¿Alguién podría aclararme con palabras sencillas la diferencia entre fuerza de Ley, valor de Ley y rango de Ley?
En principio entiendo que fuerza de Ley la tiene toda Norma jurídica creada en las Cortes Generales. Por eso el Decreto-Ley y el Decreto Legislativo aunque son promulgados por el Gobierno se llaman así porque tienen fuerza de Ley y no son meros reglamentos.
A nivel nacional, la Ley es la Constitución, porque es la norma suprema, luego hay las normas con fuerza de Ley (salen de las Cortes Generales),
pero ambas son leyes, normas con rango de Ley (se usa para referirse a la jerarquía normativa) e indirectamente al hablar de dicho principio se refiere también al régimen de impugnación de una norma, esto es al “valor de ley", por ello, cuando se habla de "rango de ley" nos referimos básicamente al elemento jerárquico.
La fuerza de ley tiene que ver con la posibilidad de cambiar el ordenamiento jurídico y con la posibilidad ser derogada o no posteriormente. Y el
rango de ley es una manifestación del principio de jerarquía, lo que le otorga a la ley el “
valor de ley”.
Pero ¿no es complicarse mucho poder calificar una norma de 3 maneras distintas si al fin y al cabo es también una Ley?