Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 22 de Agosto de 2017, 21:30:02 pm

Título: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: MORDEKAY en 22 de Agosto de 2017, 21:30:02 pm


Derecho del Trabajo curso 2017 / 2018

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2017/2018

Guía de la asignatura: Derecho del Trabajo (https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=122367.0)

Audioclases: Trabajo y Seguridad Social: Temas en clases de radio emitidas (audios)  (http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=120279.0)

Test Interactivos Derecho del Trabajo: para racticar online (http://www.uned-derecho.com/index.php?page=29)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 11 de Septiembre de 2017, 13:59:55 pm
A por ella que vamos. Ya tengo el Manual y he leído la mitad del primer capítulo y se avecina una asignatura bonita e interesante. No tengáis miedo al volumen del Manual, ya que el 80% es cita de legislación.

Deseando ponerme ya al tajo con ella y con el resto de asignaturas de este primer cuatrimestre del que será mi último curso para terminar el Grado en Derecho y parece que fue ayer cuando empecé. Que maravilla y que ilusión.

Viva la UNED y vivan los alumnos que participan habitualmente en este foro.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Albertom en 11 de Septiembre de 2017, 15:33:30 pm
Vamos con ella....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: loredana en 11 de Septiembre de 2017, 16:08:32 pm
Me apunto tambien...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: cortijito en 12 de Septiembre de 2017, 07:43:21 am
Me apunto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: olenkacion en 12 de Septiembre de 2017, 12:37:04 pm
Cojo sitio!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: plavix01 en 12 de Septiembre de 2017, 12:39:31 pm
Otro que se apunta!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Quiron1976 en 12 de Septiembre de 2017, 12:39:41 pm
Otro que se sube al carro
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: aroa g en 12 de Septiembre de 2017, 23:47:37 pm
Por aquí estaremos!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: LoySilvaPuente en 13 de Septiembre de 2017, 10:33:21 am
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A por ella que vamos. Ya tengo el Manual y he leído la mitad del primer capítulo y se avecina una asignatura bonita e interesante. No tengáis miedo al volumen del Manual, ya que el 80% es cita de legislación.

Deseando ponerme ya al tajo con ella y con el resto de asignaturas de este primer cuatrimestre del que será mi último curso para terminar el Grado en Derecho y parece que fue ayer cuando empecé. Que maravilla y que ilusión.

Viva la UNED y vivan los alumnos que participan habitualmente en este foro.


Hola...
Tienes el manual del 2017, he comprado el del año pasado, pero no he empezado aun porque quería comprobar, se hay muchos cambios y cuales son, en la nueva edición.

Mucha ilusión y ganas de empezar ya....

Suerte y ánimos a todos nosotros!
 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 13 de Septiembre de 2017, 10:48:35 am
Si, yo tengo el manual de 2017. Lo he comprado la semana pasada. No se si ha cambiado algo con respecto al del año pasado, pero dudo mucho que haya cambiado algo, por una cuestión de lógica ya que no se han aprobado leyes debido a la configuración actual del Parlamento, así que mucho me temo que el manual es el mismo, pero nueva edición.

No obstante no te lo puedo asegurar al 100% toda vez que yo el manual del año pasado no lo tengo ya que no me matriculé el año pasado en esta asignatura sino este año. Siento no poder ayudarte.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: voaberto en 13 de Septiembre de 2017, 13:01:27 pm
los tests de examenes a priori parecen asequibles, a priori. uno mas que se une
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 14 de Septiembre de 2017, 19:00:05 pm
Hola a por ella...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: trasgo en 15 de Septiembre de 2017, 14:47:05 pm
Es una asignatura bonita y practica, pese a ser extensa se puede sacar bien, suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jk86 en 16 de Septiembre de 2017, 14:01:54 pm
Otro que se apunta! Ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 16 de Septiembre de 2017, 14:02:45 pm
Me apunto,a la espera que me llegue el nuevo manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Kratos May en 18 de Septiembre de 2017, 20:13:44 pm
Me apunto. Materia super interesante y muy útil.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 18 de Septiembre de 2017, 20:33:11 pm
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Me apunto,a la espera que me llegue el nuevo manual.

El nuevo manual ya ha llegado hace tiempo. Yo ya me he papado el primer capítulo. Mañana empiezo el segundo para ver si antes de empezar las clases tengo ya liquidado al menos 5 capítulos. Son largos y el cuatrimestre es muy corto.

De momento lo estoy digiriendo bien. No me he congestionado todavía.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: capri40 en 19 de Septiembre de 2017, 10:07:16 am
Yo también voy a por ella.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: poniente en 20 de Septiembre de 2017, 10:43:46 am
Hola! Yo también "pretendo" presentarme a esta asignatura.

Sabe alguien de qué curso son los apuntes de Ponder?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 21 de Septiembre de 2017, 17:27:28 pm
A por ella!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 21 de Septiembre de 2017, 17:32:49 pm
Alguien por aquí que ya haya cursado esta asignatura y nos pueda dar consejos y recomendaciones??

Graciass :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Juan75 en 21 de Septiembre de 2017, 21:38:45 pm
Yo la aprobé hace 2 años. Ha sido la asignatura que más me ha costado sacar de las 43 que llevo. Me examine 3 veces, según quién te corrija puede variar la nota, esa fue mi impresión. Los únicos consejos que puedo daros es que le dediquéis bastante tiempo ya que hay que memorizar mucha materia, no hay otra. Yo la estudié por el libro, quizás haya buenos apuntes colgados aquí.
Si la dejáis para última hora es difícil que lo consigáis, por no decir imposible. Suerte y animo



Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Bitácora en 26 de Septiembre de 2017, 11:43:19 am
Otra que se une... :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 26 de Septiembre de 2017, 11:49:25 am
Yo la estoy estudiando por el manual (que por cierto vaya tocho) y me está resultando bastante atractiva a la vez que muy útil.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: salvicadi en 26 de Septiembre de 2017, 12:26:32 pm
Buenas tardes, sabe alguien de otros años si la letra pequeña del libro" que es extensísima" entra en el examen? Una amiga que terminó hace un par de años me ha dicho que cree recordar que no. Pero es para asegurarme de ello, por si alguien del curso pasado se acuerda. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 26 de Septiembre de 2017, 12:38:10 pm
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Buenas tardes, sabe alguien de otros años si la letra pequeña del libro" que es extensísima" entra en el examen? Una amiga que terminó hace un par de años me ha dicho que cree recordar que no. Pero es para asegurarme de ello, por si alguien del curso pasado se acuerda. Gracias.

Ten en cuenta que hay cosas importantes dentro de la letra pequeña,personalmente estoy subrayando todo,incluido la misma.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: vicru en 26 de Septiembre de 2017, 12:55:27 pm
Yo la he hecho este año y la letra pequeña no entraba.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: martamati en 26 de Septiembre de 2017, 13:04:18 pm
Hola a todos, cursé la asignatura año 2015/2016, todavía en la Licenciatura, cuando teníamos una única pregunta de desarrollo a parte del test. Terminando la carrera ahora en grado, creo que sólo tenéis test, por lo tanto, lo que os van a pedir es la Ley (ET). Preguntas muy concisas y concretas. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Quiron1976 en 26 de Septiembre de 2017, 13:08:10 pm
No, hay parte test y luego dos de desarrollo a elegir una
Vamos si no recuerdo mal
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 26 de Septiembre de 2017, 13:10:36 pm
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Hola a todos, cursé la asignatura año 2015/2016, todavía en la Licenciatura, cuando teníamos una única pregunta de desarrollo a parte del test. Terminando la carrera ahora en grado, creo que sólo tenéis test, por lo tanto, lo que os van a pedir es la Ley (ET). Preguntas muy concisas y concretas. Saludos

Hasta el curso pasado era exactamente el mismo examen tanto en grado como en licenciatura.
Este curso en cambio han puesto 2 preguntas de desarrollo, para elegir una, aparte del test.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: vicru en 26 de Septiembre de 2017, 13:11:20 pm
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No, hay parte test y luego dos de desarrollo a elegir una
Vamos si no recuerdo mal
Así es, yo la he cursado este año.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: martamati en 26 de Septiembre de 2017, 13:15:14 pm
Perdonad, no tenía claro el tipo de examen pero, de todas formas incidir en la Ley (ET), puesto que el manual es extensísimo. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: salvicadi en 26 de Septiembre de 2017, 13:31:11 pm
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Yo la he hecho este año y la letra pequeña no entraba.
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 26 de Septiembre de 2017, 13:53:08 pm
La pregunta de desarrollo es en espacio tasado?. No lo encuentro en la guia. Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 26 de Septiembre de 2017, 17:27:09 pm
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La pregunta de desarrollo es en espacio tasado?. No lo encuentro en la guia. Gracias de antemano.

No,no hay límite de espacio (lo pone en el apartado de sistema de evaluación de la prueba presencial en la guía).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 26 de Septiembre de 2017, 18:05:46 pm
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No,no hay límite de espacio (lo pone en el apartado de sistema de evaluación de la prueba presencial en la guía).

Gracias lo acabo de ver...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 27 de Septiembre de 2017, 16:31:26 pm
otro que se apunta!! el manual la verdad que da hasta miedo de la extensión que tiene :-[
alguien sabe si exites un compendio de preguntas hots de otros años para saber por donde pueden ir los tiros o no suelen repetir preguntas? gracias, saludos!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 27 de Septiembre de 2017, 16:52:34 pm
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otro que se apunta!! el manual la verdad que da hasta miedo de la extensión que tiene :-[
alguien sabe si exites un compendio de preguntas hots de otros años para saber por donde pueden ir los tiros o no suelen repetir preguntas? gracias, saludos!!

Buenas, en apuntes temporales debe haber, sino me mandas un correo. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: poniente en 27 de Septiembre de 2017, 17:28:36 pm
Alguien sabe por qué en UNED Baleares no está esta asignatura y todas las demás sí? Jo... con esta asignatura sí que me apetecía ver los vídeos....
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: JesusGC en 28 de Septiembre de 2017, 17:18:43 pm
Hola compis, al final he sacado un 8,3. Una lectura de libro (sin letra pequeña) y luego por apuntes.

Suerte a los que la tenéis este año!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Yosii_11 en 02 de Octubre de 2017, 13:40:12 pm
hay reduccion de temario o entra absolutamente todo? gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: manolo80 en 04 de Octubre de 2017, 19:12:20 pm
Buenas tardes,ya me ha llegado el libro, y la verdad es que asusta un poco.Hay que ponerse a estudiar pronto y no dejarlo para el final por lo que veo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Marcos_Derecho en 05 de Octubre de 2017, 19:39:56 pm
Buenas tardes.
También me apunto a esta.
A ver qué tal se nos da.
Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Juan75 en 05 de Octubre de 2017, 21:17:52 pm
Pufff que pesadilla de asignatura, lo que me costó sacarla, pero se aprende mucho. Suerte y ánimo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Angeli Luis en 06 de Octubre de 2017, 13:01:20 pm
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Hola compis, al final he sacado un 8,3. Una lectura de libro (sin letra pequeña) y luego por apuntes.

Suerte a los que la tenéis este año!
Hola JesusGC, enhorabuena por tu notaza. ¿qué apuntes has utilizado?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: JMYRMU en 06 de Octubre de 2017, 17:43:35 pm
a por ella  :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: olenkacion en 06 de Octubre de 2017, 17:59:22 pm
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Hola, yo tambien la tengo...

aqui no se piden apuntes. utiliza el buscador que seguro que encuentras unos cuantos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: JesusGC en 06 de Octubre de 2017, 21:20:44 pm
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Hola JesusGC, enhorabuena por tu notaza. ¿qué apuntes has utilizado?
Los de eruizprieto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: iMaq en 22 de Octubre de 2017, 09:14:33 am
Me apunto  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 22 de Octubre de 2017, 16:52:34 pm
Me apunto, yo voy con los apuntes de mnieves y para repasar los de eruizprieto, a ver qué tal  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: poniente en 23 de Octubre de 2017, 08:41:32 am
Me alegro! yo también la hago ahora, me gusta cuando estás en el mismo foro que yo :)

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Me apunto, yo voy con los apuntes de mnieves y para repasar los de eruizprieto, a ver qué tal  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Octubre de 2017, 10:49:16 am
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Me alegro! yo también la hago ahora, me gusta cuando estás en el mismo foro que yo :)
Es una de las cosas que más me gusta de llevar muchas asignaturas, que todos los semestres coincido aquí o allá con alguien que me cae bien, es todo un lujo!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Segur en 26 de Octubre de 2017, 10:27:06 am
Alguno tiene el programa?? en Alf no lo veo  ???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 30 de Octubre de 2017, 06:48:42 am
Otro que os acompañará con esta asignatura
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 30 de Octubre de 2017, 18:34:25 pm
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Alguno tiene el programa?? en Alf no lo veo  ???

