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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 15137 veces)

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Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #120 en: 14 de Abril de 2018, 19:29:14 pm »
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Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).
La b) dice que el CDH no es competente en torturas Y Sí lo es.


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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #121 en: 14 de Abril de 2018, 19:30:41 pm »
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Yo en la 4 tengo duda de si la competencia automática del comité de torturas es la clave, ya que el Estado parte debería formular reserva expresa si excluye la competencia automática del Comité y España y Mali ratificaron la Convención contra la tortura. Me decanto por la que nadie se pronuncia la b).
Es que la b) dice que el CDH no es competente en torturas y por su puesto que lo es.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #122 en: 14 de Abril de 2018, 19:34:46 pm »
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La b) dice que el CDH no es competente en torturas Y Ssí lo es.

Su competencia automática la tiene desde la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el Comité contra la Tortura. Y desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas la tiene el Comité contra las Desapariciones forzadas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #123 en: 14 de Abril de 2018, 19:35:58 pm »
Perdón por la duplicidad, no se eliminar una de las entradas.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #124 en: 14 de Abril de 2018, 19:37:55 pm »
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Su competencia automática la tiene desde la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el Comité contra la Tortura. Y desde la entrada en vigor de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas la tiene el Comité contra las Desapariciones forzadas.
Pero no habla de efecto automatio sino de que no es competente.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #125 en: 14 de Abril de 2018, 19:38:20 pm »
El modelo que siguen los Comités especializados es el del Comité de DDHH,

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #126 en: 14 de Abril de 2018, 19:41:03 pm »
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Pero no habla de efecto automatio sino de que no es competente.

Claro, la competencia especial la tiene el Comité especial "tortura, desapariciones" que asume desde su entrada en vigor y ya no es competencia del Comité de DDHH.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #127 en: 14 de Abril de 2018, 19:52:04 pm »
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Claro, la competencia especial la tiene el Comité especial "tortura, desapariciones" que asume desde su entrada en vigor y ya no es competencia del Comité de DDHH.

El Comité recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #128 en: 14 de Abril de 2018, 20:04:20 pm »
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El Comité recibe y examina comunicaciones/denuncias de particulares frente a un Estado Parte cuando éste haya reconocido la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción.

En las Convenciones contra la Tortura y Desapariciones Forzadas dice exactamente igual y se refiere a cada uno de los Comités especiales que regula. Por esto digo que toman como modelo al Comité de DDHH.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #129 en: 14 de Abril de 2018, 20:37:05 pm »
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En las Convenciones contra la Tortura y Desapariciones Forzadas dice exactamente igual y se refiere a cada uno de los Comités especiales que regula. Por esto digo que toman como modelo al Comité de DDHH.
Me refería al Comité contra la tortura, pues entiendo que el CDH es de aplicación directa porque es competente en esa materia.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #130 en: 15 de Abril de 2018, 08:12:06 am »
Buenos días, ya está corregida la PEC, lo conseguimos!! Muchas gracias por vuestros comentarios y aportaciones, he aprendido un montón.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #131 en: 15 de Abril de 2018, 10:55:02 am »
A mi me aparece "sin evaluar", ¿alguien está en la misma situación?  :-[

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #132 en: 15 de Abril de 2018, 11:15:13 am »
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A mi me aparece "sin evaluar", ¿alguien está en la misma situación?  :-[
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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #133 en: 15 de Abril de 2018, 11:30:46 am »
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Me refería al Comité contra la tortura, pues entiendo que el CDH es de aplicación directa porque es competente en esa materia.

Preguntaré al tutor cuál es el sistema: si el Comité de DDHH lo examina y; admite o inadmite; y lo deriva al Cómite competente. O si por ser competentes varios Comités es competencia a resolver por el propio Comité de DDHH. Porqué si no, ¿qué sentido tiene crear Comités con competencia en materia específica y, es más, automática?. Es una duda que me queda.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #134 en: 15 de Abril de 2018, 12:12:53 pm »
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Preguntaré al tutor cuál es el sistema: si el Comité de DDHH lo examina y; admite o inadmite; y lo deriva al Cómite competente. O si por ser competentes varios Comités es competencia a resolver por el propio Comité de DDHH. Porqué si no, ¿qué sentido tiene crear Comités con competencia en materia específica y, es más, automática?. Es una duda que me queda.
Muy interesante lo que cuestionas, por cierto gracias por acompañarme ayer durante el examen :)

Desconectado Paco M

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #135 en: 15 de Abril de 2018, 16:57:55 pm »
Gracias por vuestras aportaciones, un placer teneros de compañeros. Abrazos

Desconectado enfermero

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #136 en: 15 de Abril de 2018, 19:13:24 pm »
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda tenía una gran duda en la pregunta 4 pensaba que era la respuesta la C y gracias a vuestros razonamientos se dedujo que era la A.
Muchas gracias a todos y mucha suerte en el examen.

