DERECHO MERCANTIL II: SOCIEDADES
Pregunta 1
La junta general de una sociedad anónima acordó una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones contra entrega de aportaciones dinerarias. Dentro del plazo dispuesto para ejercitar el derecho de suscripción preferente, el Consejo de administración recibió una comunicación de un accionista, titular del 5% del capital social, en la que éste manifestaba que renunciaba a su derecho y que no concurriría a la ampliación, mientras que el resto del accionariado si ofreció una respuesta positiva. Realizadas distintas gestiones, el Consejo de administración no encontró un tercero dispuesto a suscribir esas nuevas acciones (5% de las nuevas emitidas). A fin de evitar que la suscripción quedara incompleta, el Consejo adoptó el acuerdo de que la sociedad las suscribiera por sí misma (autosuscripción), para, al cabo de un tiempo, enajenarlas en favor de tercero. Este acuerdo del Consejo de administración:
Es anulable, pues podrá ser ratificado por la junta general.
Es nulo, por contravención de norma imperativa.
Es valido y eficaz, pues evita la suscripción incompleta del aumento de capital.
Pregunta 2
Una sociedad de responsabilidad limitada acordó un aumento de capital contra entrega de un determinado bien. La junta general concretó el valor que se otorgaba al bien aportado, siendo aprobada esta decisión por socios que representan el 90% de las participaciones en que se divide el capital social. El resto de los socios (10%) aceptó la ampliación de capital, pero se opuso y votó en contra de la valoración aceptada por la mayoría, por entender que se incurría en sobrevaloración. Todas estas circunstancias constan en el acta notarial con el que se formalizaron los acuerdos sociales adoptados. En este caso, y si posteriormente se verificara que se había producido una sobrevaloración del bien aportado:
Todos los socios serán responsables solidarios frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
Los socios serán responsables solidarios frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura, salvo aquellos que votaron en contra de la valoración otorgada.
El aumento de capital es nulo, dado que, al tratarse de una aportación no dineraria, debería haberse instado la elaboración de un informe de valoración por parte de un experto independiente.
Pregunta 3
La junta general de una sociedad de responsabilidad limitada acordó una reducción de capital con devolución de aportaciones en favor de sus socios. En este caso, y en ausencia de todo pacto estatutario al respecto, la Ley dispone como instrumento de tutela de los acreedores sociales:
Un derecho de oposición con cuyo ejercicio evitan la ejecución de tal acuerdo de reducción de capital.
La responsabilidad personal e ilimitada de los socios frente a estos acreedores.
La responsabilidad personal, aunque limitada al importe de lo restituido, de los socios frente a estos acreedores.
Pregunta 4
Una sociedad comanditaria por acciones se califica como mercantil:
Siempre y en cualquier caso.
Siempre y cuando su objeto sea calificado como mercantil
Siempre que alguno de sus socios reúna la condición de comerciante o empresario.
Pregunta 5
Un accionista, titular de acciones liberadas y giradas al portador, que representan del 10 % del capital social, transmitió éstas en favor de tercero, no socio. Ante esta transmisión, los administradores sociales negaron el reconocimiento de la cualidad de accionista a ese tercero, pues en los estatutos sociales se había dispuesto, como restricción a la libre circulación de las acciones, un derecho de adquisición preferente en favor del resto del accionariado. En estas circunstancias:
La negativa de los administradores es conforme a Derecho, dados los pactos estatutarios.
La negativa de los administradores es contraria a Derecho, pues no cabe aplicar en este caso esos pactos estatutarios de restricción a la libre circulación de las acciones.
Los administradores sociales no pueden adoptar esa decisión, ya que tal materia es competencia de la junta general.
Se ha seleccionado la opción A. La opción correcta es la B.
Pregunta 6
La fundación simultánea o por convenio es el procedimiento fundacional de una sociedad capitalista que se caracteriza por:
Convenir la fundación de la sociedad y suscribir íntegramente su capital en un solo acto.
Convenir la fundación de la sociedad y hacer un llamamiento al ahorro público para que, a través de un proceso, se suscriba íntegramente su capital en un solo acto.
Convenir la fundación de la sociedad mediante su formalización en documento privado, sin necesidad del otorgamiento de escritura pública.
Pregunta 7
La junta general de una sociedad anónima acordó el nombramiento de un administrador único, el cual exigió que se le fijara una retribución anual consistente en una cantidad dineraria fija y pagadera por meses. Dado que los estatutos sociales no habían previsto tal retribución, la junta adoptó el acuerdo, concretando esa cantidad, con el voto favorable del cuarenta por ciento del accionariado, el voto en contra del dos por ciento del capital y la abstención del resto. En estas circunstancias:
El acuerdo es válido y no podrá impugnarse, pues la junta es el órgano competente para fijar la retribución del administrador.
