Era la del ISD? Por lo que he entendido de aplicar el artículo 21, era que si en la CA habían legislado se aplicaba la tarifa de la CA siguiendo el 21.1 y si no, la del estado que es del 21.2, también si el inmueble estuviese en el extranjero según el 21.3. No daba más datos y solo hablaba de "cuota". Realmente es la que más me costado entender, tenía miga. Pero respecto a Penal o Mercantil es el que me ha parecido más asequible, en general las preguntas eran bastante claras. Suerte a todos!