Desconectado CORSO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #137 en: 20 de Abril de 2018, 19:32:40 pm »
En los apuntes de Vivero no encuentro nada de las preguntas frencuentes del tema 33. El principio de prohibición del uso de la fuerza, las excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza y el concepto y caracteres de la legítima defensa. Podría alguien colgar estos apartados del libro. Gracias.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #138 en: 20 de Abril de 2018, 21:04:14 pm »
yo hice esto..no se si te vale...saludos

 TEMA 33. EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

1.IDEAS GENERALES.

El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre los estados. De hecho, el derecho internacional se dividía en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz) y las normal aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).
Sin embargo esta materia iré evolucionando y cambiando de tal manera que en el sXX se habían limitado de tal manera las posibilidades de los estados de recurrir a la fuerza armada que se dijo que se había abolido el derecho a la guerra que el DI reconocía a los estados.

2.DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

Destacamos 4 momentos:
1.Covención drago-porter 1907. El primer hito significativo en el desarrollo del principio fue la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que no se acepte la solución del conflicto mediante arbitraje.
2.Pacto de la sociedad de naciones 1919. Este pacto, más que prohibir la guerra, establecía una moratoria, estableciendo que en ningún caso se debe ir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la sentencia del arbitro, juez o consejo.
3.Protocolo de ginebra 1924: este tratado no llegó a entrar en vigor. El protocolo contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, codificándose la guerra de agresión como un crimen internacional.
Los únicos supuestos que, según el protocolo permiten el recurso de la fuerza armada, son los casos de legítima defensa y seguridad colectiva.
4.El pacto general de parís de renuncia a la guerra de 1928 (pacto briand-kellog). Este pacto es un paso decisivo el la prohibición del uso de la fuerza. En sus art. 1 y 2 Las partes condenan recurrir a la guerra y renuncian a ella como instrumento de política nacional, además de establecer el compromiso de que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos.
Esta renuncia a la guerra como instrumento político deja fuera la legítima defensa, la segurirdad colectiva y las represalias con excepción a este principio.
Casi todos los estados ratificaron este pacto o se adhirieron, y a pesar de su apoyo, no pudo evitarse la 2GM.

3.LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LA ONU.

La carta de las NU consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación mas completa que el pacto de parís porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra, sino al uso de la fuerza y, en segundo lugar, porque la prohibición comprende tb la amenaza al uso de la fuerza.
El consejo de seguridad ha sido investido de los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los estados que lo violen.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido, o si se refiere exclusivamente a la fuerza armada.
En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la carta que realizó la asamblea general, se consideran expresamente algunas modalidades que se han extendido mucho en las últimas décadas.

-1. La organización de bandas armadas: todo estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de bandas armadas, incluidas mercenarios, para hacer incursiones en territorio de otro estado. La corte internacional de justicia considera que el hecho de suministrar armas y entrenar grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.
-2. También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo: todo estado debe abstenerse de organizar, fomentar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo en otro estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.

4.EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

A/. el derecho de legítima defensa: en todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza ejercer la violencia contra el agresor.
Según el DI la legítima defensa del estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque, condiciones que han de apreciarse en función de cada caso en concreto.
Después de la 2GM cambió la concepción del DI, pasando de contemplar sólo limitaciones a ser tb fuente de los poderes de los estados. Así pues a la vez que establece la prohibición del uso de la fuerza, establece las excepción de la legitima defensa.
El derecho de legítima defensa esta reconocido en la carta si existe un ataque armado, y finalmente, la asamblea en 1974 admitió la legitima defensa anticipada, por el avance tecnológico en las armas, y en este supuesto, solo se podría justificar ante un ataque inminente. La noción de legitima defensa preventiva es para amenazas menos inminentes.
La legítima defensa puede ser individual o colectiva, y puede entenderse como una respuesta colectiva a un estado que ataco varios estados, o que uno o varios estados defiendan a un estado victima. Para la defensa colectiva deben darse dos condiciones:
-que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legitima defensa declare que ha sido victima de un ataque.
-que el estado que se considere victima de un ataque armado pida ayuda a los demás estados.

B/. La acción coercitiva de las naciones unidas: la carta de las NU da al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad, y tb señala que las NU aceptan cumplir las decisiones del consejo.

Para ejercer esta responsabilidad el consejo tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz,y puede tb determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y recomendar o decidir las medidas que deberán adoptarse, pudiendo estas implicar el uso de la fuerza o no.

