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Autor Tema: Recibir legado  (Leído 1291 veces)

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Desconectado Padroka8

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Recibir legado
« en: 16 de Septiembre de 2017, 13:30:17 pm »
Hola, tengo una duda a la hora de recibir un legado.
Resulta que hay un piso heredado y dentro de este piso hay un legado que pertenece a otra persona distinta del heredero

Si se le impone la firma de escritura de la herencia a este tercero legatario, está obligado el heredero del piso a dejar el tiempo necesario para sacar del piso el legado que corresponde al legatario ? Entiendo que si pero os hago la pregunta.


Desconectado abogado M

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Re:Recibir legado
« Respuesta #1 en: 17 de Septiembre de 2017, 11:17:53 am »
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Hola, tengo una duda a la hora de recibir un legado.
Resulta que hay un piso heredado y dentro de este piso hay un legado que pertenece a otra persona distinta del heredero

Si se le impone la firma de escritura de la herencia a este tercero legatario, está obligado el heredero del piso a dejar el tiempo necesario para sacar del piso el legado que corresponde al legatario ? Entiendo que si pero os hago la pregunta.

   ¿Exactamente cuál es el problema? ¿Qué el heredero quiere que saquen ya el legado del piso y el legatario no va a por ello?
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Desconectado Padroka8

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Re:Recibir legado
« Respuesta #2 en: 17 de Septiembre de 2017, 15:59:39 pm »
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   ¿Exactamente cuál es el problema? ¿Qué el heredero quiere que saquen ya el legado del piso y el legatario no va a por ello?

No, el caso es que el heredero del piso no entrega llave al legatario para que pueda recoger el legado.

Por otro lado el legatario es a su vez heredero pero de cuentas bancarias. Es decir el legatario es heredero a su vez pero no del piso sino de cuentas bancarias. Y por otro lado le han legado enseres que se encuentran dentro del piso
Los herederos están instando al legatario a la firma de la escritura de la herencia.
El caso es que el legatario quiere firmar pero necesita tiempo para sacar todo lo que está dentro del inmueble.
El legatario está dispuesto a firmar pero no sabe si gozará de ese tiempo para sacar las cosas del inmueble.

Desconectado matias1

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Re:Recibir legado
« Respuesta #3 en: 18 de Septiembre de 2017, 20:11:38 pm »
En principio sería el heredero el que tendría que entregar el legado al legatario.
No sé muy bien qué quieres decir con lo de "firmar la escritura de la herencia"

Desconectado abogado M

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Re:Recibir legado
« Respuesta #4 en: 18 de Septiembre de 2017, 20:38:26 pm »
   Pues están obligados a entregar el legado, aunque todavía no hayan ido al notario a hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia. Entiendo que el 1025 y siguientes no son de aplicación a este caso.
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Desconectado derechoshumanos

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Re:Recibir legado
« Respuesta #5 en: 27 de Septiembre de 2017, 13:01:20 pm »
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   Pues están obligados a entregar el legado, aunque todavía no hayan ido al notario a hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia. Entiendo que el 1025 y siguientes no son de aplicación a este caso.

Cuidado con esto que se ha dicho.

Aquí es de aplicación el artículo 1025 del Código Civil que dice:

"Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados."

Con lo que es un requisito indispensable que mientras no haya partición de herencia y demás, el/los herederos NO podrán realizar la entrega al legatario. ¿Por qué? Pues para no perjudicar a los herederos al conocer previamente si quedan bienes suficientes para luego aplicar al pago de los legados.

¿Y después de realizarse la partición?
Artículo 885 CC
El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.

¿Qué puede hacer el legatario si no se lleva a cabo tal partición?
Nada pues el legatario NO podrá solicitar tal partición (art. 782 LEC)

¿Qué le queda hacer al legatario?
En este caso solo cabe esperar a que se lleve a cabo tal partición. Únicamente podrá instar a algún heredero a que lo solicite judicialmente.


En el caso planteado falta por saber cuantos herederos son, cuantos legatarios hay (si exisitiera varios se aplicaría art. 392 CC) y fataría por aclarar (como ya ha indicado otro compañero) a que se refiere con "firmar la escritura de la herencia".

