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POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO I 11/12

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teufel:
De nada, el mérito de nuestro compañero Darbon que generosamente compartió sus resúmenes con nosotros

un saludo

paz664:
Hola.

En la edición que estoy usando del libro de Parada, página 27, dice: "la creación, modificación y supresión de órganos administrativos habrán de hacerse de acuerdo con la ley, es decir, por norma reglamentaria (art. 103.2 de la CE)".

¿Eso es correcto? ¿No debería decir "por norma con rango de ley" en vez de "reglamentaria"?

Lo he preguntado al tutor y no me ha aclarado mucho, más bien me ha remitido al equipo docente. A ellos también se lo he planteado, y no me han respondido.

Puedo estar equivocada pero yo, automáticamente, cuando leo "de acuerdo con la ley" lo traduzco en "norma con rango legal", por eso no me cuadra lo de "reglamentaria".

¿Alguien me lo puede aclarar?

Muchas gracias.

IBM77:
Hola

Contestando a lo anterior, y si no me equivoco;

Los demás órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (art. 103.2 CE):

    La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de Ministerios y Secretarías de Estado se hace por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 8.2 LOFAGE).

    Las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del ministro interesado y propuesta del de Administraciones Públicas (art. 10.1 LOFAGE).

    Los órganos de nivel inferior a Subdirector General se crean, modifican y suprimen por orden del ministro respectivo, con la aprobación del de Administraciones Públicas (art. 10.2 LOFAGE).

el real decreto es una norma con rango de reglamento, si alguien no me corrige, espero saber si eso te sirve

Un saludo

zuspi:
Ya he copiado el enlace en Constitucional, pero creo que aquí también puede servir.
Es una noticia que contiene cosas sobre los Reales Decretos, organos de las CA, recurso de inconstitucinoalidad...
Creo que puede servir para repasar.
No puedes ver los enlaces. Register or Login

zuspi:
y para el que quiera conocer las diferencias entre descentralizacion, desconcentracion, delegación, avocación y alguno mas..

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