Tampoco lo veo,nos tendremos que conformar con la guía mientras.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 02 de Noviembre de 2017, 19:05:09 pm
Una pregunta, en la parte de desarrollo del examen qué es lo que suele caer?, esto es, cuáles son las preguntas frecuentes?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 03 de Noviembre de 2017, 19:24:33 pm
Alguien que tenga el libro podría reproducir los epígrafes que están excluidos de la materia de examen??? gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 03 de Noviembre de 2017, 20:32:41 pm
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Alguien que tenga el libro podría reproducir los epígrafes que están excluidos de la materia de examen??? gracias

Capítulo 1

II,2:            Las instituciones de la Unión Europea,función legislativa,negociación colectiva europea y reglamentos y directivas.

III, 1,2 y 3: Las razones de aparición del derecho social internacional y el artículo 10.2 de la CE
                   La incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento interno, supremacía de la CE y la llamada supralegalidad...
                   Naciones Unidas: DUDH de 1948, los pactos de 1966 y el control de su cumplimiento.

IV:              Ley, Decreto Ley y Decreto Legislativo.

V:                Reglamento.

Capítulo 4

IX,4:           Trabajo en común,contrato de grupo y auxiliar asociado.

Capítulo 5

VIII:            Política de remuneración de los empleados de las entidades de crédito y de las empresas de servicio de inversión....

IX:              Normas aplicables a las entidades de crédito.

X:               Normas aplicables a los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público.

Capítulo 9

I:                 Las causas de extinción del contrato de trabajo: tipología general.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 06 de Noviembre de 2017, 19:19:33 pm
Muchísimas gracias!!!!!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: anarosa88 en 07 de Noviembre de 2017, 09:46:21 am
Qué os está pareciendo la asignatura? :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 07 de Noviembre de 2017, 10:01:02 am
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Qué os está pareciendo la asignatura? :)

A mi me parece interesante y util,una lastima que el grado en derecho no incluya el derecho de la funcion publica  .
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Lagarto Juancho en 08 de Noviembre de 2017, 23:21:11 pm
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Alguno tiene el programa?? en Alf no lo veo  ???
Yo tengo uno NO oficial. Si alguien me dice como subir el archivo, lo pongo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: daviddelaserra en 10 de Noviembre de 2017, 20:43:42 pm
Buenas
Alguien me sabe contestar si hay alguna posibilidad a que en un centro de trabajo con más de 50 trabajadores, de una empresa que tiene varios centros de trabajo en una misma provincia, se le puede impedir que haga sus elecciones por centro para elegir a comite de empresa.
Y se hagan elecciones generalizadas para toda la provincia con comite conjunto.
Es viable o solo se podría hacer con los centros de menos de 50 trabajadores.
¿que opinais?
gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 07 de Diciembre de 2017, 17:43:36 pm
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A por ella que vamos. Ya tengo el Manual y he leído la mitad del primer capítulo y se avecina una asignatura bonita e interesante. No tengáis miedo al volumen del Manual, ya que el 80% es cita de legislación.

Deseando ponerme ya al tajo con ella y con el resto de asignaturas de este primer cuatrimestre del que será mi último curso para terminar el Grado en Derecho y parece que fue ayer cuando empecé. Que maravilla y que ilusión.

Viva la UNED y vivan los alumnos que participan habitualmente en este foro.

Hola, ya que tienes el manual, me gustaría hacerte una petición, ¿podrías decirme los nombres de los temas excluidos de examen? Verás, en la guía aparecen mencionados tal y como están en el manual, es decir, en forma de capítulos y apartados y yo no dispongo del manual sino de unos resúmenes muy detallados del libro. Los temas excluidos son los siguientes:

CAPÍTULO 1:
II, 2
III, 1, 2 y 3
IV
V

CAPÍTULO 4:
IX, 4

CAPÍTULO 5:
VIII
IX
X

CAPÍTULO 9:
I

Gracias!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 07 de Diciembre de 2017, 20:37:23 pm
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Hola, ya que tienes el manual, me gustaría hacerte una petición, ¿podrías decirme los nombres de los temas excluidos de examen? Verás, en la guía aparecen mencionados tal y como están en el manual, es decir, en forma de capítulos y apartados y yo no dispongo del manual sino de unos resúmenes muy detallados del libro. Los temas excluidos son los siguientes:

CAPÍTULO 1:
II, 2
III, 1, 2 y 3
IV
V

CAPÍTULO 4:
IX, 4

CAPÍTULO 5:
VIII
IX
X

CAPÍTULO 9:
I

Gracias!!

Ayer ya te contestaron en otro hilo a tu pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 07 de Diciembre de 2017, 22:46:34 pm
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Ayer ya te contestaron en otro hilo a tu pregunta.

Yo le contesté, pero no le he resuelto la duda, sólo le redirigí a este hilo, el oficial.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 07 de Diciembre de 2017, 23:20:19 pm
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Yo le contesté, pero no le he resuelto la duda, sólo le redirigí a este hilo, el oficial.

De todas formas en la página 3 de este mismo hilo está la respuesta. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 08 de Diciembre de 2017, 00:24:53 am
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De todas formas en la página 3 de este mismo hilo está la respuesta. ;)

Claro, por eso siempre doy la tabarra con lo de los hilos oficiales. Estoy siendo pesada igual, es lo que hay, pero funcionan, aquí está o estará toda la info.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Diciembre de 2017, 20:57:51 pm
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Capítulo 1

II,2:            Las instituciones de la Unión Europea,función legislativa,negociación colectiva europea y reglamentos y directivas.

III, 1,2 y 3: Las razones de aparición del derecho social internacional y el artículo 10.2 de la CE
                   La incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento interno, supremacía de la CE y la llamada supralegalidad...
                   Naciones Unidas: DUDH de 1948, los pactos de 1966 y el control de su cumplimiento.

IV:              Ley, Decreto Ley y Decreto Legislativo.

V:                Reglamento.

Capítulo 4

IX,4:           Trabajo en común,contrato de grupo y auxiliar asociado.

Capítulo 5

VIII:            Política de remuneración de los empleados de las entidades de crédito y de las empresas de servicio de inversión....

IX:              Normas aplicables a las entidades de crédito.

X:               Normas aplicables a los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público.

Capítulo 9

I:                 Las causas de extinción del contrato de trabajo: tipología general.

MIL GRACIAS!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ferdix en 12 de Diciembre de 2017, 11:52:05 am
Lo que han presentado en el examen extraordinario de diciembre, por si a alguien le interesa:
Garantía de indemnidad
Contrato de interinidad
Derecho de reunión
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2017, 12:40:13 pm
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Lo que han presentado en el examen extraordinario de diciembre, por si a alguien le interesa:
Garantía de indemnidad
Contrato de interinidad
Derecho de reunión

Qué tal ha ido? Teníais que contestar a las 3?  2 de ellas las han ido preguntado bastante, la primera ya ni la recuerdo, y eso que me examiné en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ferdix en 12 de Diciembre de 2017, 12:47:36 pm
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Qué tal ha ido? Teníais que contestar a las 3?  2 de ellas las han ido preguntado bastante, la primera ya ni la recuerdo, y eso que me examiné en septiembre.

Sí, a las tres.
 Por lo menos no ha sido demasiado rebuscado, aunque con lo extensa que es la asignatura, alguna cosa importante siempre se queda sin poner, como en mi caso. Pero bueno espero aprobar al menos , que a estas alturas ya es lo único que quiero, y finiquitar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: diver en 12 de Diciembre de 2017, 17:46:34 pm
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Qué tal ha ido? Teníais que contestar a las 3?  2 de ellas las han ido preguntado bastante, la primera ya ni la recuerdo, y eso que me examiné en septiembre.

Pues yo no lo veo tan asequible. Han ido a la paja del temario. Yo me presente al de reserva dela tarde pues por la mañana tuve que hacer DIP. En el de reserva preguntaron lo siguiente:
1. Derechos de la propiedad industrial e intelectual
2. El contrato eventual
3. Locales y tablones de anuncios

Sabiendo como corrige este departamento me veo suspenso otra vez.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2017, 17:58:33 pm
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Pues yo no lo veo tan asequible. Han ido a la paja del temario. Yo me presente al de reserva dela tarde pues por la mañana tuve que hacer DIP. En el de reserva preguntaron lo siguiente:
1. Derechos de la propiedad industrial e intelectual
2. El contrato eventual
3. Locales y tablones de anuncios

Sabiendo como corrige este departamento me veo suspenso otra vez.

Es que el que tú tuviste tampoco lo veo asequible, para nada, vaya. Yo suspendería seguro, sólo me sé el contrato eventual bien, propiedad industrial pinceladas, y la tercera ni me suena si te soy sincera.

Pero ánimo, chicos, igual los Reyes se portan bien!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ferdix en 12 de Diciembre de 2017, 21:57:28 pm
Pues ya me habéis metido el miedo en el cuerpo. Tan perros son corrigiendo?
Tengo una casi perfecto, y las otras dos me ha faltado por poner algunas cosas pero sin meter la gamba creo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: adodu1 en 12 de Diciembre de 2017, 22:07:38 pm
A ver, te cuento desde mi experiencia, si pones más o menos todo lo importante, aunque en vez de 2 caras, pones sólo 3 cuartos de una cara, es decir, muy resumido, aprueban.
Si pones una cara, pero es sólo la mitad de la pregunta, es más difícil.
No sé si me he explicado bien que estoy bastante espesa ahora mismo, pero por lo que cuentas, Ferdix, yo creo que sí aprobaras, ya nos contarás.

Es mi opinión personal, yo aprobé así en septiembre.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: golfo119 en 12 de Diciembre de 2017, 22:12:53 pm
Ánimo, yo la estudié este verano y me la quité de encima a la primera, pero me tocó sufrirla bastante, la verdad que es un tipo de examen bastante injusto, el tipo test asequible pero la pregunta de desarrollo, una a elegir entre dos, me parece una lotería de un temario tan extenso. Una pena porque en realidad la materia no es compleja y podríamos decir que hasta bonita.


Suerte ¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ferdix en 12 de Diciembre de 2017, 23:02:59 pm
Desde luego que no hay mejor colofón que terminar la carrera con trabajo para dejarte la cabeza definitivamente trastornada para siempre  :o
Me dan escalofríos de pensar ir de nuevo a febrero
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: diver en 13 de Diciembre de 2017, 00:55:40 am
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Pues ya me habéis metido el miedo en el cuerpo. Tan perros son corrigiendo?
Tengo una casi perfecto, y las otras dos me ha faltado por poner algunas cosas pero sin meter la gamba creo.

Yo no te quiero meter miedo, yo estoy muy desanimado. En septiembre con un 7,5 en el test me la suspendieron con un 4,80 y se fumaron un puro. Ni reclamcion ni nada. Quieren que te centres en el tema que te preguntan, como te vayas por las ramas suspendes aunque vean que has estudiado
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: golfo119 en 16 de Diciembre de 2017, 15:48:33 pm
Conmigo fueron justos, no me puntuaron mal, tampoco fueron generosos. Contesté lo que me preguntaron, tal y como viene en el manual o en los apuntes, aunque me dejé algunos detalles, le coloqué lo principal o más importante. El test me pareció asequible.
 
La dificultad de esta asignatura es la extensión, la materia no es complicada.

