Yo no te puedo ayudar porque inicio segudo, pero "creo" que sí es viable porque esto no es derecho penal, que muerto el procesado, imputado o reo antes de la vista y sentencia (no (me aclaro entre encartado, imputado, procesado y reo), no cabe proceso ni sentencia efectiva.
Es un proceso civil, y se notifica las deudas al último domicilio de la finca (piso), al que conste en el registro catastral o de la propiedad (uno de los dos es, dependiendo de sí existe escritura pública o sólo inscripción catastral). Porque es el titular del derecho frente a todo y el que figura en los regristros, además de haber sido su domicilio. El deudor es el fallecido, pero la comunidad no tienen porque tener ese conocimiento ni lo que se desprende de las situaciones posteriores.
Lo que no tengo claro es que no se puedan personar en el proceso monitorio, de ser monitorio, si a la "comunidad de herederos" sólo les falta la inscripción en el registro de la propiedad de la finca en cuestión, porque las deudas también las reciben. No sólo las existentes ya sino aquellas que no estén prescritas y se interpongan, con independencia de quién sea el acreedor o acreedores.. Esto no lo tengo claro y puede que alguien que tenga más conocimientos nos lo aclare.
La comunidad de vecinos irá contra el deudor crediticio que ellos conocen, el propietario difunto, por varios cuestiones:
1.- Sin entrar en complicarse, los gastos que se ocasiones de procurador, abogado y tasas, así como las deudas acreditadas y futuras acreditadas las ponen en conocimiento del juzgado por:
a) cargar el piso con la carga (deudas y gastos judiciales) en el registro de la propiedad. Si el piso se vende debe librarse la cantidad a la comunidad de vecinos.
b) al ser parte la herencia de decisiones privadas, puede estar en situaciones de varios acreedores sobre diferentes deudas, y el piso responde por su valor y hasta su valor por las deudas en la comunidad de vecinos.
d) Puede existir un administrador de la herencia y de existir se acretita su existencia en el registro de la propiedad y en el juzgado.
c) al ser una comunidad de herederos, la misma entiendo que es mancomunada divisible. Es decir, que todos, a los efectos de la demanda, tendrán que responder en una parte alícuota, salvo que expresamente el testador estableciera que no fuera alícuota sino diferentes partes no iguales a los miembros de la comunidad. Esto provocaría que la comunidad tuviera establecer acciones contra cada uno en la parte que le correspondiera y aunque uno pagara lo de todos, repercutiendo contra los demás él, al no ser mancomunada solidaria (tendría que establecerlo expreso en el testamento), volvería a pasar ante futuras deudas o impago de uno en el futuro en su proporción.
Yo "creo" que sí puede el presidente de la comunidad, en representación de ésta, presentar el monitorio o el ordinario contra el que figura como propietario en la documentación de la comunidad y, en su defecto, contra los que figuran en los registros públicos. Lo que no tengo claro es que los miembros de la comunidad de la herencia no puedan hacer valer su derecho ante los tribunales, aunque el piso aún no esté inscrito en el registro de la propiedad, es decir, aunque no tengan aún escritura pública, si tienen el derecho de propiedad mancomunado.
Espero que algún compañero con más conocimientos nos aporte, porque no sólo toca las herencias de 1º de Derecho civil, sino las obligaciones crediticias mancomunadas divisibles o las solidarias de 2º de Civil.