A ver si alguien puede ayudarme con este tema. El 24 de julio de 2007 recibo una notificación de providencia de apremio de la agencia tributaria indicándome que ha finalizado el plazo de pago en período voluntario por una multa de tráfico. Me quedo boquiabierta porque es la primera noticia que tengo al respecto y llamo al teléfono de información para preguntar de que se trata. Me dan los datos del coche de mi marido, el día, la hora y el Km donde ocurrió la infracción (exceso de velocidad, muy poco gracias a Dios y a la cordura de mi marido). Les informo que no pongo en duda tales datos, pero que es la primera noticia que tenemos al respecto y que viene ya por vía de apremio. Consultan en su ordenador y me dicen que les consta que tráfico ha intentado notificar tres veces en la dirección tal y cual, y entonces les digo que esa no es nuestra dirección pues sí coincide la calle pero no el nº.
Ante ello interponemos recurso de reposición alegando la falta de notificación. Cúal es mi sorpresa al recibir ayer la notificación que resuelve el recurso contestando que el art. 167 LGT establece unos motivos de impugnación del procedimiento tasados entre los cuales consta la falta de notificación reglamentaria de la sanción.¡Aleluya! Pero no, porque tienen la cara de decir que del examen del expediente se constata que después de haber intentado sin éxito la notificación en el domicilio que se designó (¿por quién?) de la persona interesada, en tiempo y forma, se procedió a su publicación en el DOGC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (Mira que bien, porque por las mañanas mientras me tomo el café leo las noticias del mundo próximo y lejano, pero el DOGC y los tablones del ayuntamiento no tengo costumbre, qué se le va a hacer).En definitiva, ellos consideran que la notificación se ha practicado legalmente, y nos informan que podemos interponer una reclamación económico administrativa ante el Servicio Catalán de Tránsito en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Hoy mismo nos llega carta del banco diciendo que nos han retenido el importe de la multa.
Ojo! Yo no digo que mi marido no mereza la multa por ir a 130 en lugar de 120, pero no entiendo porque tenemos que pagar recargo si no nos han notificado correctamente. He de añadir que el coche es de empresa, aunque está a nombre de mi marido y que en otras ocasiones nos han llegado correctamente multas de la zona azul.
¿Qué tengo qué hacer ahora, si Hacienda me reconoce que la dirección a la que notificó tráfico estaba mal y a tráfico le importa un bledo? Además no sé en cuánto tiempo prescriben dichas sanciones pues puestos a recurrir, visto su morro yo también lo tengo ¿alguien lo sabe? Agradezco cualquier sugerencia fundada. saludos.