La 10, yo creo que es la A, lo que marca el CP para el abuso es lo siguiente:
El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que
atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como
responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho
a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los
que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno
mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima
mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a
tal efecto