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Autor Tema: diferencia de sujetos en el procedimiento penal.  (Leído 713 veces)

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Desconectado Chedey

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diferencia de sujetos en el procedimiento penal.
« en: 12 de Septiembre de 2017, 13:07:49 pm »
¿Qué es un "encartado", un "imputado", un "procesado" y un "reo"?

Sé que el encatado es aquel que en las investigaciones se baraja como posible responsable penal, pero que se descata. No sé si es propiamente en las investigaciones de instrucción o también posteriores. El imputado es aquel sobre el cual hay indicios racionales de ser responsable penalmente, pero que también puede quedar apartado del proceso. El procesado es obvio que es un supuesto responsable penal hasta que la sentencia lo establezca o no lo establezca, pero el "reo" me produce problemas al leer la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque alguien en "preventiva" es reo y, a la vez, procesado. No obstante, el uso indistinto que aprecio en la ley con la expresión reo me crea dudas


1.- Encartado
2.- Imputado
3.- Reo
4.- Procesado


Gracias de antemano,

Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.

Desconectado Chedey

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Re:diferencia de sujetos en el procedimiento penal.
« Respuesta #1 en: 13 de Octubre de 2017, 11:33:11 am »
Fases de un proceso judicial:
Instrucción del proceso (investigación), preparación del juicio oral o fase intermedia (apertura del juicio oral) y el juicio oral (Vista oral)

Encartado:
aquel que está en las diligencias de investigación judicial o del juzgado de instrucción, por la denuncia inicial Pero que puede ser desechado del procedimiento como parte del mismo. Es el “sospechoso”, el “investigado”. El sospechoso cuando pasa a declarar judicialmente entra en la figura de “imputado”, pero puede ser descartado después de las declaraciones

El procesado:
aquel que es parte del juicio abreviado o sumario. Es decir, aquellos cuya pena privativa de libertad es superior a 9 años, como supuesto autor de un acto que reviste los caracteres de delito, en la investigación del delito y de las actuaciones judiciales. Y es a partir de ahí cuando se le denomina procesado, previo auto judicial de procesamiento. Las diligencias de instrucción aquí se llaman diligencias previas.


El imputado: aquel que es lo mismo que el anterior, pero en el juicio ordinario penal, cuya pena sea inferior a 9 años o en los inicios de las investigaciones judiciales, antes de dictar auto de procesamiento para delitos superiores a 9 años. Las diligencias de instrucción aquí se denominan “sumario”.

El imputado o procesado
, cuando son llamados al juzgado para declarar van con los derechos del artículo 520 de la Lecrm: tiene derecho a no declarar, a estar presente el abogado. En el caso de declarar, no está obligado a decir la verdad, porque nadie está obligado a declarar contra sí mismo (los testigos sí, de no hacerlo caen en un delito contra la Administración de Justicia) 

Cuando de las investigaciones de la policía judicial y de la instrucción aparecen los indicios fundados, lógicos-racionales, de que “pueden” ser responsables del hecho que reviste los caracteres de delito, previo “auto judicial”, sea por escrito del Ministerio Fiscal (escrito de calificación) o de la acusación particular (escrito de acusación), ante el juez (su escrito de auto judicial para hacer la vista del juicio), pasan a ser acusados, porque ya hay “objeto del proceso” y se pasa a la vista del juicio    

De ello se desprende, que tanto el procesado como el imputado, no tienen que terminar como “acusados” y que los acusados no tienen que terminar como “condenados”

Me queda el "reo" pero como la LEcrm es muy antigua, pese a las reformas. No sé si el que está en "preventiva" es reo, si es reo tanto el imputado como el procesado. Y por supuesto el acusado. Me da que todos son reos, pero no lo sé.
Utilizo la expresión “supuesto” porque no me agrada nada la expresión “presunto”.
Lo que ves no es porque lo que ves no existe. Y eso es el Derecho. No existe.