Creo que si fuera una pensión percibida de la Seguridad Social o una mutualidad general obligatoria de los funcionarios sí tendría reducción porque cumpliría los requisitos de pago único y transcurso de más de dos años de la primera aportación, pero en este caso que se trata de pensión “privada”, no hay lugar a la reducción.
En cuanto al artículo 12.e del Reglamento, tampoco se puede aplicar porque se trata de cantidades satisfechas en compensación de pensiones, no en la pensión total.
Iba a decir que es tontería darle más vueltas porque pronto sabremos la solución, pero bueno, así aprendemos más.
Es una pregunta muy buena, con datos que hacen desviarse de la cuestión y que pueden llevar a confusión si no lo tienes muy claro. Cualquiera que haya estudiado tiene en la mente lo de dos años y que el pago no sea en forma de renta para las excepciones, así que como en la pregunta hacen hincapié en ello, busca y rebusca qué reducción se le puede aplicar. Cuando la solución es tan sencilla como que si no es pensión pública, nada de reducciones.