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Autor Tema: Administrativo: Procedimiento selectivo de funcionarios interinos.  (Leído 1138 veces)

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Desconectado lemar

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Administrativo: Procedimiento selectivo de funcionarios interinos.
« en: 02 de Agosto de 2017, 18:22:14 pm »
Hola a todos, para los que entienden de Derecho Administrativo,  ahora con la Ley de Presupuestos Generales del Estado que permite más reposición de efectivos para determinados ámbitos, mí  pregunta es la siguiente : ¿es conforme a Derecho utilizar el mismo procedimiento de selección para una bolsa de trabajo para proceder a contratar a  laborales temporales para sustituciones o como funcionarios interinos a la vez al amparo del artículo 10 del E.B.E.P.? y por otro lado, no  hay existencias de plazas vacantes de interinos en la plantilla en el momento del proceso de selección citado,  creándose y dotándose  años más tardes para proceder a  nombramientos de funcionarios interinos a las personas que figuraban en esa lista de reserva que, a su vez ya se encontraban trabajando como laborales temporales y por tanto no queda reflejado la urgencia y extrema necesidad para dichos nombramientos como funcionarios interinos. Algún comentario al respeto, los sindicatos quieren impugnar esos nombramientos ya que en su día no se impugnaron las bases de esa convocatoria por ser la misma para seleccionar personal laboral y funcionarios interinos en el mismo procedimiento. Un saludo y gracias.


Desconectado El Macias

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Re:Administrativo: Procedimiento selectivo de funcionarios interinos.
« Respuesta #1 en: 05 de Agosto de 2017, 00:56:52 am »

      El galimatías que ha fomentado la Administración con lo que serían sus trabajadores; independientemente de "razas-credos-...". es lamentable. Por no decir vergonzoso o desgraciadamente injusto.


     P.d. lo de razas-credos-... no deja de ser lo mismo que las acepciones que se le quieran dar a lo que simplemente sería la palabra trabajador.

Desconectado Chedey

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Re:Administrativo: Procedimiento selectivo de funcionarios interinos.
« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2017, 13:12:55 pm »
Hola, me  atrevo a participar desde mi desconocimiento porque has preguntado a todos, aunque mi desconocimiento sobre el D. Administrativo y las normas de conexión sean vastas.

La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección del personal laboral debe mantener esos principios constitucionales, por lo cual las pruebas de acceso a la Administración pueden ser las mismas, la diferencia radicaría en el vínculo de la relación de éstos con la Administración: laboral o administrativa, ésto se puede establecer posteriormente por aceptación, siempre que las bases lo establecieran.

¿Existe norma que obligue a la Administración Públicas, sus entes y organismos a establecer en  las bases de concurrencia competitiva para lo determinado en el artículo 10 del EBEP (funcionarios interinos) y para laborales temporales en procedimientos separados?

De no existir y creo que no existe, al poder ser el mismo temario y demás pruebas, para cada tipología de funcionarios y laborales, en equivalencia, (títulos académicos de acceso), supongo que se puede hacer en el mismo procedimiento de concurrencia competitiva, estableciendo en las bases que en los llamamientos en la lista por orden a una de vinculación laboral o administrativa, dependiendo de las funciones que le corresponda cada puesto ofertado. Estos por lo establecido en el artículo 10 del EBEP y se vayan produciendo en las necesidades de la Administraciones. Unos podrán realizar unas funciones-competencias y otros no. Porque una razón justificada de urgencia y necesidad no es para que se haga unas pruebas selectivas, previo requisitos constitucionales después, sino en el momento del llamamiento del opositor en lista de reserva. Ahí es cuando observo que debe

Las plazas de funcionarios interinos vienen determinadas en el artículo 10 del EBEP, en especial sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses. De ello entiendo que serían: permisos sin sueldo y programas de ejecución carácter temporal o exceso de acumulación de tareas (en este último caso si precisaría una dotación presupuestaria y puesto de trabajo a crear para el funcionario interino). Así  como las excedencias, funcionarios que pasen a la política o liberados sindicales.

En todos éstos supuestos los principios de motivación por por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia están establecidas cuando la administración realice al llamamiento en la lista al opositor.

El personal laboral, es el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.. Estos son los dos únicos casos que podrían provenir de la lista de sustitución.

El laboral de tiempo indefinido es aquel que por irregularidades de la administración en su relación laboral ha recibido sentencia de cuasi fijo, pero no tiene esa cualidad y queda a expensas de procedimientos selectivos para obtener la plaza fija o finalización de contrato por ocuparla otro laboral en esas condiciones de fijeza, sea por proceso selectivo o por concurso de traslados.

El temporal es aquel que ocupa una plaza por un tiempo determinado y concreto o hasta que se produzca un acto jurídico determinado. Desde este punto de vista yo pienso que sí puede hacerse.

Lo que no veo es:

a) El nombramiento como funcionario interino a aquel que ya se encuentre trabajando como personal laboral temporal o indefinido, salvo que finalice su relación contractual y pase a ser el primero de la lista para la oferta siguiente, que podría ser de funcionario interino, porque las causas de nombramiento y cese del funcionario interino están tasadas. Y en el caso de personal laboral indefinido es tirarse piedras sobre su tejado.

Las Administraciones pueden eliminar puestos de laboral temporal y finalizar la relación contractual, pero eso conlleva un tiempo o indefinido (en este último caso conlleva indemnización), y, debería ser el único en lista de reserva para ser llamado como funcionario interino. Entendiendo que las funciones del anterior puesto han cambiado. Y no lo veo.

b) Las medidas de ajuste económico cuando determinadas asignaciones presupuestarias no están a priori establecidas en cada Administración me quedan excesivamente grandes para mi conocimiento, y a esperas de la nueva aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para ver lo que determina, en especial sobre el mandato de la Unión Europea, que deberá recoger la nueva Ley de Presupuestos.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.