La pérdida de vigencia de mi carnet imposible, según esta instrucción nº09/S-108 del Ministerio del Interior:
De todas formas, la voy a llevar conmigo en el coche por si las moscas....
Asunto: Pérdida de vigencia
artículo 47 Código Penal
La Ley Orgánica 15/2007 de 30 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal en materia de seguridad vial (BOE núm.288, de 1 de diciembre), incorpora un párrafo al artículo 47 que establece que "Cuando la pena impuesta lo fuere por tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia ... que habilite para la conducción ... ." .
A diferenciad e las pérdidas de vigencia previstas en el artículo 63, apartados 3 y 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), que deben ser declaradas por la Jefatura de Tráfico por el procedimiento establecido en los artículos 41 y 41.bis del Reglamento General de Conductores la pérdida de vigencia del artículo 47 del Código Penal se produce de manera automática, como consecuencia de la pena impuesta sin necesidad de procedimiento de declaración alguno y con independencia de que se haga o no mención en la propia sentencia de la consecuencia administrativa que la condena produce en el permiso o licencia de conducción.
A.- Condenas a las que se aplica:
La Ley Orgánica 15/2007 de acuerdo con lo establecido en su Disposición final tercera, por lo que se refiere al artículo 47, entró en vigor el día 2 de diciembre de 2007 y sólo se aplicará a los hechos cometidos a partir de esa fecha.
De este modo, cuando se reciba la comunicación ejecutoria del Juzgado, deberá prestarse especial atención a que la sentencia condenatoria se refiera a hechos que hayan sido cometidos a partir del 2 de diciembre de 2007.
B.- Anotación de la sentencia y de la pérdida de vigencia en el Registro de
Conductores e Infractores
Cuando la Jefatura de Tráfico correspondiente a la sede del Juzgado que haya dictado la sentencia reciba la comunicación ejecutoria deberá tomar nota en el Registro de Conductores e Infractores de la pena impuesta así como de la pérdida de vigencia de la Autorización administrativa para conducir del siguiente modo:
1º. Anotación de la condena
Se llevará a cabo a través del procedimiento informático establecido transacción SANC, tal como se viene haciendo actualmente dejando constancia de la ejecutoria y del Juzgado así como del plazo y fecha de terminación fin de la privación del derecho a conducir.
2º. Anotación de la pérdida de vigencia
Se llevará a cabo a través de la transacción informática REVO, debiendo identificar en los campos correspondientes el Juzgado ( autoridad ) y la ejecutoria ( sum/exp) así como la fecha en que se produce la pérdida de vigencia ( fecha inicio) que será la de firmeza de la sentencia.
En un futuro próximo, la anotación se realizará directamente por la autoridad judicial a través del "punto neutro judicial'. Del protocolo que se acuerde se dará cuenta a todas las Unidades.
C.- Comunicación al interesado
Realizada la anotación en el Registro, la Jefatura de Tráfico remitirá al interesado una comunicación en el modelo que figura en el Anexo a esta Instrucción en la que se le informará que la condena ha producido la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir y que, una vez cumplida dicha condena si quiere volver a conducir deberá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción sometiéndose a las pruebas correspondientes ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Para poder someterse a las pruebas, deberá acreditar la realización y superación de un curso de sensibilización y reeducación vial (Disposición adicional decimotercera L.S V).
La "acreditación de la realización y superación del curso se entenderá cumplida con la comunicación que el Director del Centro de formación debe realizar, por procedimientos informáticos, al Registro de Conductores e Infractores. No será necesaria, por tanto, la presencia del ciudadano en la Jefatura de Tráfico para acreditar la realización del curso.
D.- Clase de curso y coste del mismo
El curso a realizar es aquel al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7 de la LSV, esto es, el curso de sensibilización y reeducación vial que han de superar los titulares de permiso o licencia de conducción a los que se les haya declarado la pérdida de vigencia de su autorización administrativa como consecuenci a de la pérdida total de su crédito de puntos. La duración del curso, su contenido y coste, a cargo del interesado serán los previstos en los apartados quinto, octavo y noveno respectivamente de, la Orden INT/259612005.
E.- Momento en que se podrá realizar el curso
El curso podrá realizarse en cualquier momento posterior a la firmeza de la sentencia y podrá hacerse incluso durante el tiempo de cumplimiento de la pena impuesta en aquélla. De esta manera el interesado una vez cumplida la condena podrá iniciar el procedimiento para la obtención del permiso o la licencia de conducción.
F.- Centro de formación en que podrá ser realizado el curso
Siguiendo el criterio general de la normativa de conductores en la que el domicilio del Titular de la autorización no resulta determinante el interesado podrá elegir libremente el Centro de formación en el que desea realizar el curso, sin que ello varíe las obligaciones del Director del Centro, señaladas en el apartado C anterior, en relación con la comunicación informática a l Registro de Conductores Infractores.
G.- Pruebas a realizar
La prueba a realizar será la establecida para la recuperación del permiso o la licencia de Conducción tras la pérdida de vigencia por agotamiento del saldo de puntos ( anexo Vlll del Reglamento General de Conductores).
H.- Conducción sin haber obtenido una nueva autorización administrativa para conducir
La conducción de un vehículo por quien haya sido condenado por sentencia firme a la Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, una vez cumplida la pena impuesta pero sin haber obtenido una nueva autorización administrativa para conducir será infracción administrativa muy grave al artículo 65.5.j) de la LSV, "La conducción de un vehículo sin ser titular de Ia autorización administrativa correspondiente" y será sancionada con multa de 301 a 1500 €, de acuerdo con lo que se señale en la Relación Codificada de Infracciones (artículo 1.2 del Reglamento General de Conductores).
l.- Derogación Escrito Directriz SGON 09/08
Queda derogado el Escrito Directriz SGON 09/08, de 25 de septiembre de 2008, sobre
Pérdida de vigencia del artículo 47 del Código Penal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid 16 de abril de 2009