Suerte ¡
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Buscavidas en 11 de Enero de 2018, 23:02:20 pm
Hola compañeros, dado que no he encontrado nada sobre las preguntas de desarrollo las compilando siendo las siguientes

2   Dercho a la seguridad y a la salud en el trabajo (El trabajador y sus derechos y deberes)
   Las cuatro notas de la definición legal de trabajador: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad (El trabajador y …)
   Libertades de expresión e información
   
3   Movilidad funcional o ius variandi (El empleador y sus poderes, descentralización productiva)
   Poder disciplinario (El empleador…)
   Cesión ilegal (El empleador…)
   Grupos de empresas a efectos laborales (El empleador…)
   Exclusiones del ambito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
   
4   El deber de no concurrir con la empresa y el pacto de no competencia (El trabajador y sus derechos y deberes)
   Contrato eventual y primer empleo joven (contratos de trabajo y modalidades de contratación laboral)
   
7   Periodo de consultas y la modificación de carácter consultivo (Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica)
   
9   Extinción por jubilación del trabajador (Extinción del contrato de trabajo)
   El despido por causas objetivas (Extinción…)
   Extinción por voluntad del trabajador (Extinción …)
   Causas del despido disciplinario (Extinción…)
   
11   Secciones y delegados sindicales (Representantes de los trabajadores)
   
12   Legitimidad negocial el convenio colectivo estatutario (negociación colectiva)
   
13   Efectos del ejercicio del derecho de huelga (Huelga, cierre patronal y proceso de conflicto colectivo)
   El cierre patronal (Huelga, cierre…)
   Concepto y función del derecho a huelga y huelgas ilegales y abusidd  (Huelga, cierre…)
   
15   Las inspecciones de la inspección de trabajo y ss (Inspección de Trabajo, Trb laborales y proceso de trabajo)

Solo he encontrado los exámenes de grado, alguien tiene las preguntas anteriores?
   
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 12 de Enero de 2018, 09:30:06 am
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Hola compañeros, dado que no he encontrado nada sobre las preguntas de desarrollo las compilando siendo las siguientes

2   Dercho a la seguridad y a la salud en el trabajo (El trabajador y sus derechos y deberes)
   Las cuatro notas de la definición legal de trabajador: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad (El trabajador y …)
   Libertades de expresión e información
   
3   Movilidad funcional o ius variandi (El empleador y sus poderes, descentralización productiva)
   Poder disciplinario (El empleador…)
   Cesión ilegal (El empleador…)
   Grupos de empresas a efectos laborales (El empleador…)
   Exclusiones del ambito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
   
4   El deber de no concurrir con la empresa y el pacto de no competencia (El trabajador y sus derechos y deberes)
   Contrato eventual y primer empleo joven (contratos de trabajo y modalidades de contratación laboral)
   
7   Periodo de consultas y la modificación de carácter consultivo (Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica)
   
9   Extinción por jubilación del trabajador (Extinción del contrato de trabajo)
   El despido por causas objetivas (Extinción…)
   Extinción por voluntad del trabajador (Extinción …)
   Causas del despido disciplinario (Extinción…)
   
11   Secciones y delegados sindicales (Representantes de los trabajadores)
   
12   Legitimidad negocial el convenio colectivo estatutario (negociación colectiva)
   
13   Efectos del ejercicio del derecho de huelga (Huelga, cierre patronal y proceso de conflicto colectivo)
   El cierre patronal (Huelga, cierre…)
   Concepto y función del derecho a huelga y huelgas ilegales y abusidd  (Huelga, cierre…)
   
15   Las inspecciones de la inspección de trabajo y ss (Inspección de Trabajo, Trb laborales y proceso de trabajo)

Solo he encontrado los exámenes de grado, alguien tiene las preguntas anteriores?

Buen trabajo, gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 14 de Enero de 2018, 12:42:16 pm
Mil gracias Buscavidas, con Trabajo voy un poco a la desesperada y me viene genial ver un poco por donde pueden ir los tiros... Yo voy sólo con los apuntes cortos de eruizprieto (socorro...).
Se repite alguna o solo ha salido una vez cada una de las preguntas que has puesto?  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Mercejurist en 17 de Enero de 2018, 10:56:57 am
Buenos días!!!

Aquí estoy en busca de las plantillas oficiales de los tests...alguien ha dado con ellas?  :-\

Me he presentado en febrero y septiembre y las dos veces he suspendido por fallar en el test...por una pregunta mal de más.

Creo que con los apuntes de ruizprieto es más que suficiente para contestar a la teoría porque son claros y van directos al grano, justo lo que quiere el ED, creo. Nunca he conseguido que me corrijan la parte teórica...

¿Por dónde están practicando los tests? Yo estoy con los de daypo y los de mnieves actualizados por veruska pero veo algunas preguntas contradictorias y ya no me fío!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: sevil70 en 17 de Enero de 2018, 12:18:03 pm
Están excluidos los apartados del Grado de Derecho, pero esta asignatura es compartida con el Grado de Trabajo Social, en este excluyen los siguientes apartados, algunos coincidente con Derecho y hay algunos más, entiendo que al ser el mismo examen puede que estos quedan también excluidos para derecho.
Si alguien le pone el titulo nos sería de ayuda. Gracias.

APARTADOS EXCLUIDOS GRADO TRABAJO SOCIAL:
Los apartados indicados a continuación NO SERÁN OBJETO DE EXAMEN, aunque se recomienda su lectura detenida.
CAPÍTULO 1:
•I, 1, 2 y 3
• II, 1 y 2
• III, 1, 2, 3 y 4
• IV
•V
•IX
CAPÍTULO 2:
• I, 4
CAPÍTULO 4:
• IX, 4
CAPÍTULO 5:
• VIII
• IX
• X
CAPÍTULO 7:
• III
CAPÍTULO 9
• I
CAPÍTULO 12
•XI
CAPÍTULO 13
• X
CAPÍTULO 15
•II
•III
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 18 de Enero de 2018, 10:13:32 am
Hola Compis...en el deposito de exámenes están colgados desde 2014, pero no están las respuestas...¿alguien las tiene?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 19 de Enero de 2018, 12:59:49 pm
El periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo:
a)Puede ser sustituido por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, una vez que haya transcurrido la mitad de duración del periodo de consultas.
b)No puede ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.
c)Puede ser sustituido por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores en cualquier momento por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.

A o C? Estoy haciendo tests en el trabajo y las respuestas se contradicen (y los apuntes los tengo en casa  :'(). Algún alma caritativa que me saque de la duda? Tema 7
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jerosanlucar en 19 de Enero de 2018, 13:18:23 pm
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El periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo:
a)Puede ser sustituido por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, una vez que haya transcurrido la mitad de duración del periodo de consultas.
b)No puede ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.
c)Puede ser sustituido por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores en cualquier momento por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa.

A o C? Estoy haciendo tests en el trabajo y las respuestas se contradicen (y los apuntes los tengo en casa  :'(). Algún alma caritativa que me saque de la duda? Tema 7

es la C
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 19 de Enero de 2018, 13:21:58 pm
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es la C
Ya decía yo... venía la A como válida y casi casi me lo creo  ;D Gracias!
No me gusta nada el modelo de test con tan pocas preguntas, yo creo que con más preguntas hay más objetvidad aunque tardemos un poco más en contestarlas.... Aquí como te lies y pongas mal 4 estás fuera. Bueno, sí que 4 mal de 10 es una proporción alta pero depende de lo que pregunten  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 20 de Enero de 2018, 11:24:11 am
La parte legitimada para negociar y que promueva la negociación, lo ha de comunicar a la otra parte, que sólo podrá negarse a la inciación de las negociaciones, según el art. 89.1 ET:
a)   por causa legal
b)   por causa legal o convencional
c)   por causa legal o convencional, entre otras .

Y esta? Me da como buena la c pero a mi me suena que no se pueden negar a negociar no?  :-\
Ayy que mal lo llevooo  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 23 de Enero de 2018, 10:21:51 am
La C, sí se pueden negar a negociar, por ejemplo, imagina que el convenio no ha caducado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Enero de 2018, 10:24:30 am
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La C, sí se pueden negar a negociar, por ejemplo, imagina que el convenio no ha caducado.
Ahmiiigo todo claro, gracias.
Llevo un cacao bueno, la asignatura es bonita y los test que encuentro no son muy rebuscados, pero la cabeza la tengo ya fatal  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: antropologo en 23 de Enero de 2018, 16:03:59 pm
Alguien tiene las respuestas a los anteriores examenes tipo test que los pueda facilitar por favor.
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 23 de Enero de 2018, 19:45:21 pm
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Alguien tiene las respuestas a los anteriores examenes tipo test que los pueda facilitar por favor.
Gracias.

Hay una aplicación con los test interactivo en zona de apuntes, hay un link.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: capri40 en 23 de Enero de 2018, 21:13:35 pm
Haciendo los test de Daypo me ha surgido una duda.

Las normas laborales estatales:

a) Son siempre normas mínimas
b) No siempre son normas mínimas
c) Son normas mínimas si así lo confirma el convenio colectivo aplicable.

La correcta marca que es la A), pero yo creo que es la B).

En los apuntes, en el Tema 1, apartado IX.3.1 Las normas laborales no mínimas, pone "Según se ha anticipado, no todas las normas laborales estatales son mínimas...".

¿Alguien podría decirme si finalmente es la A o la B?

Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Enero de 2018, 21:16:52 pm
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Haciendo los test de Daypo me ha surgido una duda.

Las normas laborales estatales:

a) Son siempre normas mínimas
b) No siempre son normas mínimas
c) Son normas mínimas si así lo confirma el convenio colectivo aplicable.

La correcta marca que es la A), pero yo creo que es la B).

En los apuntes, en el Tema 1, apartado IX.3.1 Las normas laborales no mínimas, pone "Según se ha anticipado, no todas las normas laborales estatales son mínimas...".

¿Alguien podría decirme si finalmente es la A o la B?

Muchas gracias.

Creo que tienes razón tu, hay normas estatales de derecho laboral dispositivas, no?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: capri40 en 23 de Enero de 2018, 21:20:55 pm
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Creo que tienes razón tu, hay normas estatales de derecho laboral dispositivas, no?
Sí, pero la duda me surge porque esa respuesta la dan como buena en varios test de distintos autores.

Bueno, ante la duda prefiero que no caiga en el examen ;D.

Gracias.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 23 de Enero de 2018, 21:24:30 pm
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Sí, pero la duda me surge porque esa respuesta la dan como buena en varios test de distintos autores.

Bueno, ante la duda prefiero que no caiga en el examen ;D.

Gracias.

Ya, pero como ves no es la única que está mal, yo he localizado más errores...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 24 de Enero de 2018, 00:03:31 am
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Haciendo los test de Daypo me ha surgido una duda.

Las normas laborales estatales:

a) Son siempre normas mínimas
b) No siempre son normas mínimas
c) Son normas mínimas si así lo confirma el convenio colectivo aplicable.

La correcta marca que es la A), pero yo creo que es la B).

En los apuntes, en el Tema 1, apartado IX.3.1 Las normas laborales no mínimas, pone "Según se ha anticipado, no todas las normas laborales estatales son mínimas...".

¿Alguien podría decirme si finalmente es la A o la B?

Muchas gracias.

