Según los apuntes de kekeyo:
"En cuanto a la potestad sancionadora, se divide entre la de las CCAA y la del Estado:
Potestad sancionadora autonómica: para declarar la concreta existencia de infracciones y sancionar aquellas que no guarden relación con el régimen económico de la SS, así como para aquellos supuestos en que la potestad punitiva recae sobre actos instrumentales respecto al nacimiento y mantenimiento de la obligación de contribuir (inscripción, afiliación, altas y bajas, etc). Así, serán de competencia autonómica la sanción de infracciones que no recaigan directamente sobre la actividad económica de la SS."
Así que yo entiendo que siempre que no afecte al régimen económico, las CCAA sí tienen potestad sancionadora en cuanto a altas y bajas.
Mmm, yo eso que comentan los apuntes no lo veo muy claro... la potestad sancionadora viene recogida en la LISOSS (ley infracciones y sanciones en el orden social, que por otro lado y hasta donde yo llego no entra, que por cierto es RD legislativo 5/2000) y la Ley 23/2015 Odenadora de la Inspección de trabajo (que tampoco entrará supongo), en su articulo 12 habla de la acción inspectora en particular sobre la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de inscripción, alta, baja, cotización y demás.. y su correspondiente sanción.
Esta ley también establece que la función inspectora se realizará por funcionarios, con unas determinadas condiciones, que son funcionarios de la Administración del Estado.
No sé, no digo que esté mal eso de los apuntes pero hay algo que no me encaja ¿en qué página anda, mas o menos? por ver el contexto en que lo pone mas que nada