El acuerdo es contrario a la Ley y podrá impugnarse, pues el acuerdo de determinación de la retribución que ha de percibir el administrador exige una mayoría reforzada de dos tercios del capital social.
El acuerdo es contrario a la Ley y podrá impugnarse, pues la exigibilidad de una retribución en favor del administrador exige un previo pacto estatutario que así lo disponga.
Pregunta 8
En una sociedad anónima, la junta general acordó el reparto de un dividendo. La cuantía concreta que recibirá cada accionista es:
Proporcional a su participación en el capital.
Proporcional al capital que haya desembolsado
Igual para todos ellos.
Pregunta 9
Durante la celebración de la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada, y sin que tal materia constara en el orden del día, un grupo de socios proponen a la asamblea la revocación del nombramiento de uno de los administradores solidarios y que, conforme con los estatutos, fue nombrado por un plazo de seis años. La junta general, aceptando dicha propuesta cesó al administrador con los votos a favor del 68% del capital social. En este caso:
El acuerdo es válido y eficaz, dado que se ha alcanzado con el quorum exigible.
El acuerdo de cese adoptado es impugnable, pues no se ha respetado el plazo dispuesto para el nombramiento.
El acuerdo de cese adoptado es impugnable, pues no se ha respetado el plazo dispuesto para el nombramiento.
Pregunta 10
Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada ejercitó, en tiempo y forma, un derecho de separación, que fue aceptado por la sociedad. Sin embargo, el socio y la sociedad no han conseguido un acuerdo acerca de cual sea el valor de las participaciones correspondientes a tal socio. Ante esa falta de acuerdo, el valor de las participaciones se determinará:
Por el valor que fije el auditor de la sociedad.
Por el valor que determine un experto independiente nombrado el registro mercantil a petición de cualquiera de las partes.
Por el valor que fije mediante acuerdo unánime el Consejo de administración de la sociedad.
Pregunta 11
Una sociedad colectiva se integra por dos socios capitalistas y otro industrial. Por unanimidad, sus socios acuerdan la transformación de esa sociedad colectiva en una sociedad de responsabilidad limitada. Como resultado de la ejecución de tal acuerdo:
El socio industrial devendrá socio en la sociedad resultante de la transformación, de modo en la ejecución de la transformación se le deberán entregar participaciones sociales.
El socio industrial no podrá devenir socio en la sociedad resultante de la transformación, dado que en la sociedad de responsabilidad limitada no cabe tal figura.
La Ley no permite la transformación de una sociedad colectiva en sociedad de responsabilidad limitada, a fin de que los socios colectivos no queden exonerados de su responsabilidad personal, solidaria e ilimitada por las deudas sociales.
Pregunta 12
Como consecuencia de un procedimiento de ejecución que se sigue frente a un socio de una sociedad de responsabilidad limitada, el acreedor embargó las participaciones que éste titula en la sociedad y que ascienden al 20% del capital social. Seguidos los trámites del proceso de ejecución, las citadas participaciones fueron objeto de subasta y adquiridas por un tercero ajeno a la sociedad, pues así se acordó mediante auto por el Juez. La sociedad tuvo la primera noticia de esta transmisión al cabo de varios meses, cuando el tercero instó la inscripción en el libro registro de socios de su titularidad de las participaciones sociales. En estas circunstancias:
La adquisición se ha consolidado y el tercero ha devenido socio en virtud de la resolución (auto) dictado por el juez en el proceso de ejecución.
La adquisición no se ha consolidado, de manera que el tercero no es socio, pues no se comunicó a la sociedad la existencia del embargo, ni, tampoco, el acta de la subasta.
En el Derecho positivo español no se permite el embargo de las participaciones sociales.
Pregunta 13
Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada no desea asistir, pero sí participar, en la junta general que ha sido convocada. Con tal finalidad, decide encargar a su abogado que asista a dicha junta, por lo que confiere en favor de éste la oportuna representación. De este modo, formaliza un apoderamiento de carácter notarial y especial (es decir, tan solo para esa junta y en relación con los concretos puntos del orden del día). La representación conferida:
Es válida y eficaz, permitiendo la asistencia del representante, quién ejercitará el derecho de voto en la junta general por su representado.
Es válida y eficaz, pero queda condicionada a que el representado no asistiera a la junta general, pues si así lo hiciera la representación decaería.
Es ineficaz y no permitirá la asistencia a la junta del representante, pues no satisface los requisitos dispuestos en la Ley.
