Buenas tardes compañeros:
No tengo el libro delante pero cuando estuve repasando las contestaciones esta mañana, el manual explicitamente indica que una sociedad se caracteriza por perseguir sus miembros un interés común. Cuestión además, que está presente tanto en asociaciones como sociedades mercantiles ( sistema dualista del Derecho Positivo Español ).
En resumen, un contrato de sociedad es un negocio jurídico por el cual varios miembros con un interés común, ponen bienes, dinero o industria para conseguir dichos fines lícitos. Y dando una vuelta de tuerca más, la sociedad mercantil es aquella tiene esa característica pero añade el ánimo / fin de lucro entre sus miembros.
Espero haberme explicado y haber podido ayudar.
Un saludo.