Imagino que cuando hablas de presunciones legales y judiciales te refieres a las presunciones iuris tantum y iuris et de iure ya que éstas últimas vinculan al juez y las primeras no cuando han sido desvirtuadas mediante prueba en contrario.
La mayoría de presunciones son iuris tantum con lo cual hay muchos ejemplos. El art. 449 C.C. dice que la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos.
Un ejemplo de presunción iuris et de iure es la presunción de exactitud e integridad del Registro de la Propiedad cuando entra en escena un tercero hipotecario.
Esto es lo que yo entiendo por presunciones legales y judiciales. Si es otra cosa, quizá algún compañero nos lo pueda aclarar.