Yo pondría la B

Por un lado tienes normas mínimas, por ejemplo que el periodo de vacaciones anuales será de 30 días, la empresa puede superar ese mínimo dando 35 días año.
Por otro lado tienes normas máximas, que no pueden ser objeto de negociación ni se superaras, ejemplo las retribuciones de los funcionarios, se aprueban en la LPGE y quedan fijadas, la administración no puede negociar sobre esta materia.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: capri40 en 24 de Enero de 2018, 08:17:14 am
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Yo pondría la B

Por un lado tienes normas mínimas, por ejemplo que el periodo de vacaciones anuales será de 30 días, la empresa puede superar ese mínimo dando 35 días año.
Por otro lado tienes normas máximas, que no pueden ser objeto de negociación ni se superaras, ejemplo las retribuciones de los funcionarios, se aprueban en la LPGE y quedan fijadas, la administración no puede negociar sobre esta materia.
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 24 de Enero de 2018, 18:51:12 pm
Hola, ¿alguien que se examine mañana? que saturación tengo de conceptos y, lo peor, no tengo ni idea de qué puede caer. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 24 de Enero de 2018, 19:12:02 pm
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Hola, ¿alguien que se examine mañana? que saturación tengo de conceptos y, lo peor, no tengo ni idea de qué puede caer. :-\

Yo voy mañana,lo peor de todo para mí son tantos apartados dentro de cada tema,en sí el temario no es difícil pero demasiado extenso,le he dado varias vueltas al manual,me estoy leyendo las preguntas caidas de otros años pero aún así sin un índice de cada tema es complicado llevarlo bien.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 24 de Enero de 2018, 20:39:35 pm
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Yo voy mañana,lo peor de todo para mí son tantos apartados dentro de cada tema,en sí el temario no es difícil pero demasiado extenso,le he dado varias vueltas al manual,me estoy leyendo las preguntas caidas de otros años pero aún así sin un índice de cada tema es complicado llevarlo bien.
Muchas suerte!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 24 de Enero de 2018, 20:58:35 pm
Yo estoy igual, panico con la desarrollo...hay tanta materia que...
Confiemos en la suerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 24 de Enero de 2018, 22:12:05 pm
No se puede llevar programa ni na de na no? Yo también voy mañana, no sé si le tengo más miedo al test o al desarrollo  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 24 de Enero de 2018, 23:34:36 pm
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No se puede llevar programa ni na de na no? Yo también voy mañana, no sé si le tengo más miedo al test o al desarrollo  :-[
Na de na!! Para mi la de desarrollo, memorizar es fatal, el test parece fácil y se repiten.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 25 de Enero de 2018, 10:17:29 am
Bueno,pues dando el último repaso esta mañana,he llegado a la conclusión de que no me acuerdo de ná  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: iMaq en 25 de Enero de 2018, 10:48:14 am
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Bueno,pues dando el último repaso esta mañana,he llegado a la conclusión de que no me acuerdo de ná  ;D
Ya somos dos  :o
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 25 de Enero de 2018, 16:43:56 pm
El poder disciplinario y las vacaciones anuales,el test muy fácil,he desarrollado la pregunta de lo que me acordaba,pero vamos,un examen muy muy asequible.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 25 de Enero de 2018, 17:39:06 pm
También muy contenta, ahora pongo mis respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: kekoman en 25 de Enero de 2018, 17:49:37 pm
efectivamente..el test facil, no lo he comprobado pero no creo que haya fallado ninguna:
BACBBAACCA
12345678910
sUerte
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 25 de Enero de 2018, 17:49:51 pm
El test era muy muy sencillo, solo he dudado en la de la e.t.t.
El desarrollo de las vacaciones anuales....esperaba una m** de examen y he salido contento
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: capri40 en 25 de Enero de 2018, 17:50:30 pm
También me ha parecido muy fácil. ¿Qué tal son corrigiendo la de desarrollo? No he puesto nada mal, pero me han faltado bastantes cosas
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 25 de Enero de 2018, 18:08:06 pm
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efectivamente..el test facil, no lo he comprobado pero no creo que haya fallado ninguna:
BACBBAACCA
12345678910
sUerte
Coincidimos en todas :)
Me tiene más asustada la teoría porque del poder disciplinario me he dejado muchas cosas y he metido también el despido disciplinario y no se si lo valorarán negativamente, pero lo he metido para rellenar que si no me quedaba muy poquita cosa :/
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 25 de Enero de 2018, 18:21:24 pm
Podéis colgar el examen porfi???? gracias  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 25 de Enero de 2018, 18:24:56 pm
Coincido también en todas!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 25 de Enero de 2018, 18:28:07 pm
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Coincidimos en todas :)
Me tiene más asustada la teoría porque del poder disciplinario me he dejado muchas cosas y he metido también el despido disciplinario y no se si lo valorarán negativamente, pero lo he metido para rellenar que si no me quedaba muy poquita cosa :/
Yo también he elegido el poder disciplinario y he puesto también algo de despido, si no está mal lo escrito entiendo que no restaran.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: iMaq en 25 de Enero de 2018, 18:36:31 pm
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Yo también he elegido el poder disciplinario y he puesto también algo de despido, si no está mal lo escrito entiendo que no restaran.
Yo también coincido en todas y también he hablado algo del despido disciplinario. A ver qué tal corrigen...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Rubinho en 25 de Enero de 2018, 20:55:08 pm
¿Y no creéis que en la primera pregunta la respuesta correcta puede ser la "C"? La seguridad y la salud laboral es, según el manual, derecho y deber básico del trabajador.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: quecin en 25 de Enero de 2018, 20:55:49 pm
También tengo las mismas respuestas, pero dudo en la ETT.
Alguien tiene claro esta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: marcosavm en 25 de Enero de 2018, 20:59:35 pm
Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: rvp en 25 de Enero de 2018, 21:06:46 pm
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También tengo las mismas respuestas, pero dudo en la ETT.
Alguien tiene claro esta

hola,

creo que no se puede contratar un trabajador de una ett para realizar una actividad permanente, para eso debería ser un trabajador contratado por la empresa, lo he leido en alguna parte en los apuntes pero ahora no logro encontrarlo.

un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 25 de Enero de 2018, 21:35:25 pm
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Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción
Yo como ya he dicho dudaba tambien, e incluso he marcado la de construccion, pero luego he buscado un poco por internet y creo que hubo un cambio normativo y solo no pueden ceder trabajadores a costructoras para determinados puestos de riesgo de seguriad y salud...pero sigo sin tenerlo muy claro...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 25 de Enero de 2018, 22:02:21 pm
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Yo como ya he dicho dudaba tambien, e incluso he marcado la de construccion, pero luego he buscado un poco por internet y creo que hubo un cambio normativo y solo no pueden ceder trabajadores a costructoras para determinados puestos de riesgo de seguriad y salud...pero sigo sin tenerl3o muy claro...
He buscado mas y creo que la correcta es la de la construccion...a ver si ponen plantilla
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: yagoba en 25 de Enero de 2018, 22:50:48 pm
¿podeis poner el examen o al menos colgar las preguntas del test o las materias a elegir de desarrollo? muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 25 de Enero de 2018, 23:20:00 pm
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Sí, está muy claro. Una ETT no puede ceder trabajadores a una empresa de construcción

Por? Palear cemento o colocar azulejos no son ocupaciones especialmente peligrosas.

Sin embargo la nota de temporalidad es la que define a los contratos de puesta a disposición, por lo cual, la respuesta A sería la correcta.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 25 de Enero de 2018, 23:22:56 pm
Puede ser contratado, para desempeñar labores de limpieza y para vigilar que ningún coche aparque en la entrada por ejemplo, pero no para tareas propias de la construccion por el riesgo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 26 de Enero de 2018, 06:40:34 am
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¿Y no creéis que en la primera pregunta la respuesta correcta puede ser la "C"? La seguridad y la salud laboral es, según el manual, derecho y deber básico del trabajador.
También la dudé, pueden ser la c y la a ciertas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 26 de Enero de 2018, 06:52:19 am
Perdón quise decir la b y la c, aunque ahora me inclino por la c, el empresario tiene deberes y no precisamente básicos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pienve en 26 de Enero de 2018, 07:30:33 am
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Por? Palear cemento o colocar azulejos no son ocupaciones especialmente peligrosas.
Asi lo establece la normativa que regula las e.t.t., que los trabajos de riesgo no se pueden realizar por trabajadores contratados por e.t.t. y asi mismo establece que los trabajos de construccion son de riesgo (la mayoria no absolutamente todos)

Por otro lado, si puedes contratar a un trabajador por e.t.t. durante, por ejemplo en una gestoria por 2 meses, para realizar tareas administrativas permanentes. (Realizacion de trabajos temporales para una actividad permanente)
Lo que no se ajusta a derecho es cubrir ese puesto de manera recurrente por e.t.t., pero la temporalidad es la clave...

Ya saldran las plantillas por que lo veo claro pero me surgen dudas


Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: antropologo en 26 de Enero de 2018, 08:49:21 am
Podria algun alma caritativa escanear el examen de la primera semana, por favor.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: antropologo en 26 de Enero de 2018, 09:30:43 am
Esas respuestas que estais comentando y estan arriba de que modelo de examen es? A o B?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 26 de Enero de 2018, 11:34:56 am
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Asi lo establece la normativa que regula las e.t.t., que los trabajos de riesgo no se pueden realizar por trabajadores contratados por e.t.t. y asi mismo establece que los trabajos de construccion son de riesgo (la mayoria no absolutamente todos)


“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad”:

“a.Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”.

ANEXO II

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

-------------------------------------------------------------------------------------


Sigo sin ver que un alicatador o un peon de albañil no pueda ser contratado por ETT

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: cortijito en 26 de Enero de 2018, 12:13:59 pm
Buenos días.

Podría algún compañero colgar las preguntas del examen de ayer, tanto las de tipo test como la de desarrollo. Mil gracias, y suerte a todos.
 
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jjo en 26 de Enero de 2018, 13:29:16 pm
Yo creo que en la pregunta de la ETT el dato relevante es el de la temporalidad. En principio, por tratarse precisamente de una ETT, debe ser un contrato de duración determinada. Yo marque la a), pero a ver cuando cuelguen las plantillas la que dan por buena.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jjo en 26 de Enero de 2018, 13:41:07 pm
Esto es lo que he encontrado sobre la duración de un contrato de puesta a disposición, y en todos los casos el tiempo es limitado o condicionado:

Duración

Un máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, cuando el contrato se celebre para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo sectorial (estatal o, en su defecto, de ámbito inferior) se podrá modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puede realizar, si bien el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

Un máximo de tres meses cuando el contrato se celebre para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal para la empresa.
Un máximo de dos o tres años, respectivamente, cuando la modalidad de contratación se corresponda con el contrato en prácticas o con el contrato para la formación y el aprendizaje, en los términos dispuestos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

En los demás supuestos, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato. En el caso de realización de una obra o servicio determinado, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a duración máxima del contrato.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 26 de Enero de 2018, 13:43:14 pm
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Buenos días.

Podría algún compañero colgar las preguntas del examen de ayer, tanto las de tipo test como la de desarrollo. Mil gracias, y suerte a todos.

Las preguntas de desarrollo están puestas en el hilo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ventoxo1 en 26 de Enero de 2018, 13:51:20 pm
Acerca de la primera pregunta, por un lado en el manual se especifica : Laseguridad y Salud en el trabajo: derecho del trabajador y correlativo deber del empresario. Por otro lado es deber básico del trabajador OBSERVAR las medidas de seguridad y Salud en el trabajo que se adopten..Cómo lo veis?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 26 de Enero de 2018, 14:18:09 pm
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Acerca de la primera pregunta, por un lado en el manual se especifica : Laseguridad y Salud en el trabajo: derecho del trabajador y correlativo deber del empresario. Por otro lado es deber básico del trabajador OBSERVAR las medidas de seguridad y Salud en el trabajo que se adopten..Cómo lo veis?

