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Autor Tema: Cláusula suelo  (Leído 68792 veces)

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Desconectado widowson

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Cláusula suelo
« en: 23 de Octubre de 2014, 16:06:03 pm »
Supongamos, una hipoteca, con clausula suelo.
El propietario del bien hipotecado es una sola persona, sin embargo en el crédito hipotecario constan como prestatarios dos personas.

Una de ellas quiere plantear una demanda de acción de nulidad de condición general de contratación.
La pregunta es, ¿necesitan ser demandantes las dos personas prestatarias? o al solicitar algo que beneficia a las dos, una de ellas estaría legitimada para interponer la demanda.
Y si además de solicitar la nulidad de esa cláusula, solicita la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, ¿entonces sí necesitaría la firma de ese otro prestatario?


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Re:clausula suelo
« Respuesta #1 en: 23 de Octubre de 2014, 17:42:45 pm »
No necesariamente, puede demandar una sola en beneficio de ambos (o de varios)

Doctrina y jurisprudencia coinciden en que no existe en nuestro ordenamiento la figura del litisconsorcio activo necesario.

Sentencia T.S. 463/1997, (Sala 1) de 27 de mayo

FD

Cuarto.- 2.º-La figura del litisconsorcio activo necesario no esta reconocida jurisprudencialmente, pues no se puede obligar a varios actores a litigar unidos contra otros. Esta cuestión ya ha sido pacíficamente resuelta por la doctrina de esta Sala, y así como es conocido el origen jurisprudencial del litisconsorcio pasivo necesario, también lo es el rechazo a la figura del litisconsorcio activo, pudiendo citarse en este sentido entre otras, las sentencias de 10 de noviembre de 1992, 3 de junio de 1993, 10 de noviembre de 1994, y especialmente la de 20 de junio de 1994,...


De todas formas uno puede demandar y traer a otro demandante mediante intervención provocada.

Artículo 14 Intervención provocada

1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #2 en: 23 de Octubre de 2014, 18:09:34 pm »
Muchas gracias, Mordekay.
Y ahora, en el caso práctico, presentas la demanda, en la legitimación activa, nombrarías a la otra persona y desarrollarías el que no es necesario el litisconsorcio o es una pega que puedas resolver en otro momento procesal  si el banco en su contestación a la demanda, alega falta de legitimación activa?
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Re:clausula suelo
« Respuesta #3 en: 23 de Octubre de 2014, 18:14:57 pm »
Es una pega que se puede resolver en la audiencia previa. Por tanto yo no metería nada en el escrito de demanda.

De todas formas dudo que el Letrado del banco se meta en esos "libros de caballerías" a la hora de contestar la demanda.

De nada.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #4 en: 23 de Octubre de 2014, 18:22:42 pm »
Pues muchas gracias, Mordekay, por si acaso, por si el letrado del banco se mete en ese berenjenal, a la audiencia previa llevaré la sentencia que citas.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #5 en: 23 de Octubre de 2014, 18:39:00 pm »
No obstante lo expuesto por Mordekay he revisado STS Nº 241/2013 relativa a cláusulas suelo y su posible nulidad por abusivas. En la citada sentencia se explicita que las mismas pueden ser nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación por lo que para la demanda en cuetión se anula la misma prohibiendo su utilización futura, no obstante de su validez y de los cobros realizados hasta la sentencia firme.

Volviendo a la cuestión que alude Widowson, en los motivos de derecho de la citada Sentencia, en el Nº 19 concretamente se alude que:

299. A tal fin, con precedentes en el ámbito del proceso contencioso-administrativo cuando el objeto del proceso es una disposición general, es preciso superar las fronteras subjetivas que fija elartículo 222.3 LEC-[l]a cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en elartículo 11 de esta Ley"-y proyectar sus efectosultra partes, como instrumento para alcanzar el objetivo señalado en elartículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEEde que cese el uso de las cláusulas abusivas, y a tal efecto la regla 2ª del artículo 221.1 dispone que" como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se declara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia determinara si conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente".

Entiendo que la acción de cesación de la cláusula abusiva implicaría también al otro prestatario, habida cuenta del citado motivo. Ello no obstante de la necesidad de sentencia declarativa para los haberes cobrados cláusula anulada mediante con anterioridad (expuesto en otro epígrafe de la misma STS pero que ahora no encuentro), que habrían de impulsar los mismos individualmente en otro litigio, o mediante litisconsorcio vaya pero en otro litigio.

