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TEMA 33. EL PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.
1.IDEAS GENERALES.
El derecho internacional durante siglos admitió la guerra como medio de solución de conflictos entre los estados. De hecho, el derecho internacional se dividía en dos grandes partes: las normas aplicables en tiempo de paz (derecho de paz) y las normal aplicables en tiempo de guerra (derecho de guerra).
Sin embargo esta materia iré evolucionando y cambiando de tal manera que en el sXX se habían limitado de tal manera las posibilidades de los estados de recurrir a la fuerza armada que se dijo que se había abolido el derecho a la guerra que el DI reconocía a los estados.
2.DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.
Destacamos 4 momentos:
1.Covención drago-porter 1907. El primer hito significativo en el desarrollo del principio fue la segunda convención adoptada por la conferencia de la paz celebrada en la haya en 1907, relativa a la prohibición del uso de la fuerza para el cobro de deudas contractuales, salvo que no se acepte la solución del conflicto mediante arbitraje.
2.Pacto de la sociedad de naciones 1919. Este pacto, más que prohibir la guerra, establecía una moratoria, estableciendo que en ningún caso se debe ir a la guerra antes de que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la sentencia del arbitro, juez o consejo.
3.Protocolo de ginebra 1924: este tratado no llegó a entrar en vigor. El protocolo contiene disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales, codificándose la guerra de agresión como un crimen internacional.
Los únicos supuestos que, según el protocolo permiten el recurso de la fuerza armada, son los casos de legítima defensa y seguridad colectiva.
4.El pacto general de parís de renuncia a la guerra de 1928 (pacto briand-kellog). Este pacto es un paso decisivo el la prohibición del uso de la fuerza. En sus art. 1 y 2 Las partes condenan recurrir a la guerra y renuncian a ella como instrumento de política nacional, además de establecer el compromiso de que las partes resolverán sus controversias por medios pacíficos.
Esta renuncia a la guerra como instrumento político deja fuera la legítima defensa, la segurirdad colectiva y las represalias con excepción a este principio.
Casi todos los estados ratificaron este pacto o se adhirieron, y a pesar de su apoyo, no pudo evitarse la 2GM.
3.LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA EN LA CARTA DE LA ONU.
La carta de las NU consagra, con carácter general, el principio de la prohibición del uso de la fuerza. Esta norma tiene una formulación mas completa que el pacto de parís porque, en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra, sino al uso de la fuerza y, en segundo lugar, porque la prohibición comprende tb la amenaza al uso de la fuerza.
El consejo de seguridad ha sido investido de los poderes necesarios para velar por el cumplimiento del principio otorgándosele la potestad de decidir medidas coercitivas para los estados que lo violen.
La generalidad de la formulación del principio, al no precisar las modalidades de fuerza que se consideran prohibidas ha planteado la cuestión de si cualquier uso de la fuerza está prohibido, o si se refiere exclusivamente a la fuerza armada.
En la actualización e interpretación de los principios contenidos en la carta que realizó la asamblea general, se consideran expresamente algunas modalidades que se han extendido mucho en las últimas décadas.
-1. La organización de bandas armadas: todo estado debe abstenerse de organizar o fomentar la organización de bandas armadas, incluidas mercenarios, para hacer incursiones en territorio de otro estado. La corte internacional de justicia considera que el hecho de suministrar armas y entrenar grupos armados de resistencia constituía un uso de la fuerza prohibido.
-2. También se condena el apoyo a la guerra civil o al terrorismo: todo estado debe abstenerse de organizar, fomentar, ayudar o participar en actos de guerra civil o de terrorismo en otro estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando impliquen la amenaza o el uso de la fuerza.
4.EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DEL USO DE LA FUERZA.
A/. el derecho de legítima defensa: en todos los sistemas jurídicos se admite que la defensa de la propia vida autoriza ejercer la violencia contra el agresor.
Según el DI la legítima defensa del estado agredido debe ser una respuesta inmediata, necesaria y proporcional al ataque, condiciones que han de apreciarse en función de cada caso en concreto.
Después de la 2GM cambió la concepción del DI, pasando de contemplar sólo limitaciones a ser tb fuente de los poderes de los estados. Así pues a la vez que establece la prohibición del uso de la fuerza, establece las excepción de la legitima defensa.