La carta se refiere tb a los organismos regionales, pues el consejo los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, y con una precisión muy importante además, pues no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales sin autorización del consejo. Con esto queda claro que la carta no contempla la acción coercitiva de los organismos regionales por si mismos.

Las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas por el envio de cascos azules, no son medidas coercitivas, son acciones de tipo preventivo, pues persiguen bajar la temperatura de los conflictos y crisis internacionales.

C/. Las medidas autorizadas por las NU: la asamblea general estableció que, si el consejo por falta de unanimidad, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la asamblea examinará en caso inmediatamente con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, el uso de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restaurar la paz.

D/. La acción contra estados enemigos: la carta dice que ninguna de las disposiciones de esta carta impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la sGM con respecto a un estado enemigo. Esta disposición está porque cuando se adoptó la carta, la 2GM aún no había acabado y no podía excluirse que rebotara algún foco de hostilidades.

5.SUPUESTOS DISCUTIDOS DEL USO DE LA FUERZA.

A/. El uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional: se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos a favor del derecho de libre determinación no puede atentar contra el principio de prohibición del uso de la fuerza, pues se halla legitimado, por un lado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internaiconal y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa.

B/. Las intervenciones de caracter humanitario: requisitos para contramedidas que aplican el uso de la fuerza por raxones humanitarias:
-1. Ha de existir una situación de violación muy grave, masiva, reiterada de los derechos humanos fundamentales.
-2. El consejo de seguridad aha de haber conminado repetidamente al fin de dicha situación sin resultados.
-3. Han de haberse demostrado inútiles todos los intentos de solución diplomática del conflicto.
-4. El empleo de la fuerza ha de realizarlos un conjunto de estados, no sólo uno.
-5. La mayoría de los miembros de las NU no se han de oponer al uso de la fuerza para poner fina  la situación.

C/. La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales: en el pasado las intervenciones militares de las principales potencias estaban justificadas por la protección de sus ciudadanos. La carta marcó la diferencia con el pasado, no obstante, en algunos casos concretos, cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece moralmente estar justificada una acción de fuerza limitada a conseguir su liberación.

D/. Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un ataque armado: la carta restringe el derecho a la legitima defensa al supuesto de que exista un ataque armado. Por tanto no se puede responder mediante la fuerza las acciones que no pueden sar calificadas de ataque armado. Admitido esto, se plantea el problema de si en estos casos los estados tienen un derecho individual de ejercer represalias armadas ante esos usos menores de la fuerza.

Por tanto definida la legitima defensa y en ausencia de otras excepciones, está prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para acabar con la conducta contraria al derecho de otro estado. Hay otros métodos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #139 en: 20 de Abril de 2018, 21:23:16 pm »
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yo hice esto..no se si te vale...saludos

 TEMA 33. EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

1.IDEAS GENERALES.

El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre los estados. De hecho, el derecho internacional se dividía en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz) y las normal aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).
Sin embargo esta materia iré evolucionando y cambiando de tal manera que en el sXX se habían limitado de tal manera las posibilidades de los estados de recurrir a la fuerza armada que se dijo que se había abolido el derecho a la guerra que el DI reconocía a los estados.

2.DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

Destacamos 4 momentos:
1.Covención drago-porter 1907. El primer hito significativo en el desarrollo del principio fue la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que no se acepte la solución del conflicto mediante arbitraje.
2.Pacto de la sociedad de naciones 1919. Este pacto, más que prohibir la guerra, establecía una moratoria, estableciendo que en ningún caso se debe ir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la sentencia del arbitro, juez o consejo.
3.Protocolo de ginebra 1924: este tratado no llegó a entrar en vigor. El protocolo contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, codificándose la guerra de agresión como un crimen internacional.
Los únicos supuestos que, según el protocolo permiten el recurso de la fuerza armada, son los casos de legítima defensa y seguridad colectiva.
4.El pacto general de parís de renuncia a la guerra de 1928 (pacto briand-kellog). Este pacto es un paso decisivo el la prohibición del uso de la fuerza. En sus art. 1 y 2 Las partes condenan recurrir a la guerra y renuncian a ella como instrumento de política nacional, además de establecer el compromiso de que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos.
Esta renuncia a la guerra como instrumento político deja fuera la legítima defensa, la segurirdad colectiva y las represalias con excepción a este principio.
Casi todos los estados ratificaron este pacto o se adhirieron, y a pesar de su apoyo, no pudo evitarse la 2GM.

3.LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LA ONU.

La carta de las NU consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación mas completa que el pacto de parís porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra, sino al uso de la fuerza y, en segundo lugar, porque la prohibición comprende tb la amenaza al uso de la fuerza.
El consejo de seguridad ha sido investido de los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los estados que lo violen.

