Puede hacer cualquiera de las tres, pero eso sí con la A y la C será sancionada.
Ahora en serio, tiene que hacer la opción B, hacer la autoliquidacion y reclamar.
Que yo sepa, aún no hay jurisprudencia consolidada, pero no es un tema que siga habitualmente.
En Castilla la Mancha hay una sentencia del TSJ en la que se dictamina que la forma de cálculo de la plusvalía que hacen los ayuntamientos no es correcta.
Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores.
Tomás
Gracias por tu respuesta Tomás.
Seguramente tengas razón, como comentaba, no he encontrado ninguna sentencia que establezca la inconstitucionalidad de la regulación relativa al plusvalía en el ámbito estatal. Existen multitud de procesos legales abiertos contra la práctica totalidad de los Ayuntamientos patrios, pero creo que aún no hay sentencia, o si la hay no se ha estimado la inconstitucionalidad del art. 107 TRLHL, al menos yo no la he encontrado.
Entonces todos los rumores, y comentarios sobre la inconstitucionalidad del plusvalía son sólo humo, verdad??
Lo que está claro es que en esos supuestos, se trata de un impuesto inconstitucional, no se demuestra capacidad económica, no se realiza el hecho imponible. Aunque, por otro lado, y teniendo en cuenta la forma en que se calcula el plusvalía, también es cierto que vender por debajo del precio de compra, no significa necesariamente que no se haya incrementado el valor de suelo del inmueble en cuestión.
A ver si alguien lo termina de confirmar, la cuestión que sigue en el aire es la siguiente:
¿A día de hoy, en ámbito estatal, si se vende un inmueble con beneficio cero o con pérdidas, sigue existiendo obligación de pago del plusvalía?