EXAMEN DE DERECHO PROCESAL I. ORIGINAL (PRIMERA SEMANA). JUNIO 2018
NOTAS: La duración de este examen es de 2 horas. Se autoriza la utilización del programa de la asignatura y del Código de Leyes Procesales. Se deberá contestar obligatoriamente a las 2 preguntas teóricas y al caso práctico
PRIMERA PREGUNTA: Motivos de impugnación en el REIP: motivos comunes al RC y motivos específicos del REIP. Lección 33.
SEGUNDA PREGUNTA: Especialidades comunes a los procesos matrimoniales: jurisdicción y competencia. Lección 48.
CASO PRÁCTICO:
Supuesto de hecho
Dolores A., prima lejana de Ignacio L., prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de 5 años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como pasaba el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Cuestiones
A. - ¿Es posible que Dolores ejercite la acción de reclamación del préstamo en juicio ejecutivo? En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. - En el juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrán de presentarse con la demanda? ¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial de 7000 euros no se hubiera documentado en ninguna forma? En esta última hipótesis, ¿podría alegar el demandado el pago parcial de la deuda si la ejecutante reclama los 27 000 euros? ¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el caso de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podrá repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar? ¿Y en caso de que, alegado con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?
Derecho aplicable
517.2.4°, 550, 557 y 564 LEC.