Lo veo correcto como bien dice el artículo 29 apartado 1 de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de PRL,aunque no lo dice en término de observar,sino de velar.
Título: Letra pequeña no entra PERO....otros años entraba???
Publicado por: schavarrias en 26 de Enero de 2018, 20:56:53 pm
Hola!! Según la web del departamento la letra pequeña no es objeto de examen. Imagino que esto no siempre ha sido así porque en exámenes de otros años hay preguntas de desarrollo que corresponden con apartados del manual que son íntegramente letra pequeña. Ejemplo: Las exclusiones del ámbito de aplicación del Estatuto de los trabajadores.
Alguna opinión al respecto????
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ventoxo1 en 26 de Enero de 2018, 22:29:36 pm
Creo que todo es relativo, realmente en un examen de cualquier nivel de estudios debiera tratar de comprobarse el nivel de estudios que tenemos los alumnos, si estamos lo suficientemente cualificados para seguir avanzando pero cuando veo alguna cuestión planteada en exámenes tipo test como el de esta materia me parece que solo están creados para hacernos caer en”trampillas” por decirlo de alguna manera. Acaso demuestra menor nivel de conocimientos el que responde mal una de esas preguntas capciosas, que el que la responde bien? Sin quitarle mérito a nadie, he de decir que estas cosas me parecen universalmente injustas. En este test en concreto el descuento por cada error es demasiado elevado como para hilar tan fino, y además teniendo en cuenta lo denso de la materia para jugárselo todo en un sólo examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: rae66 en 26 de Enero de 2018, 23:15:38 pm
Hola a todos
contrastando las preguntas con el manual:

1) b pag 214 y c pag 234
2) a pag 420
3) c pag 324
4) b pag 266
5) b pag 271
6) a? por exclusión tiene que ser la la de construcción? por el tema peligro? la de 'temporal de actividad permanente' no puede ser... pags 291 y 292
7) a pag 361
8) c pag 388
9) c pag 500
10) a pag 495

saludos,
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ventoxo1 en 27 de Enero de 2018, 00:25:54 am
Ya tenéis el examen subido en Calatayud. Suerte a los de la segunda semana.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jjo en 27 de Enero de 2018, 15:35:05 pm
En la 6 yo veo que son correctas las a) y la b). La a) porque habla de realizar temporalmente trabajos en una obra de construcción, y en la construcción no tiene por qué haber riesgo necesariamente en lo que se hace. Y en la b) se habla de realizar temporalmente una actividad permanente. La actividad es permanente, pero el trabajador sólo la va a realizar temporalmente. La pregunta tiene pinta de anulable.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 27 de Enero de 2018, 16:47:24 pm
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En la 6 yo veo que son correctas las a) y la b). La a) porque habla de realizar temporalmente trabajos en una obra de construcción, y en la construcción no tiene por qué haber riesgo necesariamente en lo que se hace. Y en la b) se habla de realizar temporalmente una actividad permanente. La actividad es permanente, pero el trabajador sólo la va a realizar temporalmente. La pregunta tiene pinta de anulable.
Coincido 100%, de hecho en el examen dudé mucho porque las veía las dos igual de válidas.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 27 de Enero de 2018, 19:42:36 pm
Buenas tardes.
Quisiera hacer un apunte documentado, al respecto de la pregunta 6.
El último convenio de la construcción, publicado en el BOE 232, de 26 de septiembre de 2017, en su artículo 25.3 dice:

3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

Y, a continuación se remite a un anexo en el que se detallan los puestos de trabajo para los que está absolutamente vedada este tipo de contratación, y aquellos otros en los que es posible el contrato con una ETT, salvo en los casos peligrosos descritos.
Al tratarse de un convenio estaturario, como hemos estudiado, tiene carácter normativo, por lo que la respuesta a) debe ser correcta, independientemente de que lo sea también la b) para los casos de contrato de puesta a disposición para cubrir puestos permanentes vacantes, mediante contrato de interinidad (recordemos que el de puesta a disposición se puede usar en todos aquellos casos en que se pueda utilizar un contrato de duración determinada, como el de interinidad).
Perdonad por la extensión y suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 27 de Enero de 2018, 19:57:26 pm
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Buenas tardes.
Quisiera hacer un apunte documentado, al respecto de la pregunta 6.
El último convenio de la construcción, publicado en el BOE 232, de 26 de septiembre de 2017, en su artículo 25.3 dice:

3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.

Y, a continuación se remite a un anexo en el que se detallan los puestos de trabajo para los que está absolutamente vedada este tipo de contratación, y aquellos otros en los que es posible el contrato con una ETT, salvo en los casos peligrosos descritos.
Al tratarse de un convenio estaturario, como hemos estudiado, tiene carácter normativo, por lo que la respuesta a) debe ser correcta, independientemente de que lo sea también la b) para los casos de contrato de puesta a disposición para cubrir puestos permanentes vacantes, mediante contrato de interinidad (recordemos que el de puesta a disposición se puede usar en todos aquellos casos en que se pueda utilizar un contrato de duración determinada, como el de interinidad).
Perdonad por la extensión y suerte a todos.
En resumen, a ti también te parece anulable no? la pregunta
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 27 de Enero de 2018, 20:10:37 pm
Anularla beneficiaría a los que la dejaron en blanco y no se arriesgaron y perjudicaría a los que contestaron correctamente. Creo que lo más justo sería dar por buenas las dos respuestas.
De esa forma los que contestaron bien tendrán su punto, y los que la dejaron en blanco tendrán lo que escogieron.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Machini en 27 de Enero de 2018, 20:13:07 pm
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Anularla beneficiaría a los que la dejaron en blanco y no se arriesgaron y perjudicaría a los que contestaron correctamente. Creo que lo más justo sería dar por buenas las dos respuestas.
De esa forma los que contestaron bien tendrán su punto, y los que la dejaron en blanco tendrán lo que escogieron.
Bueno sí, me he expresado fatal. Me refiero a que habría que impugnarla... lo que tu dices ya bastante es la proporción de 1 punto por cada aprobada para que se tenga que pasar a un punto y algo, es lo que pasa al hacer examenes con tan pocas preguntas...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 27 de Enero de 2018, 23:26:04 pm
Muchas gracias a Rae66, Machini, A15 y jj0 por vuestro esfuerzo y razonamientos, he llegado a pensar incluso que suspendía los test y no me corregian el texto.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 28 de Enero de 2018, 16:46:12 pm
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Ya tenéis el examen subido en Calatayud. Suerte a los de la segunda semana.

Muchísimas gracias. Gracias, gracias, gracias por la información  :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 28 de Enero de 2018, 17:36:46 pm
Alguien sabe por qué  Ignacio Maradiaga Epelde no cuelga la última clase, temas 14 y 15 con su resumen?  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: GY11 en 28 de Enero de 2018, 19:08:45 pm
Lo he pasado a texto, Aqui os lo dejo:

2018f1     
( soluciones según compañeros del foro)
l. La seguridad y salud laboral es:
a) Un deber básico del trabajador.
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario.
e) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador.

2. Son salario:
a) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie.
b) Las indemnizaciones, que perciban los trabajadores.
e) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie y las
indemnizaciones, que perciban los trabajadores.

3) Si durante el período de prueba el empresario rescinde el contrato de trabajo:
a) El trabajador tiene derecho al percibo de una indemnización por despido
improcedente.
b) El trabajador debe ser readmitido, pues no cabe rescindir el contrato.
e) El empresario no deberá alegar causa alguna para rescindir el contrato durante el
período de prueba.


4) El empresario puede sancionar a un trabajador:
a) En ningún caso.1
b) Si el trabajador comete un incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
e) Solo si el trabajador ha cometido una falta muy grave.

5) Las faltas leves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento,
de:
a) 20 días naturales.
b) 1 O días naturales.
e) 60 días naturales.

6. Señale cuál de las siguientes actividades puede dar lugar a la celebración de un
contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresaria usuaria:
a) La realización temporal de trabajos en una obra de construcción.
b) La realización temporal de una actividad permanente.( también parece valida)
e) La realización temporal de un trabajo para sustituir a un trabajador en huelga.

7. El contrato de interinidad puede darse en un doble supuesto, porque:
a) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para sustituir a los trabajadores poco productivos.
e) Porque hay un trabajador sustituido y un trabajador sustituto.

8. Un centro comercial necesita reforzar su plantilla de reponedores para atender al incremento de ventas que se produce por Navidad, para lo que decide contratar a un trabajador de 39 años, técnico superior. La modalidad contractual elegida será:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
b) Contrato de trabajo para la formación.
e) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

9. Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan:
a) Los fines de semana.
b) Los domingos.
e) Sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

10. Tiene la consideración de jornada nocturna:
a) Entre las 1 O de la noche y las 6 de la mañana.
b) Entre las 1 O de la noche y las 8 de la mañana.
e) Entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana.



SEGUNDA PARTE: Elija 1 de estas 2 preguntas propuestas. Puede desarrollarla en
cuantas hojas quiera. Empiece en esta hoja.
El poder disciplinario [Capítulo 3 ("El empleador y sus poderes y la
descentralización productiva")].
Las vacaciones anuales [Capítulo 6 ("Tiempo de trabajo")].
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 28 de Enero de 2018, 19:35:07 pm
GRACIAS
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: aibanez en 29 de Enero de 2018, 08:11:32 am
Una profesora ha dicho en Alf que la respuesta a la pregunta 6 es la a).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 29 de Enero de 2018, 17:09:25 pm
Buenas tardes.

Para aquellos que dependen para aprobar de la pregunta 6 del test, les voy a dar una ayuda para impugnarla.

En la siguiente página web del Ministerio de Empleo y S.S.

   http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_1/contenidos/guia_1_4_2.htm

pone lo que sigue:


¿Cuándo se puede celebrar el contrato de puesta a disposición?

    Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
    Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
    Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

El último punto coincide bastante con la respuesta b). Los suficiente para que pueda ser impugnable, al haber dos posibles correctas.
Supongo que el Ministerio sabe de lo que habla.

Saludos a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: neonirgal en 29 de Enero de 2018, 17:32:01 pm
Buenas:

¿Sabe alguien si este departamento pone plantilla? ¿o por el contrario para impugnar se hace después de recibir la nota?

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: aibanez en 29 de Enero de 2018, 18:15:54 pm
Ver art. 6.2 de la ley de ETT y art. 15.c del Estatuto del Trabajador.
Ley de ETT
Contrato de puesta a disposición
Artículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas
condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Estatuto del Trabajador
Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados...
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran…
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 29 de Enero de 2018, 20:18:58 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo he pasado a texto, Aqui os lo dejo:

2018f1     
( soluciones según compañeros del foro)
l. La seguridad y salud laboral es:
a) Un deber básico del trabajador.
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario.
e) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador.

2. Son salario:
a) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie.
b) Las indemnizaciones, que perciban los trabajadores.
e) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie y las
indemnizaciones, que perciban los trabajadores.

3) Si durante el período de prueba el empresario rescinde el contrato de trabajo:
a) El trabajador tiene derecho al percibo de una indemnización por despido
improcedente.
b) El trabajador debe ser readmitido, pues no cabe rescindir el contrato.
e) El empresario no deberá alegar causa alguna para rescindir el contrato durante el
período de prueba.


4) El empresario puede sancionar a un trabajador:
a) En ningún caso.1
b) Si el trabajador comete un incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
e) Solo si el trabajador ha cometido una falta muy grave.

5) Las faltas leves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento,
de:
a) 20 días naturales.
b) 1 O días naturales.
e) 60 días naturales.

6. Señale cuál de las siguientes actividades puede dar lugar a la celebración de un
contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresaria usuaria:
a) La realización temporal de trabajos en una obra de construcción.
b) La realización temporal de una actividad permanente.( también parece valida)
e) La realización temporal de un trabajo para sustituir a un trabajador en huelga.

7. El contrato de interinidad puede darse en un doble supuesto, porque:
a) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para sustituir a los trabajadores poco productivos.
e) Porque hay un trabajador sustituido y un trabajador sustituto.

8. Un centro comercial necesita reforzar su plantilla de reponedores para atender al incremento de ventas que se produce por Navidad, para lo que decide contratar a un trabajador de 39 años, técnico superior. La modalidad contractual elegida será:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
b) Contrato de trabajo para la formación.
e) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

9. Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan:
a) Los fines de semana.
b) Los domingos.
e) Sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

10. Tiene la consideración de jornada nocturna:
a) Entre las 1 O de la noche y las 6 de la mañana.
b) Entre las 1 O de la noche y las 8 de la mañana.
e) Entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana.



SEGUNDA PARTE: Elija 1 de estas 2 preguntas propuestas. Puede desarrollarla en
cuantas hojas quiera. Empiece en esta hoja.
El poder disciplinario [Capítulo 3 ("El empleador y sus poderes y la
descentralización productiva")].
Las vacaciones anuales [Capítulo 6 ("Tiempo de trabajo")].

Pues yo creo que la pregunta 1 es la c). En base a lo expuesto en el art. 5 c) del ET.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 30 de Enero de 2018, 01:20:38 am
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6. Señale cuál de las siguientes actividades puede dar lugar a la celebración de un
contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresaria usuaria:
a) La realización temporal de trabajos en una obra de construcción.
b) La realización temporal de una actividad permanente.
e) La realización temporal de un trabajo para sustituir a un trabajador en huelga.

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¿Cuándo se puede celebrar el contrato de puesta a disposición?
    .........
    Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

El último punto coincide bastante con la respuesta b). Los suficiente para que pueda ser impugnable, al haber dos posibles correctas.

