Me autorespondo:
Creo que va la cosa por el art. 70. 4º. Con lo que deduzco que no están gravados con el IVa??
El 70.4º dice que se entienden prestados en TAI "Los prestados por vía electrónica cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto."
Pero Canarias no es TAI (3.2.1ª.b)
El 69.2 dice que no se entienden en TAI los servicios que enumera, prestados a destinario no empresario o profesional, salvo que el destinatario esté en Canarias, Ceuta o Melilla.
O sea, que si el destinatario está en Canarias, entiendo que sí está en TAI en este caso.
Con lo cual yo me quedaría con el 69.Uno.2º "2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto."
O sea, que si empresario en TAI y destinatario en TAI, como parece de lo que se deduce del 69.2, sí estarían gravados con IVA.
No sé si acierto pero es rebuscadillo, no?