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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 13663 veces)

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Desconectado cjordana

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #100 en: 24 de Mayo de 2018, 13:47:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A la pregunta 1 examen A. Página 6 de los apuntes de Arantxa, epígrafe b) dice
 ...Así, a diferencia de lo que ocurre con la transmisión ordinaria de créditos a través de la cesión, que requiere comunicación al deudor, en los T-V la mera posesión del título es suficiente para legitimar al su tenedor  para el ejercicio del derecho que incorporan (en los títulos al portador). De este modo, los T-V presentan la ventaja de que su mera posesión genera la apariencia de titularidad del derecho, liberándose a su poseedor de la carga de tener que demostrar la titularidad del derecho...

Lo que comenta phm habla de los títulos nominativos, y creo que en la pregunta se refiere a las ventajas de los T-V, en general,    frente a la cesión ordinaria.

La trampa de la pregunta estaba en la segunda parte del enunciado.. oponiendo excepciones o circunstancias que NO consten en el título. Es claramente falsa. Luego es la A, seguro


Hoy es siempre todavía

Desconectado autillo

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #101 en: 24 de Mayo de 2018, 14:08:53 pm »
Yo creo que es la C, las dos correscta

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #102 en: 24 de Mayo de 2018, 14:10:25 pm »
vamo a ve´

como se suele decir

en la pregunta numero 1, veo cosas mü raras

dice:

que, con carácter general, el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legitimo tenedor del titulo- valor (HASTA AQUI BIEN)

oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el titulo

por regla general es precisamente el deudor quien opone las excepciones, no el acreedor que es el que quiere cobrar, éste lo único que quiere "oponer" es el cazo para cobrar, por tanto, si con carácter general el deudor paga a quien aparezca como legitimo tenedor, ¿como le va a pagar oponiendo excepciones?, las opondrá en caso de no querer pagar...esta pregunta no tiene ningún sentido, porque está mal redactada ¿y eso sabéis por que pasa?

porque han hecho un Copy-Paste y han borrado el no
de una pregunta que era afirmativa se han querido sacar una contradicción borrando un "no" en mitad del texto
y eso lo que hace es dejar el enunciado incongruente

YO NO CREO QUE EXISTAN ACREEDORES QUE PONGAN EXCEPCIONES AL COBRO DE UN TITULO-VALOR, TONTO SERÍA
POR TANTO ESTA PREGUNTA LA VEO ANULABLE POR EL SIMPLE HECHO DE LLEVAR A CONFUSIÓN DEBIDO A SU DEFICIENTE REDACCIÓN E INCONGRUENCIA


¿Que pensáis?

Desconectado JesusGC

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #103 en: 24 de Mayo de 2018, 14:17:55 pm »
Yo creo que está bastante clara. El deudor no podrá negarse al pago oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título, cuando quien lo presente sea el legítimo tenedor.


Si acaso se pueden colocar un par de comas para hacerlo más legible, pero entenderse se entiende.
Si luchas puedes perder, si no luchas estás perdido.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #104 en: 24 de Mayo de 2018, 14:22:12 pm »
No he hecho el examen hoy y no estoy muy al tanto de las preguntas, pero en el caso de la 1, yo estoy con ACHECA, y hubiese respondido la C (según lo que yo entiendo del libro). Humildemente creo que estáis dando demasiadas vueltas a algo que no lo tiene. Yo no veo truco en la pregunta. Por supuesto que puedo equivocarme (es muy posible), pero yo lo entiendo del mismo modo que dice ACHECA, la verdad. Pero ya digo que es mi opinión, lo que a mi me parece, y puedo estar confundida (y si lo estoy no pasa nada).


