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Respecto a la lección 26; Delitos contra la seguridad colectiva, alguien si es tan amable podria indicarme a que parte corresponde en el libro de Delitos. La parte especial del derecho que no logro ubicarlo en las páginas concretas.Muchas gracias
Entran dentro de los delitos de riesgo catastrófico (Delitos relativos a la energía nuclear y las radiaciones ionizantes; Estragos; Otros delitos de riesgo; Incendios)
En el artículo 450 apartado 1 del C.P., lo que pasa es que a la opción b, le falta "en su vida".
2016 primera semana tipo "A" 2º Parcial, Derecho Penal II1b, 2b, 3b, 4a, 5b, 6d, 7a, 8c, 9c, 10d, 11c, 12a, 13d, 14d, 15c, 16a, 17d, 18c, 19a, 20b, 21a, 22c, 23c, 24a, 25c, 26d, 27d.
hola compañeros me he encontrado con un par de preguntas relacionadas con el tema de los delitos contra el medio ambiente que me generan dudas haber si podeis ayudarme :-Quien realiza vertidos en un rio de una sustancia contaminente sin llegar a alcanzar el límite administrativamente establecido para que su conducta se considere ilicita, su conducta es: a)delito contra m.ambiente b)delito contra patrimonio c)conducta atipica d)todas incorectasla duda viene porque nose si al no contravenir la norma admontiva se considera atípica o por el contrario solo se tienen en cuenta el realizar el vertido al rio y por tanto seria delito contra el medio ambiente. otra pregunta que me genera dudas es relacionada con el abandono animal :-La persona que abandona serpiente que tenia como mascota en la puerta de una asociación protectora de animales : a)comete delito daños b)comete abandono animal c)conducta no punible d)delito de maltrato animal la duda en esta es si es abandono o no xk segun el cp el abandono tiene que poner en peligro al animal ...... muchas gracias de antemano
Para el primero art. 325.1 CP "...el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente ..." por tanto (c)Para el segundo art. 337 bis CP "...El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad ..." en relación con el art. 337.1.c "...un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano..." la respuesta es la (c) si consideramos que al liberarlo en una asociación protectora no va a causar que peligre su vida o integridad. Si lo consideramos posible sería la (b).
es decir en el primer caso como no se pasa el limite establecido administrativamente no se contraviene ninguna disposicion y por tanto conducta atípica es eso no? En los test la tenia marcada como delito contra el medio ambiente ....gracias por la aclaracion compañero.