Pregunta 14
La junta general de una sociedad anónima acordó la absorción de otra sociedad anónima (fusión por absorción), resolviendo aumentar su capital. Uno de los accionistas disconformes con tal acuerdo acudió a impugnarlo, denunciando que, con tal decisión, se le ha privado de su derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que se emitan. Esta impugnación:
Ha de prosperar, pues la sociedad no acordó suprimir el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones que titula cada uno de los accionistas.
No ha de prosperar, pues en este caso no le asiste al accionista un derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones.
No ha de prosperar, pues el accionista, en los supuestos de fusión por absorción, no está legitimado para impugnar dicho acuerdo.
Pregunta 15
En la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, los socios pactaron en sus estatutos que, en caso de empate en la votación para adoptar acuerdos en la junta general, el presidente de la asamblea tendría un voto de calidad o dirimente. Esta cláusula estatutaria:
Es válida y eficaz.
Es nula de pleno derecho.
Es anulable.
Pregunta 16
Presentadas, en forma y plazo, las cuentas anuales formuladas por los administradores sociales y la propuesta de aplicación del resultado, requiriendo su aprobación por parte de la junta general, uno de los socios planteó a la junta la conveniencia de sustituir el reparto de beneficios propuesto por los administradores y destinar esas cantidades a reservas voluntarias. En tales circunstancias, se le pregunta sobre la viabilidad de la propuesta de acuerdo hecha por ese socio.
La propuesta de acuerdo es contraria a la Ley, pues la junta es competente para aprobar las cuentas anuales formuladas y la propuesta de aplicación del resultado hechas por los administradores sociales, pero no para modificar cualquiera de ellas.
La propuesta de acuerdo es conforme con la Ley, pues la junta es competente para aprobar o rechazar las cuentas anuales formuladas, pero respecto de la propuesta de aplicación de resultado no tiene limitación alguna y podrá adoptar la decisión que estime oportuna.
La junta general no es el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales, ya que, dado su carácter técnico, la Ley confía esta competencia a los administradores sociales.
Pregunta 17
La junta general de una sociedad anónima acordó una ampliación de capital con cargo a reservas de libre disposición y con emisión de nuevas acciones, las cuales se entregaron a los accionistas de modo proporcional a su participación en el capital (que había sido íntegramente desembolsado). Como consecuencia de la entre de las nuevas acciones:
Los accionistas no tendrán que satisfacer importe alguno por la entrega de las nuevas acciones.
Los accionistas tendrán que satisfacer el importe correspondiente a la suscripción de las nuevas acciones.
Los accionistas tendrán que amortizar sus viejas acciones y sustituirlas por las nuevas.
Pregunta 18
De conformidad con las normas generales o comunes en materia de sociedades (Código de comercio), ante el incumplimiento de la obligación de aportación por parte de un socio:
La sociedad podrá ejercitar la acción resolutoria (art. 1124 C.c.) y dejar sin efectos el contrato frente a ese socio, reclamándole los daños y perjuicios que ha causado con su incumplimiento.
Cualquier socio estará legitimado para negar la realización de su propia aportación ante el incumplimiento del socio incumplidor (exceptio non adimpleti contractus).
La sociedad está facultada para instar el cumplimiento forzoso de la obligación de aportación que comprometió ese socio incumplidor, incluso mediante el auxilio judicial.
Pregunta 19
Un socio de una sociedad de responsabilidad transmitió, de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias, sus participaciones a un tercero. Con posterioridad a la transmisión, y antes de que la misma fuera notificada a los administradores sociales para su inscripción en el libro registro de socios, la junta general de la compañía acordó un reparto de dividendos. En estas circunstancias:
Corresponderá ese dividendo al socio adquirente, pese a que la transmisión aún no se ha inscrito en el libro registro de socios.
Corresponderá ese dividendo al socio transmitente, dado que la transmisión aún no se hizo efectiva al no haberse inscrito en el libro registro de socios.
Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Pregunta 20
La junta general de una sociedad anónima acordó una modificación estatutaria a fin de que las acciones fueran libremente transmisibles y suprimiendo las restricciones estatutarias a su libre transmisibilidad que constaban en estatutos. Ante la adopción de tal acuerdo, los accionistas que no votaron a favor del mismo:
Podrán ejercitar un derecho de separación en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
Podrán transmitir libremente sus acciones en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de ese acuerdo en el BORME.
Podrá instar y conseguir de la sociedad que sus acciones sean convertidas en acciones sin voto, a fin de disfrutar de los privilegios unidos a tal condición.
1 B, 2 B , 3C, 4 A, 5 B, 6 A, 7 C, 8 B, 9 A, 10 B, 11 A, 12 B, 13 C, 14B, 15 A, 16 B, 17 A, 18 C, 19 A, 20 B.