Categoría General. => Másteres, Doctorado, Posgrado => Mensaje iniciado por: adodu1 en 25 de Febrero de 2016, 12:26:59 pm
-
Así las cosas, y después de haber obtenido: (i) Título de Grado/Licenciatura en Derecho; (ii) Título que acredite el haber realizado cursos de formación en el ejercicio de la profesión, cursos que principalmente son estudios en Másteres de Acceso al Ejercicio de la Abogacía; y (iii) 6 meses de prácticas profesionales en despachos de abogados, más de 4 mil (según listado de admitidos del Ministerio de Justicia de fecha 8 de febrero de 2016) futuros abogadas y abogados, se someterán este 27 de febrero a la prueba final de su carrera para conseguir la habilitación profesional para el ejercicio de tan celosa profesión.
http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/la-prueba-final-el-examen-de-acceso-al-ejercicio-de-la-abogacia
-
http://confilegal.com/2016/02/26/mas-de-4-000-aspirantes-se-presentan-este-sabado-al-examen-de-acceso-a-la-abogacia/
-
¿Alguien lo hizo ayer, y si me pudiera pasar la respuestas de penal para contrastarlas sería bueno, un saludo.
-
Yo lo hice ayer, pero he hecho la especialidad civil, si alguien tqmbien lo hizo que me diga y comparamos. A ver si salen prpnto las notas.
-
¿Hola como lo tienes en materias comunes?
-
Yo lo hice ayer, pero he hecho la especialidad civil, si alguien tqmbien lo hizo que me diga y comparamos. A ver si salen prpnto las notas.
Hola ¿como lo tienes en materias comunes?
-
Yo hice la especialidad de penal, si alguien quiere que contrastemos general y penal estupendo.
-
Yo hice penal!
-
Me pareció fácil el examen, no fueron a pillar para nada
-
Me pareció fácil el examen, no fueron a pillar para nada
me podrias decir las que pusiste de penal
-
No las contesté todas pero las he corregido y si no me equivoco son:
1B
2B
3D
4B
5A
8B
12D
14A
15A
21B
23C?????
24B
Las de la parte general también las tengo contrastadas si las quieres
Según mis cálculos estoy más que aprobada!!
-
1b
2a
3d
4b
5a
6a (no lo tengo claro pero parece ser asi)
7c
8b
9a
10c
11b
12d
13c
14a
15a
16c
17c
18d (parece ser la mas correcta, el art. 766 lecrim dice eso)
19d
20a
21b
22d
23b
24b
25c
Res 1d
Res 2b
Si no me equivoco, estas son las respuestas de la Parte Penal.
Suerte !!!
-
Discrepo en la 2.
La 2 es la B, pues el art 20.5 del CP dice que
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
Como bien indica la pregunta, José María es bombero de profesión y EN UNA DE SUS ACTUACIONES rompió una puerta para poder salvar la vida de varias personas...
Por tanto, no cabe alegar estado de necesidad, pues él tenia que sacrificarse por su oficio, pues estaba trabajando.
-
Totalmente en desacuerdo... entonces según tu, tienen que condenar al bombero por romper la puerta al ir a salvar a las personas que habían en su interior ???
Otra cosa es que hubiesen puesto la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho, oficio o cargo, ahí si que hubiese dudado... pero dadas las alternativas no puede ser.
Mi respuesta sigue siendo la A.
-
En este enlace lo explican correctamente.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwig9rf-mKDLAhUE1xoKHXXHBJ8QFggjMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.dipualba.es%2FSEPEI%2Fpdfs%2FCodigo%2520Penal-Bomberos.pdf&usg=AFQjCNGuUGbqjEZq0gDDbwSQxZjM97rPdA
-
Suerte!
-
Y cómo interpretas tú el art del código penal?
-
Vamos a ver... que esa excepción del Estado de Necesidad no es aplicable en este caso, ya que a quien pretende salvar rompiendo la puerta, no es asi mismo, sino a varias personas, que NO TIENEN OBLIGACIÓN DE SACRIFICARSE.
En esa excepción podría encontrarse el bombero, quien en el ejercicio de sus funciones, asume el riesgo de entrar en viviendas en llamas, no entrara a salvar a alguien, alegando estado de necesidad, cuando el riesgo fuese asumible (claro esta), porque tampoco se le va a exigir al bombero que se sacrifique o se arroje a las llamas.
-
El ejemplo no es el mas correcto tal vez, ya que puede ser calificado de miedo insuperable, que tampoco procedería...
Para mi, el supuesto oscilaba entre la eximente de estado de necesidad y cumplimiento de un deber u oficio.
-
Sigo pensando que es la B, lo que no significa que se le condene a nada. significa que no tiene que rendir cuentas a nadie porque está realizando su trabajo.
No obstante esté mal o bien estoy más que aprobada así que en verdad me da igual! Ese examen no va por nota sino por apto o no apto por lo que 1 más o 1 menos no afecta a mi apto.
esperaré a las plantillas y luego vemos!
Suerte!
-
Buenos días ya tenéis las respuestas en la pagina del ministerio, un saludo y suerte.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/acceso-profesion-abogado
-
Sí lo acabo de ver!! Al final era la A! Enhorabuena! Y por mí también que estoy APROBADA!!!
-
Coincide exactamente con todas las respuestas que puse.
Enhorabuena a los aprobados !!!
-
De momento sin noticias del Ministerio. >:(
Si alguien se entera de alguna nueva notificación, que lo diga por aquí, por favor. ;)
Un saludo!!!
-
ACABAN DE PUBLICAR ALGOOOOO!!!:
""Las nueve comisiones evaluadoras concluirán las reuniones convocadas al efecto el
viernes 8 de abril. Una vez recibidas las actas de las comisiones evaluadoras, la
Dirección General con la Relaciones con la Administración de Justicia, publicará,
previsiblemente la semana del 11 al 15 de abril, la plantilla definitiva de respuestas y
procederá en ese momento a la corrección de la totalidad de los exámenes y al
correspondiente cálculo de las medias ponderadas conforme al apartado 11.2 de la
Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre.
(...)
Por todo ello, este Ministerio de Justicia publicará en su sede electrónica las
calificaciones finales de la prueba de evaluación de forma individualizada y anónima,
previsiblemente, antes de la finalización del presente mes de abril."""
Es poco, pero algo es algo...
Os pego el link:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427914235?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Anuncio_C&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DNota_Informativa.pdf&blobheadervalue2=1288792950824
-
En la web del Ministerio de Justicia está colgada la plantilla definitiva de respuestas.
-
En la web del Ministerio de Justicia está colgada la plantilla definitiva de respuestas.
Qué tal, David?
-
Esto es lo que acaban de publicar en el Ministerio, está claro que alguien no ha hecho bien su trabajo y habría que pedir responsabilidades, en fin esto va para largo.
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292427948010?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Anuncio_C&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DNOTA_INFORMATIVA_sobre_CALIFICACIONES.pdf&blobheadervalue2=1288793051549
-
"Alguien"?, yo creo que NADIE, pero da lo mismo, mientras no exista responsabilidad personal del funcionario no cambiará nada.
Las preguntas son claras, ¿Por que no se publican las notas de los que si tienen constancia del cumplimiento de requisitos?
?Por qué no se pidieron estos datos el dia 27 de febrero?, y así .....
Tomás
-
Ya están las notas en la wed del ministerio, suerte.
https://sede.mjusticia.gob.es/apto/enviarConsultaNotas.action