No sé como puede casar esto con lo que expone Mordekay, pero seguro hay algo que se me escapa, y eso que procesal I lo estudié el año pasado pero entre que estoy a otras cosas ahora (penal II, F&T II etc...) seguro que hay error por mi parte.

Agradecería rectificación si procede, para mejor entendimiento por mi parte. Si por otro lado he expuesto una perspectiva que puede aclarar, mejor todavía.

Salu2!!
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Re:clausula suelo
« Respuesta #6 en: 23 de Octubre de 2014, 18:57:27 pm »
Lu, la STS no "veta" la irretroactividad, la diferencia es que en ese litigio, el litigante era Ausbanc, es decir, era una demanda colectiva y que lo que pedía era la cesación de esa clausula y la prohibición a los bancos para que la siguieran usando. Al ser una demanda colectiva, la STS alude a la seguridad jurídica y a las catastróficas consecuencias si los bancos tuvieran que devolver cantidades enormes a una cantidd enorme de consumidores. No porque la cláusula suelo sea ilícita de por sí o en un caso en concreto.

Pero eso en las demandas individuales no se da, por lo que hay un montón de sentencias de audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia que obligan a devolver las cantidades cobradas indebidamente. En una página de facebook de hecho han salido ya 17 sentencias.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #7 en: 23 de Octubre de 2014, 19:08:47 pm »
A ver si puedo concretar algo sobre tus argumentos.

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En la citada sentencia se explicita que las mismas pueden ser nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación por lo que para la demanda en cuetión se anula la misma prohibiendo su utilización futura, no obstante de su validez y de los cobros realizados hasta la sentencia firme.

Esa Sentencia se refiere a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar únicamente, por tanto no afecta de modo directo a otras entidades bancarias con cláusula suelo, es decir "nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación"

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...la sentencia determinara si conforme a la legislación de protección de consumidores y usuarios la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente".

Entiendo que el sentido de lo expuesto se refiere a terceras personas no participantes en el contrato o negocio jurídico concreto que trae causa del pleito. Ahora bien, es una interpretación mía.

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Entiendo que la acción de cesación de la cláusula abusiva implicaría también al otro prestatario, habida cuenta del citado motivo. Ello no obstante de la necesidad de sentencia declarativa para los haberes cobrados cláusula anulada mediante con anterioridad (expuesto en otro epígrafe de la misma STS pero que ahora no encuentro), que habrían de impulsar los mismos individualmente en otro litigio, o mediante litisconsorcio vaya pero en otro litigio.

En este punto estoy bastante deacuerdo con lo expuesto, la Sentencia supuestamente declarará que se abonen las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato o desde la interposición de la demanda o bien desde la firmeza de la misma Sentencia. En el caso de que no condenara a devolver cantidades desde inicio del contrato entiendo que habría que estudiar la posibilidad de reclamarlas en otro procedimiento distinto.

Y yendo al caso concreto, entiendo que lo razonable es devolución de todas las cantidades desde inicio de contrato en Sentencia.

Un saludo.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #8 en: 23 de Octubre de 2014, 19:32:48 pm »
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Lu, la STS no "veta" la irretroactividad, la diferencia es que en ese litigio, el litigante era Ausbanc, es decir, era una demanda colectiva y que lo que pedía era la cesación de esa clausula y la prohibición a los bancos para que la siguieran usando. Al ser una demanda colectiva, la STS alude a la seguridad jurídica y a las catastróficas consecuencias si los bancos tuvieran que devolver cantidades enormes a una cantidd enorme de consumidores. No porque la cláusula suelo sea ilícita de por sí o en un caso en concreto.

Pero eso en las demandas individuales no se da, por lo que hay un montón de sentencias de audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia que obligan a devolver las cantidades cobradas indebidamente. En una página de facebook de hecho han salido ya 17 sentencias.

Yo no he dicho que vete la irretroactividad, sino que para que sea efectiva ha de ser demandada en juicio declarativo diferente. Más adelante alude a eso, sí. Es por ello que hay que reclamar en juicio declarativo e individualizando por demandante para los cobros indebidos anteriores y ahí entiendo que entraría lo que expone Mordekay, a efectos procesales.

El caso es que tu preguntabas si sería necesario que el otro prestatario demandara conjuntamente para la nulidad de una cláusula general de contratación, y por eso me he centrado en eso. Es por ello que interpreto la STS que he copiado (el fundamento de derecho que nos interesa vaya) en lo que refiere a la cesación de ejecutividad de la cláusula habillitada en virtud de cláusulado de contratación general, en un determinado contrato cuyos efectos se desplegan para la pluralidad de prestatarios firmantes, que la nulidad de dicha cláusula operaría para los mismos aún no siendo parte del litigo y en virtud de dicho fundamento de derecho.