El derecho de legítima defensa esta reconocido en la carta si existe un ataque armado, y finalmente, la asamblea en 1974 admitió la legitima defensa anticipada, por el avance tecnológico en las armas, y en este supuesto, solo se podría justificar ante un ataque inminente. La noción de legitima defensa preventiva es para amenazas menos inminentes.
La legítima defensa puede ser individual o colectiva, y puede entenderse como una respuesta colectiva a un estado que ataco varios estados, o que uno o varios estados defiendan a un estado victima. Para la defensa colectiva deben darse dos condiciones:
-que el estado en cuyo beneficio va a ejercerse el derecho de legitima defensa declare que ha sido victima de un ataque.
-que el estado que se considere victima de un ataque armado pida ayuda a los demás estados.
B/. La acción coercitiva de las naciones unidas: la carta de las NU da al consejo de seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad, y tb señala que las NU aceptan cumplir las decisiones del consejo.
Para ejercer esta responsabilidad el consejo tiene potestad de investigar si una controversia puede poner en peligro el mantenimiento de la paz,y puede tb determinar la existencia de una amenaza, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y recomendar o decidir las medidas que deberán adoptarse, pudiendo estas implicar el uso de la fuerza o no.
La carta se refiere tb a los organismos regionales, pues el consejo los podrá utilizar para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad, y con una precisión muy importante además, pues no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales sin autorización del consejo. Con esto queda claro que la carta no contempla la acción coercitiva de los organismos regionales por si mismos.
Las operaciones de mantenimiento de la paz, conocidas por el envio de cascos azules, no son medidas coercitivas, son acciones de tipo preventivo, pues persiguen bajar la temperatura de los conflictos y crisis internacionales.
C/. Las medidas autorizadas por las NU: la asamblea general estableció que, si el consejo por falta de unanimidad, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz, la asamblea examinará en caso inmediatamente con miras a dirigir a los miembros recomendaciones apropiadas para la adopción de medidas colectivas, inclusive, el uso de la fuerza armada si fuera necesario para mantener o restaurar la paz.
D/. La acción contra estados enemigos: la carta dice que ninguna de las disposiciones de esta carta impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la sGM con respecto a un estado enemigo. Esta disposición está porque cuando se adoptó la carta, la 2GM aún no había acabado y no podía excluirse que rebotara algún foco de hostilidades.
5.SUPUESTOS DISCUTIDOS DEL USO DE LA FUERZA.
A/. El uso de la fuerza por movimientos de liberación nacional: se ha dicho que el uso de la fuerza por los pueblos a favor del derecho de libre determinación no puede atentar contra el principio de prohibición del uso de la fuerza, pues se halla legitimado, por un lado, por estar al servicio de un derecho general, inalienable, fundamental, reconocido y refrendado por la comunidad internaiconal y, de otro, porque el pueblo como tal actúa en legítima defensa.
B/. Las intervenciones de caracter humanitario: requisitos para contramedidas que aplican el uso de la fuerza por raxones humanitarias:
-1. Ha de existir una situación de violación muy grave, masiva, reiterada de los derechos humanos fundamentales.
-2. El consejo de seguridad aha de haber conminado repetidamente al fin de dicha situación sin resultados.
-3. Han de haberse demostrado inútiles todos los intentos de solución diplomática del conflicto.
-4. El empleo de la fuerza ha de realizarlos un conjunto de estados, no sólo uno.
-5. La mayoría de los miembros de las NU no se han de oponer al uso de la fuerza para poner fina la situación.
C/. La protección de los ciudadanos y los intereses nacionales: en el pasado las intervenciones militares de las principales potencias estaban justificadas por la protección de sus ciudadanos. La carta marcó la diferencia con el pasado, no obstante, en algunos casos concretos, cuando la intervención se produce para salvar vidas humanas en situación de peligro, parece moralmente estar justificada una acción de fuerza limitada a conseguir su liberación.
D/. Las represalias ante usos de la fuerza que no sean un ataque armado: la carta restringe el derecho a la legitima defensa al supuesto de que exista un ataque armado. Por tanto no se puede responder mediante la fuerza las acciones que no pueden sar calificadas de ataque armado. Admitido esto, se plantea el problema de si en estos casos los estados tienen un derecho individual de ejercer represalias armadas ante esos usos menores de la fuerza.
Por tanto definida la legitima defensa y en ausencia de otras excepciones, está prohibido el uso de la fuerza para hacer efectivo un derecho propio o para acabar con la conducta contraria al derecho de otro estado. Hay otros métodos.