Coincide bastante, pero no es la respuesta correcta, la condición de que ese contrato se cubra mientras dure el proceso de selección o promoción interna es la diferencia entre respuesta correcta e incorrecta. Y como ves, en el enunciado de la respuesta "B" se omitió ese detalle, que legitima dicho contrato.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ivanñez en 31 de Enero de 2018, 16:11:40 pm
¿Alguien tiene o sabe donde conseguir los PowerPoint de Derecho del Trabajo de Uned Islas Baleares? He escuchado que son muy buenos para repasar y no los encuentro por ningún sitio. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 31 de Enero de 2018, 18:20:25 pm
Buenas tardes. Son video-clases y lo que te puedes descargar son los apuntes del profesor. La verdad que estás muy bien. Además te cuelga preguntas tipo test por temas y los epígrafes de las preguntas más importantes, según su criterio. Este es el enlace

http://contenidosdigitales.uned.es/fez/list/author/Ignacio+Madariaga+Epelde/
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: antonio_p_11 en 01 de Febrero de 2018, 11:23:46 am
Hola buenos días,

alguien tiene un Estatuto de los Trabajadores Comentado en PDF que me lo pueda pasar???

Gracias un abrazo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 01 de Febrero de 2018, 18:38:11 pm
Toda la legislación que necesites la puedes descargar del BOE, además en la versión de texto consolidado, es decir, actualizado. Este es el enlace del Estatuto de los Trabajadores

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: antonio_p_11 en 01 de Febrero de 2018, 23:06:08 pm
Si si pero me refiero a un ET comentado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Buscavidas en 02 de Febrero de 2018, 10:50:17 am
Buenos dias, estoy estudiando por apuntes y no me aclaro sobre el tema de las cláusulas anti absentismo y primas antihuelga. Respecto al derecho fundamental de huelga, resultan inconstitucionales?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: ecaracet1 en 02 de Febrero de 2018, 12:10:52 pm
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Buenas tardes. Son video-clases y lo que te puedes descargar son los apuntes del profesor. La verdad que estás muy bien. Además te cuelga preguntas tipo test por temas y los epígrafes de las preguntas más importantes, según su criterio. Este es el enlace

http://contenidosdigitales.uned.es/fez/list/author/Ignacio+Madariaga+Epelde/

Estoy intentando descargarlos, pero no parece que deje hacerlo, se tira un monton preparqndo la descarga y así se queda...no se si es que ya no se puede descargar los apuntes online
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 03 de Febrero de 2018, 13:48:54 pm
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Si si pero me refiero a un ET comentado.

Disculpa, no leí la palabra "comentado", pues ni idea. Lo siento no te puedo ayudar
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: myriars en 03 de Febrero de 2018, 13:51:37 pm
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Estoy intentando descargarlos, pero no parece que deje hacerlo, se tira un monton preparqndo la descarga y así se queda...no se si es que ya no se puede descargar los apuntes online

Pues no sé, a mí me deja entrar con facilidad, lo acabo de comprobar. Si necesitas algo concreto mándame un correo y te enviaré lo que necesites
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 05 de Febrero de 2018, 11:54:07 am
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Buenas tardes. Son video-clases y lo que te puedes descargar son los apuntes del profesor. La verdad que estás muy bien. Además te cuelga preguntas tipo test por temas y los epígrafes de las preguntas más importantes, según su criterio. Este es el enlace

http://contenidosdigitales.uned.es/fez/list/author/Ignacio+Madariaga+Epelde/
Buenas, ya no me van las videoclases, he visto alguna y cuando he querido continuar no van. Os funciona el enlace a ustedes?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 05 de Febrero de 2018, 12:42:30 pm
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Buenas, ya no me van las videoclases, he visto alguna y cuando he querido continuar no van. Os funciona el enlace a ustedes?

No...a mi no me van tampoco
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 05 de Febrero de 2018, 19:54:18 pm
¿Alguien sabe de preguntas frecuentes en el apartado de desarrollo? El test no me preocupa porque es practicar con los test online pero la verdad qeu es demasiada materia y no creo que pueda abarcarlo todo, ¿algún consejo? ¿suelen centrarse en algunos temas más que en otros?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 05 de Febrero de 2018, 23:31:31 pm
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¿Alguien sabe de preguntas frecuentes en el apartado de desarrollo? El test no me preocupa porque es practicar con los test online pero la verdad qeu es demasiada materia y no creo que pueda abarcarlo todo, ¿algún consejo? ¿suelen centrarse en algunos temas más que en otros?

Alguien puede poner el enlace de los test interactivos... lo borre sin querer :'( y el que he encontrado no esta activo o que me lo pase por correo. Gracias de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 06 de Febrero de 2018, 00:20:19 am
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Alguien puede poner el enlace de los test interactivos... lo borre sin querer :'( y el que he encontrado no esta activo o que me lo pase por correo. Gracias de antemano

http://www.uned-derecho.com/index.php?page=29
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 06 de Febrero de 2018, 17:00:54 pm
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http://www.uned-derecho.com/index.php?page=29

Gracias....esta vacío la dirección  ya lo encontré por otro lado.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 06 de Febrero de 2018, 17:06:07 pm
Una pregunta
 

La movilidad funcional que la empresa puede decidir respecto del trabajador, siempre que este tenga la titulación académica o profesional de la nueva función y no menoscabar su diginidad:

a) incluye todas las funciones del grupo profesional del trabajador.

b) incluye todas las funciones de la categoría profesional del trabajador.

c) Incluye todas las funciones de las categorías profesionales equivalentes a la categoría profesional del trabajador.


Cuál es?. Es que en unos test tengo la a y en otras la c.  Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: malagon151983 en 06 de Febrero de 2018, 17:12:08 pm
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Una pregunta
 

La movilidad funcional que la empresa puede decidir respecto del trabajador, siempre que este tenga la titulación académica o profesional de la nueva función y no menoscabar su diginidad:

a) incluye todas las funciones del grupo profesional del trabajador.

b) incluye todas las funciones de la categoría profesional del trabajador.

c) Incluye todas las funciones de las categorías profesionales equivalentes a la categoría profesional del trabajador.


Cuál es?. Es que en unos test tengo la a y en otras la c.  Gracias de antemano.

Pienso q la a.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 06 de Febrero de 2018, 22:11:59 pm
¿Alguien me podría aclarar una duda? Estoy viendo que las preguntas a desarrollar son sin límite de espacio. No sé que opinan los demás pero eso me da a entender que quieren que nos extendamos. Sin embargo, las preguntas son muy concisas y no me da la sensación de que haya mucho donde uno pueda desarrollar en exceso

¿Cual es el tamaño de una respuesta que sea suficiente para aprobar?
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 06 de Febrero de 2018, 22:14:46 pm
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¿Alguien me podría aclarar una duda? Estoy viendo que las preguntas a desarrollar son sin límite de espacio. No sé que opinan los demás pero eso me da a entender que quieren que nos extendamos. Sin embargo, las preguntas son muy concisas y no me da la sensación de que haya mucho donde uno pueda desarrollar en exceso

¿Cual es el tamaño de una respuesta que sea suficiente para aprobar?

No es cuestión del tamaño de la respuesta,sino que respondas lo que viene en el apartado que te pregunten,a veces son extensos,a veces son escuetos,cíñete a lo que venga en el manual.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 06 de Febrero de 2018, 22:23:19 pm
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No es cuestión del tamaño de la respuesta,sino que respondas lo que viene en el apartado que te pregunten,a veces son extensos,a veces son escuetos,cíñete a lo que venga en el manual.

Es que, por ejemplo, si me preguntan extinción del contrato por jubilación no llega ni a los tres párrafos:

La jubilación es causa de extinción del contrato.El trabajador no está obligado a optar por la jubilación si no lo desea. Está se comienza a percibir una vez obtenido los 67 años o a los 65 si eres capaz de demostrar 38 años y 6 meses de cotización. Se prohíben las cláusulas que supongan la finalización del contrato por no acogerse a la jubilación una vez cumplida la edad

Es eso, no hace falta más. Y me parece escueto pero si es lo que piden
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: necrish en 06 de Febrero de 2018, 22:32:52 pm
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Es que, por ejemplo, si me preguntan extinción del contrato por jubilación no llega ni a los tres párrafos:

La jubilación es causa de extinción del contrato.El trabajador no está obligado a optar por la jubilación si no lo desea. Está se comienza a percibir una vez obtenido los 67 años o a los 65 si eres capaz de demostrar 38 años y 6 meses de cotización. Se prohíben las cláusulas que supongan la finalización del contrato por no acogerse a la jubilación una vez cumplida la edad

Es eso, no hace falta más. Y me parece escueto pero si es lo que piden

Claro,si piden exactamente eso,pues es lo que debes poner,supongo que al ED lo que le interesa es que te sepas lo que pregunta,independientemente de la extensión de la pregunta; en preguntas de años anteriores,había algunas que daban para escribir mucho y,sin embargo,en otras pues se resumía todo a poco más de 3 párrafos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 07 de Febrero de 2018, 00:07:46 am
En Enero respondí a la pregunta del poder disciplinario, en cara y media da de sobra para poner todo el punto del capítulo tercero, sin embargo si me hubiera decantado por la otra pregunta (Vacaciones anuales, creo) con media cara era más que suficiente.

Fíjate que ellos acotan la pregunta a un tema, te pone: Poder disciplinario. Tema 3. ¿Puedes hablar del despido disciplinario? Pues sí, está en el tema 9, pero por poder....  Mi regla es siempre ceñirme a la pregunta, ideas claras y sin meter la pata, ajustarse al contenido de la pregunta, ya sea larga o corta. Si quisieran parrafadas con preguntar: "Cuente todo lo que sepa del Tema 10" lo tendrían resuelto.

No te agobies por la extensión de la pregunta, si es corta, mejor, y si la clavas al manual, ya perfecto!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 07 de Febrero de 2018, 20:45:27 pm
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Lo he pasado a texto, Aqui os lo dejo:

2018f1     
( soluciones según compañeros del foro)
l. La seguridad y salud laboral es:
a) Un deber básico del trabajador.
b) Un derecho del trabajador y un deber básico del empresario.
e) Un derecho del trabajador y un deber básico del trabajador.

2. Son salario:
a) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie.
b) Las indemnizaciones, que perciban los trabajadores.
e) Las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie y las
indemnizaciones, que perciban los trabajadores.

3) Si durante el período de prueba el empresario rescinde el contrato de trabajo:
a) El trabajador tiene derecho al percibo de una indemnización por despido
improcedente.
b) El trabajador debe ser readmitido, pues no cabe rescindir el contrato.
e) El empresario no deberá alegar causa alguna para rescindir el contrato durante el
período de prueba.


4) El empresario puede sancionar a un trabajador:
a) En ningún caso.1
b) Si el trabajador comete un incumplimiento laboral, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
e) Solo si el trabajador ha cometido una falta muy grave.

5) Las faltas leves prescriben en un plazo, desde que el empresario tenga conocimiento,
de:
a) 20 días naturales.
b) 1 O días naturales.
e) 60 días naturales.

6. Señale cuál de las siguientes actividades puede dar lugar a la celebración de un
contrato de puesta a disposición entre una ETT y una empresaria usuaria:
a) La realización temporal de trabajos en una obra de construcción.
b) La realización temporal de una actividad permanente.( también parece valida)
e) La realización temporal de un trabajo para sustituir a un trabajador en huelga.

7. El contrato de interinidad puede darse en un doble supuesto, porque:
a) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva.
b) Puede realizarse con el fin de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para sustituir a los trabajadores poco productivos.
e) Porque hay un trabajador sustituido y un trabajador sustituto.

8. Un centro comercial necesita reforzar su plantilla de reponedores para atender al incremento de ventas que se produce por Navidad, para lo que decide contratar a un trabajador de 39 años, técnico superior. La modalidad contractual elegida será:
a) Contrato de trabajo en prácticas.
b) Contrato de trabajo para la formación.
e) Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

9. Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan:
a) Los fines de semana.
b) Los domingos.
e) Sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

10. Tiene la consideración de jornada nocturna:
a) Entre las 1 O de la noche y las 6 de la mañana.
b) Entre las 1 O de la noche y las 8 de la mañana.
e) Entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana.



