Gracias por responder Alfmonti. En principio yo la cosa también la tengo clara. Se supone que no es robo con fuerza en las cosas porque se encuentra la llave puesta en la cerradura, y ese supuesto no está entre los recogidos por el Código Penal para entender que hay uso de llave falsa; aunque no sé si la jurisprudencia ha equiparado alguna vez ese supuesto con el de, por ejemplo, una llave perdida, que sí se considera en el Código Penal como uso de llave falsa.
En cuanto a lo del allanamiento, cuando el libro de texto de A. Serrano habla en su página 379 del robo con fuerza en las cosas, dice: "La entrada en casa habitada para cometer un robo, en principio, no dará lugar a allanamiento de morada. Allí se busca tomar alguna cosa con ánimo de lucro (como en el hurto, añado yo); en el allanamiento se persigue violar la seguridad e intimidad de las personas (en este caso, el ratero tampoco pretende violar la intimidad quedándose un rato, sino que quiere llevarse algo, aunque sin ejercer fuerza en ninguna cosa). Por tanto el robo en casa habitada no supone allanamiento, pero se tiene en cuenta el lugar de la comisión, y de ahí que sea una modalidad agravada."
La cuestión es que ese supuesto agravado se contempla en el robo con fuerza en las cosas, pero no en el hurto, ¿No? Entonces, qué, ¿Se condenaría solo por hurto? No son ganas de marear ni de poner a prueba a nadie, es un caso real que conozco.