Desconectado abogado M

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Re:Recibir legado
« Respuesta #6 en: 28 de Septiembre de 2017, 16:54:34 pm »
   El 1.025 es de aplicación SOLO cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario. Y eso de que siempre es requisito indispensable que se haya repartido la herencia ante de entregar los legados, tiene su gracia también.

   Lo del 885 es cierto, claro, lo dice el CC; tan cierto como que el 886 dice que el heredero DEBE entregar la cosa legada. No se puede negar.
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Desconectado derechoshumanos

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Re:Recibir legado
« Respuesta #7 en: 28 de Septiembre de 2017, 18:22:44 pm »
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   El 1.025 es de aplicación SOLO cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario. Y eso de que siempre es requisito indispensable que se haya repartido la herencia ante de entregar los legados, tiene su gracia también.

   Lo del 885 es cierto, claro, lo dice el CC; tan cierto como que el 886 dice que el heredero DEBE entregar la cosa legada. No se puede negar.


A tí te puede causar mucha gracia (quizás porque no te afecte) pero para mí es lo suficientemente serio.

Distintas sentencias así lo han suscrito que mientras sea cosa determinada es necesario la partición de la herencia.

Desconectado abogado M

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Re:Recibir legado
« Respuesta #8 en: 29 de Septiembre de 2017, 00:06:56 am »
   Es necesario hacer inventario y la partición si se acepta a beneficio de inventario, si alguien ha instado la partición judicial o si están en peligro las legítimas, pero si no es el caso y te legan el reloj del abuelo o las joyas de la abuela, el heredero que tenga la posesión DEBE entregar el legado al legatario aunque todavía no se haya aceptado la herencia, puesto que el legado no forma parte del caudal relicto.
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Desconectado derechoshumanos

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Re:Recibir legado
« Respuesta #9 en: 30 de Septiembre de 2017, 14:34:22 pm »
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   Es necesario hacer inventario y la partición si se acepta a beneficio de inventario, si alguien ha instado la partición judicial o si están en peligro las legítimas, pero si no es el caso y te legan el reloj del abuelo o las joyas de la abuela, el heredero que tenga la posesión DEBE entregar el legado al legatario aunque todavía no se haya aceptado la herencia, puesto que el legado no forma parte del caudal relicto.

Huir de los "entiendo" y cosas parecidas...

Es necesario liquidación y partición de la herencia.

Se puede ver más al respecto:
Sentencia TS 20/12/1992
DGRN: resoluciones 27/02/ 1982 y 20/09/1988

Desconectado abogado M

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Re:Recibir legado
« Respuesta #10 en: 30 de Septiembre de 2017, 19:53:50 pm »
   Padroka, puedes hacer caso a quien quieras, pero creo que deberías tener en cuenta lo siguiente:

   1º.- No tienes porqué tener en cuenta las resoluciones de la Dirección General de Registros y el Notariado, puesto que esas resoluciones se refieren a legados de bienes que tienen que estar inscritos en el Registro de la Propiedad, o sea, bienes casi siempre bastante valiosos y que es muy posible que su valor pueda perjudicar las legítimas o a acreedores. Por eso esas resoluciones dicen lo que dicen.

   2º.- Seguramente todas las sentencias del Supremo que puede encontrar cualquiera hurgando en internet también traten de legados de bienes muy valiosos  (de lo contrario no habría acceso al recurso de casación ante el Supremo) que podrían perjudicar las legítimas, a acreedores, etc. Así que tampoco te guíes por lo que pone en esas sentencias porque seguramente dirimen litigios muy diferentes a tu caso.

   3º.- En este caso el legatario es también heredero. Los herederos son responsables solidarios de la entrega de los legados, así que cualquiera de ellos puede hacer dicha entrega.

   4º.- Es de suponer que los bienes que componen el legado ni siquiera tienen porqué estar inscritos en registro alguno y que ninguno de los herederos tenga un interés especial en hacer constar en escritura pública la entrega del mismo.

   5º.- A menos que ese legado sean unas joyas de la abuela o cualquier otra cosa mueble cuyo valor afecte a las legítimas, el heredero que tenga la posesión de dichos bienes DEBE entregarlos en cuanto el legatario lo solicite. Es lo que dice el 886 del CC.

   
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