Fases de un proceso judicial:
Instrucción del proceso (investigación), preparación del juicio oral o fase intermedia (apertura del juicio oral) y el juicio oral (Vista oral)
Encartado: aquel que está en las diligencias de investigación judicial o del juzgado de instrucción, por la denuncia inicial Pero que puede ser desechado del procedimiento como parte del mismo. Es el “sospechoso”, el “investigado”. El sospechoso cuando pasa a declarar judicialmente entra en la figura de “imputado”, pero puede ser descartado después de las declaraciones
El procesado: aquel que es parte del juicio abreviado o sumario. Es decir, aquellos cuya pena privativa de libertad es superior a 9 años, como supuesto autor de un acto que reviste los caracteres de delito, en la investigación del delito y de las actuaciones judiciales. Y es a partir de ahí cuando se le denomina procesado, previo auto judicial de procesamiento. Las diligencias de instrucción aquí se llaman diligencias previas.
El imputado: aquel que es lo mismo que el anterior, pero en el juicio ordinario penal, cuya pena sea inferior a 9 años o en los inicios de las investigaciones judiciales, antes de dictar auto de procesamiento para delitos superiores a 9 años. Las diligencias de instrucción aquí se denominan “sumario”.
El imputado o procesado, cuando son llamados al juzgado para declarar van con los derechos del artículo 520 de la Lecrm: tiene derecho a no declarar, a estar presente el abogado. En el caso de declarar, no está obligado a decir la verdad, porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo (los testigos sí, de no hacerlo caen en un delito contra la Administración de Justicia)
Cuando de las investigaciones de la policía judicial y de la instrucción aparecen los indicios fundados, lógicos-racionales, de que “pueden” ser responsables del hecho que reviste los caracteres de delito, previo “auto judicial”, sea por escrito del Ministerio Fiscal (escrito de calificación) o de la acusación particular (escrito de acusación), ante el juez (su escrito de auto judicial para hacer la vista del juicio), pasan a ser acusados, porque ya hay “objeto del proceso” y se pasa a la vista del juicio
De ello se desprende, que tanto el procesado como el imputado, no tienen que terminar como “acusados” y que los acusados no tienen que terminar como “condenados”
Me queda el "reo" pero como la LEcrm es muy antigua, pese a las reformas. No sé si el que está en "preventiva" es reo, si es reo tanto el imputado como el procesado. Y por supuesto el acusado. Me da que todos son reos, pero no lo sé.
Utilizo la expresión “supuesto” porque no me agrada nada la expresión “presunto”.