Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Liberto en 09 de Marzo de 2016, 11:59:55 am
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Hola amigos.
Quería consultaros lo siguiente.
Me han caído consultas sobre esto y estoy medio noqueado.
Ley 1/2013:
-Hay dos deudores hipotecarios.
-Uno tiene ingresos pero el otro deudor ha perdido ya los ingresos y posibles derechos de subsidio.
-Dichos ingresos globales (matrimonio con dos hijos) son inferiores al IPREM.
El art. 1.2 e) expresa entre los supuestos de aplicación de la Ley:
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
El art. 1.3 b) dice:
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
¿Qué pasaría en los casos de dos deudores hipotecarios si solo es uno el que no tiene ingresos pero el otro sí, y concurriera la circunstancia de "alteración significativa de sus circunstancias económicas"(es decir, que el conjunto de la unidad familiar no supere el IPREM)?
Entiendo que sí sería aplicable la suspensión, dado que ante la imprevisión normativa habría que dar un fundamento teleológico a la ley, entendiendo que si hay un deudor sin ingresos y el conjunto de la unidad familiar ha sufrido el descenso de ingresos también por debajo del IPREM aplicable al supuesto de hecho para ser beneficiario, debería aplicarse tal suspensión.
¿Cómo lo veis?, ¿soy optimista?
Un saludo
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Hola Liberto, yo entiendo que sí procede la suspensión. ¿Por qué? Aunque la ley no lo indique así expresamente, si un cónyuge pierde el empleo y el otro no, habrá que tener en cuenta lo que ingresa el "no desempleado" y sobre todo pensando que tienen hijos y ahora cónyuge a cargo con un deber de proporcionar alimentos. De ahí que yo considero que habrá de estarse a lo que indica el artículo 3.a): "Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples". Si dices que dichos ingresos globales son inferiores al IPREM con más razón considero que es viable la suspensión.
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Ten en cuenta que los requisitos del art. 1.3 tienen que darse todos, no alguno.
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Hola Liberto, yo entiendo que sí procede la suspensión. ¿Por qué? Aunque la ley no lo indique así expresamente, si un cónyuge pierde el empleo y el otro no, habrá que tener en cuenta lo que ingresa el "no desempleado" y sobre todo pensando que tienen hijos y ahora cónyuge a cargo con un deber de proporcionar alimentos. De ahí que yo considero que habrá de estarse a lo que indica el artículo 3.a): "Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples". Si dices que dichos ingresos globales son inferiores al IPREM con más razón considero que es viable la suspensión.
Hola malomos:
Yo entiendo lo mismo que tú... :)
abogadodemafioso: ¿qué quieres decir?
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De todas formas, no hace mucho tiempo que un magistrado de Zaragoza me comentó que cuando se están solicitando suspensiones de lanzamiento, los bancos no se estaban oponiendo a ninguna. No sé si se refería a toda España o solo en Zaragoza.
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A ver si hay suerte; la solicitud de suspensión ya está presentada :'(