Hace casi dos años a un familiar directo que estaba en el ejercito de marinero, en servicios de intendencia, tuvo un ataque psicótico estando en el trabajo, por lo que tuvo que estar en una clínica psiquiátrica ingresado durante unos meses, le hicieron pruebas y al parecer tiene un problema de nacimiento, que en ese momento del ataque, digamos por unos motivos, de estrés o físicos, se pudieron activar en ese momento. Le dieron el alta de la clínica pero no el alta medica y sigue actualmente de baja.
Paso tribunal medico y le dieron un grado insuficiente para que cobrase una pension, pero si para echarlo, porque segun ellos si podia trabajar en otro trabajo civil.
se recurrio como era normal y se esta esperando aun.
Lo que ha ocurrido en estos meses es que ha empeorado y hay una recomendación de profesionales médicos, de servicios públicos de incapacitarlo judicialmente.
Por lo que mi pregunta es la siguiente, si se solicita la incapacidad como pretenden estos profesionales, podría repercutir positiva o negativamente en la resolución del recurso???
Ya que si se solicita la incapacidad, no puede argumentar el ejercito que esta inútil para el ejercito y si esta util para la vida civil, no???
O quizas si se solicita, la incapacidad tengan mas argumentos para despedirlo sin pension, de aqui nuestras dudas.
Agradeceremos cualquier orientacion y ayuda.
Buenas noches, espero ayudarte con el asunto porque conozco en profundidad el tema, soy psicólogo y grado en derecho, la combinación ideal para estos casos.
Leo que tu conocido, sufrió un brote psicótico, que se ha entendido como una enfermedad de origen anterior a ingresar en las FAS (presdisposición) y por tanto no lo reconocen como acto de servicio, circunstancia que le hubiese permitido una pensión con independencia del periodo de cotización.
Los militares de contrato deben renovar compromiso, pero si no supera ciertas condiciones psicofísicas no se les renueva, y este es el caso, al perder las condiciones no se les renueva. Su enfermedad motivó la extinción del contrato.
El porcentaje de minusvalía que reconoce el ejército no víncula a la administración pública (Seg Soc), ni viceversa. Así que visto que no le corrresponde pensión por clases pasivas (los militares tienen un régimen especial de SS) ya que no es acto de servicio, habrá que ver si en la SS si se lo reconocen, debiendo pasar un tribunal médico diferente e independiente. No obstante, no tiene cotizados 15 años, no viene de una baja dentro del régimen de la SS, lo veo dificil y digo que no lleva 15 años, porque los brotes psicóticos suelen darse en la adolescencia 17-22, mas o menos, mas adelante de esa edad suelen ocurrrir los trastornos delirantes que son algo más "light", aunque me atrevo a deducir que se trata de una esquizofrenia y no un brote psicotico por el empeoramiento.
El recurso supongo porque le habrán dado una minusvalía inferior al 66% y eso determina una incapacidad total, para su profesión pero no para toda profesión, algo así como un coeficiente 5P, grado de minusvalía 45% clase III, mas o menos...
Este recurso es administrativo, supongo que estarás en resposición o Contencioso administrativo, pero decirte que este recurso es independiente de la incapacidad.
La incapacidad es un juicio civil, que limita las capacidades de obrar de las personas, (comprar , vender, autorizar....) y no tiene vinculación con lo anterior, ya que en este caso lo que buscas es la protección de los intereses del incapaz. En via de tribunales médicos buscas el reconocimiento de un grado de minusvalía al objeto de pensión y otros beneficios fiscales (ITV,irpf...).
Por tanto, ambos procedimientos son independientes.
Ahora bien, dado que hay un agravamiento de la sintomatología que lleva a la incapacidad civil de tu conocido, esta sentencia civil y/o el informe que has acompañado para iniciar el procedimiento, podrías incorporarlo al recurso adminsitrativo, como un ··hecho nuevo·, incidente procesal previsto en la LECivil, como demostrativo que el grado de minusvalía ha sido inadecuado. Incluso plantear una cuestión prejudicial en lo contencioso administrativo, manifestándole que existe pendiente una Sentencia civil.....
Si bien es cierto que los tribunales Médicos de la SS y Militares son independientes, no puede haber entre ellos una discrepancia manifiesta, ya existen sentencias sobre esto.
En resumen: Nada tiene que ver el recurso administrativo para modificar el grado de minúsvalía en el ámbito militar, con el reconomiento por los Tribunales médicos administrativos (puede y debe pasar ambos) con la incapacidad civil, aunque con el resultado de la Sentencia Civil puedes usarlo para lo administrativo como hecho nuevo o pedir las suspensión por cuestión prejudicial. Asi que despreocupate porque las distintas jurisdicciones no son vinculantes entre si, ni están conectados.
Espero haberte aclarado el tema, si tienes dudas ponlas aquí.
Un saludo.