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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)  (Leído 21454 veces)

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Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #160 en: 22 de Mayo de 2018, 11:27:56 am »
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Beneficiarioos de la pension temporal de viudedad, sacado de la web oficial de la seguridad social:
 "Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización)."

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Si, muy bien, pero si no es cónyuge porq el matrimonio no es válido se come los mocos. No hablamos de la validez de la pensión sino de la validez del matrimonio contraido con el único objetivo de cobrar fraudulentamente una pensión.

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Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #161 en: 22 de Mayo de 2018, 11:28:16 am »
Y otra cosa en referncia a la pregunta 1, ¿en que punto se habla de matriimonio fraudulento en la pregunta? Se habla de que esta muy agradecido por sus cuidados y cariño y se casa con ella, no se habla de que se casa para que tenga una pension. Yo me puedo casar por cariño, agradecimiento,amor, atraccion o lo que me salga del... salvo para vulnerar una ley.

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #162 en: 22 de Mayo de 2018, 11:30:15 am »
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Y otra cosa en referncia a la pregunta 1, ¿en que punto se habla de matriimonio fraudulento en la pregunta? Se habla de que esta muy agradecido por sus cuidados y cariño y se casa con ella, no se habla de que se casa para que tenga una pension. Yo me puedo casar por cariño, agradecimiento,amor, atraccion o lo que me salga del... salvo para vulnerar una ley.
Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #163 en: 22 de Mayo de 2018, 11:30:25 am »
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Buenos días. Tuve que dejarme esta asignatura para septiembre, pero estoy pensando en dar un buen empujón y mirarme todos los test. ¿Creéis que solo con estudiar los test, se puede llegar por lo menos al 5? o estoy siendo demasiado ilusa?
 Gracias
Si estuviera en tu lugar me presentaría, yo no he podido estudiar mucho y creo que he sacado un notable.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #164 en: 22 de Mayo de 2018, 11:31:56 am »
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Yo en la página 249 leo que se necesita matrimonio previo de un año de duración o hijos porque la enfermedad no es sobrevenida pero como bien dices ya saldrá en la plantilla
Epigrafe: Beneficiarios .Pensión Temporal de Viudedad.
Todo lo que hay al principio se refiere a beneficiarios de la pensión vitalicia de viudedad. Al final hay un párrafo que es el que refiere a la pensión temporal (precisamente se establece este tipo de pensión para evitar fraude a largo plazo en el caso de que existiera). En cambio una matrimonio normal que uno de ellos muere antes del año sin hijos , el supérstite se fastidia y se queda también con la temporal de 2 años.

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #165 en: 22 de Mayo de 2018, 11:33:08 am »
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Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
Enseñame la ley que diga que casarse por agradecimiento es un acto fraudulento? Lo que te suene a ti, de poco vale, la persona que te ha expuesto la pregunta, ya te dice porque se ha casado, el te da el porque de ese matrimonio, no dice para cobrar una pension, dice por agradecimiento.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #166 en: 22 de Mayo de 2018, 11:34:23 am »
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Hombre, casarse por agradecimiento suena muy a toma paguita por lo bien que te has portado conmigo...
Por eso se paga sólo 2 años.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #167 en: 22 de Mayo de 2018, 11:36:57 am »
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Enseñame la ley que diga que casarse por agradecimiento es un acto fraudulento? Lo que te suene a ti, de poco vale, la persona que te ha expuesto la pregunta, ya te dice porque se ha casado, el te da el porque de ese matrimonio, no dice para cobrar una pension, dice por agradecimiento.
Exacto, y contestar a un examen de manera subjetiva suele dar lugar a error, la ley es (o debe ser) objetiva.