SEGUNDA PARTE: Elija 1 de estas 2 preguntas propuestas. Puede desarrollarla en
cuantas hojas quiera. Empiece en esta hoja.
El poder disciplinario [Capítulo 3 ("El empleador y sus poderes y la
descentralización productiva")].
Las vacaciones anuales [Capítulo 6 ("Tiempo de trabajo")].

MIL GRACIAS!!
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Febrero de 2018, 10:40:46 am
Recién salido del examen

El tipo test me pareció relativamente fácil. Creo que solo fallé la última

Las preguntas de desarrollo, sinceramente, me pareció que fueron a pillar. Generalmente una de las dos suelen ser de las que el profesor cuelga en internet y pusieron dos que no estaban entre ellas y tuve que responder de lo que me acordaba

Las horas extraordinarias
El contrato eventual

Respondí la primera y puse que eran horas que se hacían sobre la jornada diaria de un trabajador que de media son 40 horas semanales. Que su retribución se puede pactar en dinero líquido o en tiempo de descanso. Que los trabajadores por tiempo parcial determinado y los trabajadores por turno nocturno no pueden hacer horas extraordinarias y que se encuentran limitadas y que son una modalidad típica de los contratos por tiempo indefinidio

Lo que no puse fue que dicho limite son 80 horas al año, que no se computan como horas extraordinarias la llevadas a cabo para reparar daños graves y urgente y que  no se computan las horas extraordinarias retribuidas como descanso en 4 meses consecutivos.

¿Alguien sabe si con mi respuesta llego al 5? La verdad que estoy bastante inquieto porque no se como corrigen
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pacodl88 en 08 de Febrero de 2018, 10:48:17 am
En mi opinión creo que para aprobar sí está tu contestación siempre que el test lo hayas hecho por encima del 5, así que ánimo y a esperar la nota
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Febrero de 2018, 11:11:13 am
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En mi opinión creo que para aprobar sí está tu contestación siempre que el test lo hayas hecho por encima del 5, así que ánimo y a esperar la nota

Gracias. La verdad es que me parece demasiado estricta los criterios de calificación teniendo en cuenta lo amplia que es la asignatura y que la mayoría de nosotros no tenemos únicamente una asignatura anual

Sacar tan bien el tipo test (al final solo fallé una) para que te suspendan por la de desarrollo. En fin, no sé si se podrá reclamar
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: mlopez5627 en 08 de Febrero de 2018, 11:20:53 am
¿Alguien  tiene las respuestas a las preguntas?

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: aselma30 en 08 de Febrero de 2018, 13:32:04 pm
yo puse
1 a
2 b
3 a
4 blanco (creo q a)
5 a
6 a
7 a
8 b (dudas)
9 blanco (creo q era c)
10 b

sin verificar
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 08 de Febrero de 2018, 16:08:47 pm
Mi opinión, igual que ustedes. El test bien, aunque había varias rebuscadas. Y las preguntas de desarrollo, no sé, pero tenía la intuición de que iba a ocurrir eso, tanto estudiar las "preguntas posibles", mientras que pensaba que caerían preguntas, digamos, no típicas. Al final, no me equivoqué, por suerte, creo, que he podido defender la pregunta de las horas extraordinarias.

En los test, mis respuestas son:
1.- A
2.- B
3.- A
4.- B
5.- A
6.- B (creo que está mal y es la A)
7.- A
8.- B
9.- C
10.- B
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 08 de Febrero de 2018, 16:11:46 pm
La 6 y la 9 son A las dos. Resto están bien
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 08 de Febrero de 2018, 16:16:34 pm
Yo en el test tengo un 10 y conteste la del Cintrato Eventual. No le puse la duración máxima y le dije que la forma tenía que ser escrita cuando realmente la forma escrita solo es en los que duren más de cuatro semanas. No le puse ninguna barbaridad e incluso le hable también como especialidad del Contrato Joven e incluso les remarque las diferencias del eventual con el fijo discontinuo.

Será suficiente para aprobar?. Lo llevaba muy bien preparado pero cuando solo hay dos opciones de pregunta en un temario tan extenso a veces nos juega malas pasadas.

Alguien que le haya pasado algo parecido otros años me puede decir si será suficiente para aprobar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 08 de Febrero de 2018, 16:17:48 pm
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La 6 y la 9 son A las dos. Resto están bien

Llevas razón, la 9 es la A, y lo peor es que la cambié a última hora, tenía la A, pero pensé que los 30 días eran solo para el traslado colectivo  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 08 de Febrero de 2018, 16:24:23 pm
Esta asignatura es para examen tipo test de 25 preguntas o para 5 preguntas cortas y elegir 4. No es muy lógico hacer un test de 10 preguntas cuando hay 15 temas.

Yo estudié como un animal y dedique un montón de horas y te lo juegas todo a dos preguntas de desarrollo. Son las normas y como tal las debemos aceptar pero creo que el examen de esta forma no hace justicia. Habrá gente que solo estudiando los 6 primeros temas podrá sacar NOTAZA y otros que se han matado a estudiar los 15 estén al filo del suspenso.

Yo espero que en este departamento en el futuro cambien el modelo de examen. Con este formato creo que no se refleja el conocimiento en la nota
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: jerosanlucar en 08 de Febrero de 2018, 16:55:41 pm
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Recién salido del examen

El tipo test me pareció relativamente fácil. Creo que solo fallé la última

Las preguntas de desarrollo, sinceramente, me pareció que fueron a pillar. Generalmente una de las dos suelen ser de las que el profesor cuelga en internet y pusieron dos que no estaban entre ellas y tuve que responder de lo que me acordaba

Las horas extraordinarias
El contrato eventual

Respondí la primera y puse que eran horas que se hacían sobre la jornada diaria de un trabajador que de media son 40 horas semanales. Que su retribución se puede pactar en dinero líquido o en tiempo de descanso. Que los trabajadores por tiempo parcial determinado y los trabajadores por turno nocturno no pueden hacer horas extraordinarias y que se encuentran limitadas y que son una modalidad típica de los contratos por tiempo indefinidio

Lo que no puse fue que dicho limite son 80 horas al año, que no se computan como horas extraordinarias la llevadas a cabo para reparar daños graves y urgente y que  no se computan las horas extraordinarias retribuidas como descanso en 4 meses consecutivos.

¿Alguien sabe si con mi respuesta llego al 5? La verdad que estoy bastante inquieto porque no se como corrigen

donde estan las preguntas que el profesor cuelga en internet???
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Febrero de 2018, 18:37:58 pm
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Mi opinión, igual que ustedes. El test bien, aunque había varias rebuscadas. Y las preguntas de desarrollo, no sé, pero tenía la intuición de que iba a ocurrir eso, tanto estudiar las "preguntas posibles", mientras que pensaba que caerían preguntas, digamos, no típicas. Al final, no me equivoqué, por suerte, creo, que he podido defender la pregunta de las horas extraordinarias.

¿Dirías que mi respuesta también está "bien defendida? Ya que respondimos la misma. La verdad que me quede esta asignatura para septiembre es un poco asqueroso.

Mis respuestas fueron ababababbb.

En la 6 puse que era día y medio ininterrumpido puesto que lo que yo tengo estudiado establece que no hay diferencias entre menores y mayores de 18 años en lo que se refiere al descanso. Si al descanso diario que ha de ser de al menos 30 minutos. La 9 son 30 días de antelación que fue la que fallé y la que tuve mal
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Febrero de 2018, 18:40:14 pm
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donde estan las preguntas que el profesor cuelga en internet???

No sabría decirte, la verdad es que no sigo los cursos virtuales y me las pasó un compañero del foro y no sé si el me autorizaría a publicarlas aquí. De todos modos, fue una auténtica mala jugada. En el examen de la primera semana colocaron, de las dos preguntas de desarrollo una de las posibles (el poder disciplinario) y una aleatoria (las vacaciones anuales) y en el de la segunda semana fueron a pillar. Me parece descarado esta diferencia de trato entre los que se presenta en la primera semana y los de la segunda
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Natxo en 08 de Febrero de 2018, 19:13:42 pm
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En el examen de la primera semana colocaron, de las dos preguntas de desarrollo una de las posibles (el poder disciplinario) y una aleatoria (las vacaciones anuales) y en el de la segunda semana fueron a pillar. Me parece descarado esta diferencia de trato entre los que se presenta en la primera semana y los de la segunda

El contrato eventual ya cayó alguna vez, no es una pregunta que hubieran sacado de la manga, es repetida. Y cuadra dentro de los temas "claves" 2,3,9 y 13. Es decir, los más recurrentes a la hora de extraer una de las preguntas de desarrollo, que pregunten "contrato eventual" no es ir a pillar.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Iker014 en 08 de Febrero de 2018, 19:21:59 pm
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¿Dirías que mi respuesta también está "bien defendida? Ya que respondimos la misma. La verdad que me quede esta asignatura para septiembre es un poco asqueroso.

Mis respuestas fueron ababababbb.

En la 6 puse que era día y medio ininterrumpido puesto que lo que yo tengo estudiado establece que no hay diferencias entre menores y mayores de 18 años en lo que se refiere al descanso. Si al descanso diario que ha de ser de al menos 30 minutos. La 9 son 30 días de antelación que fue la que fallé y la que tuve mal
A mi me pasó igual, yo estudié por apuntes y no venía diferencias en eso con los menores (viene en letra pequeña en el manual). Yo creo que si, que está bien defendida. De todas formas, lo mejor es despreocuparse y liarse con el segundo cuatrimestre
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: diver en 08 de Febrero de 2018, 22:44:38 pm
Yo estoy acojonado. Es mi última asignatura para terminar el grado. La suspendí en la extraordinaria de diciembre precisamente por lo estrictos que son corrigiendo. El test me ha salido perfecto pero la pregunta de desarrollo a pesar de que puse bastante, me confundí en algunas cosas como que los trabajadores nocturnos podían realizar horas extraordinarias sin pasar de 1/3 del total ( no se de que me sonaba semejante barbaridad). El resto le hablé de que los menores no podían realizarlas, los que realizaran trabajos peligrosos, que tenía que pactarse en convenio o contrato y un poco de lo que me acordaba. Si fuera otro departamento diría que tenía por lo menos un 5 pero con esta gente me veo suspendo y pidiendo la maldita asignatura por compensación. Creo que el sistema de evaluación, como han dicho otros compañeros, no es el más justo.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Monet8 en 08 de Febrero de 2018, 22:48:54 pm
Diver, no te preocupes estoy segura que apruebas, van a ser justos.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 08 de Febrero de 2018, 23:05:30 pm
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Yo estoy acojonado. Es mi última asignatura para terminar el grado. La suspendí en la extraordinaria de diciembre precisamente por lo estrictos que son corrigiendo. El test me ha salido perfecto pero la pregunta de desarrollo a pesar de que puse bastante, me confundí en algunas cosas como que los trabajadores nocturnos podían realizar horas extraordinarias sin pasar de 1/3 del total ( no se de que me sonaba semejante barbaridad). El resto le hablé de que los menores no podían realizarlas, los que realizaran trabajos peligrosos, que tenía que pactarse en convenio o contrato y un poco de lo que me acordaba. Si fuera otro departamento diría que tenía por lo menos un 5 pero con esta gente me veo suspendo y pidiendo la maldita asignatura por compensación. Creo que el sistema de evaluación, como han dicho otros compañeros, no es el más justo.
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Tienes toda la razón. Yo tengo un 10 en el test pero como hay una pregunta de desarrollo (contrato eventual) no me atrevo a asegurar que estoy aprobado. Con la extensión de esta asignatura y la importancia de la materia el modelo de examen no me parece el más adecuado desde luego
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 08 de Febrero de 2018, 23:10:00 pm
Vamos a confiar al menos que aquellos que tenemos 10 en el test y la pregunta de desarrollo sin fallos graves al menos podamos llegar al 7.5. (10+5/2).
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: SamuelOrtega en 08 de Febrero de 2018, 23:43:33 pm
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Yo estoy acojonado. Es mi última asignatura para terminar el grado. La suspendí en la extraordinaria de diciembre precisamente por lo estrictos que son corrigiendo. El test me ha salido perfecto pero la pregunta de desarrollo a pesar de que puse bastante, me confundí en algunas cosas como que los trabajadores nocturnos podían realizar horas extraordinarias sin pasar de 1/3 del total ( no se de que me sonaba semejante barbaridad). El resto le hablé de que los menores no podían realizarlas, los que realizaran trabajos peligrosos, que tenía que pactarse en convenio o contrato y un poco de lo que me acordaba. Si fuera otro departamento diría que tenía por lo menos un 5 pero con esta gente me veo suspendo y pidiendo la maldita asignatura por compensación. Creo que el sistema de evaluación, como han dicho otros compañeros, no es el más justo.

