recurre ante la Audiencia y ésta ha aceptado la medida cautelar. Lo cual hace intuir que muy posiblemente la Audiencia dictará la invalidez de ese acuerdo.

   Breos, no suelo contestar mensajes privados; siempre en abierto, que toda información es buena. En cualquier caso vuelvo a pedir disculpas por la información errónea, independientemente de que en ningún momento he puesto que había sentencia del Supremo, como tú me planteabas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: derechito_11 en 13 de Marzo de 2016, 11:05:11 am
En relación a esos acuerdos está a punto de salir un Auto  del tjue tirando por tierra esos acuerdos, la comisión hizo un dictamen no vinculante tras la solicitud del Tribunal diciendo que son nulos, primero porque una cláusula nula no es subsanable, es nula sin más y segundo porque en esos acuerdos no hay una total igualdad de capacidad negociadora puesto que los clientes lo firman por si les puede acarrear problemas.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: derechito_11 en 13 de Marzo de 2016, 11:11:04 am
http://economia.elpais.com/economia/2015/10/26/actualidad/1445882123_676560.html

Aquí el dictamen comentado sobre el que fundará el tjue su Auto/Sentencia.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: Breos en 13 de Marzo de 2016, 17:26:36 pm
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   Me tengo que disculpar por este post. Mi información no era correcta. En una conversación que tuve hace pocos días sobre este tema creí entender que el asunto había llegado recurrido al Supremo y donde está recurrido es en la Audiencia.

   Para más detalles. Deudor hipotecario firma un acuerdo con la entidad bancaria por el cual se retira la cláusula suelo a cambio de que el particular renuncie a reclamar los intereses indebidamente percibidos (tanto antes como después de la sentencia famosa del TS). El particular se arrepiente de haber firmado ese acuerdo y pone una demanda para impugnarlo ante el juzgado de lo mercantil solicitando como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo. El juzgado de lo mercantil lo desestima. Se recurre ante la Audiencia y ésta ha aceptado la medida cautelar. Lo cual hace intuir que muy posiblemente la Audiencia dictará la invalidez de ese acuerdo.

   Breos, no suelo contestar mensajes privados; siempre en abierto, que toda información es buena. En cualquier caso vuelvo a pedir disculpas por la información errónea, independientemente de que en ningún momento he puesto que había sentencia del Supremo, como tú me planteabas.

Muchas gracias por la aclaracion, abogado

Y no, yo tampoco suelo mandar privados pues tal como tu dices, todo lo que se trata en el foro deberia de repercutir en el foro de forma general y no por privado. El problema es que no queria meterme en el fuego cruzado entre tu y widowson, pero ahora que parece que ya va a haber calma seguramente la gente se animara a participar mas de lo que lo estaban haciendo (yo en concreto, asi lo hare).

Un abrazo
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: legis585 en 16 de Marzo de 2016, 13:11:09 pm
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Si no es así y simplemente es una petición para que le quiten la cláusula suelo y el banco ha accedido.... tengo mis dudas. Supongo que no han ido al notario y han anulado esa cláusula, por lo que quizás aunque no se esté aplicando ya, se podría entablar una acción de nulidad de la cláusula. En ese caso sería de cuantía indeterminada. Y si sólo es una reclamación de cantidad.... Pues no lo veo, porque para que devuelvan esa cantidad, primero hay que sentenciar que esa cláusula es abusiva. Por tanto, habría que plantear la abusividad de la cláusula igualmente.


El párrafo que te cito es precisamente este supuesto. Los prestatarios no han firmado nada en lo que reconozcan haber sido informados correctamente de la clausula suelo ni nada por el estilo. Han firmado un documento privado con el banco, en virtud del cual el banco no les está aplicando la cláusula suelo, pero nada más. Efectivamente ni han acudido al notario ni se ha anulado esa cláusula. Supongo que el banco accedió a firmar dicho documento con la expectativa de que eso supusiera que los clientes no demandasen.

Creo que voy a optar por aportar hoja de cálculo con los intereses cobrados de más por el banco, y pediré dicha cantidad en el suplico (tras haber solicitado previamente que se declare la nulidad por abusiva de la clausula), pero en los fundamentos jurídicos, en el relativo a la cuantía, pondré indeterminada porque lo cierto es que la pretensión principal es la declaración de nulidad por abusivas de condiciones generales.

¿Qué opinais?
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: abogado M en 16 de Marzo de 2016, 22:19:15 pm
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El párrafo que te cito es precisamente este supuesto. Los prestatarios no han firmado nada en lo que reconozcan haber sido informados correctamente de la clausula suelo ni nada por el estilo. Han firmado un documento privado con el banco, en virtud del cual el banco no les está aplicando la cláusula suelo, pero nada más. Efectivamente ni han acudido al notario ni se ha anulado esa cláusula. Supongo que el banco accedió a firmar dicho documento con la expectativa de que eso supusiera que los clientes no demandasen.

Creo que voy a optar por aportar hoja de cálculo con los intereses cobrados de más por el banco, y pediré dicha cantidad en el suplico (tras haber solicitado previamente que se declare la nulidad por abusiva de la clausula), pero en los fundamentos jurídicos, en el relativo a la cuantía, pondré indeterminada porque lo cierto es que la pretensión principal es la declaración de nulidad por abusivas de condiciones generales.

¿Qué opinais?

   ¿Ahora hablas contigo mismo? Tío, widowson, tú estás fatal.
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: malomos en 13 de Abril de 2016, 17:51:49 pm
Mucho revuelo se ha montado desde que el Tribunal Supremo en la famosa sentencia de 2013 en la que acordó que tanto el  BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia  fueron obligadas a eliminar la cláusula suelo de las hipotecas y a no utilizarlas en el futuro:

3. Conclusiones
276. Lo razonado aboca a las siguientes conclusiones:
a) Procede condenar a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo en la que se utilizan.
b) Igualmente procede condenar a las demandadas a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en la forma y modo en la que se utilizan.
c) Los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las cláusulas abusivas.

 Pero  ¿y lo cobrado de más? ¿Es necesario solicitarlo o estas entidades directamente tienen que devolverlo sin solicitud alguna? Si no lo hacen voluntariamente ¿no están incumpliendo dicho fallo según la conclusión expuesta abajo por dicho Tribunal?. Sigue diciendo la sentencia:

2.4. Conclusiones.
294. Consecuentemente con lo expuesto, procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.

Me gustaría que me dierais vuestras opiniones. Estoy muy directamente afectada por este tema y me estoy planteando la demanda pero espero el fallo del TJUE. A mí nada me han devuelto aunque el pago de la hipoteca sí que la he visto rebajada desde 2013 pues la tengo en un Banco asociado al BBVA.

Título: Re:clausula suelo
Publicado por: ferreret en 14 de Abril de 2016, 08:39:29 am
 :o
Título: Re:clausula suelo
Publicado por: malomos en 15 de Abril de 2016, 17:59:35 pm
En principio el Tribunal Supremo ha decidido suspender todos los procedimientos pendientes relativos a la cláusula suelo, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie, el próximo día 26 de abril, respecto a la retroactividad de la medida. :-\