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #168 en: 22 de Mayo de 2018, 11:37:59 am »
Si por intentar impugnar, podeis impugnar lo que querais, la darian valida para todos igualmente, pero a veces con tal de aprobar, rozamos lo absurdo. Quereis impugnar una pregunta en base a por que crees tu que han podido cometer un acto, ignorando el porque que te da el enunciado de la pregunta.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #169 en: 22 de Mayo de 2018, 11:38:28 am »
Yo insisto en que el propio manual habla de las circunstancias que deben existir para tener derecho a prestación cuando la enfermedad no es sobrevenida al matrimonio (pagina 249)

¿Se puede solicitar anular pregunta porque la respuesta este mal en ALF? pues yo tampoco lo veo, se supone que hay que estudiar por manual no por exámenes ni por test ALF.

¿qué voy hacer yo? si en la plantilla dice que tiene derecho yo pienso recurrirla (del manual yo desprendo que no tiene derecho) así que los que creáis que sí lo tiene haced lo mismo, es lo que queda. Si la anulan es el punto intermedio creo recordar que en otros año comentaron que la respuesta anulada la daban buena a todos no?

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #170 en: 22 de Mayo de 2018, 11:39:51 am »
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Yo insisto en que el propio manual habla de las circunstancias que deben existir para tener derecho a prestación cuando la enfermedad no es sobrevenida al matrimonio (pagina 249)

¿Se puede solicitar anular pregunta porque la respuesta este mal en ALF? pues yo tampoco lo veo, se supone que hay que estudiar por manual no por exámenes ni por test ALF.

¿qué voy hacer yo? si en la plantilla dice que tiene derecho yo pienso recurrirla (del manual yo desprendo que no tiene derecho) así que los que creáis que sí lo tiene haced lo mismo, es lo que queda. Si la anulan es el punto intermedio creo recordar que en otros año comentaron que la respuesta anulada la daban buena a todos no?
¿Has leido lo que te he dicho del manual?
Y la ley
Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #171 en: 22 de Mayo de 2018, 11:41:49 am »
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Exacto, y contestar a un examen de manera subjetiva suele dar lugar a error, la ley es (o debe ser) objetiva.
Es que es como es. Si permitieran esos supuestos tambien podriamos tratar de impugnar la pregunta 17, porque suena raro que justo Bem tengo 17 años, y es muy tipico que los inmigrantes africanos digan que son menores de edad para que nos los repatrien, asi que yo creo que es mayor de edad y no esta cubierto. Aclaro que no quiero ser racista ni mucho menos, es el ejmplo mas claro que se me ha ocurrido.

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #172 en: 22 de Mayo de 2018, 11:48:32 am »
Muchas gracias pgarcia549. Daré un buen empujón porque el no, ya lo tengo. Y quizás leyendo varias veces los test llego al 5 rapasdo. Cosas mas raras se han visto. 😂

Desconectado FMSA

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #173 en: 22 de Mayo de 2018, 11:53:44 am »
Compis, ¿los que hemos sacado un 10 tenemos matrícula?


Desconectado drei

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #174 en: 22 de Mayo de 2018, 11:54:19 am »
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¿Has leido lo que te he dicho del manual?
Y la ley
Artículo 222. Prestación temporal de viudedad.

Cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.
Si, me lo leí gracias por insistir.
Tu tienes tu opinión, yo la mía. ¿en qué me baso? en esa página del manual y en el artículo 219.2 del TRLGSS porque en todo caso no estamos hablando de una enfermedad sobrevenida. Si este señor se hubiera muerto de un infarto sí que tendría derecho a la temporal porque la enfermedad no existía cuando se casaron, no tienen hijos y no estuvieron casados un año. Pero como eran conocedores de la enfermedad pues no tiene derecho.
Pero insisto en lo que dije desde el principio es mi opinión y la respuesta a la que yo llego después de haber estudiado la asignatura.

¿el Bem tiene 17 años o no? pues si es indocumentado o eres adivino o me dirás como lo sabes así que lamentablemente no puedes adivinarlo con lo cual tiene la AS, explicarme donde veis la similitud con el hecho de que me case por "gratitud" porque o me pintais una línea para que la siga o desde luego yo no la veo

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #175 en: 22 de Mayo de 2018, 11:55:45 am »
hola compis me alegro que les haya ido tan bien!!yo voy a segunda semana......hay test resueltos en alf? hace tiempo que no me paso y para repasar podrian venir bien.......

Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #176 en: 22 de Mayo de 2018, 12:01:44 pm »
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Cómo ha ido?  ::) Yo tenía el tipo A, os pongo mis respuestas aunque varias de ellas no tenía ni idea.

1-A Mario sufre un cáncer en fase terminal...
2-A Juan tiene 23 años...
3-B María y juan forman pareja de hecho...
4-B ¿Cuándo se debe solicitar el alta...?
5-B Los trabajadores sujetos a la relación laboral...
6-A Pedro presta servicios por cuenta ajena...
7-B En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario...
8-C Marta solicita la pensión de viudedad...
9-A El recargo de las prestaciones económicas...
10-C Con carácter general, el sistema financiero...
11-B En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal...
12-A Imegine el siguiente supuesto...
13-B Las pensiones contributivas...
14-A En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿quién gestiona el pago...?
15-B En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia...
16-B En relación con las prestaciones periódias...
17-B Bem G. es nigeriano...
18-A El reconocimiento de la situación de dependencia...
19-C A efectos del derecho a la asistencia...
20-B ¿Cuántos años de residencia en España...?

Machini eche en falta tu escaneo de examen....eres de las pocas que lo hace(gracias) y la verdad que sirve de mucho para tenerlo saber por donde vienen los tiros y repasar .....se que es una lata pero si alguno pudiera colgarlo se lo agradezco me comprometo a cambio a colgar el de segunda semana por si hace falta pa septiembre que espero que no!! :P

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #177 en: 22 de Mayo de 2018, 12:06:58 pm »
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Si, me lo leí gracias por insistir.
Tu tienes tu opinión, yo la mía. ¿en qué me baso? en esa página del manual y en el artículo 219.2 del TRLGSS porque en todo caso no estamos hablando de una enfermedad sobrevenida. Si este señor se hubiera muerto de un infarto sí que tendría derecho a la temporal porque la enfermedad no existía cuando se casaron, no tienen hijos y no estuvieron casados un año. Pero como eran conocedores de la enfermedad pues no tiene derecho.
Pero insisto en lo que dije desde el principio es mi opinión y la respuesta a la que yo llego después de haber estudiado la asignatura.

¿el Bem tiene 17 años o no? pues si es indocumentado o eres adivino o me dirás como lo sabes así que lamentablemente no puedes adivinarlo con lo cual tiene la AS, explicarme donde veis la similitud con el hecho de que me case por "gratitud" porque o me pintais una línea para que la siga o desde luego yo no la veo
Casarse por gratitud, no constituye un acto irregular que pueda ser anulable o nulo. Si tu das por valido que el matrimonio es por gratitud, el matrimonio es legal. Si supones que es por obtener un beneficio, yo supongo que ben es mayor de edad (esta es tu linea).

Desconectado drei

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #178 en: 22 de Mayo de 2018, 12:30:08 pm »
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Casarse por gratitud, no constituye un acto irregular que pueda ser anulable o nulo. Si tu das por valido que el matrimonio es por gratitud, el matrimonio es legal. Si supones que es por obtener un beneficio, yo supongo que ben es mayor de edad (esta es tu linea).

Como queráis yo me doy ya de baja de este tema, o de esta pregunta vaya, pero si nos ponemos dignos ni tan siquiera sabemos si se dan en Mario las circunstancias para ser causante

Desconectado acab

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Re:Hilo Oficial Derecho de la Protección Social (2017 / 2018)
« Respuesta #179 en: 22 de Mayo de 2018, 12:41:02 pm »
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Como queráis yo me doy ya de baja de este tema, o de esta pregunta vaya, pero si nos ponemos dignos ni tan siquiera sabemos si se dan en Mario las circunstancias para ser causante
Y con esto sigues suponiendo que no se dan las condiciones que se afirman en la pregunta, igual de absurdo que lo de Bem.