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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 15136 veces)

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Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #80 en: 12 de Abril de 2018, 14:19:57 pm »
de quiniela nada
que he estado con los apuntes para arriba y para abajo y aun asi no lo tengo 100% claro  ;)


Desconectado jose P

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #81 en: 12 de Abril de 2018, 17:16:09 pm »
Mirad en el tema 28,  las excepciones al agotamiento de los recursos internos

Desconectado Francisco Rojas Pérez

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #82 en: 12 de Abril de 2018, 19:44:29 pm »
La número 3 es la a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
La protección diplomática es discreccional y solo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquel el drecho a la protección diplomática.

La número 2 es la b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
Espor lo único que se le puede responsabilizar.

La número 4 me surge la duda si la seguridad está recogida en el Pacto, si no es asi, creo que seria la a)

A la número 5 todavia no he llegado, aunque me suena la c)

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #83 en: 12 de Abril de 2018, 21:46:50 pm »
Y no podría ser Mali responsable por no haber tramitado las denuncias que hicieron los españoles a las autoridades de Mali? :o

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #84 en: 12 de Abril de 2018, 21:51:34 pm »
incluso lo podría ser por no dar una seguridad especial para los turistas, pero yo descarte esa precisamnete porque pone al comienzo de la frase "SOLO" y no es responsable "SOLO" por eso, a mi juicio es responsable por eso y SOBRE TODO  por las torturas, que desde mi punto de vista es más grave, puesto que las estan realizando su policia

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #85 en: 13 de Abril de 2018, 12:15:28 pm »
2. B
3. A
4. C
5. No sé si la B o la C, aunque me decanto más por la C

¿Qué opináis?

Desconectado Andreea3993

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #86 en: 13 de Abril de 2018, 12:47:21 pm »
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La número 3 es la a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
La protección diplomática es discreccional y solo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquel el drecho a la protección diplomática.

La número 2 es la b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
Espor lo único que se le puede responsabilizar.

La número 4 me surge la duda si la seguridad está recogida en el Pacto, si no es asi, creo que seria la a)

A la número 5 todavia no he llegado, aunque me suena la c)
He buscado el Pacto y en el artículo 9 habla sobre la libertad y la seguridad. Por tanto entiendo que la respuesta correcta es la C.

Desconectado josecrz

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #87 en: 13 de Abril de 2018, 12:47:53 pm »
B A C B  ¿OK?

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #88 en: 13 de Abril de 2018, 12:49:03 pm »
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He buscado el Pacto y en el artículo 9 habla sobre la libertad y la seguridad. Por tanto entiendo que la respuesta correcta es la C.

Te refieres a la última pregunta?

Desconectado Andreea3993

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #89 en: 13 de Abril de 2018, 13:01:41 pm »
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2. B
3. A
4. C
5. No sé si la B o la C, aunque me decanto más por la C

¿Qué opináis?

Yo en la 5 opino que es la C, por varias frases que he leido en el libro. Por ejemplo en la ´pagina 684 en el segundo epígrafe pone que "el comité es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto..." De aquí entiendo que no hay otro  órgano superior ante el cual poder interponer recurso.
Además en la página 705  en el parráfo 2 se habla claramente de las competencias del TEDH.

Desconectado Andreea3993

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #90 en: 13 de Abril de 2018, 13:04:09 pm »
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Te refieres a la última pregunta?
Me referia a la 4, la penúltima.

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #91 en: 13 de Abril de 2018, 13:05:03 pm »
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Yo en la 5 opino que es la C, por varias frases que he leido en el libro. Por ejemplo en la ´pagina 684 en el segundo epígrafe pone que "el comité es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto..." De aquí entiendo que no hay otro  órgano superior ante el cual poder interponer recurso.
Además en la página 705  en el parráfo 2 se habla claramente de las competencias del TEDH.

S, yo también he estado leyendo y me cuadra más la C

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #92 en: 13 de Abril de 2018, 13:42:23 pm »
Yo tb pienso que es BACC

Desconectado stonboy

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #93 en: 13 de Abril de 2018, 17:24:20 pm »
yo creo que es: BAAC

la tercera xq lo más importante a mi entender es q Mali es parte del pacto, no que sean nacionales de un Estado parte...

Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #94 en: 13 de Abril de 2018, 18:21:30 pm »
Buenas, coincido con stonboy
la 3ª puede ser la opción A)

El procedimiento de denuncia o comunicaciones individuales se aplica únicamente a aquellos estados que han ratificado tanto el pacto como el protocolo facultativo.

 Mali es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 16 de julio de 1974 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 24 de octubre de 2001.

Por otro lado, uno de los principios básicos para admitir una denuncia es haber agotado todos los recursos, a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces.

 Aunque la querella fue presentada en febrero de 2016 los jueces de Mali no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 2017, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España.
 


