Estimado Palangana:
Estamos en la recta final del primer cuatrimestre y no puedo dedicar mucho tiempo a otra cosa que no sea el estudio, pero todo lo que tenga que ver con Civil me gusta revisarlo porque puede venir bien para el Practicum.
En el ámbito civil no existe la prisión, únicamente en el ámbito penal, por tanto no hay prisión por deuda civil, sí la hay por deuda penal, como por ejemplo por estafa, cuando se produce una estafa, existe una deuda, si se produce un robo, existe una deuda, si se produce un abandono de la familia existe una deuda, por lo que según tu teoría habría muchas más deudas por la que se ingresaría en prisión.
Pero desde mi punto de vista, hay que ver, que el bien jurídico protegido no es el acreedor en sí, sino otro bien jurídico, en el caso del art. 227 del CP el bien jurídico protegido es el menor, el incapaz, la familia.
Saludos cordiales,
jbr