La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido, o si se refiere exclusivamente a la fuerza armada.
En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la carta que realizó la asamblea general, se consideran expresamente algunas modalidades que se han extendido mucho en las últimas décadas.

-1. La organización de bandas armadas: todo estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de bandas armadas, incluidas mercenarios, para hacer incursiones en territorio de otro estado. La corte internacional de justicia considera que el hecho de suministrar armas y entrenar grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.
-2. También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo: todo estado debe abstenerse de organizar, fomentar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo en otro estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.

4.EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.

A/. el derecho de legítima defensa: en todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza ejercer la violencia contra el agresor.
Según el DI la legítima defensa del estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque, condiciones que han de apreciarse en función de cada caso en concreto.
Después de la 2GM cambió la concepción del DI, pasando de contemplar sólo limitaciones a ser tb fuente de los poderes de los estados. Así pues a la vez que establece la prohibición del uso de la fuerza, establece las excepción de la legitima defensa.
El derecho de legítima defensa esta reconocido en la carta si existe un ataque armado, y finalmente, la asamblea en 1974 admitió la legitima defensa anticipada, por el avance tecnológico en las armas, y en este supuesto, solo se podría justificar ante un ataque inminente. La noción de legitima defensa preventiva es para amenazas menos inminentes.
La legítima defensa puede ser individual o colectiva, y puede entenderse como una respuesta colectiva a un estado que ataco varios estados, o que uno o varios estados defiendan a un estado victima. Para la defensa colectiva deben darse dos condiciones:
-que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legitima defensa declare que ha sido victima de un ataque.
-que el estado que se considere victima de un ataque armado pida ayuda a los demás estados.

B/. La acción coercitiva de las naciones unidas: la carta de las NU da al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad, y tb señala que las NU aceptan cumplir las decisiones del consejo.

Para ejercer esta responsabilidad el consejo tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz,y puede tb determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y recomendar o decidir las medidas que deberán adoptarse, pudiendo estas implicar el uso de la fuerza o no.

La carta se refiere tb a los organismos regionales, pues el consejo los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, y con una precisión muy importante además, pues no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales sin autorización del consejo. Con esto queda claro que la carta no contempla la acción coercitiva de los organismos regionales por si mismos.

Las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas por el envio de cascos azules, no son medidas coercitivas, son acciones de tipo preventivo, pues persiguen bajar la temperatura de los conflictos y crisis internacionales.

C/. Las medidas autorizadas por las NU: la asamblea general estableció que, si el consejo por falta de unanimidad, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la asamblea examinará en caso inmediatamente con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, el uso de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restaurar la paz.

D/. La acción contra estados enemigos: la carta dice que ninguna de las disposiciones de esta carta impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la sGM con respecto a un estado enemigo. Esta disposición está porque cuando se adoptó la carta, la 2GM aún no había acabado y no podía excluirse que rebotara algún foco de hostilidades.

5.SUPUESTOS DISCUTIDOS DEL USO DE LA FUERZA.

A/. El uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional: se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos a favor del derecho de libre determinación no puede atentar contra el principio de prohibición del uso de la fuerza, pues se halla legitimado, por un lado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internaiconal y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa.

B/. Las intervenciones de caracter humanitario: requisitos para contramedidas que aplican el uso de la fuerza por raxones humanitarias:
-1. Ha de existir una situación de violación muy grave, masiva, reiterada de los derechos humanos fundamentales.
-2. El consejo de seguridad aha de haber conminado repetidamente al fin de dicha situación sin resultados.
-3. Han de haberse demostrado inútiles todos los intentos de solución diplomática del conflicto.
-4. El empleo de la fuerza ha de realizarlos un conjunto de estados, no sólo uno.
-5. La mayoría de los miembros de las NU no se han de oponer al uso de la fuerza para poner fina  la situación.

C/. La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales: en el pasado las intervenciones militares de las principales potencias estaban justificadas por la protección de sus ciudadanos. La carta marcó la diferencia con el pasado, no obstante, en algunos casos concretos, cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece moralmente estar justificada una acción de fuerza limitada a conseguir su liberación.

D/. Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un ataque armado: la carta restringe el derecho a la legitima defensa al supuesto de que exista un ataque armado. Por tanto no se puede responder mediante la fuerza las acciones que no pueden sar calificadas de ataque armado. Admitido esto, se plantea el problema de si en estos casos los estados tienen un derecho individual de ejercer represalias armadas ante esos usos menores de la fuerza.

Por tanto definida la legitima defensa y en ausencia de otras excepciones, está prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para acabar con la conducta contraria al derecho de otro estado. Hay otros métodos.
Sí que me vale. Muchas gracias.