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Autor Tema: Pension de viudedad  (Leído 875 veces)

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Desconectado neutrones

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Pension de viudedad
« en: 27 de Julio de 2017, 23:15:27 pm »
Supuesto:
 Mujer de 36 años que queda viuda a los 3 meses de casada por lo civil, sin hijos y con las propiedades inmuebles a nombre del marido estando solteros, aunque vivīan juntos.
Cobra pensiön???
Hereda los inmuebles????
Pueden reclamarlos los parientes directos del difunto por estar a nombre de ėl? Tanto si hay testamento como sino??
Qué más hay que tener en cuenta ??

Gracias


Desconectado abogado M

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Re:Pension de viudedad
« Respuesta #1 en: 28 de Julio de 2017, 16:22:09 pm »
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Supuesto:
 Mujer de 36 años que queda viuda a los 3 meses de casada por lo civil, sin hijos y con las propiedades inmuebles a nombre del marido estando solteros, aunque vivīan juntos.
Cobra pensiön???

   Imposible contestar con la información que das. Sería necesario que tanto el causante como la viuda reúnan una serie de requisitos. Puedes consultarlo en la web de la Seg. Soc.


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Hereda los inmuebles????

   También muy difícil de contestar con la nula información que das. El cónyuge supérstite, por ley, no hereda nada. Lo que sí tiene es un derecho de usufructo que es más o menos potente dependiendo de si la viuda concurre a la herencia con descendientes o con ascendientes o de si la Comunidad Autónoma de que se trate tiene Derecho foral o no. Otra cosa es que la herencia sea ya algo considerable, haya testamento de por medio, y dentro de la parte de libre disposición del testador quepa algún inmueble en propiedad para la viuda.

   Solo en caso de que no haya ni testamento, ni ningún descendiente, ni ningún ascendiente, heredará la viuda. En ese caso lo heredaría todo.

   
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¿Pueden reclamarlos los parientes directos del difunto por estar a nombre de él? ¿Tanto si hay testamento como si no?

   Por supuesto. Si no hay testamento, los herederos de todo son los ascendientes y la viuda tendrá el derecho de usufructo que le corresponda dependiendo de si hay Derecho Foral o no de por medio; y si hay testamento, pues habrá que estar a lo que ponga (salvo casos de nulidad), respetando el usufructo que le corresponda, que eso siempre lo tiene.
   
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