Por aquí se comenta que según porcentaje de discapacidad (antes minusvalía) se optiene invalidez.
Creo que no es así. El certificado de discapacidad se optiene por los que antes eran el centro base del INSERSO, ahora dependiente de las CCAA. Dicho certificado es un reconocimiento de las limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que padece una persona. Éste reconocimiento o certificado hace prueba de su estado o aptitud para ser beneficiario de diversos programas o ayudas. No son un premio sino una ayuda por pertenecer a un colectivo desfavorecido en oportunidades de integración en todos los ámbitos de la vida.
Otra cosa es la invalidez, que es un reconocimiento de las limitaciones para desempeñar una actividad laboral. Ésta puede ser invalidez parcial (secuelas, paga a tanto alzado), total (limitaciones, pensión 55%), absoluta (limitaciones graves, pensión 100%) y gran invalidez (limitación absoluta e incluso ayuda de terceros, pensión 150%). Se reconoce por el EVI (equipo de valoración de invalidez) perteneciente al INSS y son concedidas por accidente o enfermedad profesional y dan derecho a una pensión o pago por una sola vez o periódicas.
Por regla general, primero se produce un accidente o enfermedad profesional y una vez dado de alta médica es valorado por el EVI y es despúes cuando se solicita el reconocimiento de "minusvalía". También puede suceder que se nazca con algún problema o se contraiga una enfermedad que genere secuelas o accidente no laboral, también se puede y debe solicitar el reconocimiento.
La discapacidad no es un chollo sino una desgracia y en un Estado de Derecho lo que se intenta es paliar o minimizar las consecuencias negativas de dicha discapacidad al igual que hay políticas de atención a personas mayores, mujeres maltradas, parados de larga duración... a los que se les presta unos servicios o ayudas para garantizar un mínimo de dignidad vital.
Gracias a la legislación producida desde los años 80, se ha protegido y dado a conocer a la sociedad que hay personas a las que se tiene que garantizar sus derechos de integración y no discriminación para que se puedan desarrollar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. y aplicar el art. 49 de la CE del 78. Hay bastante normativa al respecto pero falta sensibilidad y reconocimiento social (poco a poco se avanza). Las personas que padecen alguna discapacidad pueden estar y lo están capacitados para desempeñar muchos puestos de trabajo con total profesionalidad, es posible que todos los trabjos no, pero muchos sí. Y es ahí donde entra en juego la administración y debería también la sociedad, para integrar o facilitar la integración.
Creo que ante opinión mejor fundada, reflejo un resumen del tema para acercar a los compañeros éste tema de interés y facilitar el conocimiento de los problemas de integración que padecen muchas miles de personas en el pais y que gracias a la labor de muchas asociaciones y programas o ayudas públicas y privadas, se avanza en la integración real.
Un saludo.