D F y T 1 Junio 18 - SEMANA 1
Material autorizado: programa de la asignatura.
Duración del examen: 1,30 h
Antes de contestar a las preguntas, lea detenidamente estas INSTRUCCIONES:
a) Conteste las 5 preguntas formuladas
b) No se valorarán positivamente las respuestas que no estén debidamente justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación.
c) La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
d) No conteste las preguntas en esta hoja de examen.
e) Se ruega que contesten las preguntas en el mismo orden en que aparecen formuladas.
f) Puede quedarse, si lo desea, con esta hoja de examen.
PREGUNTAS:
1. Las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Admin tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en determinados supuestos, ¿de qué supuestos se trata?
R.: Los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso las actuaciones podrán realizarse en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario, cuando sea necesario el examen físico de los hechos o circunstancias objeto de comprobación
2. Son 3 los presupuestos que habilitan a la Inspección para emitir actas con acuerdo. Uno de ellos consiste en la necesidad de concretar la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. Otro consiste en la necesidad de apreciar los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto. ¿En qué consiste el tercer presupuesto?
R.: cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.
3. Un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF (con resultado a ingresar) dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación, pagando la cantidad correspondiente. No ha mediado requerimiento previo de la Admin tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Cuál es el porcentaje de ese recargo?
R.: Pagará el recargo de prórroga, por pago extemporáneo, por no haber transcurrido más de un año. El recargo (<3 meses) será del 5%, sin intereses de demora, ni sanciones.
4. Suponga que ha recibido la notificación de una liquidación tributaria del IRPF el 1 marzo 2018. Indique día, mes y año en que termina el plazo para interponer la reclamación económica-administrativa contra esa liquidación y, justifique su respuesta.
R.: El plazo terminará el 2 de abril de 2018, dado que se cuenta con un mes para la interposición de la Reclamación Económico-Administrativa ante el TEA, contado a partir del día siguiente de la notificación.
5. Un Inspector de la Agencia Estatal de Admin. Tributaria dicta una liquidación tributaria nula de pleno derecho. ¿Qué órganos o funcionarios de la Admin. pueden acordar la iniciación del procedimiento de nulidad de pleno derecho de esa liquidación?
R.: La iniciación puede ser de oficio: por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico (Inspector Jefe), o a instancia del interesado. En este caso, podrá declararse la inadmisión, entre otras causas, cuando el acto no sea firme en vía administrativa o no se base en alguno de los motivos tasados.