Buenas compis, ¿Me echáis una mano?
Estoy leyendo el último caso de S16 (no sé si son los de Pedro): Tienes 74 páginas y dice así...
"En marzo de 2016, unos camiones españoles que transportaban vino de La Mancha fueron detenidos...
Y AL FINAL DEL CASO DICE:
...En este caso, podría interpretarse que la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVA DE UN CONTRATO, y ..."
¿Cómo puede ser que la R.EXTRACONTRACTUAL derive de un contrato?
Sé que un pintor puede pintarte la casa a la perfección cumpliendo su contrato y al terminar con los rodillos te pinte el suelo por ejemplo. Probablemente se le podría demandar por responsabilidad extracontractual por negligencia, pero yo no veo que derive del contrato directamente, si acaso que hay cierta relación de concatenación temporal.
¿Cómo lo entendéis vosotros aplicado a este caso?
Gracias y ánimo con la asignatura.
P.D: por cierto he visto que algunos se quejaban que no entendían los apuntes al estudiar, a mi me ocurría lo mismo. Cuando me pasa esto paso a los casos prácticos y así ya toma sentido la asignatura. Probadlo!!!