Es decir, se cortan los efectos de dicha cláusula a partir de la firmeza por causa en su nulidad, atañendo dicha nulidad a ambos prestatarios de dicho contrato, que creo que es lo que se quiere saber. No ocurre así para la demanda de devolución de intereses  y cantidades indebidamente cobradas con anterioridad y que serían reclamables mediante Sentencia declarativa diferente.

Entiendo, pero puedo estar equivocado ya que estoy estudiando, sólo quiero aportar una perspectiva que creo puede ayudar y si además aprendo yo algo nuevo, enormemente agradecido. Así que se reconocen las matizaciones, por mi parte.

Salu2!!
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Re:clausula suelo
« Respuesta #9 en: 23 de Octubre de 2014, 20:33:54 pm »
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Esa Sentencia se refiere a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar únicamente, por tanto no afecta de modo directo a otras entidades bancarias con cláusula suelo, es decir "nulas en función de la situación concreta y no como generalidad de las condiciones generales de contratación"

Es cierto que incumbe a esas, y no digo que que con dicha Sentencia se objetivarían también los efectos para la demanda del compañero; pero a expensas de la pregunta de Widowson, en una demanda con objeto idéntico y siendo una STS es de suponer que las consecuencias de una Sentencia estimatoria a la demanda del prestatario que explicita el compañero se extenderían los efectos al otro prestatario por la jurisprudencia sentada en dicha STS y desarrollada en el citado fundamento de derecho aludido en la misma. Lo cual no quiere decir que en la Sentencia a la demanda descrita por el compañero vaya a ser categorizado como idéntico, que estimo que puede ser que no, dependiendo de las circunstancias concretas. Pero si que creo que de ser estimada los efectos se extenderían al otro prestatario por dicha jurisprudencia.

De hecho creo recordar que en las conclusiones de dicha STS alude a que sus directrices han de ser seguidas por ulteriores sentencias que juzguen cuestiones con idéntico objeto.

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Entiendo que el sentido de lo expuesto se refiere a terceras personas no participantes en el contrato o negocio jurídico concreto que trae causa del pleito. Ahora bien, es una interpretación mía.

Por eso creo que el otro prestatario siendo partícipe del contrato si que se beneficiaría de la nulidad de dicha cláusula, ya que la cláusula le implica directamente.

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Y yendo al caso concreto, entiendo que lo razonable es devolución de todas las cantidades desde inicio de contrato en Sentencia.

Yo también opino eso, totalmente de acuerdo. Lo cual no quita que mi opinión valga algo ya que como he dicho antes, estoy estudiando y esto me vale para aumentar mis conocimientos y dar una perspectiva nueva que a lo mejor pueda ser certera.

De hecho no me fiaría mucho de mi ahora mismo, tanto y más para algo que implique intereses personales. 

Ya me contáis, si lo estimáis, si  yerro por mucho o poco el tiro, cosa que os agradecería sobremanera.

Salu2!!
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Re:clausula suelo
« Respuesta #10 en: 23 de Octubre de 2014, 20:35:24 pm »
Que peñazo responder un mensaje y tener que entrar a editarlo para que esté alineado a la izqda.

Que poco me gusta el alineado central y que especialito soy para algunas cosas. En fin.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #11 en: 23 de Octubre de 2014, 23:37:52 pm »
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Es cierto que incumbe a esas, y no digo que que con dicha Sentencia se objetivarían también los efectos para la demanda del compañero; pero a expensas de la pregunta de Widowson, en una demanda con objeto idéntico y siendo una STS es de suponer que las consecuencias de una Sentencia estimatoria a la demanda del prestatario que explicita el compañero se extenderían los efectos al otro prestatario por la jurisprudencia sentada en dicha STS y desarrollada en el citado fundamento de derecho aludido en la misma. Lo cual no quiere decir que en la Sentencia a la demanda descrita por el compañero vaya a ser categorizado como idéntico, que estimo que puede ser que no, dependiendo de las circunstancias concretas. Pero si que creo que de ser estimada los efectos se extenderían al otro prestatario por dicha jurisprudencia.

De hecho creo recordar que en las conclusiones de dicha STS alude a que sus directrices han de ser seguidas por ulteriores sentencias que juzguen cuestiones con idéntico objeto.

Por eso creo que el otro prestatario siendo partícipe del contrato si que se beneficiaría de la nulidad de dicha cláusula, ya que la cláusula le implica directamente.