Desconectado Francisco Rojas Pérez

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #95 en: 13 de Abril de 2018, 18:58:21 pm »
Después de aclarar que la seguridad aparece en el Pacto mis respuestas definitivas son:
2
b) la detención y tortura del turista español por la policía de Mali y la detención y desaparición del guía maliense.
3
a) pueden ejercer la protección diplomática frente a Mali, alegando que sus autoridades han violado obligaciones de derecho internacional que han perjudicado a sus nacionales.
4
c) es admisible, ya que ha sido presentada por nacionales de un Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege los derechos a la vida, la seguridad y la libertad de las personas.
5
c) no podrían presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni ante la Corte Penal Internacional.

elijo la c), porqué está claro que el TEDDH no puede ser y la Corte Penal Internacional tampoco, ya que es un Tribunal permanente como respuesta a graves situaciones de quiebra de la paz y seguridad internacionales.

Desconectado atirorua

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #96 en: 13 de Abril de 2018, 19:43:41 pm »
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Buenas, coincido con stonboy
la 3ª puede ser la opción A)

El procedimiento de denuncia o comunicaciones individuales se aplica únicamente a aquellos estados que han ratificado tanto el pacto como el protocolo facultativo.

 Mali es parte en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos desde el 16 de julio de 1974 y en el Protocolo Facultativo Primero al pacto desde el 24 de octubre de 2001.

Por otro lado, uno de los principios básicos para admitir una denuncia es haber agotado todos los recursos, a menos que haya pruebas suficientes de que los procedimientos a nivel nacional han sido injustificadamente prolongados o serían claramente ineficaces.

 Aunque la querella fue presentada en febrero de 2016 los jueces de Mali no practicaron ninguna diligencia en los siguientes meses y acordaron el archivo definitivo del caso en noviembre de 2017, cuando los dos turistas españoles ya habían vuelto a España.


Yo a esta pregunta le he dado muchas vueltas.  Ayer pensaba que la respuesta era la c).  Pero hoy pienso que ésta no puede ser porque para que sea admisible no es necesario que sean nacionales de un Estado parte.  Sin embargo, sí son requisitos para que sea admisible los enunciados en la respuesta a): que Mali haya reconocido la competencia del Comité (Protocolo facultativo) y que se hayan agotado los recursos internos, los cuales en opinión del TIJ "para que se consideren agotados los recursos internos basta con que se haya sometido la esencia de la demanda y que se haya perseverado tan lejos como permitan las leyes y los procedimientos locales" (pág. 935 libro de Instituciones...). 
Por eso, y por lo que también comenta el compañero,  yo también pienso que es más correcta la a)


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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #97 en: 13 de Abril de 2018, 19:53:11 pm »
Buenas tardes:
Sobre la pregunta 4 creo que es la C.
Porque en el sistema de comunicaciones individuales establecidos en el protocolo facultativo primero.La competencia del comite es opcional y se aplica a aquellos estados que han ratificado tanto el Pacto como elProtocolo Facultativo.La denuncia puede ser presentada por cualquier individuo sometido a la jurisdicción de un Estado parte,sin necesidad de que sea nacional del mismo,con la única limitación de que debe presentarla la víctima de la violación o una persona que la represente, no admitiéndose por tanto la denuncia de terceros.

Conclusión: Creo que hablando de admisibilidad como pone en ambas respuestas tanto en la A como en la C como habla de denuncia (comunicación) una de las condición para presentarla es estar sometido jurisdiccionalmente a un Estado que forme parte del pacto.

        ¿ Que pensáis?


Muchas gracias a todos

Desconectado Paquinpa

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #98 en: 13 de Abril de 2018, 20:05:13 pm »
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Yo a esta pregunta le he dado muchas vueltas.  Ayer pensaba que la respuesta era la c).  Pero hoy pienso que ésta no puede ser porque para que sea admisible no es necesario que sean nacionales de un Estado parte.  Sin embargo, sí son requisitos para que sea admisible los enunciados en la respuesta a): que Mali haya reconocido la competencia del Comité (Protocolo facultativo) y que se hayan agotado los recursos internos, los cuales en opinión del TIJ "para que se consideren agotados los recursos internos basta con que se haya sometido la esencia de la demanda y que se haya perseverado tan lejos como permitan las leyes y los procedimientos locales" (pág. 935 libro de Instituciones...). 
Por eso, y por lo que también comenta el compañero,  yo también pienso que es más correcta la a)

Por lo tanto, BAAC?

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Internacional Público segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #99 en: 13 de Abril de 2018, 20:58:17 pm »
Yo la duda que tengo en a y b de la primera pregunta (la 2) es si es Mali responsable INTERNACIONALMENTE por un ciudadano de Mali, pues pensé que el hecho ilicito internacional se refiere a un delito cubierto por El Derecho Internacional y yo creo que de su ciudadano debe responderse en Mali no en el exterior?????

Pero por otra parte en la c no veo de ninguna forma que Mali estuviera obligado a proporcionar una protección especial, creo que con advertir era suficiente. Qué lio la primera!!!