Aprobado, por fin, el 155, cuyas consecuencias están por ver, el debate jurídico-político se sitúa ahora en si cabe o no el delito de rebelión para los sediciosos...
Artículo 472
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Según algunos juristas como el exjuez Garzón los sediciosos no pueden ser condenados por rebelión debido a que en la declaración de independencia no ha existido un alzamiento violento. Otros, en cambio, defienden que sí y hablan de violencia moral.
Todo apunta a que el FGE va a presentar querella criminal contra la Mesa del Parlament por delito de rebelión. Y yo me pregunto, ¿sólo contra la Mesa?
Esto no puede ni debe quedar así, el Pundemor se ha cagado vivo y ha intentado escaparse de la quema pasando el marrón de la declaración de independencia al Parlament. Si la justicia no actúa contra él, su gobierno y la presidenta del Parlament, España Estado fallido.