A la pregunta 1 examen A. Página 6 de los apuntes de Arantxa, epígrafe b) dice
...Así, a diferencia de lo que ocurre con la transmisión ordinaria de créditos a través de la cesión, que requiere comunicación al deudor, en los T-V la mera posesión del título es suficiente para legitimar al su tenedor para el ejercicio del derecho que incorporan (en los títulos al portador). De este modo, los T-V presentan la ventaja de que su mera posesión genera la apariencia de titularidad del derecho, liberándose a su poseedor de la carga de tener que demostrar la titularidad del derecho...
Lo que comenta phm habla de los títulos nominativos, y creo que en la pregunta se refiere a las ventajas de los T-V, en general, frente a la cesión ordinaria.