Yo tengo unas cuantas dudas respecto al caso....
En primer lugar, los que pidieron la reunión de la Junta. Dices vecinos, ¿pero son el 25% o la cuarta parte tal y como estipula el art. 16.1 de la LPH? Básicamente ¿fue la convocatoria conforme al art. 16 LPH?
Para aprobar al nuevo presidente y vicepresidente, sería necesaria la mayoría de los propietarios que a su vez, se la mayoría de las cuotas, según art. 17.3 LPH. O en segunda convocatoria según el siguiente párrafo. ¿Ha sido así?
Si la junta siguió la ley, en principio, sería válida.
Aparte de la LPH y CC, no hay más. Y este caso se regiría por la LPH, ya que está constituida la Propiedad Horizontal.
Los problemas que se susciten en juntas y otros problemas, quien tendrá que resolverlo es el Juez, a tenor de lo dispuesto en la LPH.
A mí, por lo que cuentas, se me suscitan esas dudas. No sé si se me está escapando alguna cosa, pero por lo que recuerdo de Civil y consultando la LPH, me surgen esas preguntas.