A ver, es que es manifiestamente injusto que, teniendo una aparte aprobada y la otra suspendida no te hagan media . Entiendo casos extremos como alguien que saca un 10 en el test y un 0 en la de desarrollo pero, si tienes un 8 en el test y un 4 en la de desarrollo ya podrían hacer la media y ya está. Me parece exagerado que sean tan estrictos con la pregunta de desarrollo teniendo en cuenta que todos tenemos más asignaturas aparte de la suya y que stá además es la más grande que hay (creo)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: pecadolili en 09 de Febrero de 2018, 10:22:09 am
Buenos días,
En mi manual lo de los 2 días de descanso para los menores viene en letra pequeña. Como mi libro no es la última edición no sé si en la edición de este año viene el letra normal o si puedo reclamarla. ¿Alguien que tenga el manual de este año me lo puede decir? Os lo agradecería mucho, porque estoy pendiente de un hilo con el test.
Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: diver en 09 de Febrero de 2018, 10:42:10 am
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Buenos días,
En mi manual lo de los 2 días de descanso para los menores viene en letra pequeña. Como mi libro no es la última edición no sé si en la edición de este año viene el letra normal o si puedo reclamarla. ¿Alguien que tenga el manual de este año me lo puede decir? Os lo agradecería mucho, porque estoy pendiente de un hilo con el test.
Muchas gracias


Yo estudio con las 6ª edición y efectivamente está en pequeño haciendo alusión al art. 37.1 del ET (página 501)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 09 de Febrero de 2018, 10:45:36 am
Yo entiendo que al estar en el Estatuto de los Trabajadores, como efectivamente está, no es motivo de impugnación aunque en el libro pueda venir en letra pequeña.

Yo en el examen lo tenía muy claro. No obstante cada uno es libre si considera oportuno, reclamar.

La letra pequeña no es objeto de examen cuando estamos hablando de preguntas de desarrollo, sin embargo, si es una pregunta de la parte del test que además está específicamente en el Estatuto de los Trabajadores, considero que es objeto de examen.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 09 de Febrero de 2018, 10:57:40 am
Acabo de ver en el foro de la asignatura que han anulado la pregunta número 6 en base a que en el manual viene el letra pequeña. Es una medida justa toda vez que no perjudica a todos aquellos que la han acertado y beneficia a quienes la han fallado o dejado en blanco.

Es de justicia. Buenas noticias para aquellos que la habían fallado o dejado en blanco. Ante la duda, lo mejor es ANULAR LA PREGUNTA. Otros departamentos deberían tomar nota de la celeridad que han tenido en este caso para resolver esta cuestión.

Dicho lo cual, no parece muy normal que siendo solo 10 preguntas en el test de tantas y tantas que se pueden hacer en una materia como esta vayan precisamente a elegir 1 de las 10 que en el libro viene en letra pequeña.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: javiersanmiguel.g en 09 de Febrero de 2018, 11:03:07 am
Teniendo en cuenta que la han dado por nula, ahora como suelen puntuar??
La dan por buena a todo el mundo?? puntúan sobre 9??
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: olenkacion en 09 de Febrero de 2018, 14:24:59 pm
Que casualidad que todos los "es que es muy injusto" salgan una vez hecho el examen...
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 10 de Febrero de 2018, 12:31:53 pm
Hola a todos.

La anulación de una pregunta perjudica a quien la tiene bien y beneficia a quienes no la sabían.
No obstante, a los que respondieron sólo 5 y tienen una mal, los ha venido Dios a ver:

5 bien y 1 mal con corrección sobre 10:   puntuación  4,5.
5 bien y 1 mal con corrección sobre 9:     puntuación  5,055.

Enhorabuena a los suertudos y lo siento por los desafortunados.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 10 de Febrero de 2018, 12:51:21 pm
Corrección.
Como es obvio, en mi anterior comentario me refería a los que respondieron   6...   y tienen una mal. Si no, no cuadra.
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 11 de Febrero de 2018, 01:37:17 am
La anulacion de una pregunta no beneficia ni perjudica a nadie. Si la anulan es porque no deberían haberla formulado. Si aplican la regla de tres nada debería cambiar. En mi caso, si tenía 10 bien y eso equivale a una nota de 10 en el test ahora sobre 9 preguntas tendré 9 bien y por lo tanto la nota será igualmente 10.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: rae66 en 11 de Febrero de 2018, 11:36:49 am
Hola Perri, buenos días. Enhorabuena por tu 10, lo primero.
Siento contradecirte pero la anulación de una pregunta sí puede cambiar, y mucho, el resultado de la nota de examen. Todo dependerá de cuál sea el nuevo criterio para establecer la nota de corte.
En un foro de una materia de letras puras es difícil que pueda entenderse nada sobre criterios de valoración y puntuación de un examen que es matemática pura y su influencia en el resultado.
Pero el resultado es y puede ser muy diferente.
Para empezar, no se señala nada en el examen respecto a la posible anulación de preguntas.
Cuántas pueden anularse entonces? Por qué anular una? Qué pasaria si tuviesen que anularse 9? (Reducción al absurdo) Sería una o ninguna... cuál sería el aprobado entonces?
Cuál es el valor de las respuestas si empiezan a anularse varias? Siguen valiendo 0,5? Cuál es el aprobado, 4,5? Se puntúa en base 10? Igual no... Tienen que anularse a pares para que sea posible siempre conseguir un supuesto de ‘la mitad bien’? Igual no... Si pasan a considerarse 9 preguntas ya no hay posibilidad de que el aprobado se consiga con ‘la mitad bien’. No. O serán 5 ó serán 4. Cuál es el número de aciertos que marcará el aprobado?
Y ya puestos, por qué no otros criterios? Por ejemplo, y atendiendo a la recomendación del equipo docente, por qué no valorar el doble ‘las de letra pequeña’ para premiar a los que han leido todo? O igual no lo han leido pero han tenido suerte.
Y pasado a la pregunta de desarrollo, cuando haya metido la pata... puedo decir que me refería a la letra pequeña y que no lo tengan en cuenta porque queda anulado?
Y así pueden darse cientos de criterios para evaluar, que podrían ser todos válidos, pero que no se expusieron en el enunciado del examen ni en el ‘método de evaluación’ del programa. Y por lo tanto podrían cambiar el planteamiento a la hora de que el alumno afronte las respuestas, y el resultado podría ser otro completamente diferente.
Pero no se exponía nada de ello. Precisamente el cambio de reglas de forma unilateral y ‘a posteriori’, en una formación que trata del estudio de las reglas de funcionamiento, compromiso y legalidad de su cumplimiento, resulta de lo más chocante, por no decir ‘ilegal’ y, obviamente, manifiestamente injusto.
Tal vez lo más justo sea anular el examen y volver a celebrarlo -ó no...-. Aunque con que se tenga en cuenta el criterio de que ‘ante la anulación de la pregunta nadie se vea perjudicado’, valdría. Sería lo justo. Y ojalá así sea.
Saludos.

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: A15 en 11 de Febrero de 2018, 11:38:47 am
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La anulacion de una pregunta no beneficia ni perjudica a nadie. Si la anulan es porque no deberían haberla formulado. Si aplican la regla de tres nada debería cambiar. En mi caso, si tenía 10 bien y eso equivale a una nota de 10 en el test ahora sobre 9 preguntas tendré 9 bien y por lo tanto la nota será igualmente 10.

Que le expliquen eso a los que contestaron 6 de las no anuladas y tienen una mal. Con la anulación les corrigen el de desarrollo. Sin la anulación, a septiembre. Si eso no es salir beneficiado...
¿Y los que contestaron sólo 5, todas bien, incluyendo la anulada? Con la anulación tienen sólo 4 bien, y a septiembre. ¿Acaso ellos no salen perjudicados?

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: Perri en 11 de Febrero de 2018, 11:51:10 am
Yo creo que aquellos que tienen 5 bien y 5 en blanco y una de las que tienen bien es la anulada deberían valorarle la pregunta de desarrollo. Nunca se debe perjudicar al que acierta una pregunta que han anulado

Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: FODER en 11 de Febrero de 2018, 15:51:25 pm
Señores/as que se note que somos de Derecho, que impere la objetividad, como sabeis unos de los principios de esta carrera, si como se ha demostrado hay dos respuestas posibles, hay que anularla irremediablemente, perjudique o benecie a quien sea.
Es mi punto de vista... ;) :)
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: FODER en 11 de Febrero de 2018, 15:56:42 pm
Tambien como en otros casos se pueden hacer adaptando a 9 preguntas el posible 10. Ponderar. esto es:en vez de valer 1 punto cada pregunta, valdrían 1,11
 :D
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 11 de Febrero de 2018, 17:23:31 pm
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Hola Perri, buenos días. Enhorabuena por tu 10, lo primero.
Siento contradecirte pero la anulación de una pregunta sí puede cambiar, y mucho, el resultado de la nota de examen. Todo dependerá de cuál sea el nuevo criterio para establecer la nota de corte.
En un foro de una materia de letras puras es difícil que pueda entenderse nada sobre criterios de valoración y puntuación de un examen que es matemática pura y su influencia en el resultado.
Pero el resultado es y puede ser muy diferente.
Para empezar, no se señala nada en el examen respecto a la posible anulación de preguntas.
Cuántas pueden anularse entonces? Por qué anular una? Qué pasaria si tuviesen que anularse 9? (Reducción al absurdo) Sería una o ninguna... cuál sería el aprobado entonces?
Cuál es el valor de las respuestas si empiezan a anularse varias? Siguen valiendo 0,5? Cuál es el aprobado, 4,5? Se puntúa en base 10? Igual no... Tienen que anularse a pares para que sea posible siempre conseguir un supuesto de ‘la mitad bien’? Igual no... Si pasan a considerarse 9 preguntas ya no hay posibilidad de que el aprobado se consiga con ‘la mitad bien’. No. O serán 5 ó serán 4. Cuál es el número de aciertos que marcará el aprobado?
Y ya puestos, por qué no otros criterios? Por ejemplo, y atendiendo a la recomendación del equipo docente, por qué no valorar el doble ‘las de letra pequeña’ para premiar a los que han leido todo? O igual no lo han leido pero han tenido suerte.
Y pasado a la pregunta de desarrollo, cuando haya metido la pata... puedo decir que me refería a la letra pequeña y que no lo tengan en cuenta porque queda anulado?
Y así pueden darse cientos de criterios para evaluar, que podrían ser todos válidos, pero que no se expusieron en el enunciado del examen ni en el ‘método de evaluación’ del programa. Y por lo tanto podrían cambiar el planteamiento a la hora de que el alumno afronte las respuestas, y el resultado podría ser otro completamente diferente.
Pero no se exponía nada de ello. Precisamente el cambio de reglas de forma unilateral y ‘a posteriori’, en una formación que trata del estudio de las reglas de funcionamiento, compromiso y legalidad de su cumplimiento, resulta de lo más chocante, por no decir ‘ilegal’ y, obviamente, manifiestamente injusto.
Tal vez lo más justo sea anular el examen y volver a celebrarlo -ó no...-. Aunque con que se tenga en cuenta el criterio de que ‘ante la anulación de la pregunta nadie se vea perjudicado’, valdría. Sería lo justo. Y ojalá así sea.
Saludos.

De acuerdo contigo
Título: Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2017 / 2018)
Publicado por: alhakem en 11 de Febrero de 2018, 17:32:47 pm
Yo tenía 7 bien 2 mal y una en blanco.

Ahora con la anulación 6 bien 2 mal y una en blanco....

Creo que con eso es aprobado....pero porque me la jugué en u a que no lo sabía y acerté por casualidad si la llego a fallar pues hubiera suspendido el test.... en fin.. creo que depende como nos haya ido pues así opinaremos....un saludo