Entonces los casos que circulan por ahí están mal, o sólo son algunos los que están mal, yo los que mire eran de los alumnos que hicieron creo que era en 2014/2015.
En la segunda cuestión, el artículo 770.3ª: A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
En la tercera cuestión, el artículo 751.3ª: No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este Título y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en el capítulo IV del Título I del Libro I de esta Ley. ¿En esta las partes no pueden decidir libremente un acuerdo de divorcio?
Como tengáis razón que en los casos está mal la he cagado pero bien, porque la teoría la tengo bien.