Yo también opino eso, totalmente de acuerdo. Lo cual no quita que mi opinión valga algo ya que como he dicho antes, estoy estudiando y esto me vale para aumentar mis conocimientos y dar una perspectiva nueva que a lo mejor pueda ser certera.

De hecho no me fiaría mucho de mi ahora mismo, tanto y más para algo que implique intereses personales. 

Ya me contáis, si lo estimáis, si  yerro por mucho o poco el tiro, cosa que os agradecería sobremanera.

Salu2!!

Es que creo que no tiene mucho que ver una cosa con la otra. Tú vienes a decir que si el prestatario litigante gana el juicio, al otro prestatario no litigante se le aplicaría lo mismo por la sentencia del supremo.... Y creo que no van por ahí los tiros, creo que si gana el pleito el demandante, los efectos de la sentencia son la anulación de la cláusula en ese contrato. Y como ese contrato vincula a los dos prestatarios y al prestamista, se le aplicará al otro prestatario pero porque desaparece la cláusula del contrato. No por otra cosa.
Mi duda venía por otro lado, mi duda viene porque el otro prestatario es parte interesada y podría tener que ser llamado, por... imaginemos una cosa: El prestatario no litigante está de acuerdo con la cláusula suelo-Techo. O al litigante no se le ha hecho entrega de la oferta vinculante, pero al no litigante sí.  Por eso mi duda es si es preceptiva su presencia en el juicio, si uno solo de los prestatarios tendría legitimación  activa para reclamar la nulidad de una cláusula del contrato.
Si se admite su legitimación activa, por supuesto que los efectos de la anulación de la cláusula se aplican a los dos, pero porque se aplican al contrato nada más.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #12 en: 24 de Octubre de 2014, 15:28:01 pm »
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Es que creo que no tiene mucho que ver una cosa con la otra. Tú vienes a decir que si el prestatario litigante gana el juicio, al otro prestatario no litigante se le aplicaría lo mismo por la sentencia del supremo.... Y creo que no van por ahí los tiros, creo que si gana el pleito el demandante, los efectos de la sentencia son la anulación de la cláusula en ese contrato. Y como ese contrato vincula a los dos prestatarios y al prestamista, se le aplicará al otro prestatario pero porque desaparece la cláusula del contrato. No por otra cosa.
Mi duda venía por otro lado, mi duda viene porque el otro prestatario es parte interesada y podría tener que ser llamado, por... imaginemos una cosa: El prestatario no litigante está de acuerdo con la cláusula suelo-Techo. O al litigante no se le ha hecho entrega de la oferta vinculante, pero al no litigante sí.  Por eso mi duda es sí es preceptiva su presencia en el juicio, si uno solo de los prestatarios tendría legitimación  activa para reclamar la nulidad de una cláusula del contrato.
Si se admite su legitimación activa, por supuesto que los efectos de la anulación de la cláusula se aplican a los dos, pero porque se aplican al contrato nada más.

No da esa impresión, leyendo el primer post. Es decir, parece que preguntas por si litigando uno el otro estaría obligado o no a pleitear también.

Con los matices que expones ahora no se me ocurre situación en que el prestatario no litigante no estuviera de acuerdo con la nulidad de una cláusula onerosa, siendo honesto. No se procesalmente que pasos habría que dar para ponerse al lado del banco.

Y en el caso de que el no litigante no pueda aludir información deficiente como si haga el litigante, me imagino que es complicadisimo que se dé ese caso, en el que dos prestatarios firman por separado un crédito hipotecario para el mismo inmueble con condiciones diferentes e información diferente. Pero vamos, será inexperiencia mía ya que no mo lo puedo ni imaginar, por lo que menos aportar.

En fin.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #13 en: 24 de Octubre de 2014, 15:40:46 pm »
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No da esa impresión, leyendo el primer post. Es decir, parece que preguntas por si litigando uno el otro estaría obligado o no a pleitear también.

Con los matices que expones ahora no se me ocurre situación en que el prestatario no litigante no estuviera de acuerdo con la nulidad de una cláusula onerosa, siendo honesto. No se procesalmente que pasos habría que dar para ponerse al lado del banco.

Y en el caso de que el no litigante no pueda aludir información deficiente como si haga el litigante, me imagino que es complicadisimo que se dé ese caso, en el que dos prestatarios firman por separado un crédito hipotecario para el mismo inmueble con condiciones diferentes e información diferente. Pero vamos, será inexperiencia mía ya que no mo lo puedo ni imaginar, por lo que menos aportar.