Un saludo a todos

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #105 en: 24 de Mayo de 2018, 14:22:27 pm »
Creo que no hay trampa. Enunciado resumido: "El empleo de los T-V como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria, que con carácter general el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legítimo tenedor del TV oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título.
Esas excepciones o circunstancias que no constan en el título (el T-V es literal) son excepciones sobre la relación CAUSAL, que sí se podrían oponer en la cesión ordinaria de un crédito, pero no en la cambiaria, porque el título-valor es autónomo, de tal modo que cada uno de los portadores transmite o ejercita un derecho propio, de carácter originario y no derivativo (que no deriva de la relación causal).

Perdonad, pero tengo bastante claro que la correcta es la c).
In vino veritas.

Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #106 en: 24 de Mayo de 2018, 14:23:41 pm »
yo también he puesto la c en la 1

Por cierto gracias a Arancha por los apuntes, me han parecido muy bien redactados y con una extensión razonable.

Desconectado l.azur

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #107 en: 24 de Mayo de 2018, 14:28:50 pm »
Yo también, convengo con vosotros y considero que la respuesta correcta es la C.
Suerte y saludos

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #108 en: 24 de Mayo de 2018, 14:29:51 pm »
Y ahora de broma, como decía Pazos en Airbag,

a. lo mismo que le digo una cosa, le digo la otra...
b. (pausa) ...y a ver si te viene la c.   ;)


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Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #109 en: 24 de Mayo de 2018, 14:33:17 pm »
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A la pregunta 1 examen A. Página 6 de los apuntes de Arantxa, epígrafe b) dice
 ...Así, a diferencia de lo que ocurre con la transmisión ordinaria de créditos a través de la cesión, que requiere comunicación al deudor, en los T-V la mera posesión del título es suficiente para legitimar al su tenedor  para el ejercicio del derecho que incorporan (en los títulos al portador). De este modo, los T-V presentan la ventaja de que su mera posesión genera la apariencia de titularidad del derecho, liberándose a su poseedor de la carga de tener que demostrar la titularidad del derecho...

Lo que comenta phm habla de los títulos nominativos, y creo que en la pregunta se refiere a las ventajas de los T-V, en general,    frente a la cesión ordinaria.

Joer... pues sí que está dudosa, sí...

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #110 en: 24 de Mayo de 2018, 14:53:17 pm »
Y la13?
Yo he puesto la B
Porque entiendo que todas aquellas acciones que perjudiquen a la masa y estén limitadas por la administración concursal son anulables

Pero habéis puesto la C
Donde veis el error?

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #111 en: 24 de Mayo de 2018, 15:06:37 pm »
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Y la13?
Yo he puesto la B
Porque entiendo que todas aquellas acciones que perjudiquen a la masa y estén limitadas por la administración concursal son anulables

Pero habéis puesto la C
Donde veis el error?

En que la acción rescisoria (revocatoria, pauliana, esto es de civil que se nos va quedando lejos) se refiere a los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso (no una vez declarado), aunque no sean fraudulentos. 

Caso real, un proveedor mío tenía dos apartamentos en Marina D'or. Como sabía que le iban a embargar hasta la camiseta, los vendió "baratos" a un amiguete, antes de saltar la empresa por los aires. Esa venta, si ocurrió antes de los dos años de la declaración del concurso, es rescindible. Aunque en la vida real, el comprador sigue teniendo los dos apartamentos, y a los acreedores les dan pomada...
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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #112 en: 24 de Mayo de 2018, 15:21:40 pm »
Yo también he puesto la C en la 1

Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #113 en: 24 de Mayo de 2018, 15:25:38 pm »
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Artículo 39 LCCh.
....El librador podrá acortar este plazo (año) o fijar uno más largo.
ya. Pero ese es el problema. Le he dado mil vueltas. La pregunta creo q tiene trampa, ya q no se refiere al plazo de vencimiento de la letra, sino del plazo para presentarla al librado para su aceptcion.

Desconectado ecaracet1

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #114 en: 24 de Mayo de 2018, 15:29:02 pm »
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En que la acción rescisoria (revocatoria, pauliana, esto es de civil que se nos va quedando lejos) se refiere a los actos perjudiciales para los acreedores realizados por el deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso (no una vez declarado), aunque no sean fraudulentos. 

