Se le imputa un delito de lesa humanidad, que de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial será competencia de los Tribunales Españoles por el principio de competencia universal. Lo que no está tan claro es el tipo de delito de lesa humanidad, creo que en éste ha de intervenir un elemento subjetivo, que es el de atacar sistemáticamente a un determinado grupo por motivos raciales, étnicos, religiosos, etc. y hasta donde conozco del tema, el ataque en cuestión tenía como fin eliminar un terrorista de Hamás, que nada tiene que ver con esos motivos que delimita el artículo 607 bis del CP.
Por otra parte, y es lo que me tiene perplejo, aunque puede ser que esté equivocado en cuanto a las fechas, los hechos que se imputan datan del año 2002, y el delito de lesa humanidad se introduce en nuestro sistema jurídico por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, luego ¿dónde está el principio de legalidad y el de irretroactividad penal?.
Saludos