En fin.

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Pues lo vuelvo a explicar. Si los dos son acreedores del banco mediante un único contrato, mi pregunta era, si uno sólo de los dos prestatarios podría ostentar la legitimación activa para anular una cláusula de un contrato en el que habían formado una única parte los dos. O si el banco podría en su contestación a la demanda, alegar falta de legitimación activa por parte del litigante al no ser la totalidad de la "parte contratante" la que presentaba esa acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato.
Y así entendió mi duda Mordekay y así pensé que la habías entendido tú.
Espero que ahora ya hayamos aclarado las dudas.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #14 en: 24 de Octubre de 2014, 18:13:25 pm »
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Que peñazo responder un mensaje y tener que entrar a editarlo para que esté alineado a la izqda.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #15 en: 24 de Octubre de 2014, 20:24:13 pm »
Seguro, esto no me ha pasado hasta hace nada y el otro día estuve tocando algo. A ver si lo soluciono.

Gracias.

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Re:clausula suelo
« Respuesta #16 en: 24 de Octubre de 2014, 21:13:10 pm »
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Pues lo vuelvo a explicar. Si los dos son acreedores del banco mediante un único contrato, mi pregunta era, si uno sólo de los dos prestatarios podría ostentar la legitimación activa para anular una cláusula de un contrato en el que habían formado una única parte los dos. O si el banco podría en su contestación a la demanda, alegar falta de legitimación activa por parte del litigante al no ser la totalidad de la "parte contratante" la que presentaba esa acción de nulidad de una de las cláusulas del contrato.
Y así entendió mi duda Mordekay y así pensé que la habías entendido tú.
Espero que ahora ya hayamos aclarado las dudas.

Vale, ahora lo pillo al completo. Según el art. 11, epígrafe 2º de LEC:

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

Art. 15, epígrafe 2º:
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Hasta donde llego si que podrían exigir la comparecencia del otro prestatario, pero como dice Mordekay desde un principio, no parece que les preste mucho meterse en libros de caballerias.

Gracias por aclararlo por cierto.

Salu2!!
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Re:clausula suelo
« Respuesta #17 en: 25 de Octubre de 2014, 13:41:14 pm »
Gracias, Luu003.
Aquí, y salvo opinión mejor fundada en Derecho veo que los artículos que tú citas son de aplicación cuando el litigante es una asociación de consumidores o usuarios, que aquí no es el caso, ¿Verdad? Por tanto no sería de aplicación.
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Re:clausula suelo
« Respuesta #18 en: 25 de Octubre de 2014, 14:17:02 pm »
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Vale, ahora lo pillo al completo. Según el art. 11, epígrafe 2º de LEC:

2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

Art. 15, epígrafe 2º:
2. Cuando se trate de un proceso en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los perjudicados por el hecho dañoso, el demandante o demandantes deberán haber comunicado previamente su propósito de presentación de la demanda a todos los interesados. En este caso, tras el llamamiento, el consumidor o usuario podrá intervenir en el proceso en cualquier momento, pero sólo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluido.

Hasta donde llego si que podrían exigir la comparecencia del otro prestatario, pero como dice Mordekay desde un principio, no parece que les preste mucho meterse en libros de caballerias.

Gracias por aclararlo por cierto.

Salu2!!

Creo que ahí está la diferencia; no se trata de formular denuncia por reclamación de perjuicios sufridos a una pluralidad de afectados, en la que será demandante una organización de defensa de usuarios y consumidores, sino que se parte de que el objeto litigioso pertenece a dos personas, no es un litisconsorcio activo, sino una demanda respecto de la reclamación de una cláusula objeto de préstamos hipotecario con la que no se está de acuerdo.

Creo que es igual que si se acude por vía extrajudicial al banco, se reclama y éste acuerda un cambio en las condiciones de ese contrato; ambos prestatarios serán llamados a la firma de la modificación de las cláusulas contractuales.

En fin, es como lo veo. Quizás se estén realizando muchas reclamaciones por afectación de los préstamos hipotecarios de la conocida "cláusula suelo", pero han sido realizadas por una asociación de consumidores y usuarios, no por una única parte prestataria, en la que la representación procesal debe recoger, si está compuesta de dos personas, a ambas; ello no da lugar a un litisconsorcio activo, ya que el objeto litigioso es el mismo y está firmado por ambos.

Saludos

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Re:clausula suelo
« Respuesta #19 en: 25 de Octubre de 2014, 15:35:48 pm »
Agradecería que si alguien no tiene nada que aportar, por lo menos no meta ruido.
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