Caso real, un proveedor mío tenía dos apartamentos en Marina D'or. Como sabía que le iban a embargar hasta la camiseta, los vendió "baratos" a un amiguete, antes de saltar la empresa por los aires. Esa venta, si ocurrió antes de los dos años de la declaración del concurso, es rescindible. Aunque en la vida real, el comprador sigue teniendo los dos apartamentos, y a los acreedores les dan pomada...

Jajaja
Muy buen ejemplo
La verdad es que he estudiado por apuntes
Y acordarme a estas alturas de civil
Ya me pilla bastante lejos

De todas formas
Estudiando por apuntes
Unas 50 páginas
Y haciendo exámenes de otros años
Tengo unas 19 bien
Y quería saber porque no tenía el 10

Jajaja
Muchas gracias

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #115 en: 24 de Mayo de 2018, 15:46:25 pm »
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ya. Pero ese es el problema. Le he dado mil vueltas. La pregunta creo q tiene trampa, ya q no se refiere al plazo de vencimiento de la letra, sino del plazo para presentarla al librado para su aceptcion.

Artículo treinta y nueve.

La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno mas largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.


que ahora que lo dices, pone plazo desde la vista en el examen. Yo lo dejo por hoy, que ha sido una semanita...
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Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #116 en: 24 de Mayo de 2018, 16:23:02 pm »
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Artículo treinta y nueve.

La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno mas largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.

El librador podrá disponer que una letra de cambio pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.


que ahora que lo dices, pone plazo desde la vista en el examen. Yo lo dejo por hoy, que ha sido una semanita...
creo q el hecho de q sea a la vista o a un plazo desde la vista es igual. El artículo 39 es aplicable. Lo q ocurre es q se refiere al plazo de vencimiento de la letra. La pregunta del examen se refiere al plazo de presentación a la aceptación  del librado (o eso entiendo yo).
Pero q tienes razón. Q le den q mañana hay q ir a otro
Suerte a todos

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #117 en: 24 de Mayo de 2018, 17:16:02 pm »
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1 C
2 b
3 a
4 a
5 b
6 b
7 a
8 a
9 b
10 b
11 a
12 b
13 c
14 b
15 c
16 c
17 b
18 b
19 b
20 c

Esto creo que estaría bien así. La primera, también la b es correcta: "El deudor no podrá negarse a al pago -en las condiciones determinadas- al legítimo tenedor del título. Por tanto, no podrá oponer excepciones o circunstancias que no consten en el documento." Por tanto sería la respuesta c).

Mención especial a los apuntes de Arantxa3. De nuevo Gracias, con mayúscula. A las cañas que te debemos hay que ponerle una de rabas por lo menos! 
Suerte a todos.
Coincido en todas menos la 10 que no la contesté.  :P
Suerte a los que vayáis la 2ª semana

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #118 en: 24 de Mayo de 2018, 17:23:10 pm »
Con la plantilla de acheca tengo un 5 pelado... Ufff
Traduttore, traditore.

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Mercantil II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #119 en: 24 de Mayo de 2018, 17:29:17 pm »
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Creo que no hay trampa. Enunciado resumido: "El empleo de los T-V como instrumento para la transmisión de créditos presenta como ventaja frente a la cesión ordinaria, que con carácter general el deudor no podrá negarse al pago a quien aparezca como legítimo tenedor del TV oponiendo excepciones o circunstancias que no consten en el título.
Esas excepciones o circunstancias que no constan en el título (el T-V es literal) son excepciones sobre la relación CAUSAL, que sí se podrían oponer en la cesión ordinaria de un crédito, pero no en la cambiaria, porque el título-valor es autónomo, de tal modo que cada uno de los portadores transmite o ejercita un derecho propio, de carácter originario y no derivativo (que no deriva de la relación causal).

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